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Subvenciones a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro

26/01/2009
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Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones, para la anualidad 2009, a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (DOE de 23 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA LA ANUALIDAD 2009, A AGRUPACIONES Y/O FEDERACIONES DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE EXTREMADURA.

Es filosofía del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) contribuir a conseguir implantar, con todos los medios a su disposición, en la sociedad extremeña la idea de una absoluta necesidad de cambio en las actitudes ante los roles tradicionalmente desempeñados por mujeres y hombres, a través de un igualitario reparto de responsabilidades familiares y sociales, como único medio de garantizar el principio de igualdad entre ambos sexos.

El Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, para el desarrollo de actividades y programas contemplados en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, modificado por el Decreto 34/2008, de 7 de marzo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa propuesta de la Ilma.

Sra. Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de Extremadura que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, durante el año 2009, destinadas a financiar, total o parcialmente, los gastos de mantenimiento y equipamiento que se originen como consecuencia de dichas actuaciones.

2. Se convocan las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas destinadas a sufragar los costes originados en concepto de mantenimiento.

b) Ayudas destinadas a sufragar los costes originados en concepto de equipamiento.

3. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (DOE núm. 150, de 31 de diciembre de 2005), modificado por el Decreto 34/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2. Programas subvencionables.

1. Los programas y actividades subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades de mantenimiento desarrolladas por las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, así como a inversiones para el equipamiento de dichas entidades, pudiendo presentar las entidades concurrentes solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por entidad.

2. En el Programa de Mantenimiento serán subvencionables las siguientes actividades:

a) El funcionamiento de servicios especializados de atención a las mujeres.

b) Actividades de información sobre temas de interés para la mujer: jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.

c) Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, como cursos sobre técnicas de organización y animación, de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.

d) Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local como comarcal, provincial y/o regional.

e) Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las mujeres.

3. En el Programa de Equipamiento será subvencionable la adquisición de:

a) Material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades cotidianas de las entidades concurrentes.

b) Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concretos, por parte de dichas entidades.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar los mismos al fin concreto para el que se concede la subvención durante un periodo no inferior a 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será condición indispensable para poder acogerse a la presente Orden que las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable, en los términos expresados en el apartado 7 del mismo precepto, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en esta convocatoria y siempre dentro del crédito presupuestario disponible.

2. Las ayudas se concederán con cargo al proyecto de gasto 2006.17.101.0001, y partidas presupuestarias 14.101.323B.489.00, por importe de 597.902,00 euros, y 14.101.323B.789.00, por importe de 99.514,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009, estando destinadas, respectivamente, a financiar los gastos de mantenimiento y equipamiento.

3. La resolución de la presente convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2009, conforme a la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La cuantía global de los mencionados créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del IMEX, se formalizarán en los impresos normalizados del Anexo I de la presente Orden de convocatoria, por duplicado y suscritas por el/la representante legal de la Entidad.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Con carácter general:

1. Memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en el periodo de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, según el modelo establecido como Anexo II de la presente Orden.

2. En su caso, escrito firmado por el/la representante legal de la Entidad en el que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para el mismo proyecto objeto de financiación, indicándose la cuantía así como la fecha de concesión.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención.

4. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal de la misma, si bien, de conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, se podrá otorgar autorización expresa para que el Instituto de la Mujer realice de oficio la comprobación de los datos personales que obren en los archivos, bases de datos y otros fondos documentales de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, debiendo, en su caso, cumplimentar a tal efecto el Anexo VI a la presente convocatoria.

5. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, autorización expresa al Instituto de la Mujer de Extremadura para que los mencionados datos, puedan ser recabados en nombre de la Entidad correspondiente por el IMEX mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que la sustituyan.

6. Certificación acreditativa de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

7. Fotocopia compulsada del documento de constitución, estatutos o reglamentación y, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

8. Relación de las asociaciones que componen la agrupación y/o federación, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

9. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario/a, según el modelo establecido como Anexo IV a esta Orden de convocatoria.

b) Con carácter particular:

1. En relación con el Programa de Mantenimiento:

1.1. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a realizar en el año 2009, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado, por el que se solicita la subvención, firmado por el/la secretario/a o el/la tesorero/a y con el visto bueno del/de la representante legal de la Entidad.

1.2. Proyecto de la actividad, donde se harán constar los datos generales de la Entidad, trayectoria y los datos básicos de la actividad solicitada (denominación, justificación, objetivos, duración, beneficiarias finales, requisitos de las destinatarias y actuaciones).

2. En relación con el Programa de Equipamiento:

2.1. Presupuestos de dos casas suministradoras que deberán contener los mismos elementos, detallando el coste por unidad y el coste total del material inventariable que se pretenda adquirir.

2.2. Memoria justificativa del equipamiento a adquirir y número de beneficiarias finales.

Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la sede del IMEX, situada en la Plaza Santa María, n.º 11, C.P. 06800 de Mérida, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada afectada de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración, a la que corresponderá:

- Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

- Proponer la concesión de las ayudas y determinar su cuantía.

3. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidenta: Secretaria General del IMEX.

Vocales: Los dos Jefes de Sección del IMEX y el Asesor Jurídico del IMEX.

Secretaria/o: Un/a funcionario/a del IMEX.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, elevará propuesta a la Directora General del IMEX, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La Directora General del IMEX dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias deben acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 5 de la presente Convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas reguladoras en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1. En el Programa de Mantenimiento:

Puntuación máxima: 100 puntos.

1.1. Calidad general del proyecto (40%):

a) Desarrollo de programas para mujeres en especial situación de dificultad: 10 puntos.

b) Acciones de conciliación, empoderamiento o creación de servicios de atención a la mujer: 10 puntos.

c) Acciones formativas: 10 puntos.

d) Acciones informativas o de sensibilización: 10 puntos.

1.2. El ajuste y realismo del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar (20%):

a) Ajuste y realismo del presupuesto: 20 puntos.

1.3. La trayectoria de las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios especializados en esta área, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la entidad solicitante en los cinco últimos años. Asimismo se valorará, la ejecución satisfactoria y correcta justificación de los proyectos subvencionados, en su caso, en años anteriores (20%):

a) Hasta 1 año de trayectoria: 5 puntos.

b) Más de 1 año hasta 3 años: 7 puntos.

c) Más de 3 años hasta 5 años: 9 puntos.

d) Más de 5 años: 3 puntos.

e) Ejecución satisfactoria en años anteriores: 7 puntos.

1.4. Relación de la acción a desarrollar con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%):

a) De 1 a 100: 5 puntos.

b) De 101 a 500: 10 puntos.

c) De 501 a 1.500: 15 puntos.

d) De 1.501 en adelante: 20 puntos.

2. En el Programa de Equipamiento:

Puntuación máxima: 100 puntos.

2.1. El ajuste y adecuación del presupuesto a las características del equipamiento a subvencionar (20%):

a) Ajuste y adecuación del presupuesto: 20 puntos.

2.2. Se prestará especial atención a aquellas solicitudes orientadas a la adquisición de material imprescindible para la ejecución de programas concretos (40%):

a) Material informático: 20 puntos.

b) Mobiliario: 10 puntos.

c) Otro material: 10 puntos.

2.3. Adecuación real entre la programación del trabajo y la realidad social (20%):

a) Programación del trabajo con mujeres: 20 puntos.

2.4. Relación del equipamiento con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%):

a) De 1 a 100: 5 puntos.

b) De 101 a 500: 10 puntos.

c) De 501 a 1.500: 15 puntos.

d) Del 1.501 en adelante: 20 puntos.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro: Programa de Mantenimiento. Se establece una cuantía máxima del 6% de la cuantía global fijada en la presente convocatoria.

2. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro: Programa de Equipamiento. Se establece una cuantía máxima del 8% de la cuantía global fijada en la presente convocatoria.

3. Para todas las convocatorias se establece como límite máximo de subvención el 100% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos en la presente Orden y en el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 34/2008.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo, Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo del IMEX.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, la documentación siguiente:

a) Declaración de aceptación de la ayuda, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar, en su caso, la cantidad total solicitada a la realmente concedida.

b) Documento de Alta de Terceros del IMEX, en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

c) Las entidades beneficiarias habrán de acreditar que su proyecto está informado por los principios básicos del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en esta Orden. El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, todas las demás obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y abono.

Una vez dictada resolución favorable por la Directora General del IMEX, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas será la que se determina en el presente artículo:

1. Para el programa de Mantenimiento de Actividades: El abono de las subvenciones concedidas para la realización de actividades se realizará en dos fases:

a) Un primer 50% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad mediante certificación del/de la presidente/a de la federación o agrupación, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 12.4 del Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 34/2008, de 7 de marzo, de, a remitir en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

b) El 50% restante, una vez presentada la liquidación completa de gastos y pagos y la documentación final que sea requerida por el IMEX. Para ello, la entidad beneficiaria debe presentar antes del 15 de noviembre de 2009, una Memoria Económica, que consistirá en una certificación de gastos y pagos expedida por el/la secretario/a y con el visto bueno del/de la presidente/a de la Entidad, debiendo ir acompañada de fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten documentalmente el importe total certificado.

También se acompañará documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas registradas por el organismo competente y de la correcta adopción por parte de la entidad beneficiaria de las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública.

En todo caso, el IMEX, abonará exclusivamente los gastos que sean debidamente justificados.

Asimismo, una vez finalizada la actividad y antes del 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar una Memoria de Actividades y evaluación de los resultados obtenidos.

2. Para el programa de Equipamiento: Se abonará el 100% de la subvención una vez justificados los gastos y pagos para los que se concede la ayuda en la forma establecida en el apartado anterior para el Programa de Mantenimiento.

Artículo 13. Reintegro y devolución de las subvenciones.

Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 14 del Decreto 271/2005, de 27 de diciembre.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En cualquier caso, será de aplicación a la presente convocatoria la normativa referida en el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Igualdad y Empleo, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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