Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Militar del alto tribunal en la que se rechaza el recurso de casación que el condenado presentó contra la sanción administrativa de Defensa, que le apartó de sus funciones cuando la sentencia condenatoria adquirió firmeza, de acuerdo con lo recogido en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Se recurrió la confirmación de la sanción ante el Tribunal Supremo alegando que el Ministerio de Defensa utilizó argumentaciones contradictorias, no contestó a sus alegaciones e impuso una pena desproporcionada.
El fallo judicial, del que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, rechaza todos sus argumentos al considerar que la sentencia de instancia estuvo suficientemente motivada, que el recurrente no explicó las razones de su supuesta indefensión y que la suspensión de empleo adoptada es proporcional por la "naturaleza y gravedad" de los hechos y la lesión que su conducta provocó al "buen nombre y la dignidad" de la institución militar a la que representaba.