ORDEN FAM/113/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/971/2007, DE 23 DE MAYO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN LABORAL DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las bases reguladoras de estas subvenciones, destinadas a realizar itinerarios personalizados de inserción laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social, se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.
El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.
Esta Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos. Por otro lado, poco después se publicaron el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 y otras disposiciones concernientes a este Fondo.
Parece aconsejable ahora, en tanto no se complete ese desarrollo reglamentario de la Ley de Subvenciones de esta Comunidad, no elaborar unas nuevas bases reguladoras de esta línea de subvenciones sino modificarlas en lo estrictamente necesario para adaptarla a las exigencias del nuevo régimen legal, pues los otros cambios que se hacen por motivos de oportunidad al margen de esta necesidad se introducen principalmente para asegurar un mínimo de beneficiarios de las acciones formativas, simplificar y racionalizar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes y coordinar estos itinerarios con otras intervenciones.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sra. Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
Se añade al artículo 5 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, un segundo párrafo, con el siguiente contenido:
Las personas participantes en las acciones de itinerarios personalizados de inserción subvencionadas no podrán ocupar simultáneamente plaza en centros ocupacionales subvencionados por la Gerencia de Servicios Sociales.
Artículo 2.- Modificación del artículo 6 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
El apartado 2 del artículo 6 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, tendrá la siguiente redacción:
2.- El número de participantes no será inferior a 5 ni excederá de 20 personas por acción formativa.
Artículo 3.- Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
Se añade un nuevo punto j) al apartado 3 del artículo 10 , con este contenido, para adaptar estas bases a lo exigido por el Decreto 75/2008, de 30 de octubre:
j) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención o no sujeción a ella en los términos del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula esa acreditación y el establecimiento de criterios de preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas de esta Administración. Las Entidades públicas aportarán el certificado a que se refiere la disposición adicional de este Decreto.
Artículo 4.- Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 11 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedará redactado como sigue:
Dicha propuesta será notificada a los solicitantes en la forma que se determine en la respectiva convocatoria para que, en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos a los aducidos por los interesados, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes durante un plazo de diez días.
Artículo 5.- Modificación del artículo 12 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
1. Suprimir el apartado 2 del artículo 12 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
2. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, tendrá la siguiente redacción:
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Artículo 6.- Modificación del artículo 13 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
1. El artículo 13 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, tendrá la siguiente redacción:
1. Los beneficiarios están obligados a dirigir al órgano concedente la siguiente documentación por cada uno de los proyectos subvencionados:
a) Relación de las personas con discapacidad que participan en los itinerarios de inserción laboral que incluya DNI, fecha de nacimiento, dirección, estudios realizados y situación laboral e indicación de su grado de minusvalía en el momento de entrar a formar parte del programa de itinerarios y la Resolución que lo reconoce . Si éste no ha sido reconocido por esta Comunidad, se indicará la Administración y el órgano de ésta que lo haya hecho.
b) Fotocopia del D.N.I. en vigor de los destinatarios u otro documento acreditativo de su identidad en el caso de extranjeros, y certificado de la oficina pública de empleo u otro documento acreditativo de no tener empleo (tarjeta de demanda de empleo donde figure la antigüedad como demandante, informe de vida laboral u otro certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social) o de mejora de empleo. Si las personas asesoradas tuvieran empleo, deberá presentarse fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
c) Profesionales de intermediación laboral adscritos o vinculados a las medidas de preparación para el empleo en los itinerarios de inserción.
2. Además, en el caso de las medidas preparatorias de acceso al empleo:
a) Calendario, horario definitivo y dirección de las sedes donde se impartirán las acciones formativas previstas.
b) Relación, según modelo que se facilitará con la resolución de concesión, en la que se incluyan el director-coordinador y los profesores, con indicación del número del D.N.I., la titulación académica y/o acreditación de experiencia profesional de los mismos.
c) Copia compulsada de la póliza del seguro de accidentes y, en su caso, de responsabilidad civil, con sus cláusulas, incluyendo además el listado de alumnos, titulares y suplentes.
d) Trayecto y kilómetros que pueda suponer el desplazamiento de cada alumno.
3. En el caso de las medidas de intermediación laboral subvencionadas en el marco de estas bases deberán presentarse además el calendario, el horario y la dirección de las sedes donde se prestarán los servicios.
4. La documentación referida en los apartados 1, 2 y 3 se presentará al inicio de las acciones cuando su comienzo sea posterior a la resolución de concesión de la subvención. En el caso de que la acción formativa hubiera comenzado su ejecución con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la documentación deberá presentarse una vez recibida dicha resolución, pero referida en todo caso a la fecha de inicio de la acción subvencionada.
5. Al final de la acción y en cualquier caso, antes de la presentación de la documentación justificativa, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria de las acciones llevadas a cabo e incluidas en los itinerarios personalizados de inserción laboral.
b) Visitas realizadas a empresas o posibles contratadores, especificando los resultados positivos que deriven en ofertas de empleo o contrataciones.
6. Transcurridos 6 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas o como máximo en junio del año siguiente al ejercicio en que se financien, deberán presentarse los datos referidos a la inserción laboral de los destinatarios de las mismas.
Artículo 7.- Reforma del artículo 14 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
El artículo 14 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedará redactado de esta manera:
Artículo 14.- Anticipos y pagos a cuenta.
Previa solicitud de la Entidad interesada, podrán concederse pagos a cuenta y anticipos del importe de la subvención en los términos de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad y demás normas que sean aplicables.
Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de ser concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.
La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.
Artículo 8.- Modificación del artículo 15 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
1.- El encabezamiento del apartado 1 de este artículo 15 queda redactado así:
1.- Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a la presentación en las Gerencias Territoriales o en la Gerencia de Servicios sociales dependiendo del ámbito territorial de las acciones de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aportando específicamente los documentos que se describen a continuación:
2.- Se añade un apartado 10 a este artículo 15 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, redactado de esta manera:
10.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal.
Artículo 9.- Modificación del artículo 16 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
El artículo 16 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedará redactado así:
Artículo 16.- Comprobación de la justificación.
El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente acreditación de dicho órgano sobre el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, emitido a la vista del certificado que elaborará la Gerencia Territorial respectiva cuando se trate de un proyecto de ámbito provincial o local. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.
Artículo 10.- Modificación del artículo 17 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
El artículo 17 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo tendrá la siguiente redacción:
Artículo 17.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la cuenta justificativa hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de conceder un plazo adicional en el caso previsto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Vencido el plazo de justificación sin que hayan sido presentados los justificantes, el órgano gestor requerirá a la Entidad beneficiaria para que los entregue en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Cuando se estime incompleta o defectuosa la justificación, este requerimiento señalará los documentos que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.
Artículo 11.- Modificación del artículo 19 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
1. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedará redactado como sigue:
En ningún caso podrá iniciarse el curso con una asistencia inferior al 70% de los alumnos subvencionados o con menos de cinco de ellos.
2. El apartado 4.1 de este artículo 19 queda redactado de esta manera:
4.1. En caso de que uno o más de los alumnos del curso cause baja definitiva, entendiéndose por tal el que la plaza ocupada por un alumno quede vacante con carácter definitivo y no sea cubierta, se producirá una minoración del importe de la subvención correspondiente al módulo número 3 de Consumos del Anexo correspondiente, en la parte proporcional al tiempo en que la plaza haya estado vacante. Igual minoración se producirá en el caso de que un alumno supere el 25% de inasistencia no justificada al curso.
Artículo 12.- Modificación del artículo 21 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
En el primer párrafo del artículo 21 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, se suprime la referencia al derogado artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y queda redactado como sigue:
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y específicamente, a las que se señalen en la respectiva resolución de concesión, además de a las siguientes:
Artículo 13.- Modificación del artículo 23 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.
Los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedan redactados como sigue:
1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.
El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
2. La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir.
A estos efectos, además de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 de esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren aceptables. Estas actuaciones deben haber conseguido un resultado efectivo en cuanto a la formación de las personas con discapacidad, no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas ni vulneración de la normativa sectorial. La determinación de las acciones formativas consideradas aceptables será congruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. La valoración económica de esas acciones no superará el precio de mercado para unas actividades iguales o similares a la prestadas a las personas destinatarias y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber invertido en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.
- No se considerará que la actuación se aproxima al cumplimiento total cuando el número de los destinatarios que se han beneficiado de ella no supere el número mínimo determinado en el apartado 1 del artículo 19 de esta Orden.
- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actividades subvencionadas.
Artículo 14.- Modificación del Anexo de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, sobre criterios para la concesión de las subvenciones que en ella se regulan.
1.- El primer párrafo del apartado 1 del Anexo de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, donde se habla, dentro de los criterios de concesión, de la puntuación mínima necesaria para otorgar la subvención ésta pasa de 15 puntos a 10, quedando redactado como sigue:
La valoración de las acciones presentadas se efectuara de acuerdo con los siguientes criterios, siendo requisito necesario para otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 10 puntos.
2.- Para ajustarla a las previsiones del antes citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se añade en este apartado:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, se otorgará un punto a la Entidad cuando se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional para el caso de las Entidades públicas.
En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.