DECRETO 2/2009, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas vienen determinadas en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciéndose en este último precepto que esta Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Así mismo, el Estatuto en su artículo 10.3.7.º consagra como objetivo básico la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la organización administrativa que requiera el ejercicio de sus competencias.
La Agencia Andaluza del Agua es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas de la Junta de Andalucía, creado por el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía a la que le corresponde, entre otras, las funciones correspondientes a los organismos de cuenca previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001 , de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Como resultado de los sucesivos traspasos de funciones, medios y servicios en materia de aguas a nuestra Comunidad Autónoma, la Agencia Andaluza del Agua se ha ido configurando como Administración Hidráulica en relación con las cuencas intracomunitarias andaluzas, en un proceso que prácticamente ha culminado con el Real Decreto 1666/2008 , de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por tanto, en la actualidad la Comunidad Autónoma andaluza ha asumido las competencias sobre la práctica totalidad de las aguas que discurren por su territorio, lo que supone un hecho histórico de primera magnitud que genera una importante expectativa para nuestro progreso social y económico.
La asunción por la Administración de la Junta de Andalucía de las competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía, aconseja un replanteamiento de la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua, regulada en los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero. La experiencia en la gestión de la Administración hidráulica andaluza ha puesto de manifiesto que la existencia de una estructura administrativa de cuenca, puede suponer disfuncionalidades que afectan a la eficacia y la eficiencia que debe presidir la organización administrativa. Además, ese modelo de organización puede provocar distorsiones con la estructura provincial de la Agencia Andaluza del Agua, creada en su día mediante Decreto 241/2005 , de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones, ya que se trata de estructuras organizativas que vienen a superponerse en un mismo ámbito territorial.
Por ello y de acuerdo con los nuevos Estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto, la Agencia se organiza en órganos directivos centrales, con competencia sobre todo el territorio andaluz y Direcciones Provinciales.
Se distinguen cuatro distritos hidrográficos, como unidades territoriales para el ejercicio de las funciones de planificación, participación y gestión hidrológica que tiene atribuidas la Agencia.
Por otra parte, se incorporan a los Estatutos las innovaciones organizativas y funcionales precisas para que la Agencia pueda asumir adecuadamente la gestión de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por Andalucía, con las peculiaridades que se establecen en el Real Decreto 1666/2008 , de 17 de octubre.
La aprobación de los Estatutos no aborda la adaptación de la Agencia al régimen de las agencias administrativas previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición transitoria única, al estimarse más adecuado regular en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto la organización necesaria para gestionar las funciones y servicios traspasados en relación con el Guadalquivir y llevar a cabo la adaptación en un momento posterior dentro del plazo establecido en la disposición transitoria citada, una vez consolidada la nueva organización.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se han introducido algunas modificaciones puntuales para reforzar la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de aguas, sobre la Agencia y la vinculación de su actuación a objetivos concretos que garanticen un servicio de calidad para usuarios y ciudadanos en general, de acuerdo con los principios contenidos en la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía, acordes con la nueva gestión pública.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta que se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Andaluza del Agua, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por los Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación por los mismos órganos instructores y se resolverán por los órganos directivos de la Agencia Andaluza del Agua que resulten competentes conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Comisiones del Agua de los Distritos Hidrográficos Mediterráneo, Tinto-Odiel-Piedras y Guadalete-Barbate.
Hasta tanto se proceda a la regulación de las previsiones estatutarias y a la constitución de las Comisiones del Agua, conforme a lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos, se estará al siguiente régimen:
1. La Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza, asumirá las funciones previstas en los Estatutos para la Comisión del Agua en el Distrito Hidrográfico Mediterráneo.
2. La Comisión del Agua de la Cuenca Atlántica Andaluza, asumirá las funciones previstas en los Estatutos para la Comisión del Agua en los Distritos Hidrográficos Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras.
3. La composición del pleno de dichas comisiones será la establecida en el artículo 16 de los Estatutos aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, con las siguientes adaptaciones:
a) La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia y la vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.
b) Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán las siguientes:
1.º Un representante con rango al menos de dirección general, de las Consejerías competentes en materia de economía, industria, gobernación, ordenación del territorio, turismo, agricultura y salud.
2.º Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Participación, Dirección General de Infraestructuras y Explotación y Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
3.º Una persona funcionaria de la Agencia con rango, al menos, de Jefatura de Servicio o equivalente designada por la presidencia.
c) Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia titular de una unidad administrativa con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, designada por la presidencia que así mismo designará su suplente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera siendo ésta sustituida en los mismos casos por la vicepresidencia segunda y a ésta última le suplirá la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación.
4. La composición de la comisión permanente será la establecida en el artículo 18 de los Estatutos aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, con las siguientes adaptaciones:
a) En representación del grupo descrito en el párrafo b) del apartado anterior, las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y los representantes de las Consejerías competentes en materia de energía, industria, agricultura y salud.
b) Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia titular de una unidad administrativa con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, designada por la presidencia que así mismo designará su suplente.
Para el régimen de suplencias se estará a lo dispuesto para el pleno en el apartado anterior, salvo en la suplencia de la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio correspondiente al ámbito de gestión de los órganos colegiados del Distrito Hidrográfico Guadalquivir.
Hasta tanto se proceda a la regulación de las previsiones estatutarias y a la constitución de la Comisión del Agua, de los Comités de Gestión y de la Comisión de Desembalse del Distrito Hidrográfico Guadalquivir, conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 20 de los Estatutos, los referidos órganos colegiados se ajustarán a lo siguiente:
1. El Pleno de la Comisión del Agua estará integrado por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la presidencia de la Agencia, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.
b) La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia y la vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Las vocalías que serán desempeñadas por:
1.º Un representante con rango al menos de dirección general, de las Consejerías competentes en materia de economía, industria, gobernación, ordenación del territorio, turismo, agricultura y salud.
2.º Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Participación, Dirección General de Infraestructuras y Explotación y Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
3.º Una persona funcionaria de la Agencia con rango, al menos, de Jefatura de Servicio o equivalente designada por la presidencia.
4.º Las vocalías correspondientes a usuarios y organizaciones que se ajustarán a la composición y representación actualmente existente en el Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
5.º Tres representantes designados por la Administración General del Estado, uno de ellos en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
6.º Cuatro representantes de las Entidades Locales del territorio comprendido en el ámbito del Distrito Hidrográfico, que designe la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
d) Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia titular de una unidad administrativa con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, designada por la presidencia que así mismo designará su suplente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera siendo ésta sustituida en los mismos casos por la vicepresidencia segunda y a ésta última le suplirá la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación.
2. La Comisión Permanente estará integrada por:
a) La presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, la cual tendrá voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.
b) Las siguientes vocalías:
1.º Las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
2.º En representación del grupo descrito en el párrafo c), 1.º del apartado anterior, los representantes de las Consejerías competentes en materia de energía, industria, agricultura y salud.
3.º Las vocalías correspondientes a usuarios y organizaciones que se ajustarán a la composición y representación actualmente existente en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4.º El representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir conforme a lo previsto en el grupo descrito en el párrafo c), 5.º del apartado anterior.
5.º Dos representantes designados por el pleno del grupo descrito en el párrafo c), 6.º del apartado anterior designados por el Pleno.
c) Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia titular de una unidad administrativa con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, designada por la presidencia que así mismo designará su suplente.
Para el régimen de suplencias se estará a lo dispuesto para el pleno en el apartado anterior, salvo en la suplencia de la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
3. Comités de Gestión y Comisión de Desembalse.
1.º La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante la Presidencia será suplida por quien designe la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
2.º Se integrarán como vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
a) Una persona funcionaria en representación de cada Consejería competente en materia de medio ambiente, energía, industria, agricultura y turismo, designada por la persona titular de cada una de ellas.
b) Las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.
c) Cuatro personas funcionarias en representación de la Agencia Andaluza del Agua, designadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
3.º Se integrarán como vocal un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4.º Las vocalías de los Comités de Gestión y Comisión de Desembalse correspondientes a usuarios y organizaciones se ajustarán, respectivamente, a la composición y representación actualmente existente en las Juntas de Explotación y Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4. Los Comités de Gestión y la Comisión de Desembalse del Distrito Hidrográfico Guadalquivir mantendrán las funciones actualmente asignadas respectivamente a las Junta de Explotación y Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
5. La Comisión del Agua, los Comités de Gestión y la Comisión de Desembalse del Distrito Hidrográfico Guadalquivir se constituirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
A los efectos de la constitución de estos órganos, se comunicarán a la Agencia Andaluza del Agua los representantes de las Administraciones públicas en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria quinta. Gestión de tributos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2007 , de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia Tributaria de Andalucía de las funciones de aplicación de los tributos, éstas seguirán ejerciéndose por la Agencia Andaluza del Agua respecto a los ingresos de naturaleza tributaria que tuviera atribuidos por la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera en relación con los artículos 16 y 18 de dichos Estatutos.
Disposición final primera. Adaptación de los Comités de Gestión.
Se adaptan los Comités de Gestión creados por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua, modificando la referencia a la Dirección General de la Cuenca contenida en el artículo 3.3 de la Orden citada, que se entenderá realizada a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
El apartado 4 de la disposición final primera del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, queda redactado como sigue:
El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995 , de 1 de agosto, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Vicepresidencia primera y a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, la Vicepresidencia segunda de dicho órgano colegiado.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 241/2005 , de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones.
El Decreto 241/2005 , de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo e) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
e) El apoyo técnico necesario para los trámites que corresponden al beneficiario en los procedimientos expropiatorios.
Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado con el tenor siguiente:
Artículo 7. Funciones de policía y gestión del dominio público hidráulico.
Las Direcciones Provinciales ejercerán las funciones siguientes:
a) La aplicación de la normativa en materia de policía de aguas y cauces.
b) Informar los proyectos de unidades de ejecución en materia urbanística, de conformidad con el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
c) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones y la vigilancia de la explotación de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea la titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
d) La realización de los trámites de subsanación y mejora de la solicitud y su elevación a los órganos directivos centrales competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.
e) La gestión y coordinación de los servicios de guardería fluvial.
f) La explotación de los recursos hidráulicos, para lograr una adecuada coordinación de los intereses individuales, colectivos y sociales presentes en los aprovechamientos del agua.
g) La ejecución de los programas de calidad de agua de la cuenca y la prestación de los auxilios técnicos para tal fin.
h) La explotación de las obras y de los aprovechamientos hidráulicos.
i) La ejecución de los planes de desembalse.
j) La ejecución de las medidas de seguridad aprobadas y de los planes de vigilancia de presas.
k) La ejecución de los planes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.
l) La ejecución de los planes de inspección aprobados.
m) El control y seguimiento de las obras y de los aprovechamientos hidráulicos que se ejecuten.
n) La ejecución de actuaciones de restauración hidrológico forestal en el dominio público hidráulico.
ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos.
Disposición final cuarta. Adaptación de las Comisiones de Explotación de trasvases.
A la entrada en vigor de este Decreto, los órganos colegiados competentes para la explotación de los trasvases autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mantendrán la composición, funciones y régimen de funcionamiento establecido en sus normas de creación, salvo en lo establecido en la presente disposición final para su adaptación a la organización de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. Comisión de Explotación del Trasvase GuadiaroGuadalete.
La participación de la Administración hidráulica andaluza en la Comisión de explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete queda articulada del modo siguiente:
1.º La presidencia se asumirá por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
2.º Las personas representantes de la Agencia Andaluza del Agua señaladas en los párrafos a), b) y c) de la disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 2007, serán:
a) Una en representación de la Dirección General de Servicios y Régimen Económico, designada por la persona titular de dicha Dirección General.
b) Una en representación de la Dirección General de Planificación y Participación, designada por la persona titular de dicha Dirección General.
c) Una en representación de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Cádiz, designada por la persona titular de dicha Dirección Provincial.
2. Comisión de Explotación del Trasvase Negratín-Almanzora.
La participación de la Administración hidráulica andaluza en la Comisión de explotación del trasvase Negratín -Almanzora queda articulada del modo siguiente:
1.º La Presidencia se asumirá por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
2.º Las vocalías establecidas en los párrafos b) y c) del apartado segundo de la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, autorizada por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán cinco en representación de la Agencia Andaluza del Agua, cuatro de ellas designadas por la Dirección Gerencia y una por la persona titular de la Dirección Provincial en Almería.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir podrá designar una persona en representación de dicho organismo.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
CAPÍTULO I
Naturaleza y principios de organización y funcionamiento
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la Agencia Andaluza del Agua, en adelante la Agencia, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas. A todos los efectos la Agencia será considerada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos por estos Estatutos, excluida la potestad expropiatoria.
Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.
En la organización y ejercicio de sus funciones, la Agencia se somete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 18.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 , de 20 de julio, en adelante Texto Refundido de la Ley de Aguas, a los siguientes principios:
a) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
b) Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
c) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
CAPÍTULO II
Funciones de la Consejería competente en materia de aguas y de la Agencia Andaluza del Agua
Artículo 3. Funciones de la Consejería competente en materia de aguas.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas, sin perjuicio de cuantas competencias le correspondan en virtud de las disposiciones en vigor, la planificación estratégica, el seguimiento y control de eficacia de la Agencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería:
a) La aprobación del plan de actuación anual de la Agencia, cuyo anteproyecto elaborará dicha Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Agencia.
c) La evaluación anual de los objetivos alcanzados en cumplimiento del plan de actuación anual de la Agencia.
d) Presentar al Consejo de Gobierno, para su elevación al Gobierno de la Nación, los proyectos de Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias.
e) El ejercicio de la potestad expropiatoria.
3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de aguas:
a) La coordinación entre los órganos de dirección de la Consejería y de la Agencia.
b) La propuesta a la persona titular de la Consejería del plan de actuación anual de la Agencia.
c) El seguimiento de la ejecución del plan de actuación anual de la Agencia y realizar la propuesta de evaluación anual a la persona titular de la Consejería.
Artículo 4. Funciones de la Agencia.
1. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas y obras hidráulicas, y en particular:
a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica, así como de los proyectos derivados de la misma.
En relación con la cuenca del Guadalquivir, la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.
b) La administración, protección y control de los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general, incluyendo el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
c) La planificación, programación, construcción, y en su caso, la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento de las aguas residuales urbanas.
e) La acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las Administraciones y entidades públicas competentes para mejora de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua en alta y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las aguas residuales urbanas y prevención de avenidas e inundaciones.
f) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como el censo de las mismas.
g) La realización de trabajos de información y análisis como apoyo técnico a la formulación de la política de aguas de la Administración de la Junta de Andalucía y posterior evaluación de su aplicación.
h) Los trabajos de elaboración y desarrollo de la información sobre la materia hidráulica, así como la difusión y divulgación de la misma.
i) La colaboración en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de aguas, con las Administraciones y entidades públicas y privadas.
j) La participación en las organizaciones nacionales e internacionales especializadas en gestión del agua, conservación de los recursos hídricos y tecnología hidráulica de conformidad con la normativa de aplicación.
k) La gestión, recaudación y administración de los recursos económicos que correspondan a la Agencia.
l) En general todas las funciones relativas a administración y gestión de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Aquellas otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente y las que deriven de convenios que se suscriban con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones y competencias la Agencia podrá ejercitar las potestades administrativas que se contemplan expresamente en estos Estatutos, así como las que se atribuyen a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normas de aplicación.
3. En el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana, corresponden a la Agencia las atribuciones señaladas en el apartado 1, salvo las que se reserva la Administración del Estado conforme al Real Decreto 1560/2005 , de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).
CAPÍTULO III
Organización
Sección 1.ª Estructura
Artículo 5. Órganos de gobierno, gestión y coordinación de la Agencia.
1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno y gestión:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Comisión del Agua.
d) La Dirección Gerencia, que tendrá rango de Viceconsejería y de la que dependerán las siguientes Direcciones Generales:
1.ª Dirección General de Servicios y Régimen Económico.
2.ª Dirección General de Planificación y Participación.
3.ª Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
4.ª Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
2. Las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las Direcciones Generales, serán nombradas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.
3. Como órgano de coordinación de la actuación en materia de aguas de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un Consejo Interdepartamental.
4. El régimen de los órganos colegiados regulados en estos Estatutos se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los preceptos de carácter básico recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La representación de los usuarios en los órganos colegiados de gestión regulados en los artículos 16, 17 y 20 no será inferior al tercio de los miembros que integren dichos órganos.
Artículo 6. Servicios provinciales.
1. La Agencia contará para el desempeño de sus funciones con una organización territorial provincial constituida por las Direcciones Provinciales.
2. Las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial y ostentarán la titularidad de las correspondientes Direcciones Provinciales.
3. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales ejercerán las funciones que tienen atribuidas por el Decreto 241/2005 , de 2 de noviembre y las que, en su caso, se le deleguen.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia serán suplidas por la persona titular de la respectiva Gerencia Provincial.
Artículo 7. Participación paritaria.
En la composición de los órganos colegiados previstos en estos Estatutos deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sección 2.ª. De la Presidencia y de la Vicepresidencia
Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Presidir el pleno las Comisiones del Agua de los distritos hidrográficos y del Consejo Interdepartamental.
c) Ejercer cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia y no estén atribuidas expresamente a otro de sus órganos.
3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos centrales y provinciales de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 9. La Vicepresidencia.
1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de aguas.
2. Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Ejercer la Vicepresidencia Primera del Pleno de las Comisiones del Agua y del Consejo Interdepartamental.
b) El asesoramiento a la persona titular de la Presidencia en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden.
Sección 3.ª De la Dirección Gerencia y Direcciones Generales
Artículo 10. Dirección Gerencia.
Corresponden a la Dirección Gerencia, con carácter general, las siguientes atribuciones:
a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia bajo las instrucciones de la Presidencia y en el marco del plan de actuación anual de la Agencia.
b) Acordar la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa para la defensa de los derechos e intereses de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) La preparación del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación anual de la Agencia.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.
e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, así como las funciones propias de la tesorería, salvo las facultades de disposición de gastos que se atribuyen a la Dirección General de Servicios y Régimen Económico.
f) Ejercer la Vicepresidencia segunda del pleno de las Comisiones del Agua y del Consejo Interdepartamental.
g) Elaborar las propuestas de modificación de los Estatutos.
h) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de la Agencia o del personal a su servicio.
i) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y la Junta General de las Comunidades de usuarios de conformidad con la normativa de aguas y la propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
j) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas, conforme al artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, así como la coordinación con la Comisión de Protección Civil de Andalucía en dicha materia.
k) Cuantas otras funciones le encomienden estos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias que le delegue la Presidencia.
Artículo 11. Dirección General de Servicios y Régimen Económico.
Corresponden a la Dirección General de Servicios y Régimen Económico las siguientes funciones:
a) La gestión del personal adscrito a los órganos centrales de la Agencia, sin perjuicio de la jefatura superior del personal por la Dirección Gerencia y las funciones que, en relación con las nóminas de dicho personal, le correspondan de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Agencia, así como la propuesta a la Dirección Gerencia de programas de inspección y evaluación y las funciones generales de administración, registro general y archivo central.
c) Realizar los estudios y trabajos necesarios para elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, el impulso, seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como el seguimiento de los programas financiados con fondos europeos en coordinación con el órgano directivo gestor de dichos programas.
d) La administración y recaudación de los recursos económicos que correspondan a la Agencia, así como la elaboración de propuestas normativas relativas al régimen económico del agua.
e) Las tareas relativas a la gestión de la Tesorería de la Agencia.
f) El estudio, elaboración e informe de proyectos de disposiciones generales, en materias de la competencia de la Agencia y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
g) Elaborar, de manera integrada con la planificación general de la Consejería en materia de aguas, la programación de la Agencia en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, gestionar las infraestructuras, comunicaciones, planes y recursos informáticos, el asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de la Agencia, así como la planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los órganos directivos de la Agencia, y de los que sean de aplicación general a la misma.
h) El análisis y elaboración de propuestas a la Dirección Gerencia, de ordenación de procedimientos en el marco de los sistemas de información en diseño o en uso, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.
i) La gestión y protección del patrimonio de la Agencia, así como la confección y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia Hacienda.
j) La gestión del parque móvil de la Agencia.
k) La tramitación de los procedimientos en materia de contratación y el ejercicio de las funciones que como beneficiario le corresponden a la Agencia en los procedimientos de expropiación forzosa.
l) En general, las funciones de asistencia a los órganos directivos de la Agencia y las relativas a los servicios comunes de la misma bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia, así como cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria y las que se le deleguen.
Artículo 12. Dirección General de Planificación y Participación.
Corresponden a la Dirección General de Planificación y Participación las siguientes funciones:
a) Realizar trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento, evaluación y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas competencia de la Comunidad Autónoma, así como los estudios y propuestas a incluir en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
b) Informar con carácter vinculante y previo a la tramitación de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos, la compatibilidad con los correspondientes planes hidrológicos.
c) Efectuar propuestas a la Dirección Gerencia de ordenación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento de las aguas residuales urbanas.
d) Establecer los criterios y líneas de actuación sobre los cauces públicos y sobre las zonas de servidumbre y policía.
e) Informar a la Dirección Gerencia sobre los proyectos de planes, actos y convenios que afecten al régimen y al aprovechamiento de las aguas o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
f) La organización y dirección de los estudios y publicaciones, así como la colaboración en la investigación aplicada en materia de aguas, con instituciones y entidades públicas y privadas.
g) La participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) El impulso de las relaciones con los usuarios, los agentes económicos y sociales y el público en general.
i) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
j) Cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como las que se le deleguen.
Artículo 13. Dirección General de Infraestructuras y Explotación.
Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación las siguientes funciones:
a) La programación, proyecto, ejecución, control y seguimiento de las obras de infraestructura hidráulica y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito a la Agencia.
b) La coordinación de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas.
c) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.
d) Informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.
e) Informar a la Dirección Gerencia sobre los proyectos de planes, actos y convenios que afecten al régimen y al aprovechamiento de las aguas o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
f) Supervisar y aprobar los proyectos de obras e instalaciones de competencia de la Agencia.
g) Autorizar el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
h) Elaborar, en coordinación con las Direcciones Provinciales, y elevar a la Dirección Gerencia para su supervisión y aprobación, los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas y embalses, cuya titularidad sea de la Agencia.
i) Cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como las que se le deleguen.
Artículo 14. Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
Corresponden a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico las siguientes funciones:
a) La administración y control del dominio público hidráulico.
b) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía.
c) Autorizar las transacciones que impliquen la utilización de infraestructuras públicas de conexión y las cesiones de derechos de uso del agua.
d) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
e) La conservación de los ecosistemas hídricos, así como la protección y recuperación, en su caso, de la calidad del medio hídrico.
f) La realización de los deslindes de los cauces.
g) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.
h) Aprobar los planes de inspección del dominio público hidráulico.
i) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
j) Programar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el dominio público hidráulico.
k) Informar a la Dirección Gerencia sobre los proyectos de planes, actos y convenios que afecten al régimen y al aprovechamiento de las aguas o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
l) La aprobación de los reglamentos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
m) La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre crecidas.
n) Establecer directrices y realizar propuestas de delimitación de las zonas inundables.
ñ) La iniciación de los procedimientos sancionadores referidos al dominio público hidráulico y la designación de las personas a quien se atribuya la instrucción de los mismos.
o) Cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como las que se le deleguen.
Sección 4.ª De los distintos Distritos Hidrográficos y las Comisiones del Agua
Artículo 15. De los Distritos Hidrográficos.
1. Se establecen los siguientes Distritos Hidrográficos, como delimitaciones territoriales para el ejercicio de la gestión de las aguas que tiene atribuida la Agencia:
a) Distrito Hidrográfico Mediterráneo. Comprende el territorio de las cuencas hidrográfica intracomunitarias vertientes al Mediterráneo, determinadas en el Real Decreto 2130/2004 , de 29 de octubre, de traspaso de funciones y servicios correspondientes a dichas cuencas.
b) Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate, e intercuencas de la provincia de Cádiz, determinadas en el Real Decreto 1560/2005 , de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).
c) Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitaria de los ríos Tinto, Odiel y Piedras e intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como el territorio español de la cuenca hidrográfica intracomunitaria del río Chanza y resto de cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana, determinadas en el citado Real Decreto 1560/2005 , de 23 de diciembre.
d) Distrito Hidrográfico Guadalquivir. Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, correspondiente a las aguas que transcurren por Andalucía, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1666/2008 , de 17 de octubre.
2. En cada Distrito Hidrográfico existirá una dirección técnica.
Artículo 16. Las Comisiones del Agua.
1. Las Comisiones del Agua son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración en los respectivos Distritos Hidrográficos.
2. Las Comisiones del Agua funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente.
3. La composición del pleno y la comisión permanente de las Comisiones del Agua, así como los criterios para la designación y elección de sus miembros y demás aspectos de su régimen jurídico, no establecidos en estos Estatutos, se regularán mediante Decreto.
Artículo 17. Comités de Gestión.
En el seno de cada Comisión del Agua podrán crearse mediante Decreto del Consejo de Gobierno Comités de Gestión de los recursos hídricos y explotación de las infraestructuras hidráulicas. La composición de estos Comités, que se determinará en su respectiva norma de creación, deberá atender al criterio de representación adecuado a los intereses afectados en cada caso y en especial, al régimen concesional y derechos de los usuarios.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
Le corresponde al Pleno:
a) Elevar a la Consejería competente en materia de aguas, a través de la Presidencia de la Agencia, para su posterior tramitación, el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente y sus ulteriores revisiones.
b) Informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
c) El desarrollo del funcionamiento de la Comisión del Agua mediante la aprobación de un reglamento de régimen interior.
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de planes de actuación del Distrito Hidrográfico y su propuesta de presupuesto, con objeto de la incorporación a los planes de actuación anual de la Agencia y conocer la liquidación de los mismos.
b) La elaboración y revisión del correspondiente Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, con arreglo a las instrucciones que reciba del Pleno y en el marco del plan de actuación anual de la Agencia.
c) Aprobar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.
d) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos sobreexplotados, y, en general, ejercer las competencias que se regulan en los artículos 55, 56, 58 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.
e) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.
f) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refiere el artículo 111.5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.
g) Informar, a iniciativa de la presidencia de la comisión permanente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se traten sean de una especial trascendencia para la buena gestión del agua en el ámbito de la cuenca hidrográfica.
h) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la presidencia o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de aquellas otras funciones que el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Aguas atribuye a las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca.
Artículo 20. Comisión de Desembalse del Distrito Hidrográfico Guadalquivir.
En el ámbito del Distrito Hidrográfico Guadalquivir existirá una Comisión de Desembalse cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por Decreto.
Sección 5.ª Del Consejo Interdepartamental
Artículo 21. El Consejo Interdepartamental.
1. El Consejo Interdepartamental de la Agencia, estará compuesto por:
a) La presidencia, corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) La vicepresidencia primera que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia y la vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera siendo ésta sustituida en los mismos casos por la vicepresidencia segunda y a ésta última la suplirá la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación.
c) Las vocalías que serán desempeñadas por:
1.º Una persona, al menos, con rango de dirección general en representación de las Consejerías competentes en materia de economía, energía, industria, gobernación, ordenación del territorio, turismo, agricultura y salud.
2.º Las personas titulares de las Direcciones Generales de Servicios y Régimen Económico, Planificación y Participación, Infraestructuras y Explotación y Dominio Público Hidráulico de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Ejercerá las funciones de la secretaría una persona funcionaria de la Agencia, con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente, que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. Su designación corresponderá a la presidencia quién así mismo designará a su suplente.
3. El Consejo Interdepartamental informará la modificación de los Estatutos, el Plan de actuación anual de la Agencia y los convenios en materia de aguas a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración por la presidencia.
4. Sin perjuicio del control de eficacia que corresponde a la Consejería competente en materia de aguas, corresponde al Consejo Interdepartamental el seguimiento de las actuaciones de la Agencia y de la ejecución de sus presupuestos y programas, así como de las propuestas y actuaciones sectoriales con incidencia en la gestión del agua, en especial de aquellas relacionadas con la calidad general de las aguas.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera siendo ésta sustituida en los mismos casos por la vicepresidencia segunda.
6. A las reuniones del Consejo Interdepartamental podrán ser invitados, con voz pero sin voto, representantes de otras Administraciones públicas.
Sección 6.ª Régimen de suplencia de los órganos directivos centrales
Artículo 22. Régimen de suplencia.
Se establece el siguiente régimen de suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titulares de los órganos directivos centrales de la Agencia:
a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) La persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las Direcciones Generales de Planificación y Participación, de Infraestructuras y Explotación y de Dominio Público Hidráulico serán suplidas por la persona titular de la Dirección General de Servicios y Régimen Económico y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación que se señala en el artículo 5.1.d) que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Dirección General de Servicios y Régimen Económico.
En todo caso, la persona titular de la Dirección Gerencia podrá designar para su suplencia y la de las personas titulares de las Direcciones Generales a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal, económico y patrimonial
Artículo 23. Del personal de la Agencia.
El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Régimen económico, financiero y presupuestario.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de:
a) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.
c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.
d) Los ingresos procedentes de la recaudación de los recursos económicos que correspondan a la Agencia y demás derechos derivados del ejercicio de su actividad.
e) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia, será el establecido en la Ley 5/1983 , de 19 de julio, y demás disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 25. Patrimonio.
1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
2. El patrimonio de la Agencia quedará adscrito al cumplimiento de sus fines y se integrarán en él los frutos, rentas o percepciones obtenidos de los bienes y derechos que lo integran.
3. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación administración y defensa de los citados bienes y derechos.
4. La Agencia establecerá y mantendrá actualizado un inventario de bienes, tanto propios como adscritos, que se integrará en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V
Plan de actuación anual, seguimiento y evaluación
Artículo 26. Contenido de los planes de actuación anual.
De acuerdo con los fines de la Agencia, los planes de actuación anual deberán precisar los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se pretenden alcanzar, con referencia en su caso, al grado de avance que represente su consecución en relación con los objetivos de carácter plurianual que se establezcan. Los objetivos se concretarán con el suficiente detalle que permita su seguimiento y posterior evaluación, mediante indicadores de gestión.
b) Descripción de la estrategia y medidas que se vayan a utilizar para alcanzar los objetivos, con identificación de los factores que puedan dificultar su consecución.
c) Recursos financieros, materiales y humanos disponibles, o de los que se prevean disponer conforme a los presupuestos de la Agencia, para el cumplimiento de los objetivos, así como la asignación de dichos recursos.
Artículo 27. Seguimiento y evaluación.
1. La Consejería de Medio Ambiente realizará un seguimiento semestral de los objetivos expresados en los planes de actuación anual, de acuerdo con los indicadores de gestión establecidos en el mismo.
2. La Dirección Gerencia deberá elaborar semestralmente una memoria explicativa sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos previstos por el plan de actuación anual, así como las causas de las eventuales desviaciones en el cumplimiento de los mismos, o sobre las previsiones contenidas en el plan.
CAPÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 28. Régimen de contratación.
La contratación de la Agencia se regirá por las disposiciones aplicables a las Administraciones públicas en la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 29. Régimen de expropiación forzosa.
La Agencia podrá instar o solicitar a la Administración pública, que en cada caso resulte competente, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus competencias, a cuyos efectos tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación.
Artículo 30. Recursos administrativos.
1. Los actos administrativos de la Presidencia, la Dirección Gerencia y la Comisión del Agua, agotan la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
2. La Presidencia resolverá las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral que se interpongan contra actos dictados por órganos de la Agencia.
Artículo 31. Competencias sancionadoras.
La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones que se regulan en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Título V del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, corresponderá:
a) Las calificadas como leves y menos graves, a la persona titular de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
b) Las calificadas como graves, a la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Las calificadas como muy graves, al Consejo de Gobierno.