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Subvenciones a los centros educativos concertados

20/01/2009
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Orden 1/2009, de 8 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros educativos concertados de La Rioja, seleccionados en las Convocatorias anuales de proyectos de calidad educativa basados en el modelo EFQM de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la asistencia en la aplicación del modelo de calidad europeo, EFQM, y se convocan para el curso académico 2008/2009 (BOR de 19 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 1/2009, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DE LA RIOJA, SELECCIONADOS EN LAS CONVOCATORIAS ANUALES DE PROYECTOS DE CALIDAD EDUCATIVA BASADOS EN EL MODELO EFQM DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA ASISTENCIA EN LA APLICACIÓN DEL MODELO DE CALIDAD EUROPEO, EFQM, Y SE CONVOCAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009

El 14 de julio de 2000, el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Estratégico de Calidad en el Gobierno de La Rioja, con el objetivo final de alcanzar el mayor grado de excelencia en los servicios que presta la Administración. Una de las actuaciones prioritarias establecidas, para la mejora de calidad en la gestión, fue la evaluación de la calidad a través de la aplicación del modelo de excelencia europeo EFQM.

En julio de 2008 se aprueba por Acuerdo de Gobierno el Plan para la Excelencia 2008-2011, el mismo prevé no sólo impulsar la aplicación del modelo EFQM, sino también un sistema de reconocimientos para premiar el esfuerzo que ello supone.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a través de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, Decreto 39/2007, de 13 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene atribuidas las funciones de ejecución de la política de calidad del Gobierno de La Rioja.

Desde la consideración de la educación como un área estratégica dentro de cualquier sociedad desarrollada, entendemos que es importante mantener los mejores sistemas de gestión en dicha área y por eso se optó por comenzar la aplicación de este Modelo en diferentes centros educativos con muy buenos resultados.

En coordinación con esta Consejería, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, ha realizado distintas convocatorias anuales dirigidas a los centros educativos para que desarrollen Proyectos de Calidad Educativa basados en EFQM.

El principal objetivo de estas subvenciones, tal y como se prevé en dichas Convocatorias, es prestar ayuda económica a los centros concertados seleccionados para que contraten el asesoramiento de un consultor que les guíe y apoye en la aplicación del modelo EFQM en su centro. Con la aplicación de este modelo se pretende una mejora en la gestión de los centros educativos concertados que redunde en una mayor calidad educativa en La Rioja.

Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada gestión con marcado carácter social, permitiendo llevar a cabo con las máximas garantías la aplicación del citado Modelo de Excelencia, y coadyuvando así al cumplimiento de los objetivos del Plan de Excelencia.

Por ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas por disposiciones vigentes acuerdo aprobar la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto y conceptos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso académico 2008-2009 para la concesión de subvenciones a los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en la relación definitiva de los centros seleccionados, tanto en la modalidad A como en modalidad B, de las Convocatoria anuales de Proyectos de Calidad Educativa basados en el modelo EFQM de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para apoyarles en la aplicación dicho modelo. Igualmente, se convocan estas ayudas para el curso académico 2008/2009.

2. Serán susceptibles de subvención los gastos de asesoramiento externo, por empresa o entidad consultora para el desarrollo de cualquier actividad directamente relacionada con la aplicación y desarrollo del Modelo EFQM, así como el apoyo en la elaboración de la memoria del centro educativo para su presentación a premios y/o obtención de sellos de excelencia.

3. Serán susceptibles de subvención dos horas de consultoría quincenales hasta alcanzar cuarenta horas por curso lectivo, quedando excluidos los meses de junio, julio, y agosto, según un cronograma que se establecerá entre la empresa encargada del asesoramiento y los centros educativos en función de la situación de partida.

Artículo 2.- Beneficiarios

Podrán tener la consideración de beneficiarios a efectos de esta Orden los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido seleccionados en la Convocatoria Anual, coincidente en el tiempo con la convocatoria de estas subvenciones, de Proyectos de Calidad Educativa basados en el modelo europeo EFQM de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en cualquiera de sus modalidades A o B.

2. El resto de los previstos con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3.- Cuantía

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y la concesión se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio. La cuantía se determinará en la Resolución anual de convocatoria, donde se especificará la partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.

2. En la Resolución de concesión se determinará la cuantía individualizada de la subvención y el porcentaje de la misma respecto al presupuesto tomado en consideración. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad de consultoría para la aplicación del modelo.

Artículo 4.- Financiación de las actividades subvencionadas

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de esta u otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales con las que resulte compatible.

2. No obstante lo anterior el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Para los centros educativos incluidos en la modalidad A, se establece el reparto proporcional de las ayuda, de acuerdo con el contenido del párrafo cuarto del citado artículo añadido por el artículo octavo del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, y para los centro educativos incluidos en la modalidad B se tendrán en cuenta los criterios fijados en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 6.- Convocatoria

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7.- Solicitudes y plazo

1. Con el fin de canalizar los principios contenidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la solicitud únicamente podrá presentarse a través del registro telemático al que podrá accederse a través de la dirección de Internet: http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jspidtab=394919

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en cada Resolución de convocatoria.

3. Para la presentación de las solicitudes, los representantes de los distintos centros concertados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del Art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común".

Artículo 9.- Criterios para la concesión

Las subvenciones comenzarán a otorgarse a aquellos centros que han sido incluidos en la Modalidad A de la Convocatoria anual de Proyectos de Calidad Educativa basados en el modelo europeo EFQM, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y continuará con los centros educativos incluidos en la Modalidad B hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

1. Para aquellos incluidos en la Modalidad A, el reparto de las ayudas será proporcional entre las solicitudes presentadas, en aquellos casos en que no exista crédito suficiente, al no ser posible la fijación de criterios de ponderación, ya que los aspectos tenidos en cuenta en estos criterios ya han sido valorados en la fase de determinación de los requisitos de los beneficiarios.

2. Para la selección de los centros incluidos en la Modalidad B, se valorarán los proyectos de acuerdo con el Informe de valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento prevista en la Convocatoria anual de Proyectos de Calidad Educativa basados en el modelo europeo EFQM, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Informe realizado conforme a los criterios establecidos en la misma.

Los proyectos se ordenarán priorizados por la puntuación recogida en dicho Informe y los empates se dirimirán de acuerdo con lo establecido en Convocatoria anual de Proyectos de Calidad Educativa basados en el modelo europeo EFQM".

Artículo 10.- Tramitación

1. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación dependiente de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

2. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo anterior.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada en los criterios establecidos, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11.- Resolución

1. La concesión de subvención se realizará por Resolución motivada de titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

La resolución indicará:

- El/los solicitantes a los que se concede la subvención.

- La desestimación del resto de las solicitudes.

- La cuantía de la subvención concedida.

2. La resolución se dictará y notificará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación de conformidad con los artículos 10.1a), Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. De conformidad con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones generales del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dedicando dos horas de consultoría cada 15 días hasta alcanzar cuarenta horas por curso lectivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

d) El resto de las previstas con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden tendrá un carácter de grave y dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 13.- Exoneración

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las presentes ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14.- Justificación de la subvención

1. El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, en el plazo de treinta días:

a) Relación de las facturas (original o copia compulsada) en la que se especifiquen las horas de consultoría recibidas.

b) Conforme se vayan cumpliendo las distintas fases de aplicación del modelo EFQM el beneficiario deberá presentar al Servicio de Organización, Calidad el proyecto o productos de la actividad (memoria conforme al modelo EFQM) realizada, junto con un informe de situación y dedicación del trabajo encargado. Los resultados de los trabajos se entregarán en papel o en soporte magnético.

2. Se podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación, a la vista de las circunstancias alegadas por los beneficiarios, que deberán quedar acreditadas en el expediente, antes de la finalización del plazo previsto para efectuar dicha justificación. La ampliación del plazo, no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.

Artículo 15.- Abono de la subvención

El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios una vez dictada la Resolución de concesión y en los términos que en la misma se determinen.

Disposición Adicional Única.- Convocatoria para el curso académico 2008/2009.

La presente Orden al tiempo que establece las bases reguladoras tiene carácter de convocatoria para las ayudas del curso académico 2008/2009.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días desde la entrada en vigor dela presente Orden.

El crédito máximo disponible para atender a esta convocatoria será de 25.200,00 euros (veinticinco mil doscientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 04.06.1211.481.00 del presupuesto de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009. El importe máximo por hora de consultoría IVA incluido será de 70 euros (setenta euros).

Disposición Final Primera.- Modificación de la Orden 167/2007, de 4 de diciembre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.

Se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal que se añade a los creados en el Anexo I de la Orden 167/2007, de 4 de diciembre.

Fichero: Subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Finalidad y usos previstos: Gestión de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Personas o colectivos: Personas físicas o representantes legales de las mismas o de personas jurídicas que soliciten ayudas de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.

Procedimientos de recogida de datos y procedencia: Solicitudes presentadas en soporte papel o electrónico.

Estructura básica

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F, dirección (postal, electrónica), teléfono.

- Datos de detalles de empleo: Cargo

Cesión de datos que se prevé: No se prevé ninguna cesión

Órgano responsable: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Disposición Final Segunda.- Normativa Aplicable

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en todo lo que no sea incompatible con la referida Ley, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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