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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística

13/02/2009
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Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística (BOCYL de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/232/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas, constituyendo las subvenciones al sector un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus preceptos básicos, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen el desarrollo del régimen jurídico de las subvenciones por medio de las bases reguladoras.

En consecuencia, es necesario aprobar las bases reguladoras adaptadas a la citada normativa, que serán aplicables a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva convocadas por la Consejería de Fomento en el ámbito de sus competencias en materia de transporte y logística.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la precitada Ley, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades, proyectos o actuaciones del sector del transporte y la logística, en las siguientes materias:

1.- La realización de actividades de formación en el sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la realización de cursos que prioritariamente versarán sobre las siguientes materias de interés para el sector:

• Mejora del desarrollo de la actividad del transporte o de la competitividad empresarial.

• Transporte intermodal.

• Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector del transporte.

• Logística básica e integral.

• Gestión de infraestructuras complementarias del transporte.

• Formación de directivos, cultura empresarial.

• Formación de conductores.

• Transporte de mercancías peligrosas.

• Conducción en condiciones de riesgo y climatología adversa.

• Excelencia empresarial.

• Sostenibilidad medioambiental en el transporte y la logística.

• Cursos para especialistas de departamentos.

2.- Actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector.

Segunda.- Gastos subvencionables.

1.- Actividades de formación:

Se considerarán gastos subvencionables los costes directos y los costes asociados de la actividad formativa:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiendo incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2) Los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, incluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán horas de utilización.

3) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por horas de utilización.

4) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6) Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes en las acciones formativas, con los límites fijados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la cuantía de los gastos de locomoción y dietas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Costes asociados de la actividad formativa:

1) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

2.- Actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector:

Podrán ser objeto de subvención:

a) Inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios, así como aquellas inversiones dedicadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías.

b) Las consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de los proyectos cooperativos siempre y cuando estén debidamente justificadas su necesidad para el desarrollo de los mencionados proyectos.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En todos los casos, los gastos subvencionables se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año.

En todo caso, los costes subvencionables previstos deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán tener la consideración de beneficiarios las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

2.- No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como las integradas a su vez en otras de ámbito territorial superior, cuando éstas últimas sean beneficiarias de las ayudas contempladas en las correspondientes convocatorias.

3.- Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas que al efecto se produzcan en las presentes bases.

4.- Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

5.- Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación establecida en la misma. A tal efecto, la convocatoria determinará que documentación podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante, conforme establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las solicitudes se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los Registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención al volumen y a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

4.- El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni exceder de dos meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Quinta.- Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

2.- Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria en los lugares señalados en la base cuarta.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transportes. En tanto que instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

4.- La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por el Director General de Transportes y dos técnicos de esta Dirección General.

5.- La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

7.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio de las delegaciones que puedan realizarse. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar ambos desde su notificación al interesado.

8.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será el de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud a los efectos de que pueden interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo en el plazo de 3 ó 6 meses respectivamente.

9.- La notificación de la resolución a los interesados se realizará de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 precitada.

10.-La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Consejería de Fomento.

Sexta.-Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- En la realización de actividades formativas:

a) Cooperación multisectorial de sectores afines, valorándose los compromisos de colaboración entre asociaciones de transportistas, organizaciones sindicales, centros de formación, etc. Hasta 50 puntos.

b) Número de provincias a las que va dirigida la propuesta formativa. Hasta 27 puntos (3 por provincia).

c) La materia objeto del curso y el porcentaje de tiempo de curso dedicado a las mismas. Hasta 23 puntos.

2.- En las actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector:

a) Ámbito territorial de la entidad solicitante. Hasta 50 puntos

b) Contenido de los proyectos y adecuación a

los objetivos de la convocatoria. Hasta 27 puntos

c) Grado y tipo de mejora y potenciación de

las estructuras organizativas de los sujetos

beneficiarios. Hasta 23 puntos

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1.- En la realización de actividades formativas:

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico máximo (coste por participante y hora de formación) aplicable a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta siguiente:

Se podrá incrementar hasta un 50% el módulo económico indicado, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

Excepcionalmente la Administración podrá contemplar la realización de cursos específicos, en especial los destinados a Prevención de Riesgos Laborales en la conducción que requieren el alquiler de equipos especiales tales como simuladores, camiones, autobuses y otra maquinaria pesada, que tendrán un módulo máximo de 40 €.

En los supuestos en que los cursos subvencionados no fueran gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquellos, la cantidad correspondiente a la parte no subvencionada.

2.- En las actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector:

La cuantía de las subvenciones alcanzará hasta el 90% de los gastos subvencionables, ponderando el importe de las ayudas conforme a las puntuaciones obtenidas aplicando los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención establecidos, correspondiendo al beneficiario asumir el porcentaje restante que cubra la totalidad del gasto generado por la actividad subvencionable.

Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las subvenciones establecidas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de la misma naturaleza.

2.- El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Novena.- Subcontratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de hasta el 100 % de las actividades subvencionadas.

Décima.- Justificación y pago.

1.- La justificación de las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa que deberá incluir declaraciones de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y se realizarán presentando los modelos de declaración que incorpore la convocatoria, que precisará los documentos concretos y justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento actividad o proyecto subvencionable, conforme establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tales documentos serán originales o fotocopias compulsadas. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada conforme al artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 15 de noviembre del ejercicio de cada convocatoria.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud que el beneficiario deberá formular en el momento de solicitar la concesión de la subvención. Los pagos anticipados se justificarán en la forma establecida en el apartado primero de esta base.

3.- Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, aplicándose a tal efecto, el régimen de garantías previsto en la normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León.

Undécima.- Incumplimiento, comprobación y control.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, podrán dar lugar a la cancelación a la reducción proporcional de la cuantía de misma. Asimismo, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en su caso.

2.- Todos los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Duodécima.- Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma, correspondiendo el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos señalados en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional.- Régimen Jurídico.

Para aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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