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Plan de Prevención de riesgos laborales

05/02/2009
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Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia (DOG de 4 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 17/2009, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA XUNTA DE GALICIA

El artículo 40.2.º de La Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que emana de aquel principio constitucional, es el marco normativo estatal en materia de seguridad y salud laboral, al mismo tiempo que transpuso la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Teniendo consciencia de que la consecución de una política de prevención de riesgos laborales adecuada a las necesidades de las trabajadoras y trabajadores es un objetivo primordial en nuestra Administración, se asumió la responsabilidad de implantar y aplicar este plan de prevención que debe garantizar la seguridad y salud y la igualdad de oportunidades del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

En este sentido ya se creó mediante el Decreto 204/1997, de 24 de julio, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Xunta de Galicia, y también hicieron lo mismo, de acuerdo con la disposición adicional primera del citado decreto, la Consellería de Educación, respecto del personal de los centros docentes, y la Consellería de Sanidad respecto del personal y centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

El objetivo fundamental del plan de prevención de riesgos laborales es el de integrar la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia y fomentar una auténtica cultura de prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas.

En razón de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia.

Se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales que figura en el anexo para el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional

Única.-Se faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia para redactar y modificar cuantos procedimientos sean necesarios para la aplicación e implantación del Plan de prevención de riesgos laborales.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia

Índice general

1. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia. Responsabilidades.

2.. Objeto y ámbito de aplicación.

3. Conceptos y definiciones.

4. Sistema de gestión del Plan de prevención de riesgos laborales.

4.1. Requisitos generales.

4.2. Política de seguridad y salud laboral.

4.3. Planificación, implantación, funcionamiento, verificación y revisión.

4.3.1. Identificación de peligros, control y evaluación de riesgos.

4.3.2. Requisitos legales y otros requisitos.

4.3.3. Objetivos y metas.

4.3.4. Formación, sensibilización y competencia.

4.3.5. Consulta y participación.

4.3.6. Vigilancia de la salud.

4.3.7. Control operacional.

4.3.8. Preparación y respuesta ante emergencias.

4.3.9. Accidentes, incidentes, no conformidades y acción correctora y preventiva.

4.3.10. Gestión de registros.

4.3.11. Revisión del Plan de prevención de riesgos laborales.

1. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Xunta de Galicia. Responsabilidades.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 15 y 16, prevé que el Parlamento de Galicia determine, mediante ley, la regulación del estatuto personal, atribuciones y responsabilidades del presidente y de la Xunta de Galicia. Le corresponde a la Xunta de Galicia establecer las directrices y desarrollar el programa de gobierno.

Conforme a la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, se estableció la actual estructura orgánica, mediante Decreto 211/2005, de 3 de agosto, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la comunidad autónoma y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, quedando integrada por los departamentos que figuran en el artículo 1.º del citado decreto.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asume las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica.

Dependiendo de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y dentro de la Subdirección General de Servicios Comunes, se encuentra el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, creado al amparo del Decreto 204/1997, de 24 de julio, para el personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia, como órgano interno, compuesto por un conjunto de medios materiales y humanos de carácter multidisciplinar, con funciones específicas de asesoramiento y apoyo a la empresa, a los trabajadores y trabajadoras y a sus órganos de representación en materia de seguridad y salud laboral.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, además de tener como funciones y obligaciones las descritas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, también tiene la responsabilidad del desarrollo y gestión del propio Plan de prevención de riesgos laborales.

Las funciones y responsabilidades correspondientes, como consecuencia de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales (en adelante LPRL) y de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales (en adelante PdePRL), para cada uno de los niveles jerárquicos de la organización, van en correlación con la estructura organizativa:

Consello de la Xunta de Galicia:

- Establecer la política de la Xunta de Galicia en materia de seguridad y salud laboral.

- Velar por el cumplimiento de la legislación, normas y procedimientos internos en materia de seguridad y salud laboral incorporando transversalmente el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

- Implantar e impulsar la aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de forma que se pueda integrar en el sistema general de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:

Las funciones de esta unidad son las siguientes:

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

- Planificación de la actividad preventiva.

- La información y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales con la introducción del principio de igualdad.

- La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Asesoramiento y apoyo en la prestación de los primeros auxilios.

- Propuesta de las medidas de emergencia en los centros de trabajo.

- La elaboración de folletos, circulares informativas y/o campañas de sensibilización dirigidas al personal de la Administración general teniendo en cuenta la perspectiva de género.

- Cuantas otras funciones atribuidas al servicio de prevención se deriven de la Ley de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

Consellerías:

- Responsabilidad funcional de la correcta aplicación de los requisitos del sistema de gestión del PdePRL.

- Ejecución de las acciones preventivas que le correspondan.

- Gestión y archivo de la documentación y registros que le correspondan.

Responsable del centro de trabajo:

Entre sus funciones, están las siguientes:

- Implantar los procedimientos de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo de su competencia.

- Suministrar la información que el servicio de prevención precise para llevar a cabo las funciones que tiene asignadas: evaluación de riesgos, inspecciones de seguridad, etc.

- Establecer la coordinación de actividades empresariales contempladas en el Real decreto 171/2004.

- Llevar la consulta y participación de los comités de seguridad y salud correspondientes a documentación del artículo 23 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

- Suministrar la información adecuada para que las personas integrantes de la unidad conozcan y comprendan los riesgos existentes en las instalaciones y en el desempeño de sus tareas.

- Documentar y, en su caso, ejecutar las acciones preventivas e informar de su aplicación.

- Notificar las variaciones que se produzcan en las condiciones de trabajo.

- Informar, dentro del plazo establecido, de los accidentes e incidentes acontecidos.

- Gestionar y archivar la documentación y registros que le correspondan.

Consellería de Economía y Hacienda:

La Consellería de Economía y Hacienda, como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de economía y hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, tiene la responsabilidad básica de llevar a cabo la asignación de los recursos económicos, recibiendo las propuestas de dotación presupuestaria de las acciones preventivas de cada una de las consellerías para su incorporación a los presupuestos generales, y así dar cumplimiento a lo descrito en el artículo 9 del Real decreto 39/1997, sobre el Reglamento de los servicios de prevención.

Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas:

Como órgano de inspección cuyo ámbito de actuación comprende todos los organismos, centros, dependencias y unidades de la Administración de la Xunta de Galicia, le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los servicios y que los recursos materiales y humanos sean utilizados adecuadamente.

Para el cumplimiento de sus fines esta dirección general realiza, entre otras, las funciones de inspección y control del funcionamiento de los centros, dependencias y unidades de la Xunta de Galicia, incluidos sus organismos autónomos, para la detección de posibles anomalías y deficiencias, así como para examinar y verificar el correcto funcionamiento de los medios materiales adscritos a los servicios inspeccionados.

Delegados o delegadas de prevención:

Las delegadas o delegados de prevención ostentan la representación de las trabajadoras y trabajadores en aquellas cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Se eligen de y entre los delegados y delegadas de personal de acuerdo con el artículo 35 de la LPRL, y el número y distribución figuran en el Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.

Las competencias y facultades de las delegadas y delegados de prevención, así como el sigilo profesional se recoge en los artículos 36 y 37 de la citada Ley de prevención de riesgos laborales.

Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros:

Creado y regulado el amparo de la resolución por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales. Este comité, de carácter también paritario, es el máximo órgano de consulta, información y participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, en materia de prevención de riesgos laborales y planificación preventiva.

- Trata aspectos de la prevención de riesgos de carácter general que afecten a todo el ámbito, y sus acuerdos vinculan a todos los demás comités de seguridad y salud laboral.

- La competencia, composición y facultades específicas del Comité de Seguridad y Salud Intercentros están recogidas en su propio reglamento de funcionamiento, así como en el propio artículo 39 de la LPRL.

Comités de seguridad y salud laboral:

Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos. Su número y composición figura en el Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.

- Sus competencias y facultades están reguladas por la Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 39.

Empleadas y empleados públicos:

- Los deberes de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, así como su incumplimiento está regulado por el artículo 29 de la LPRL.

2. Objeto y ámbito de aplicación.

El Plan de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo básico integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas generales de gestión de la propia Administración y desarrollar la política, abarcando tanto el conjunto de las actividades como todos los niveles jerárquicos. Esta integración implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se desarrolla.

Su integración a todos los niveles jerárquicos implica la atribución a todos ellos, y la asunción por estos, del deber de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Las trabajadoras y trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la LPRL.

O PdePRL una vez publicado debe ser asumido por toda la estructura organizativa y conocido por todos/as los/las empleados/as públicos.

El ámbito de actuación y aplicación será para el personal delimitado en el apartado 1 de la Resolución de 19 de julio de 2008 de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales, con exclusión del personal de los centros educativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Asimismo, quedan excluidos los entes públicos y las fundaciones que por sus peculiaridades deberán crear sus propios comités de seguridad y salud en función de lo señalado en lo articulado de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

3. Conceptos y definiciones.

Accidente: suceso no deseado que puede dar lugar a la muerte, enfermedad, herida, daño u otra pérdida.

Auditoría: revisión sistemática para determinar si las actividades y resultados correspondientes están conformes con los acuerdos establecidos y si estos acuerdos se están implantado eficazmente y son adecuados para conseguir los objetivos y la política de la organización.

Mejora continua: proceso de mejora del Plan de prevención de riesgos laborales, para conseguir avances de las actuaciones en dicho campo, en línea con la política de prevención de riesgos laborales de la organización.

Peligro: un foco o una actuación con un potencial capaz de dañar en términos de lesión humana, enfermedad, daño a la propiedad, al entorno del lugar de trabajo o una combinación de estos.

Identificación del peligro: proceso de reconocimiento de que existe un peligro y definición de sus características.

Incidente: suceso que puede provocar un accidente o que tiene el potencial para llegar a provocar un accidente, incluye el concepto de accidente blanco.

Partes interesadas: individuo o grupo a quien influye o afecta directamente el comportamiento de la seguridad y salud laboral (en adelante SSL) en una organización.

No conformidad: cualquier desviación de los estándares de trabajo, prácticas, procedimientos, regulaciones, actuaciones de la SSL que pudieran directa o indirectamente provocar lesiones y enfermedades personales, daño a la propiedad, daño al entorno del lugar de trabajo o una combinación de todos ellos.

Objetivos: objetivos en términos de actuación de la SSL que una organización fijara alcanzar. Deberían ser cuantificados en cuanto sea posible.

Salud y seguridad laboral: condiciones y factores que afectan al bienestar de los trabajadores y trabajadoras, personal temporal, personal subcontratado, visitantes y cualquier otra persona en el lugar de trabajo.

Riesgo: posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Evaluación del riesgo: proceso global de estimación de la magnitud del riesgo y la decisión sobre si el riesgo es o no tolerable.

Seguridad: inmunidad frente a un inaceptable riesgo de daño.

Riesgo trivial: un riesgo que no requiere ninguna acción singular.

Riesgo tolerable: no se necesita mejorar la acción preventiva en general. Se deben considerar soluciones más rentables. Comprobaciones periódicas para asegurar las medidas de control.

Riesgo moderado: hacer esfuerzos para reducir el riesgo, con los medios precisos.

Riesgo importante: no comenzar el trabajo hasta reducir el riesgo. Se precisarán recursos considerables. Si se está realizando el trabajo, se remediará el problema en un plazo mínimo.

Riesgo intolerable: no debe iniciar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, se debe prohibir el trabajo.

Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un riesgo grave para la salud de las trabajadoras y trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de las trabajadoras y trabajadores, se considerará que existe riesgo grave e inminente cuando sea probablemente razonable que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que lo desarrollen o utilicen.

Equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

-Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

-La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

-Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

-Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el personal trabajador.

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Principio de igualdad: implica el igual reconocimiento y valoración de hombres y mujeres, así como de las tareas, funciones y roles que desarrollan.

Transversalidad de género: estrategia que implica la integración de la perspectiva de género en todas las acciones, áreas y políticas públicas sin excepción.

Sexo: características biológicas de los seres humanos, diferenciales para varones y mujeres.

Género: características socioculturales atribuidas diferencialmente a hombres y mujeres que son aprendidas y mudables.

Acoso: situación en la que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica y, en ocasiones, incluso física, de manera sistemática y recurrente por un período de tiempo prolongado.

Paridad: proporcionalidad en la representación de hombres y mujeres.

Conciliación de la vida laboral, personal y familiar: organización del entorno laboral que facilita a mujeres y hombres la atención al trabajo remunerado, a las responsabilidades familiares y a las necesidades personales.

Carga global de trabajo: cómputo total del trabajo remunerado y el no remunerado realizado por las trabajadoras y trabajadores.

4. Sistema de gestión.

4.1. Requisitos generales.

En este apartado se describen los requisitos del sistema de gestión del Plan de prevención de riesgos laborales a implantar y aplicar.

El sistema de gestión del Plan de prevención de riesgos laborales está diseñado para asegurar que el compromiso sobre seguridad y salud laboral asumido por el Consello de la Xunta de Galicia tiene en consideración y se lleva a la práctica en todas sus actividades, procesos y servicios.

El PdePRL integrará el principio de igualdad en la política preventiva de la Administración de la Xunta de Galicia con la finalidad de evitar que por las diferencias físicas entre mujeres y hombres o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades entre unas y otros.

El sistema debe ser capaz de:

- Identificar y valorar los aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral en las actividades, procesos y servicios actuales o pasados, así como en los causados por incidentes, accidentes o situaciones de emergencia.

- Identificar los requisitos legales, reglamentarios u otros compromisos aplicables en materia de seguridad y salud laboral suscritos por la Xunta de Galicia.

- Posibilitar la identificación de prioridades y la definición de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud laboral.

- Facilitar las actividades de planificación, control, auditoría y revisión para asegurar que la política se cumple y continúa siendo adecuada.

- Evolucionar para adaptarse al cambio de circunstancias.

- Posibilitar la mejora continua del comportamiento en materia de seguridad y salud laboral.

- Incorporar de manera transversal el principio de igualdad y no discriminación en todas sus actuaciones.

El sistema de gestión del PdePRL debe ser entendido, implantado y aplicado por y a todos los niveles jerárquicos de la Administración, y cada responsable de los diferentes departamentos o centros de trabajo conocerlo, asumirlo y hacerlo cumplir a todo el personal a su cargo.

4.2. Política de seguridad y salud laboral.

A través de la política en materia de seguridad y salud laboral se detallan los principios y compromisos aplicables a todas las actividades, procesos y servicios de todos los departamentos y centros de trabajo que integran la Administración general de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia será la encargada de que:

- Se conozca, se implante, se actualice y se revise.

- Se proponga a los órganos de representación a la consulta y participación.

4.3. Planificación, implementación, funcionamiento, verificación y revisión.

Se definen en este apartado los elementos necesarios para la consecución de los objetivos generales recogidos en la política de seguridad y salud laboral.

Los elementos del sistema de gestión del PdePRL se describen a continuación.

4.3.1. Identificación de peligros, control y evaluación de riesgos.

Según los peligros identificados, se realizará la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características del puesto de trabajo existentes y del personal que debe desarrollarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hubieran producido.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia llevará a cabo estas tareas a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con la participación y consulta de los trabajadores y trabajadoras a través de los órganos especializados en materia de prevención de riesgos laborales.

4.3.2. Requisitos legales y otros requisitos.

Este apartado se refiere a la sistemática para identificar, tener acceso, interpretar y mantener al día los requisitos legales, reglamentarios y otros requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, aplicables a las actividades, procesos y servicios relativos la seguridad y salud laboral.

Para la identificación de estos requisitos, se contemplarán los siguientes niveles:

-Europeo.

-Nacional.

-Autonómico y local.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el encargado de identificar y mantener al día un registro de los requisitos aplicables en materia de prevención de riesgos laborales a las actividades, procesos y servicios de su competencia.

4.3.3. Objetivos y metas.

Corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia establecer los objetivos coherentes con la política en materia de seguridad y salud laboral y el compromiso de mejora continua, incorporando la perspectiva de género.

Para esto se fijarán metas específicas y cuantificables para la consecución de los objetivos a alcanzar que le sean de aplicación.

Las personas responsables de los distintos departamentos y centros de trabajo de la Administración de la Xunta de Galicia, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, los órganos de representación y los delegados y delegadas de prevención del ámbito, serán responsables en la consecución de objetivos y metas.

Los objetivos y metas serán revisados periódicamente por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con el asesoramiento y colaboración del Servicio de Prevención y con la participación de los órganos de representación.

4.3.4. Formación, sensibilización y competencias.

Este apartado establece las necesidades de formación del personal de la Administración general de la Xunta de Galicia en materia de seguridad y salud laboral atendiendo a la introducción del principio de igualdad.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia planificará anualmente e impartirá la formación en materia de seguridad y salud laboral, para lo cual contará con la Escuela Gallega de Administración Pública y con el Servicio de Prevención de Riesgos laborales.

La formación partirá de una evaluación de necesidades entre el personal funcionario y tendrá en cuenta las incorporaciones de personal, las modificaciones legislativas y los avances tecnológicos. De este modo se tratará de conseguir la mejora de los programas de acción formativa así como abarcar a todo el personal.

4.3.5. Consulta y participación.

En este apartado se describe la sistemática a seguir para:

- La consulta a las delegadas y delegados de prevención en materia de prevención de riesgos laborales.

- Asegurar la comunicación interna vertical y horizontal.

- Regular los canales para la recepción, documentación y respuesta de comunicaciones relevantes con las partes interesadas.

- Gestionar las comunicaciones externas relacionadas con la gestión de prevención de riesgos laborales.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través del Servicio de Prevención promoverá la información a las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral y procurará especialmente que esta información sea igualmente adecuada para unas y otros.

Las distintas consellerías de la Xunta de Galicia facilitarán al personal a su servicio la información, comunicaciones e instrucciones en materia de prevención.

4.3.6. Vigilancia de la salud.

Se establecerá en este apartado la metodología para la correcta gestión de la vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta las desigualdades que pueden producirse en función del género.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia será la encargada de garantizar a todas las trabajadoras y trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de los derivados de las condiciones de desarrollo del mismo, de las circunstancias personales, de la carga global de trabajo de unas y de otros y de las características propias de cada uno de los sexos.

La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representación de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a la persona trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de la trabajadora o trabajador se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a las personas afectadas.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud del personal no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador o trabajadora.

No obstante, las personas responsables de los distintos departamentos o centros de trabajo recibirán información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Dicha información indicará, en su caso, si existe la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger y prevenir determinados riesgos laborales susceptibles de producirse por razón de sexo o derivarse de las circunstancias relacionadas con el sexo de las trabajadoras y trabajadores.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal trabajador se llevarán a cabo por el personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

La documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de las trabajadoras y trabajadores y las conclusiones obtenidas de los mismos serán custodiados conforme a las normas de protección de datos de carácter personal.

El personal sanitario encargado de realizar la vigilancia de la salud actuará de manera coordinada con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de las funciones referidas a:

- Vigilancia de la salud de las trabajadoras y trabajadores.

- Promoción de la salud y vigilancia higiénico-sanitaria en los lugares de trabajo atendiendo específicamente a las diferentes necesidades que puedan producirse por cuestión de género.

- Estudio, investigación y tratamiento de datos desglosados por sexo y circunstancias relacionadas con el sexo, de las causas de las enfermedades y accidentes que se produzcan por motivos de salud a efectos de determinar su posible relación con los riesgos que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

- Estudio de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se manifiestan de manera exclusiva o significativamente predominante sobre un solo sexo, con la finalidad de detectar y de prevenir sus causas.

- Estudio y propuesta de medidas preventivas a adoptar en relación con los expedientes de cambios de puestos de trabajo por motivos de salud y en relación con los trabajadores y con las trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural.

- Asistencia de primeros auxilios y urgencias.

- Participación en la esfera de sus competencias en la elaboración y desarrollo de programas de información y formación.

- Colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el sistema de información sanitaria en salud laboral.

4.3.7. Control operacional.

Este apartado tiene por objeto establecer la metodología para la identificación y planificación de las actividades y operaciones con riesgos relevantes, en orden a elaborar procedimientos o instrucciones de trabajo documentados, donde se detalle como realizar las mismas en condiciones de seguridad y especificando la existencia, en su caso, de riesgos que pueden tener efectos diferenciales por razón de sexo.

Las personas responsables de los diferentes departamentos y/o centros de trabajo serán los encargados de planificar aquellas actividades y procesos con riesgos relevantes que afecten a la seguridad y salud laboral, para asegurar que se desarrollen en condiciones controladas, integrando activamente el principio de igualdad. Para ello se contará con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con los órganos de participación de las trabajadoras y trabajadores, siendo además responsabilidad de las personas titulares de los departamentos y/o centros de trabajo el control de estas actividades.

4.3.8. Preparación y respuesta ante emergencias.

Este apartado tiene por objeto que todos los centros y establecimientos de la Administración de la Xunta de Galicia cuenten con las medidas de emergencia establecidas en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para asegurar la preparación y respuesta ante emergencias, lucha contra el fuego o primeros auxilios del personal trabajador.

Las personas responsables de los distintos centros de trabajo o departamentos analizarán las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar en virtud de las peculiaridades de cada centro de trabajo y de la actividad desarrollada, para asegurar que se les dará una respuesta adecuada acorde con las distintas circunstancias. Para ello contarán con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con los órganos de participación de las trabajadoras y trabajadores.

4.3.9. Accidentes, incidentes, no conformidades y acción correctora y preventiva.

Este apartado tiene por objeto definir la sistemática empleada para la identificación e investigación de los accidentes, incidentes y el tratamiento de no conformidades, teniendo cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Le corresponde al Servicio de Prevención la investigación de accidentes e incidentes, corresponsabilizándose cada departamento de la Xunta de Galicia del establecimiento de las acciones correctivas o preventivas dirigidas a eliminar las causas del accidente, incidente o no conformidad.

Las reclamaciones, quejas o denuncias serán tratadas como no conformidades cuando de su evaluación se deduzca que existe incumplimiento con los requisitos del sistema de gestión del PdePRL.

4.3.10. Gestión de los registros.

Tiene por objeto establecer y mantener procedimientos para la identificación, mantenimiento y disposición de los registros generados en el desarrollo del sistema de gestión del PdePRL.

El archivo y, en su caso, la obtención de los distintos registros en materia de prevención de riesgos laborales le corresponden a cada uno de los departamentos y/o centros de trabajo que los originan, sin perjuicio de los que le correspondan al servicio de prevención.

La correcta gestión de los registros es esencial para el funcionamiento del sistema de gestión del PdePRL y tiene como objetivo fundamental evidenciar el comportamiento referente a la seguridad y salud laboral de los distintos departamentos.

Estos registros deben ser identificables con las actividades a que se refieren y estar firmados por la persona que realizó la actividad; los datos, en su caso, deben estar desglosados por sexo y por circunstancias relacionadas con el sexo.

4.3.11. Revisión del PdePRL.

El objetivo es describir la sistemática a seguir para la revisión del PdePRL con el fin de asegurar que sigue siendo adecuado a la especificidad de su organización, que se adecua a los mandatos legales y que se integra de forma efectiva.

Le corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la revisión del sistema de gestión del PdePRL en base a los resultados e información proporcionada por las personas responsables de los departamentos y/o centros de trabajo, del Servicio de Prevención y de los órganos de participación en la materia, de forma periódica, salvo circunstancias que impliquen una revisión extraordinaria.

Las revisiones del sistema de gestión del PdePRL tendrán en cuenta, como mínimo:

- El grado de consecución de objetivos.

- El estudio de las no conformidades y acciones correctoras y/o preventivas.

- La política de seguridad y salud laboral y la necesidad de cambios debido a:

-Cambios en la legislación.

-Cambios en las expectativas y requisitos de las partes interesadas.

-Cambios en las actividades, procesos o servicios de la organización.

-Cambios derivados de la integración de la igualdad en la política preventiva.

-Cambios derivados de la investigación de accidentes/incidentes/emergencias de seguridad y salud laboral.

-Cambios en la información y comunicación.

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