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Subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

19/01/2009
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Orden VCP/1/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas (DOGC de 16 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/1/2009, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS.

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de una manera creciente la convicción de que su desarrollo va cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han hecho suya esta ecuación y lo han traducido, bien en una importante presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales o europeas, bien participando en redes internacionales, bien llevando a cabo actividades en el ámbito internacional en el cual les permitan convertirse en una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, se convierte en un reto para nuestras entidades que se ven obligadas a asumir el reto de la internacionalidad de su actuación, como una consecuencia derivada de sus mismos objetivos, necesariamente proyectados en un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalidad de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo de la tarea que llevan a cabo nuestras organizaciones. Pero esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende nuestro país cuando se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización. Esta internacionalización, conjuntamente con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Esta presencia, a pesar de desarrollarse en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública por las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país por todo el mundo.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Derogar la Orden VCP/51/2008, de 13 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer de forma potestativa recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

1. Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad la promoción internacional de las organizaciones catalanas, sin ánimo de lucro, que comporte una proyección exterior de su actividad e indirectamente, en tanto que entidades de ámbito territorial catalán, una proyección de Cataluña en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

1.2 Estas subvenciones se pueden conceder para los conceptos específicos recogidos en las diversas líneas de subvenciones:

1.2.1 Línea A de subvenciones:

a) Pago de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cuál sea.

b) Viajes y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivados de su asistencia a reuniones de los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las cuales sean miembros.

c) Establecimiento en Cataluña, de la sede de una organización europea o internacional a la cual pertenezca como miembro la organización catalana solicitante.

d) Proyectos deportivos de colaboración de las organizaciones catalanas con organizaciones de su sector, pertenecientes a otros países con los cuales la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración o con países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

e) Viajes de representantes de las organizaciones catalanas, derivados de actividades en el exterior de promoción, mejora o ejecución de proyectos o programas correspondientes a su ámbito de actividad, en favor de:

Organizaciones con las cuales la organización catalana haya firmado un convenio de colaboración mutua y éste esté en vigor;

Organizaciones de países con los cuales la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración y éste esté en vigor;

Organizaciones de países receptores en la relación vigente de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Organizaciones y redes internacionales significativas -en su sector- para el conjunto de países del Mediterráneo.

f) Viajes de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivados de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios, clínicos o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional en la cual pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

g) Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios, clínicos o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, o bien de organismos internacionales multilaterales de los cuales la entidad catalana sea consultora.

h) Proyectos de comunicación, difusión e información, a nivel internacional, de las actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

1.2.2 Línea B de subvenciones: gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades consultivas de organismos internacionales multilaterales o de sus actuaciones como entidades consultivas, mediante las actividades indicadas en los epígrafes e), f), g) y h) del apartado 1.2.1 anterior.

1.3 Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que realizar total o parcialmente durante el año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, durante el último trimestre del año anterior.

1.4 Quedan excluidas del objeto de las subvenciones los gastos directos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades internacionales de su propio y principal ámbito de actividad, así como las que no se lleven a cabo durante el año natural de la convocatoria o excepcionalmente durante el último trimestre del año anterior, teniendo en cuenta en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 11.

1.5 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias de otras administraciones públicas o de otras entidades privadas.

1.6 Las subvenciones que se pueden conceder de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto por cualquier departamento de la Generalidad durante el año de la convocatoria.

1.7 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Entidades destinatarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las organizaciones privadas, sin finalidad de lucro, de ámbito territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña, que sean miembros de una organización europea o internacional de su sector de actividad, así como las que se promuevan como miembros de las mismas o las que lleven a cabo actividades con proyección internacional significativa en el marco de su sector de actividad.

2.2 También pueden optar las organizaciones descritas en el apartado anterior a pesar de estar inscritas en un registro estatal, cuando se justifique por sus actividades que el ámbito real de actuación es el de los territorios de habla catalana.

3. Requisitos de las entidades destinatarias

3.1 Las subvenciones de la línea A se dirigen prioritariamente a organizaciones que, sea cuál sea su ámbito de actividad, son miembros de alguna organización europea o internacional de su sector de actividad.

3.2 Las organizaciones que no son miembros de una organización europea o internacional de su sector sólo podrán optar a las ayudas previstas en las letras e), g) y h) del apartado 1.2.1.

3.3 Las subvenciones de la línea B se dirigen a las organizaciones que llevan a cabo actuaciones como organizaciones consultivas acreditadas delante de organismos internacionales multilaterales o bien hacen actuaciones para conseguir este reconocimiento del organismo multilateral.

3.4 No pueden optar a ninguna línea de subvención:

a) las organizaciones de carácter público;

b) las que, a pesar de su naturaleza privada, tienen como objeto social reconocido en sus estatutos el apoyo general y de cualquier tipo a la internacionalización de otras organizaciones catalanas, la promoción de la internacionalidad de la sociedad civil catalana, así como de sectores catalanes estratégicos de actividad, con capacidad de proyección internacional.

4. Cuantía

4.1 Las subvenciones concedidas no podrán ser superiores al 80% del coste total de la actividad subvencionada.

4.2 Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la valoración obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.

5. Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la sede del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia o en la página web http://www.gencat.cat/afersexteriors

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

5.3 Las solicitudes tienen que ser presentadas ante la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación en la dirección que se determine en la convocatoria correspondiente, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

6. Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

6.1 Documentación común a todas las organizaciones destinatarias.

6.1.1 Con respecto a la organización:

a) Copia compulsada del NIF de la organización solicitante.

b) Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad beneficiaria, inscrita en el registro correspondiente.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante, debidamente inscrita en el registro, si procede.

d) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad para la cual se solicita la subvención

e) Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

f) Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña, y con la Seguridad Social éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones, en todo caso antes del pago del adelanto.

i) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una entidad que dispone de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

l) Cualquier documentación que acredite que la organización solicitante reúne los criterios de valoración a que se refiere la base 7.

m) Declaración explicativa de la cuenta de resultados o balance contable aprobados de la organización, correspondientes al ejercicio anterior.

n) Cualquier documentación que acredite que la organización solicitante, a pesar de estar inscrita en un registro estatal, tiene como ámbito real de actuación el de los territorios de habla catalana.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Toda la documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, no hará falta que sea aportada por el solicitante, siempre y cuando autorice su obtención en el formulario de solicitud.

6.1.2 Con respecto al proyecto:

a) Memoria explicativa y detallada de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación del importe de la ayuda solicitada que tiene que corresponder a los objetos de esta convocatoria establecidos en cada línea de subvención.

6.2 Documentación complementaria y específica para las organizaciones que son miembros de una organización europea o internacional en su sector de actividad:

a) Fotocopia de los estatutos de la organización europea o internacional de la cual es miembro la organización catalana.

b) Fotocopia compulsada del recibo correspondiente al pago de la cuota de miembro o cualquier otro documento que acredite su condición de miembro.

c) Descripción de la actividad o actividades que lleva a cabo la organización catalana en el marco de la correspondiente organización europea o internacional, así como de las responsabilidades que tienen personas catalanas en los órganos de gobierno, técnicos o de trabajo de las organizaciones europeas o internacionales.

6.3 Documentación complementaria y específica para las organizaciones de la línea B de subvenciones:

Documentación acreditativa de haber solicitado o conseguido la condición de organización consultiva de un organismo internacional multilateral.

7. Criterios de valoración

Las solicitudes son valorables de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Que la organización solicitante, en tanto que entidad explícitamente de ámbito catalán, sea miembro afiliado de una organización europea o internacional, o trabaje habitualmente en redes internacionales, o sea entidad consultiva de un organismo internacional multilateral, respectivamente.

b) Que la organización solicitante haya presentado o no ante la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, previamente a la presentación de la solicitud de la subvención, un proyecto de actuación internacional de la entidad para los tres próximos ejercicios.

c) Ser la organización solicitante una entidad declarada de utilidad pública.

d) La implantación sectorial de la organización en Cataluña (número de personas socias y actividades).

e) Pertenecer a la Federación de Organizaciones Catalanas Internacionalmente Reconocidas (FOCIR).

f) Importe de la cuenta de resultados o del balance correspondiente al ejercicio anterior.

g) Actividades que lleva a cabo la organización catalana y sus miembros en el marco de los programas y actividades de las organizaciones europeas o internacionales, en caso de ser miembros.

h) Proyección explícita de Cataluña o de catalanidad que comporta la actuación para la cual se pide la subvención.

i) Grado de implicación económica y social de la organización en la actuación para la cual se solicita la ayuda.

j) La realización de actuaciones de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en la estructura de la organización solicitante, especialmente con respecto a: la toma de decisiones, el trato personal, el valor de los trabajos, así como las medidas que faciliten la participación y el liderazgo en la organización. A tal efecto, las solicitudes que incorporen las actuaciones anteriores tendrán que acompañar una memoria de responsabilidad social en la que se dé a conocer su compromiso social y las buenas prácticas desarrolladas en este ámbito.

8. Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas y el órgano resolutorio es la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Exteriores.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una junta de evaluación para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta junta de evaluación es presidida por la persona titular de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas y constituida por 4 miembros designados por el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda, comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona que la ha dictado o ante la persona titular del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

9. Resolución y notificación

9.1 La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Exteriores resuelve la adjudicación de las subvenciones. La resolución de adjudicación se publica, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Caso que la convocatoria prevea más de un plazo de presentación de solicitudes, el plazo se contará a partir del primer día de presentación de solicitudes. La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, se efectúa en el tablón de anuncios de la sede del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, en la dirección que se indique a la correspondiente convocatoria. Las entidades solicitantes podrán conocer en cualquier momento el estado del procedimiento consultando la web http://www.gencat.cat/afersexteriors.

En la notificación tiene que constar que la resolución agota la vía administrativa y tiene que establecer los recursos que correspondan.

En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. Forma de pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:

a) El 80% del importe de la subvención se abona en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante se abona una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 11.

10.2 En el supuesto de que la documentación justificativa que se indica en la base 11 se presente conjuntamente con la documentación que tiene que acompañar la solicitud de la subvención de acuerdo con la base 6, se abonará el 100% de la ayuda una vez resuelta la concesión de la subvención.

11. Justificación

Las organizaciones destinatarias tienen que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos al órgano concedente en el plazo previsto en la convocatoria correspondiente. Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo con:

b.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago, como mínimo por el importe de la subvención otorgada.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b1.

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b.5) Los tres presupuestos que la organización beneficiaria ha tenido que pedir para la realización de gastos subvencionables superiores a 12.000,00 euros en el caso de consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Publicidad

La Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la página web del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación y en el tablón de anuncios que se indique en la convocatoria, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, la cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada por la Dirección General mencionada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica el órgano gestor del Departamento de la Vicepresidencia. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la organización beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas las ayudas obtenidas o pedidas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación y la expresión.con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

14. Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

14.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

14.2 La persona titular del Departamento competente en materia de asuntos exteriores podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

En caso de que de la memoria o informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En cualquier caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto.

Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de empresas.

14.3 Las entidades destinatarias únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar las justificaciones indicadas en la base 11. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las sanciones que correspondan.

15. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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