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Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo

16/02/2009
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Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/229/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define como políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto, entre otros, mejorar las posibilidades de acceso de los desempleados al empleo, bien sea por cuenta propia o ajena.

Entre los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se encuentra el Programa estatal de promoción del empleo autónomo.

Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, desarrollar las políticas de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la Promoción del empleo autónomo, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo.

Actualmente, la regulación de la concesión de subvenciones acogidas a dicho Programa se encuentra en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

De acuerdo con la Disposición Adicional primera de dicha Orden, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones reguladas en dicha orden según lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de la Orden y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Como consecuencia de ello se dictó la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. Esta Orden se modificó por la Orden EYE/1136/2008, de 23 de junio y por la Orden EYE/1686/2008, de 11 de septiembre.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, determina en su Disposición Transitoria Segunda, que las Bases Reguladoras de Subvenciones han de ser adaptadas al contenido que establece la Ley.

En consecuencia, y en aras de una mayor claridad normativa, mediante la presente orden se aprueban unas Bases Reguladoras nuevas que sustituirán a las citadas anteriormente.

Dicha Orden tiene como novedad el hecho de regular en una única disposición todas las subvenciones destinadas al establecimiento por cuenta propia de los desempleados (“Autoemplea”), que hasta ahora se venían regulando y concediendo de forma separada. Con ello se pretende facilitar a los interesados el conocimiento de la normativa en esa materia.

Esta circunstancia, previsiblemente, será de gran utilidad a la hora de solicitar dichas subvenciones.

De acuerdo con esto, se recogen en la presente orden las subvenciones para el fomento del autoempleo con un doble carácter. Por un lado, unas modalidades de subvención que cabe calificar de principales, y, por otro, unas cuantías adicionales a esas subvenciones, que dependen de si el establecimiento por cuenta propia ha tenido lugar en una zona desfavorecida o la actividad subvencionada se puede incluir en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o en una actividad en la que existe un menor índice de empleo femenino.

Desde un punto de vista social la presente orden persigue fomentar el empleo por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena y de esta forma frenar en la Comunidad de Castilla y León el incremento del volumen de desempleados.

Para ello, en línea con la regulación del programa de promoción del empleo autónomo de la Orden TAS/1622/2007, se establecen las siguientes modalidades de subvención: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para la formación.

Siguiendo las directrices de aplicación de los fondos comunitarios se hace especial hincapié en favorecer la incorporación al empleo de las mujeres, los jóvenes, discapacitados y los mayores de 45 años, por tratarse de personas que tienen más dificultad para acceder al mercado de trabajo. En consecuencia con ello, los importes de la subvención por establecimiento y la subvención financiera son mayores cuando los proyectos de autoempleo sean promovidos por trabajadores que pertenezcan a esos grupos.

La presente Orden se encuadra en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, 2007- 2010, que constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en dicho Plan Regional de Empleo se incentiva el autoempleo en los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo, en las actividades en las que se considera que hay un menor índice de empleo femenino y se establecen medidas de discriminación positiva de carácter territorial. Por ello, la cuantía de la subvención por establecimiento y la subvención financiera se verá incrementada cuando la actividad subvencionada encaje en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo, en un sector en el que se considera que hay un menor índice de empleo femenino o el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en algún municipio calificado como Área periférica o Territorio menos desarrollado.

Por otra parte, en esta Orden se articula, conforme se acordó en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, un mecanismo que permite anticipar el importe de la subvención para facilitar al autónomo la puesta en funcionamiento de su actividad.

Se trata de un procedimiento que se aplica únicamente a la modalidad de Subvención por establecimiento por cuenta propia, cuya finalidad es que el solicitante disponga del importe de la subvención de la forma más inmediata posible, sin tener que esperar a la resolución del procedimiento administrativo por el órgano competente. Para ello, es necesario firmar previamente un contrato de préstamo con la entidad financiera que vaya a adelantar el importe de la subvención. Dicho préstamo se formalizará en los términos que establezca el Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) y las entidades financieras.

En todo caso, este sistema es opcional para el solicitante de la subvención ya que si lo desea puede esperar a percibir su importe una vez haya dictado la correspondiente resolución estimatoria el órgano competente para ello.

Por último, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, incluidas en el programa de promoción del empleo autónomo, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

1.- Las acciones previstas en esta orden son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la forma que se indica a continuación, dentro del período de programación 2007-2013:

- las derivadas del Programa de promoción del empleo autónomo están cofinanciadas en el 80%, de acuerdo con el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, 2007 ES 05U PO 001.

- las que provienen del IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León están cofinanciadas en el 80%, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013.

2.- Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3.- Si finalmente fuera aceptada su propuesta, el beneficiario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis “, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (“DOCE” L 379 de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el período de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- La Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

- La Orden EYE/1136/2008, de 23 de junio, por la que se modifica la EYE/639/2008, de 14 de abril.

- La Orden EYE/1686/2008, de 11 de septiembre, que modifica la EYE/639/2008, de 14 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere el Artículo Único tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas de subvención:

• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

• Programa II: Subvención Financiera.

• Programa III: Subvención para asistencia técnica.

• Programa IV: Subvención para formación.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

- el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

- el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2.- En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

4.- Los beneficiarios, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los específicos previstos para cada tipo de subvención, deberán cumplir con carácter general los siguientes:

a) Estar desempleado en el momento de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional. A estos efectos se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber presentado la solicitud de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

d) Aquellos trabajadores que, durante el año inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.

2.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad subvencionada.

b) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, contados a partir de su solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el punto 2 la Base 15.ª de la presente Orden.

La comprobación del mantenimiento de la actividad subvencionada durante el citado período de tres años se efectuará de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente mediante el acceso informático a la vida laboral del beneficiario.

No obstante, los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar antes del día 31 de enero de cada año, en dicha Gerencia Provincial un certificado de dicho Colegio, en el que conste que continua en el ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad en la que figuren los períodos de alta.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.

e) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.

f) Disponer de los libros contables exigidos por la legislación correspondiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Base 7.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2.- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación b) y d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 10.ª- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que figure en la convocatoria de subvención y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual correspondiente, hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención:

2.1. Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera:

a) Si la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional ha tenido lugar en fecha posterior al 30 de junio de 2008 y anterior a la fecha en que la Resolución de convocatoria para el año 2009 produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde dicha producción de efectos.

b) Si la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional se ha llevado a cabo a partir de la producción de efectos de la Resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

2.2. Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación:

a) Si la contratación del servicio externo o la realización de los cursos ha tenido lugar en fecha posterior al 31 de octubre de 2008 y anterior a la fecha en que la Resolución de convocatoria para el año 2009 produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde dicha producción de efectos.

b) Si la contratación del servicio externo o la realización de los cursos se ha llevado a cabo a partir de la producción de efectos de la Resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde la contratación del servicio externo o la realización de los cursos.

No obstante, la tramitación de las solicitudes, de todas las subvenciones anteriores, presentadas en el último trimestre natural del año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

7.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario en la casilla habilitada al efecto en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una subvención cuyo importe no exceda de 3.000 €, los discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y las mujeres víctimas de violencia de género, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 13.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Estas modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

La alteración de dichas condiciones puede suponer una modificación del importe total de la subvención concedida y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones previstas en la presente Orden serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden y, en su caso, en la resolución de concesión.

2.- Dicha justificación se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención, los siguientes documentos:

a) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional.

b) Facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados.

c) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos realizados (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.).

3.- El pago de la subvención concedida se llevará a cabo previa comprobación por parte del órgano gestor de la adecuada justificación de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, darán lugar, según el caso, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía en la parte correspondiente o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación establecida en el apartado c) de la Base 5.ª de esta Orden, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, se procederá a la revocación o cancelación total de la subvención.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes y se acreditase por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se procederá a la revocación o cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III Regulación específica SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia (Código Registro de Ayudas: ECL051) Base 17.ª- Finalidad.

Esta subvención tiene por finalidad facilitar el establecimiento por cuenta propia de los desempleados.

Base 18.ª- Gasto mínimo.

1.- La concesión de esta subvención está condicionada a que el beneficiario realice un gasto en capital fijo, necesario para el desarrollo de la actividad, por cuantía no inferior a 4.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.- No se tendrá en cuenta a estos efectos:

- la aportación o venta a la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.

- la compra de vivienda habitual.

- la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.- El gasto mínimo exigido debe haberse llevado a cabo en el período comprendido entre los tres meses anteriores y los tres posteriores a la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

No obstante, los gastos en bienes inmuebles, serán subvencionables los realizados entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha solicitud de alta.

Base 19.ª- Cuantía de la Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

1.- La cuantía de la subvención viene determinada por la pertenencia del solicitante a uno de los grupos que se relacionan, establecidos en función de la dificultad para acceder al mercado de trabajo:

1.º- Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º- Jóvenes desempleados de 30 o menos años: 6.000 euros.

3.º- Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º- Desempleados mayores de 45 años: 7.000 euros.

5.º- Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

6.º- Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las cantidades de los puntos 3.º y 6.º llevan un incremento del 10 por ciento.

2.- En los casos que se indican a continuación las cuantías anteriores se incrementarán con el importe que se establece para cada uno de ellos:

a) si la actividad subvencionada se encuadra dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo: 2.000 €.

b) si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino:

3.000 €.

c) si el establecimiento por cuenta propia tiene lugar en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención: 500 €.

Base 20.ª- Nuevos yacimientos de empleo y actividades con menor índice de empleo femenino.

A los efectos establecidos en el punto 2 de la Base anterior se consideran nuevos yacimientos de empleo y actividades u oficios con menor índice de empleo femenino los siguientes:

a) Nuevos yacimientos de empleo:

• Servicios de la vida cotidiana: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

• Servicios de mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

• Servicios de ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

• Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b) Actividades u oficios con menor índice de empleo femenino: todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (“B.O.E.” n.º 233 de 29 de septiembre de 1998) y que se indican en la convocatoria de subvención.

Base 21.ª- Sistema de cobro anticipado a través de Entidades Financieras con subsidiación de intereses.

1.- Para percibir la Subvención por el establecimiento por cuenta propia, el interesado podrá optar:

a) Por el sistema de cobro anticipado de la subvención a través de una entidad financiera, en tanto se tramita el expediente administrativo en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente. Para poder obtener de la entidad financiera el importe adelantado de la subvención es necesario la previa formalización de un contrato de préstamo en los términos que establezca la presente orden y el Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) y las entidades financieras.

Para ello, el interesado deberá presentar en alguna de esas entidades financieras la siguiente documentación:

- Un ejemplar del impreso de la solicitud de subvención debidamente registrada.

- Documento que acredite la identidad del solicitante.

- Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta Orden, según el modelo establecido a tal efecto en la convocatoria de subvención.

b) Por percibir la subvención a través del sistema ordinario, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo que concluirá con la resolución dictada por el Gerente Provincial competente.

2.- Concedido y formalizado el préstamo con la entidad financiera por la cuantía total de la subvención, el prestatario tendrá derecho a la subsidiación del importe de los intereses devengados siempre que obtenga la correspondiente resolución de concesión de la subvención y finalmente resulte ser beneficiario del pago de la misma.

3.- Una vez concedido el préstamo al solicitante, la entidad financiera pondrá a disposición del prestatario, en un plazo máximo de dos días hábiles tras la formalización del préstamo, el importe de éste en la cuenta corriente designada como compensadora del préstamo. Asimismo, las entidades financieras deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la formalización del préstamo, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la provincia que corresponda, la siguiente documentación complementaria que se incorporará al expediente de subvención:

a) Nombre, apellidos y DNI del prestatario.

b) Fecha de concesión e importe del préstamo.

c) Ejemplar original del documento, en el que se determina el número de cuenta corriente designada por el beneficiario y la entidad financiera como compensadora del préstamo.

d) Fotocopia del documento de préstamo sellada por la entidad financiera.

4.- En el supuesto de que la entidad financiera no conceda el préstamo y, por tanto, no proceda el cobro por adelantado de la subvención lo comunicará a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y al interesado en el plazo de 10 días. Si éste no manifiesta por escrito su voluntad de desistir de su solicitud, el procedimiento continuará su tramitación en la modalidad de cobro ordinario ante la referida Gerencia Provincial hasta que el Gerente Provincial dicte la correspondiente resolución. Para ello, no es necesario que el interesado presente una nueva solicitud junto con su documentación.

5.- En el caso de que la entidad financiera concediese el préstamo para adelantar el importe de la subvención y, posteriormente, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, desestimase la concesión de la subvención, el interesado deberá devolver a la entidad financiera el importe del principal adelantado en su día, así como los intereses devengados y los gastos de formalización ante Fedatario Público del préstamo. De la misma forma se procederá en los supuestos de revocación de la subvención concedida.

6.- En el supuesto de que la entidad financiera concediera el préstamo por un importe superior al que efectivamente se reconozca en la resolución de concesión de subvención, será por cuenta del prestatario la devolución a la entidad financiera de la diferencia entre el principal prestado y el importe efectivamente pagado en concepto de subvención, así como los intereses correspondientes a este exceso de financiación.

7.- En todo caso, la concesión de los préstamos por parte de las entidades financieras, que hayan suscrito el Convenio de Colaboración para la financiación de las subvenciones de fomento del empleo destinadas a los autónomos de Castilla y León, quedará condicionada a su previo estudio y cumplimiento de los requisitos que sobre política de riesgos tiene establecidos esa entidad.

Base 22.ª- Subvención de subsidiación de intereses.

1.- Únicamente podrán ser beneficiarios de la subsidiación de intereses los que hayan optado por la modalidad de cobro anticipado a través de entidades financieras y finalmente resulten ser beneficiarios del pago de la Subvención por el establecimiento concedida.

2.- A estos efectos la subsidiación de intereses comprende los siguientes conceptos:

a) El importe de los intereses devengados por el préstamo concedido por la entidad financiera, siempre que no exceda de la subvención pagada, en cuyo caso será ésta, que haya suscrito el Convenio de Colaboración, a los beneficiarios que opten por la modalidad de cobro a través de entidades financieras.

b) El importe de los intereses devengados por los gastos de formalización del préstamo a través de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público.

c) El importe de cualquier tipo de gasto que se origine por dicha formalización.

Los intereses devengados a los que se refieren las letras a) y b) se computaran desde la fecha de ingreso del préstamo en la cuenta compensadora hasta la fecha del pago de la subvención concedida. Se entenderá como fecha de pago de la subvención, aquella en la que se haya ordenado el libramiento del pago de la misma por parte de la Tesorería Delegada del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se acreditará mediante certificación de ésta.

3.- La cuantía de la subvención de subsidiación de intereses será la suma de los conceptos indicados anteriormente.

4.- Las condiciones y requisitos de los préstamos a conceder a los beneficiarios que opten por la modalidad de cobro anticipado a través de entidades financieras, serán las que se establezcan en el Convenio de Colaboración para la financiación de las subvenciones de fomento del empleo destinadas a los autónomos de Castilla y León suscrito entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y las entidades financieras.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León facilitarán información a los solicitantes de las subvenciones sobre las entidades financieras que hayan suscrito el Convenio de Colaboración anteriormente mencionado. Por su parte, las entidades financieras informaran sobre las condiciones y requisitos de los préstamos acogidos a dicho Convenio.

5.- En los supuestos de denegación de la subvención y de revocación de la subvención concedida, serán por cuenta del solicitante el pago del importe correspondiente a los intereses del préstamo, los de su formalización y cualquier tipo de gasto que se origine por dicha formalización.

SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II: Subvención financiera (Código Registro de Ayudas: ECL052) Base 23.ª- Finalidad.

La finalidad de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar los gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Base 24.ª- Gasto mínimo.

1.- La concesión de esta subvención está condicionada a que el beneficiario realice un gasto en capital fijo, necesario para el desarrollo de la actividad, por cuantía no inferior a 4.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.- No se tendrá en cuenta a estos efectos:

- la aportación o venta a la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.

- la compra de vivienda habitual.

- la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.- El gasto mínimo exigido debe haberse llevado a cabo en el período comprendido entre los tres meses anteriores y los tres posteriores a la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

No obstante, los gastos realizados en bienes inmuebles, serán subvencionables los realizados entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha solicitud de alta.

4.- Únicamente podrá ser subvencionable hasta el 70% del gasto total que figure en la memoria justificativa del proyecto.

Base 25.ª- Requisitos de los préstamos.

1.- Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades financieras que hayan suscrito con la Consejería de Economía y Empleo, el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo, y formalizados en los términos y condiciones que establece el citado Convenio.

2.- Dichos préstamos deberán haberse formalizado entre los tres meses anteriores y los tres posteriores a la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. Salvo los referidos a bienes inmuebles que podrán haberse concertado entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha solicitud de alta.

3.- Los préstamos deberán destinarse, al menos en un 75%, a financiar gastos realizados en capital fijo necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante. En todo caso, deberá realizarse el gasto mínimo al que se refiere la Base 24.ª de esta Orden.

Base 26.ª- Tipo de interés e ingreso de la Subvención Financiera.

1.- La subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad financiera en el momento de la concesión del préstamo.

2.- La subvención se ingresará directamente de una sola vez en la entidad financiera que hubiese concedido el préstamo al beneficiario e irá destinada obligatoriamente a la amortización parcial del principal de dicho préstamo.

Base 27.ª- Límite de la cuantía de la Subvención Financiera.

1.- El importe máximo de la subvención financiera, calculada según se establece en la Base 29.ª, viene determinada por la pertenencia del solicitante a uno de los grupos que se relacionan, establecidos en función de la dificultad para acceder al mercado de trabajo:

1.º- Desempleados en general: hasta 5.000 euros.

2.º- Jóvenes desempleados de 30 o menos años: hasta 6.000 euros.

3.º- Mujeres desempleadas: hasta 7.000 euros.

4.º- Desempleados mayores de 45 años: hasta 7.000 euros.

5.º- Desempleados con discapacidad: hasta 8.000 euros.

6.º- Mujeres desempleadas con discapacidad: hasta 10.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las cantidades de los puntos 3.º y 6.º llevan un incremento del 10 por ciento.

2.- En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

3.- En los supuestos que se indican a continuación las cuantías anteriores se incrementarán con el importe que se establece para cada uno de ellos:

a) si la actividad subvencionada se encuadra dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo: 2.000 €.

b) si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino:

3.000 €.

c) si el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención: 500 €.

Base 28.ª- Nuevos yacimientos de empleo y actividades con menor índice de empleo femenino.

A los efectos establecidos en el punto 3 de la Base anterior se consideran nuevos yacimientos de empleo y actividades u oficios con menor índice de empleo femenino los establecidos en la Base 20.ª Base 29.ª- Cálculo de la Subvención Financiera.

El cálculo de la subvención financiera se realizará conforme a la siguiente fórmula:

Sf = P * b *{ ( a + 1 )+ c} 2 Donde:

Sf = cuantía de la Subvención Financiera.

P = cuantía del préstamo máximo subvencionable (como máximo el 70% del gasto total proyectado).

b = bonificación de intereses. (4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito).

a = plazo de amortización.

c = período de carencia, señalado en años.

SECCIÓN 3.ª PROGRAMA III: Subvención para Asistencia técnica (Código Registro de Ayudas: ECL004) Base 30.ª- Finalidad.

La finalidad de esta subvención es financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Base 31.ª- Requisitos.

1.- El interesado debe acreditar la conveniencia de realizar un estudio técnico mediante la presentación de una memoria explicativa.

2.- Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:

- las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

- otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

3.- No son subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

4.- Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lleven a cabo la prestación, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Base 32.ª- Cuantía de la subvención por asistencia técnica.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.

SECCIÓN 4.ª PROGRAMA IV: Subvención para Formación (Código Registro de Ayudas: ECL043) Base 33.ª- Finalidad.

Esta subvención tiene por finalidad financiar parcialmente lo cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Base 34.ª- Requisitos.

1.- La formación deberá ser prestada por:

- las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

- otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

2.- Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional.

Base 35.ª- Cuantía de la subvención para formación.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 euros.

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