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El Tribunal Supremo confirma su rechazo a revisar la condena a muerte de Miguel Hernández

16/06/2011
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la familia de Miguel Hernández en un último intento de que el alto tribunal revisara la sentencia dictada el 18 de enero de 1940 por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid, que condenó al poeta alicantino a la pena de muerte.

La familia del poeta había presentado un incidente de nulidad contra el auto del alto tribunal que el pasado mes de marzo rechazó la posibilidad de tramitar un recurso extraordinario de revisión de la decisión franquista.

Según ha explicado el TS en una breve nota de prensa, el incidente "ha sido desestimado por decisión de la Sala". El asunto ha sido debatido en una reunión a puerta cerrada que se inició a las diez y media de esta mañana, han informado fuentes del alto tribunal.

La pena de muerte impuesta a Hernández, por un delito de adhesión a la rebelión -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue posteriormente conmutada por la de reclusión durante 30 años, si bien el poeta falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de las malas condiciones que sufrió durante su reclusión.

LEY MEMORIA HISTÓRICA

La resolución que quería impugnar la familia del poeta, cuyo fallo fue dado a conocer el pasado 16 de febrero, señalaba que no ha lugar a revisar la condena en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por el tribunal franquista "ha sido reconocida por la expresada Ley como radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica".

En agosto de 2010, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica de Alicante anunció en rueda de prensa que había encontrado un sumario paralelo en el juicio de Miguel Hernández, que contenía documentación favorable al poeta que no fue tomada en cuenta en el juicio contra él y que podría constituir "una vía" para que el Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de la familia.

Según la información aportada por esta Comisión, cuando Miguel Hernández fue apresado por primera vez, se produjo un error administrativo que le permitió volver a Orihuela (Alicante), donde estuvo libre durante quince días. Sin embargo, un funcionario judicial lo denunció y se inició un proceso paralelo por parte del juez militar de la zona.

No obstante, al tener en conocimiento en Madrid de la localización de Miguel Hernández, pidieron el traslado del poeta y de la documentación recabada, pero desde Orihuela no enviaron la documentación, por lo que no fue tomada en cuenta.

Así, según la Comisión, esto afectó al derecho de defensa de Miguel Hernández y la nueva documentación podría constituir una vía para que el Tribunal Supremo acepte a trámite el recurso de anulación de la resolución franquista.

Estos datos no fueron sin embargo tomados en cuenta por el Supremo en su resolución de hace dos meses, al prevalecer el criterio de los magistrados de la Sala que consideran que, por encima de otras consideraciones, ha de estarse a lo que señala la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, que ya declara injustas todas las condenas por motivos políticos e ideológicos dictadas por tribunales franquista. Fuente: Europa Press

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