DECRETO 1/2009, DE 7 ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL CONJUNTO DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 16 que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
La Ley 13/2007 , de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención con el objetivo de conseguir la plena recuperación de las víctimas y facilitarle su salida del ciclo de la violencia.
El artículo 4.a) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, establece que la actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse, entre otros fines y principios, en desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales.
Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley establece que la Consejería competente en materia de igualdad desarrollará los instrumentos específicos necesarios para observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 13/2007 , de 26 de noviembre, establece que la Consejería competente en materia de igualdad elaborará un informe anual, en los términos que reglamentariamente se determine, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia relacionadas con la violencia de género, el cual se presentará en el Parlamento Andaluz.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Ley 13/2007 , de 26 de noviembre, y los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente Decreto se regula el contenido y el procedimiento de elaboración del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías de la Junta de Andalucía implicadas en materia de violencia de género.
Artículo 2. Competencia para la elaboración del informe.
1. La elaboración del Informe se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de igualdad que lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
2. Para la elaboración del informe, la Consejería competente en materia de igualdad desarrollará las siguientes funciones:
a) La recopilación de la información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías en materia relacionada con la violencia de género, en lo que se refiere a la investigación, sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas.
b) La elevación del Informe al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) La presentación del Informe a la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, prevista en el artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, para su toma en conocimiento.
Artículo 3. Contenido del informe.
El informe tendrá el siguiente contenido:
a) Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía relacionadas con la aplicación de la Ley 13/2007 , de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la violencia de género previsto en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
c) El resultado del seguimiento y evaluación de las actuaciones y medidas puestas en marcha por los órganos y entidades competentes en violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Cualquier otra información sobre las medidas adoptadas por los órganos y entidades competentes en violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía, para la prevención y erradicación de la violencia de género.
Las actuaciones y medidas mencionadas corresponderán al año al que se refiere el informe.
Artículo 4. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Las Consejerías, previa solicitud, remitirán al centro directivo competente, durante los meses de enero a abril de cada año, la información relativa a las actuaciones y medidas a las que se refiere el artículo 3.
2. Una vez elaborado el informe se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión al Parlamento Andaluz.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.