ORDEN JUS/242/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE REMISIÓN AL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE INSCRIBIRSE EN EL MISMO.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, establece en su artículo 13.1 que la transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial en el plazo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Establece igualmente que cuando las circunstancias técnicas impidan esta transmisión podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. De la misma manera copia de los mismos se remitirán a la Policía Judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
Por su parte, el mencionado Real. Decreto autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta norma, y en particular para la aprobación de estos modelos.
En su virtud, dispongo:
Primero.Se aprueban los modelos que figuran como anexo A <<Anotación de procedimientos de violencia doméstica sentenciados>> y anexo B <<Notas de incoación, reapertura y cancelación de los procedimientos penales de violencia doméstica, anotación y cancelación de medidas>>, a la presente Orden.
Segundo.Cuando las circunstancias técnicas impidan la transmisión telemática de esta información, dichos modelos deberán ser remitidos debidamente cumplimentados en el plazo máximo de veinticuatro horas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, en los términos señalados en el Real Decreto 95/ 2009, de 6 de febrero.
Tercero.Una copia de dichos modelos será remitida igualmente a la Policía Judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.