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Ayudas integradas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013

03/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2008, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas integradas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BORM de 2 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009 DE LAS AYUDAS INTEGRADAS EN EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013.

Por Real Decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013.

Para la elaboración de este Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, en consonancia con la previsión del Plan Director de los Sectores de Alta Tecnología que define la estrategia de la Región de Murcia en este ámbito.

El mencionado Real Decreto 1579/2006 Vínculo a legislación desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las subvenciones contenidas en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia para que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n Vínculo a legislación.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E.

n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios y pymes participantes.

1. Los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los organismos intermedios no podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a los proyectos descritos en el apartado 2.2 del Anexo I de esta Orden.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

3. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis.

Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013). Así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2009 es de 2.365.418 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77900.GO.2009, de conformidad con la distribución aprobada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 600.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. El presupuesto establecido para cada convocatoria será financiado por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la región de Murcia, cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Este Programa de Ayudas será compatible con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad previsto en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

Asimismo, en su caso, serán incompatibles con otras ayudas o líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), serán las fijadas en el artículo 9 de esta Orden.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Presentación de Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.

es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación.

La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada una de las Líneas del Anexo I, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación común más la específica que corresponda:

A) Común a PYMES beneficiarias y organismos intermedios:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Presupuesto y memoria técnica y económica de acuerdo con la tipología de cada proyecto.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración jurada de no inicio de la inversión o gasto, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

En caso de proyectos de innovación en colaboración:

- Acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

- Declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social.

- Cuestionario pyme participante, según modelo normalizado al efecto.

- Documentación específica a pyme En caso de proyectos consistentes en la implantación del sistema de calidad EFQM:

- Certificado de la Norma ISO 9001 B) Específica a PYMES beneficiarias y participantes identificadas:

- Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al último ejercicio pagado o declaración de exención, en caso de estar exento se deberá aportar, además de la citada declaración, fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.

- Acreditación del nivel de empleo, mediante la aportación de un informe de vida laboral que contemple el último ejercicio contable anual cerrado. En el supuesto de empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, el informe de vida laboral comprenderá el periodo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda para personas jurídicas o inicio de actividades para personas físicas, hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto, y cuando se trate de personas jurídicas, se aportará, además, la escritura de constitución.

- Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables cerrados, En el caso de actuaciones de la Línea 2.2 del Anexo I (realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado):

- Currículum académico y profesional de cada uno de los técnicos involucrados en el proyecto, así como categoría profesional, funciones, justificación de su necesidad y valoración económica (número de horas y coste hora), cuando se solicite ayuda para los gastos de personal.

C) Específica a organismos intermedios:

- Cuando se contemple el IVA como gasto subvencionable por suponer un coste real para el beneficiario se deberá aportar acuerdo de la Agencia Tributaria Estatal reconociendo su exención o cuando se trate de beneficiarios sujetos a prorrata, se aportará la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión (Mod.390).

En el caso de no aportar los citados documentos, dependiendo del caso, no se considerará gasto elegible el IVA.

- Plan que identifique o defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de microempresa, pequeña o mediana, el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, y el coste de su participación.

- En el supuesto de pymes identificadas a priori por el Organismo intermedio u otra PYME líder, cuestionario de pyme participante, según modelo normalizado facilitado por el Instituto de Fomento al efecto, y la documentación específica para pymes de apartado B).

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los proyectos específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 29 de mayo de 2.009.

Artículo 8.- Instrucción.

1. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

2. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios de admisión y valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.

2.- Los criterios de valoración del Anexo IV de esta Orden se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención; de tal manera que, dependiendo de la actuación y de la ponderación de la valoración, se obtendrá la intensidad de la ayuda multiplicando la puntuación obtenida por el coeficiente del cuadro siguiente.

Tabla omitida.

3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de esta Orden, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes que no alcancen una valoración de 50 puntos serán denegadas por el órgano concedente, a propuesta de la Comisión Mixta.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe de Área de Financiación del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 13.- Gastos subvencionables.

Los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme, con las limitaciones previstas en el Anexo I y II de esta Orden.

Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. Igualmente, y para el caso de proyectos formulados por Organismos Intermedios, se deberá aportar: el cuestionario pyme, según modelo normalizado al efecto y la documentación específica para pymes de aquellas participantes que no fueron identificadas en el trámite de aprobación de la ayuda, y un plan que integre las pymes participantes (nombre/razón social y DNI/NIF), su carácter de microempresa, pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece, según listado del Anexo III de esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, número de empleados, gasto realizado, gasto aprobado y la subvención a aplicar (diferenciando entre inversiones en activos materiales e inmateriales; y estudios y asesoramientos, es decir, ayudas blandas). La justificación del pago de la subvención por parte del organismo intermedio a las pymes participantes se deberá realizar ante este Instituto de Fomento en el plazo de un mes a contar desde la fecha del pago de la subvención al citado organismo, mediante la fotocopia compulsada u original de las transferencias bancarias que el mismo haga a las pymes participantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 3 de este art.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Cuando el Área de Financiación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo, los beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

11. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación del organismo intermedio prevista en el primer párrafo in fine del apartado 5 del artículo 14.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro 4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente acordada.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de Diciembre y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria en materia de financiación, en su caso, y el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n Vínculo a legislación.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013), la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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