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Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino

10/02/2009
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Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino (BOCYL de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/209/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO.

El sector turístico en Castilla y León ha de considerarse como un sector estratégico dentro de la economía regional y está destinado a ejercer una posición de liderazgo, dado el peso que la economía turística posee en el conjunto de la economía regional, su capacidad de generación de actividad y empleo y su potencial de crecimiento, tanto en el mercado doméstico como en el exterior. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia.

La existencia de una línea de subvenciones destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican la Orden CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas en destino para entidades locales para los años 2006 y 2007 y la Orden CYT/155/2008, de 17 de enero, que deroga la anterior, al amparo de la cuales se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas en destino.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3.- Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

1.1 Proyectos de Interés Turístico Regional.

Se entenderá por proyecto de interés turístico regional aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, bien por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas, bien por su potencial de reduplicación en otros ámbitos, bien por su relevancia y significación en el conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal, bien por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno, bien porque se destine a la creación de nuevas Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística en el ámbito rural cuya finalidad sea la de proporcionar información de carácter supramunicipal. Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros.

1.2. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto la realización de actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, la construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes y la adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

a) Las actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

- Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

- Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b) Las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Embellecimiento de vías.

- Soterramiento de contenedores de residuos.

- Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

- Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

c) En las actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago se entenderán incluidas las actuaciones que sea preciso realizar para la adaptación de los albergues de los Caminos a Santiago al Decreto 52/2008 Vínculo a legislación, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León. Estas infraestructuras se deben encontrar situadas en las localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

d) Las actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona.

- Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

e) Las actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

- Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

- Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

f) La construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes podrá incluir su equipamiento interior.

g) Las actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

1.3. Proyectos de Información y Promoción Turística.

Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto la realización de actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, de modernización tecnológica y de promoción turística en soportes tradicionales.

a) Las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística podrán incluir tanto las de reforma y adecuación de las Oficinas de Información Turística o Puntos de Información Turística existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante como las que se destinen a su equipamiento.

b) Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones:

- Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

- Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un baner, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com).

- Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

- Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

- Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.

c) Las actuaciones de promoción turística en soportes tradicionales vendrán referidas al diseño, composición y edición de folletos y guías y/o planos-guía informativos de los recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos subvencionados, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en estas bases, no resulten subvencionables.

3. No serán subvencionables:

a) Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de los actuaciones.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.

5. El proyecto subvencionado que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección, deberá haber obtenido, con carácter previo a su inicio, las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

6. El proyecto subvencionado que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. El proyecto subvencionado que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las provincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades, asociaciones de municipios y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis meses al año.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los consorcios.

b) Las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los siguientes límites:

a) En los proyectos de interés turístico regional a los que se refiere el apartado 1.1 del artículo 3, la cuantía de la subvención será, como máximo del 80% de la inversión aprobada.

b) En los proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico a los que se refiere el apartado 1.2 del artículo 3, la cuantía de la subvención será, como máximo del 90% de la inversión aprobada.

c) En los proyectos de información y promoción turística a los que se refiere el apartado 1.3 del artículo 3 la cuantía de la subvención será, como máximo del 70% de la inversión aprobada.

2. La cuantía de la inversión aprobada para cada proyecto se determinará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables. Para aquellos proyectos presentados que superen la cuantía de 100.000 euros en la modalidad a) del apartado anterior, y que superen la cuantía de 30.000 euros en las modalidades b) y c), podrá estimarse como inversión aprobada, no la totalidad del proyecto, sino alguna de sus fases, de acuerdo con lo que a tal efecto determine la Comisión de Valoración en relación a la naturaleza del proyecto presentado.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como Secretario.

A propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes fijados en el apartado 2 del artículo 9.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valoraran con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Interés turístico del proyecto: hasta 60 puntos.

a) Ubicación del proyecto: hasta 15 puntos. Tendrán especial consideración los proyectos ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

- Estar la entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas de Castilla y León.

- Que la localidad donde se va a desarrollar el proyecto, o bien esté declarada Patrimonio de la Humanidad, o bien exista en su territorio algún bien que haya recibido dicha declaración, o bien haya sido incoado procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

- Estar la entidad solicitante incluida dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado.

- Estar ubicada la entidad solicitante en alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad.

- En el supuesto de la creación de nuevas Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística en el ámbito rural, se valorará el proyecto en atención a la extensión del radio de difusión de la información turística que proporcionen.

b) Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: hasta 10 puntos.

Se valorará la no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio de la entidad solicitante, así como el que el proyecto suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que se trate, tales como los vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o paisajístico, etc.), y al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte.

c) Grado de integración del proyecto: hasta 15 puntos. Se valorará que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta.

d) Adecuación del proyecto a los objetivos y líneas de actuación en materia de turismo de la Consejería competente en materia de turismo: hasta 10 puntos.

e) Complementariedad del proyecto con otras iniciativas en materia de turismo desarrolladas en el ámbito de la entidad solicitante por la Consejería competente en materia de turismo: hasta 10 puntos.

1.2. Valoración de las líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes de la entidad local en las modalidades objeto de subvención: hasta 15 puntos.

1.3. Carácter innovador: hasta 10 puntos. Se valorará la creación de nuevos productos turísticos en la modalidad de “Proyectos de Interés Turístico Regional”, la originalidad en los planteamientos y soluciones de las actuaciones en la modalidad de “Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico” y la incorporación de los requisitos y condiciones exigidos por las Normas de Calidad de la Marca Q de Calidad Turística en la modalidad de “Información y Promoción Turística”.

1.4. Carácter consolidador y/o reforzador de anteriores proyectos: hasta 10 puntos.

1.5. Grado de participación de los distintos agentes en el proyecto: hasta 5 puntos.

Se valorará el apoyo que otras Administraciones o entidades distintas de la solicitante hayan prestado a la ejecución del proyecto, así como la participación de los distintos agentes del sector en su definición y/o ejecución.

2. La Comisión de Valoración, para la determinación de la cuantía concreta de las subvenciones, tendrá en cuenta los siguientes porcentajes:

a) De 41 a 55 puntos, entre el 50% y el 62.5% del porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 6 respecto de la inversión aprobada.

b) De 56 a 70 puntos, entre el 62.5% y el 75% de del porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 6 respecto de la inversión aprobada.

c) De 71 a 85 puntos, entre el 75% y el 87.5% del porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 6 respecto de la inversión aprobada.

d) De 86 a 100 puntos, entre el 87.5% y el 100% del porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 6 respecto de la inversión aprobada.

Artículo 10.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, cuando las características técnicas de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado varíen, por causas ajenas al beneficiario, respecto de las reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

Artículo 12.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de esta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que establezca.

Artículo 13.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de gastos en ejecución de las actividades subvencionadas, por valor igual o superior al de la inversión aprobada para el proyecto en la resolución de concesión de la subvención.

2. Cuando la convocatoria lo prevea, se podrán realizar pagos anticipados cuya cuantía no podrá superar el 65% del importe de la subvención concedida, previa solicitud de los beneficiarios.

3. La petición de anticipo, que se efectuará en la solicitud de la subvención, será concedida o denegada en la resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 14.- Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando el proyecto subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con expresa indicación del coste total del proyecto ejecutado.

b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la entidad beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Importe total del proyecto ejecutado.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

- Obligaciones reconocidas e imputadas al proyecto subvencionado.

c) Copia de los contratos u otros documentos que acrediten la realización de los gastos del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

5. En las subvenciones reguladas en esta orden, no se considera necesaria la efectividad del pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria.

Artículo 15.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

Artículo 16.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/155/2008, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino para Entidades Locales.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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