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Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de E.S.O.

16/02/2009
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Orden EDU/219/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos, por desplazamiento, de los alumnos participantes en la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de E.S.O.” del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/219/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LOS GASTOS, POR DESPLAZAMIENTO, DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LA MEDIDA “IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PERÍODO LECTIVO AL ALUMNADO DE E.S.O.” DEL “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO”.

Mediante Orden EDU/882/2008, de 3 de junio, (“B.O.C.y L.” n.º 109 de 9 de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida “Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo” dentro del “Programa para la Mejora del Éxito Escolar”.

A fin de continuar con las medidas más eficaces del citado programa y definir nuevas líneas de trabajo tendente a la reducción del abandono escolar temprano, se ha aprobado un nuevo programa mediante Resolución de 27 de enero de 2009 de la Viceconsejería de Educación Escolar por la que se establece el carácter experimental del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y el contenido básico para su desarrollo en centros sostenidos con fondos públicos.

Entre las medidas que se recogen en el nuevo programa se encuentra la de “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.”. Para dicha medida, de carácter voluntario para los alumnos, no está previsto el servicio de transporte escolar. No obstante, en atención al artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los alumnos con independencia de la localidad en que residan, la Consejería de Educación considera necesario adoptar medidas que permitan remover los obstáculos que pudieran dificultar el acceso a la medida contemplada a aquellos alumnos que se ven obligados a desplazarse desde su localidad de residencia hasta el centro de impartición, convocando ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento de dicho alumnado.

Por otro lado, el artículo 46.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover “la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica”. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la Ley 13/2005, en la redacción dada por la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

Asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden EDU/882/2008, de 3 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar los gastos por desplazamiento de los alumnos participantes en la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.” del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que se encuentren inscritos en el curso académico correspondiente en cualquiera de las modalidades de desarrollo de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.” contempladas en el artículo 5 de la Resolución de 27 de enero de 2009 de la Viceconsejería de Educación Escolar por la que se establece el carácter experimental del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y el contenido básico para su desarrollo en centros sostenidos con fondos públicos, y que, además, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando Educación Secundaria Obligatoria en el centro educativo sostenido con fondos públicos más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda, o bien en el centro educativo de más fácil acceso determinado por la correspondiente comisión de escolarización, siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

b) Tener su residencia habitual en una localidad distinta a aquélla en la que esté ubicado el centro sostenido con fondos públicos en el que se imparte la medida. No obstante, los alumnos podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

c) Cumplir con un número mínimo de asistencias que se determine en la convocatoria que será, al menos, el 80% de las programadas para el alumno.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. Para la determinación del importe de las ayudas destinadas a financiar los gastos por desplazamiento previstas en esta Orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio con el crédito máximo que fije la convocatoria, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se concederá la ayuda en función de la distancia en kilómetros entre la localidad del domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente en el que se imparte la medida, en la siguiente cuantía:

a.1. Inferior o igual a 30 Kilómetros: 4 € por día.

a.2. Superior a 30 Kilómetros e inferior o igual a 40 Kilómetros: 5 € por día.

a.3. Superior a 40 Kilómetros: 6 € por día.

b) El número total de días de asistencia, una vez cumplido el mínimo de días exigido.

2. La cuantía total de la ayuda se obtendrá de multiplicar el número de días de asistencia por la cuantía que corresponda en función de la distancia kilométrica.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán previas convocatorias que serán realizadas periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En las convocatorias se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por el órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de Alumnos y Servicios Complementarios.

5. En cuanto órgano instructor, el órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de Alumnos y Servicios Complementarios a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. Las convocatorias serán resueltas por el Director Provincial de Educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre por el que se desconcentran funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta razonada del órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de Alumnos y Servicios Complementarios.

7. Las resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, y hasta completar el crédito disponible. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones exigidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6.- Pago.

Las ayudas se abonarán, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Artículo 7.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 9.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 47 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/882/2008, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida “Impartición de Clases Extraordinarias a Alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo” dentro del “Programa para la Mejora del Éxito Escolar”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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