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Subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias

19/01/2009
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Orden VCP/2/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE) (DOGC de 16 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/2/2009, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES EXTRAORDINARIAS, AYUDAS SOCIALES Y GASTOS DE REFORMA Y REHABILITACIÓN DE SEDES DE COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR (CCE).

La Ley 18/1996 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

Las comunidades catalanas del exterior (en adelante CCE) son entidades reconocidas oficialmente por el Gobierno de Cataluña y están establecidas en 39 países por todo el mundo, lo que comporta, dadas las diferentes características de éstos, diversas problemáticas administrativas y de gestión en su relación con la Administración de la Generalidad.

La normativa aplicable en materia de subvenciones está prevista para las entidades establecidas territorialmente en Cataluña o España, pero no prevé la casuística de la existencia de entidades en el exterior.

Es por este motivo que hay que buscar soluciones viables que, sin contradecir la normativa vigente, permitan garantizar los principios que se prevén para la actividad de fomento de la Administración, especialmente los de concurrencia, igualdad y no-discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/75/2008, de 19 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de los gastos de las actividades sociales y culturales extraordinarias, de las ayudas sociales, y de los gastos de reformas y rehabilitaciones de las sedes de las comunidades catalanas del exterior, que se pueden conceder por los conceptos siguientes:

a) Los gastos de organización de actividades culturales de difusión y promoción de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones que no se organicen con carácter regular anualmente y que no formen parte de la programación habitual de la entidad. Quedan excluidas aquellas actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad y aquellas otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de la lengua y cultura catalanas.

b) La financiación de ayudas sociales a personas miembros de las comunidades catalanas del exterior destinadas a paliar situaciones de especial necesidad o precariedad. Son subvencionables los gastos de los medicamentos y tratamientos médicos, así como los gastos que garanticen unas mínimas condiciones dignas de vida, tales como ayudas al alquiler, o al pago de los suministros de agua, gas, luz o calefacción.

c) Los gastos de reformas y rehabilitaciones de sedes de comunidades catalanas del exterior. Entre estos gastos también se incluyen los destinados a mobiliario y equipamiento de las sedes de las comunidades catalanas del exterior.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan pedido para la misma finalidad siempre que lo comuniquen al órgano concedente en el momento de presentar la solicitud. Sin embargo, la cuantía a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas no puede superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad, proyecto o gasto.

.2 Periodo

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el periodo en el que se tienen que realizar las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios/as

Pueden solicitar las subvenciones previstas en las letras a) y c) las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas. Las subvenciones previstas en la letra b) las pueden solicitar las personas miembros de las comunidades catalanas del exterior. Los solicitantes tienen que cumplir en cualquiera de los supuestos los requisitos que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden.

.4 Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar se determina en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad o la persona solicitante pueda percibir por el mismo concepto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otros no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto o gasto.

.5 Solicitudes

Las solicitudes para cada subvención se tienen que formalizar mediante los modelos de impresos normalizados dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia. Los modelos de impresos se pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/afersexteriors. Junto con el impreso de solicitud, los interesados tienen que anexar la documentación a la cual hace referencia la base 6 de este anexo así como la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación en la dirección que se determine en la convocatoria correspondiente, o mediante cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, las comunidades catalanas que tengan sede fuera del Estado español podrán presentar las solicitudes ante cualquier órgano administrativo local o municipal, siempre y cuando en la localidad donde tiene la sede la comunidad catalana del exterior no haya ningún órgano consular o embajada del Estado español.

.6 Documentación

6.1 En las solicitudes de subvención rellenadas en todos sus campos hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención regulada en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.

b) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio del Estado español tendrán que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por el mismo concepto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles y aplicables. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable, si procede, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

h) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las comunidades catalanas que tengan sede fuera del Estado español quedan exentas de aportar certificados de estar al corriente de pago de impuestos y seguridad social, con la única condición de que autoricen al órgano convocante de la subvención a obtener estos certificados directamente de las administraciones competentes. Asimismo, tienen que formular una declaración responsable de no haber mantenido puntos de conexión con las administraciones tributarias y de seguridad social del Estado español durante los cuatro años anteriores a la fecha de convocatoria de la subvención. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

j) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante.

6.2 No hay que aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que la entidad o persona solicitante ya los haya presentado anteriormente ante la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.3 En el caso de las subvenciones previstas en la base 1.1b), las personas solicitantes sólo tienen que presentar la documentación requerida en las letras d), e), i) y j) de la base 6.

6.4 En caso de que la documentación presentada no sea completa, el órgano competente pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de diez días hábiles de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de las actividades para las cuales se solicita la ayuda, podrá pedir cualquier información relacionada con carácter adicional.

.7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios que se determinan en los anexos correspondientes para cada línea de subvención.

7.2 Las solicitudes son evaluadas por una comisión de evaluación que tiene que examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los anexos sucesivos, y enviarlo a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

7.3 La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales designa y preside la comisión constituida por un máximo de cinco técnicos del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

7.4 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la comisión de evaluación tenderá a alcanzar, en la medida que sea posible, la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en los correspondientes anexos de estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de los documentos que prevé la base 6 o de aquéllos que se determinen de manera específica en los correspondientes anexos, en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda, comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Exteriores resuelve la adjudicación de las subvenciones con la propuesta previa de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales. La resolución de adjudicación se publica, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En caso de que la convocatoria prevea más de un plazo de presentación de solicitudes, el plazo se contará a partir del primer día de presentación de solicitudes. La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, se efectúa en el tablón de anuncios del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, en la dirección que se indique en la correspondiente convocatoria.

9.2 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La resolución que finalice el procedimiento de concesión de subvención se hará pública en el tablón de anuncios del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación y en su página web http://www.gencat.cat/afersexteriors.

Las ayudas de importe igual o superior a 3.000 euros también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, las personas interesadas podrán conocer el estado de tramitación del procedimiento mediante la consulta a la página web mencionada.

.11 Forma de pago

El pago de cada una de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con lo que establecen las bases específicas establecidas en los anexos sucesivos.

.12 Justificación

Los sujetos beneficiarios tienen que presentar los documentos justificativos que los anexos sucesivos establecen para cada línea de subvención en el plazo que se indica.

.13 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en las letras a) y c) de la base 1 tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, el cual valorará la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el registro general donde radica la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que se han incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, tanto pública como privada. Esta comunicación se tiene que hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente en el caso de ayudas sobrevenidas.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de la Vicepresidencia y la expresión.con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. Sin embargo, todo el material de difusión y promoción de las actividades subvencionadas tendrá que estar escrito en catalán aparte de la lengua oficial del lugar de establecimiento de la entidad.

.14 Causas de revisión, modificación, revocación y renuncias voluntarias

14.1 El Departamento de la Vicepresidencia puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

14.2 Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

14.3 La Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación podrá iniciar el correspondiente procedimiento de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas; Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.

14.4 Las entidades y los miembros beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar las justificaciones indicadas. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.15 Comprobación y control

El Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos a la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.16 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Actividades sociales y culturales extraordinarias de difusión y promoción de Cataluña

.1 Objeto

El objeto de esta subvención es financiar los gastos de organización de actividades culturales de difusión y promoción de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones de las comunidades catalanas del exterior que no se organicen con carácter regular anualmente y que no formen parte de la programación habitual de la entidad. Quedan excluidas aquellas actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad y aquellas otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de la lengua y cultura catalanas.

.2 Periodo

Las actividades objeto de esta subvención se tienen que realizar totalmente o parcialmente durante el año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, durante el último trimestre del año anterior.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones legalmente constituidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y el Decreto 118/1998 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

La forma de acreditar esta condición la realizará de oficio el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada, con los ingresos y gastos previstos de cada actividad para la cual se solicita la ayuda.

b) Una relación priorizada de las actividades, en el caso que se presenten solicitudes para más de una actividad.

c) En caso de que se solicite la ayuda para una actividad ya llevada a cabo durante el año en curso se pueden presentar documentos justificativos del gasto realizado.

.5 Evaluación

5.1 La comisión de evaluación en que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. La comisión emite el informe basándose en la aplicación de los criterios siguientes:

a) El interés y la repercusión de cada una de las actividades, así como la calidad técnica, la viabilidad y la autosostenibilidad.

b) La inserción de la actividad en un programa de carácter más amplio en colaboración con otras entidades públicas o privadas, especialmente si se trata de un trabajo a nivel de red geográfica.

c) La trayectoria histórica y la incidencia en el ámbito social de la entidad solicitante.

d) La aportación de la entidad con respecto a recursos humanos, financieros y técnicos.

e) La participación de los jóvenes de la entidad en la planificación y realización de la actividad.

f) Las actividades que impulsen el protagonismo femenino y visualicen las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura de Cataluña.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo del 80%, a partir del momento de la concesión. El 20% restante se ordenará una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa prevista en la base 7 de este anexo.

.7 Justificación

Las entidades beneficiarias tienen que presentar en el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será superior al año natural de la publicación de la convocatoria, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas. Esta memoria tiene que incluir:

b.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe en euros, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación del coste presupuestado.

b.2) Originales y una copia de las facturas o documentos justificativos del gasto, a fin de que el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedarse en posesión de una copia.

En los casos en que no se puedan aportar los documentos originales debido a que la legalidad del estado de origen no permita sacar las facturas originales del país, se podrán presentar copias compulsadas mediante fedatario público o certificación por el embajador o cónsul.

Los documentos mencionados en este epígrafe quedarán sometidos al control de los comprobantes de gasto por parte del personal del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación durante un periodo de 5 años.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Anexo 3

Ayudas sociales para miembros de comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto

El objeto de esta subvención es financiar los gastos destinados a paliar situaciones de especial necesidad o precariedad de las personas miembros de las comunidades catalanas del exterior. Son subvencionables los gastos de los medicamentos y tratamientos médicos, así como los gastos que garanticen unas mínimas condiciones dignas de vida, tales como ayudas al alquiler, o al pago de los suministros de agua, gas, luz o calefacción.

.2 Periodo

Los gastos objeto de esta subvención corresponden al año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, al último trimestre del año anterior.

.3 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las personas que sean miembros de una comunidad catalana del exterior legalmente constituidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y el Decreto 118/1998 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y que tengan la nacionalidad española o que estén en situación de obtenerla.

La forma de acreditar esta condición se realizará mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad u otros documentos con igual valor para acreditar la nacionalidad o el hecho de estar en situación de obtenerla, y un certificado expedido por el órgano que corresponda de la comunidad catalana del exterior en el que conste la pertenencia y la fecha de inscripción en ésta.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) Certificado de la comunidad catalana del exterior en que conste el nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda, la fecha de antigüedad como miembro de la comunidad catalana, su nacionalidad y la edad.

b) Declaración firmada de la persona que solicita la ayuda en que exponga su situación y describa los conceptos para los cuales pide la ayuda. Esta declaración tiene que ir acompañada de cualquier documento acreditativo que permita verificar la información.

c) Declaración firmada por la persona en que indique si es beneficiario de prestaciones públicas por los mismos conceptos.

.5 Evaluación

5.1 La comisión de evaluación a que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. La comisión emite el informe basándose en la aplicación de los criterios siguientes:

a) La inclusión en la programación anual de la entidad de actividades de carácter general destinadas a contribuir a mejorar la calidad de vida de la gente mayor.

b) La concurrencia de otras ayudas con el mismo objeto. Esta concurrencia supondrá la ponderación de la cuantía de la ayuda.

c) La especial situación de precariedad o necesidad de la persona que solicite la ayuda.

d) La percepción de ayudas por el mismo concepto otorgadas por la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo del 100%, a partir del momento de la concesión.

.7 Justificación

Las personas beneficiarias tienen que presentar en el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, será superior al año natural de la publicación de la convocatoria, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. Esta cuenta justificativa tiene que incluir una relación detallada de los justificantes económicos correspondientes a los gastos subvencionados.

Asimismo hay que presentar los originales y una copia de cada uno de los documentos justificativos, a fin de que el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedar en posesión de una copia.

En los casos en que no se puedan aportar los documentos originales debido a que la legalidad del estado de origen no permite sacar las facturas originales del país, se podrán presentar copias compulsadas mediante fedatario público o certificación por el embajador o cónsul.

Los documentos mencionados en este epígrafe quedarán sometidos al control de los comprobantes de gasto por parte del personal del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación durante un periodo de 5 años.

Anexo 4

Ayudas para obras de rehabilitación y reforma de sedes de comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto

El objeto de esta subvención es financiar los gastos de obras de rehabilitación y reforma de las sedes de las comunidades catalanas del exterior. Entre estos gastos también se incluyen los destinados a mobiliario y equipamiento de las sedes de las comunidades catalanas del exterior.

.2 Periodo

Los gastos objeto de esta subvención corresponden al año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, al último trimestre del año anterior.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones legalmente constituidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y el Decreto 118/1998 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

La forma de acreditar esta condición se realizará de oficio por el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada, con los ingresos y gastos previstos, de las reformas y/o rehabilitaciones proyectadas, así como del mobiliario o equipamiento que se quiere adquirir.

b) Copia autenticada de la escritura pública, del contrato de arrendamiento y, si procede, documento que acredite que la entidad es propietaria, arrendataria o se encuentra en situación de ocupante legal del inmueble objeto de las reformas.

c) Estatutos de la entidad en los cuales conste la dirección del domicilio o sede social.

d) Proyecto técnico de la reforma o rehabilitación que está previsto realizar y memoria justificativa del motivo de la reforma o rehabilitación, así como de la necesidad de adquirir mobiliario o equipamiento nuevo.

e) Presupuesto original emitido por la empresa proveedora, que establezca el coste total de las reformas o rehabilitaciones que se quieren realizar o del mobiliario o equipamiento que se quiere adquirir. En caso de que el importe del gasto subvencionable sea superior a 30.000 euros en el caso de las reformas y rehabilitaciones o superior a 12.000 euros en el caso de adquisición de mobiliario y equipamiento, la entidad tiene que presentar tres presupuestos junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito de la presentación de las tres ofertas podrá ser dispensado por el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

No hay que aportar los documentos indicados en los apartados b) y c) en caso de que la entidad o persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Evaluación

La comisión de evaluación a que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. La comisión emite el informe basándose en la aplicación de los criterios siguientes:

a) Que las reformas o la adquisición de mobiliario o equipamiento contribuyan a una mejora para la realización de actividades sociales y/o culturales de la entidad y sus relaciones con el entorno.

b) Las características arquitectónicas de la sede: existencia de elementos de valor artístico y arquitectónico.

c) La fecha de edificación.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo del 80%, a partir del momento de la concesión. El 20% restante se ordenará una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa prevista en la base 7 de este anexo.

.7 Justificación

Las entidades beneficiarias tienen que presentar al Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el plazo máximo previsto a la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, será superior al año natural des de la publicación de la convocatoria una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe en euros, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación del coste presupuestado.

b.2) Originales y una copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del documento.

En los casos en que no se puedan aportar los documentos originales debido a que la legalidad del estado de origen no permite sacar las facturas originales del país, se podrán presentar copias compulsadas mediante fedatario público o certificación por el embajador o cónsul.

Los documentos mencionados en este epígrafe quedarán sometidos al control de los comprobantes de gasto por parte del personal del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación durante un periodo de 5 años.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

.8 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

En el supuesto de rehabilitación y reforma de bienes inmuebles y/o bienes inventariables, la entidad beneficiaria tendrá que destinar los bienes concretos a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años en el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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