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Acceso al régimen de convenios o conciertos educativos

08/01/2009
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Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV de 7 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SOLICITAR EL ACCESO AL RÉGIMEN DE CONVENIOS O CONCIERTOS EDUCATIVOS, O CONVENIOS O CONCIERTOS ECONÓMICOS SINGULARES, SU RENOVACIÓN, SU PRÓRROGA, O LA MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS Y SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE HAN DE FORMALIZAR LOS CITADOS CONVENIOS O CONCIERTOS

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la administración educativa que proceda el correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas postobligatorias calificándolo de singular y en el artículo 15.2, que las Administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación infantil en el contexto de su programación educativa. Así mismo, en el artículo 116.4 se establece que “corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109”.

En la Comunitat Valenciana, la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm. 4923, de 13 de enero de 2005), por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y por la que se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, que concluye al finalizar el presente curso académico 2008/2009.

Esta orden supuso una incorporación importante al marco normativo de los conciertos en la Comunitat Valenciana, al fijar instrucciones procedimentales y disposiciones comunes para todo tipo de conciertos y convenios educativos. Estas instrucciones se dictaron a raíz del nuevo marco educativo que supuso en su momento la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).

Además, la implantación de la gratuidad de la Educación Infantil predicada por la LOCE Vínculo a legislación y posteriormente por la LOE Vínculo a legislación a la que la Comunitat Valenciana se adelantó, financiando desde el curso 2001/2002 el segundo ciclo de la Educación Infantil fue otro de los factores que provocó el establecimiento de un procedimiento común. En el curso 2006/2007 culminó en la Comunitat Valenciana el periodo de establecimiento de los conciertos en segundo ciclo de Educación Infantil alcanzándose en ese curso la gratuidad total en dicha etapa.

Por otra parte, la Orden de 8 de mayo de 2007 (DOCV núm. 5510, de 11 de mayo), supuso la incorporación, por primera vez, al régimen de conciertos de la etapa de Bachillerato, prevista para el curso 2007/2008, como novedad posterior a la Orden de 29 de diciembre de 2004, estableciendo una convocatoria específica para ese curso que permitía coordinar la planificación educativa con la libre concurrencia de los centros educativos interesados, con una serie de requisitos.

En su artículo 12.1, se establece la periodicidad de dichos conciertos singulares en los mismos términos que los establecidos en la orden de 29 de diciembre de 2004; y en el artículo 12.3 que los centros que soliciten a partir del curso 2007/2008 la incorporación, modificación o renovación y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma orden, deberán ajustarse a los plazos y normas de procedimiento que, con carácter general, establece la Orden de 29 de diciembre de 2004.

En cuanto a los documentos administrativos en los que se han de formalizar los conciertos y convenios educativos aprobados por la Orden de 29 de diciembre de 2004, la Orden de 8 de mayo de 2007 los modificó, a fin de adaptarlos formalmente al nuevo marco normativo implantado por la LOE Vínculo a legislación.

No obstante todo lo anterior, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.

En el ámbito de las competencias de carácter autonómico y debido al nuevo escenario que nos encontramos, vista la experiencia anterior, así como el nuevo marco jurídico que constituye la LOE Vínculo a legislación, es conveniente dictar una nueva orden que introduce variaciones que resultan de interés para todo tipo de conciertos y convenios educativos, para el nuevo período que se inicia.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes Los titulares de los centros docentes públicos o privados que deseen la renovación, prórroga o modificación del convenio o concierto suscrito o la incorporación al régimen de convenios o conciertos, deberán presentar su solicitud ante la dirección territorial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los centros docentes, durante el mes de enero anterior al curso para el que lo insten.

Artículo 2.

Firmantes de la solicitud Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla.

Artículo 3.

Requisitos de los solicitantes 1. Las Corporaciones Locales u otras Administraciones públicas que soliciten la incorporación, renovación o modificación del convenio suscrito, deben ser titulares de un centro creado mediante la suscripción del oportuno convenio, debiendo constar en él, o en disposición posterior que lo haya modificado, el número de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil con que cuenta, que constituirá el máximo de unidades a convenir.

2. Los titulares de centros privados que soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto, deberán disponer de autorización administrativa para impartir enseñanzas en las unidades cuyo concierto solicitan.

3. Los centros privados cuyos titulares soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto en la etapa de Bachillerato, en el caso de tener autorizadas y en funcionamiento enseñanzas obligatorias, éstas deberán estar concertadas y disponer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 4.

Modelos de solicitud y documentación La solicitud deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo I a esta orden y en ella se indicarán cuantos datos vienen relacionados.

Las cooperativas titulares de centros docentes solicitantes de conciertos, deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, el régimen de financiación del concierto que han elegido.

Junto a la solicitud y en el caso de solicitar renovación del concierto o incorporación a este régimen, se acompañarán los siguientes documentos:

1. Una breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redac tada en los términos que se indican en el artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Si el titular del centro fuese una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan, únicamente en el caso de que dichos estatutos hubiesen sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

3. Si se solicita la incorporación, renovación, prórroga o modificación, de los convenios o conciertos de unidades de educación especial, tanto específicas o de integración, en centros de educación especial específicos u ordinarios, se adjuntará a la solicitud informes psicopedagógicos y/o médicos del alumnado, de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente que regula la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 5.

Concierto de unidades de educación especial En el caso de las unidades de educación especial, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes podrá recabar informe técnico de la sección de Educación Especial que valorará la documentación que el centro haya aportado del alumnado a atender en dichas unidades a fin de determinar la procedencia del concierto y la asignación horaria del profesorado de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Se valorarán, tanto los perfiles del alumnado, como el número de alumnos a atender.

Artículo 6.

Resolución La aprobación o denegación de la incorporación, renovación, prórroga o modificación de los convenios o conciertos se efectuará por Orden del conseller de Educación y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7.

Formalización de los conciertos o convenios 1. Los convenios o conciertos educativos se formalizarán en el correspondiente documento administrativo, que se incorpora como anexo II a la presente orden, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieren acordarse posteriormente. La suscripción de los mismos se efectuará por el director o directora territorial de Educación correspondiente, por delegación del conseller o consellera de Educación y por el titular o representante de la titularidad de cada centro docente.

2. Las modificaciones de concierto posteriores a la renovación general o incorporación a régimen de conciertos, en su caso, se suscribirán en anexos a dichos documentos.

Artículo 8.

Regulación de los convenios educativos Los convenios educativos se aplicarán de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. La financiación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil cuando éstas son impartidas por centros de titularidad de Corporaciones Locales u otras Administraciones públicas se efectuará mediante la suscripción de convenios educativos.

2. En el convenio educativo, la administración educativa asume la totalidad del coste del puesto escolar, mediante la aplicación de los módulos económicos para el sostenimiento con fondos públicos de centros concertados aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat por unidad escolar para cada ejercicio. La asignación de fondos por parte de la administración educativa tendrá jurídicamente la conceptuación de contraprestación por el servicio educativo convenido con el centro.

3. Podrán acceder a este sistema de financiación los centros y las unidades a los que se alude en el artículo 3.1 de esta orden.

4. La Corporación Local o administración pública titular de un centro acogido a convenio educativo contará con las siguientes obligaciones:

4.1. Impartir gratuitamente las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil.

4.2. Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares del segundo ciclo de la Educación Infantil que se hallen acogidas a convenio, con una ratio media mínima de 13 alumnos/as por unidad escolar.

4.3. Hacer constar en su denominación, documentación y publicidad la condición de centro acogido a convenio educativo.

4.4. Colaborar con la Conselleria de Educación en la planificación que ésta pueda elaborar en relación con el segundo ciclo de la Educación Infantil.

4.5. Cumplir, respecto de su personal, las normas laborales y/o convencionales que le sean de aplicación.

4.6. No percibir cualquier otra subvención o ayuda destinada a la financiación del servicio de enseñanza reglada ofrecido por el centro para las unidades convenidas.

4.7. Cuantas otras se consignen en el documento administrativo en el que se formalizará el convenio educativo regulado en la presente disposición.

5. La Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de la cantidad anual que corresponda al centro, en función de sus unidades acogidas a convenio, por los apartados de “Salarios y cargas sociales”, “Gastos Variables” y “Otros Gastos” del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados del segundo ciclo de la Educación Infantil. Dichas cantidades serán objeto de justificación documental dentro de los dos meses siguientes a aquél en que finalice cada trimestre.

6. Son causas de extinción del convenio educativo:

6.1. El vencimiento del plazo de duración del convenio.

6.2. El mutuo acuerdo de las partes. La Conselleria de Educación no podrá acordar con el titular del centro la extinción del convenio educativo cuando haya razones de interés público que lo impidan.

6.3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio educativo.

El titular del centro podrá solicitar la resolución del convenio si estimare que la administración educativa ha incurrido en causa de extinción del mismo. En el supuesto de que la administración educativa denegare la resolución del convenio, el titular podrá interponer contra dicho acto los recursos que procedan.

6.4. El cese de actividades del centro.

6.5. Aquellas otras causas que se establezcan en el documento administrativo en que se formalice el convenio educativo correspondiente.

7. En todo lo no previsto en esta disposición, será de aplicación a los convenios educativos lo dispuesto para los conciertos educativos en la LODE, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la LOE Vínculo a legislación.

Artículo 9. Acreditación previa a la firma del documento administrativo Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación al régimen de conciertos educativos, o su prórroga, renovación o modificación, tendrán que aportar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Educación, la siguiente documentación:

1. Documento “Comunicación de la tarjeta acreditativa” de personas jurídicas y entidades en general, donde consta el código de identificación fiscal (CIF) de la entidad. En el caso de que el titular sea una persona física se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI.

2. Certificación actualizada, con un máximo de antelación de un mes respecto al momento de la presentación, de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con expresión del número de trabajadores dados de alta, en la que coincidirán los datos de la empresa con los del titular del centro docente.

3. La documentación para efectuar la acreditación relativa a que el titular del centro se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será la que en cada momento establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en ejercicio de sus competencias. La documentación a presentar con esa finalidad será la siguiente:

3.1. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. 3.2. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

3.3. Certificación actualizada de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

3.4. Los titulares de los centros que no se encuentren en los supuestos de exención del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (BOE núm. 59 de 9 de marzo), deberán presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Los titulares sujetos a exención, deberán cumplimentar la casilla correspondiente a la declaración jurada, en el impreso de solicitud del anexo I de la presente orden.

Los certificados enumerados en los apartados 3.1., 3.2. y 3.3., no deberán presentarse si se ha autorizado a la administración a obtenerlos por vía telemática en el impreso de solicitud. En caso de que los titulares de los centros, no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse en el plazo establecido, y en todo caso, antes de transcurridos los seis meses de validez de los mismos. Se presentarán documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

En el caso de no haber autorizado a la administración para obtener estos documentos por vía telemática, transcurrido un mes desde la publicación de la Orden por la que se estime total o parcialmente la incorporación de un centro al régimen de conciertos o la prórroga, renovación o modificación del concierto, sin haber presentado, sin causa justificada, la anterior documentación, o si de las misma se desprendiese que el centro no está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la titularidad del centro perderá el derecho a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos en la presente orden, para cualquier otro curso académico posterior.

Artículo 10. Control financiero Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

A tales efectos, durante el mes de marzo de cada año de vigencia del concierto, el centro aportará, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con los mismos considerandos que se establecen en el artículo anterior. En el caso de haber autorizado a la administración a obtener dichas certificaciones por vía telemática en el último impreso de solicitud de concierto del centro, no se presentará la documentación. En caso de que los titulares de los centros, no hayan dado dicha autorización, deberán presentar la documentación requerida en el plazo indicado. Si se comprobase que no se está al día en dichas obligaciones, se iniciará el oportuno expediente, de conformidad con el artículo 62 de la LODE y artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

II. RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS O CONCIERTOS

Artículo 11.

Requisitos para la renovación Los convenios o conciertos se renovarán siempre que el centro haya sido creado o autorizado por un número de unidades igual o superior al que solicita, siga cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del convenio o concierto y existan consignaciones presupuestarias suficientes. En caso de no disponer de suficiente cuantía presupuestada para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de preferencia contenidos en el 116.2 de la LOE Artículo 12. Vínculo a legislación Solicitud de renovación En la solicitud se indicará si se desea renovar un convenio educativo o concierto educativo de régimen general para las enseñanzas voluntarias del segundo ciclo de la Educación Infantil, un concierto de régimen general para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Educación Especial, o un concierto en régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato y/o de Formación Profesional.

Artículo 13.

Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales Los/as directores/as territoriales de Educación correspondientes, tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud y documentos que la acompañen, y tras haber solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar, recabarán informe de la Inspección Educativa, el cual quedará unido al expediente. Dicho informe deberá contener los datos de identificación del centro, información de la situación de escolarización del centro en cuestión, y cuantos datos se consideren interesantes para la adecuada valoración de la solicitud.

Artículo 14.

Continuación del procedimiento de renovación en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes Los/as directores/as territoriales de Educación elevarán los expedientes completos, antes del 1 de marzo de 2009 acompañados del correspondiente informe del director territorial, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual a su vez informará sobre lo solicitado y formulará, ante el conseller de Educación, propuesta de aprobación o denegación de la renovación, previa audiencia al interesado en los supuestos en que aquélla no coincida con lo solicitado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15.

Denegación de la renovación La denegación de la renovación será motivada y, en su caso, podrá acordarse con el titular la prórroga del convenio o concierto por un solo año, siempre y cuando el centro cubra necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser atendidas de otro modo.

Artículo 16.

Estimación de la renovación La renovación de los convenios o conciertos se acordará, teniendo en cuenta, sea a instancia de parte o sea de oficio, las variaciones que hayan podido producirse en los centros, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, lo cual podrá suponer que los convenios o conciertos se renueven por igual, mayor o menor número de unidades que el centro tuviese convenido o concertado en el curso anterior.

El número de unidades convenidas o concertadas no será superior al solicitado por el titular del centro ni al número de unidades autorizadas.

Cuando, por las razones señaladas en el párrafo anterior, el número de unidades para las que se vaya a renovar el convenio o concierto sea inferior a las solicitadas por la titularidad, procederá conceder trámite de audiencia.

Artículo 17.

Duración de los convenios o conciertos Los convenios o conciertos educativos cuya renovación se acuerde tendrán una duración de cuatro cursos, a partir del curso académico 2009/2010.

Artículo 18.

Extinción de los convenios o conciertos vigentes Los convenios o conciertos actualmente vigentes, suscritos por titulares de centros que no soliciten su renovación en el plazo indicado, o que ésta les sea denegada, se extinguirán automáticamente al finalizar el curso académico 2008/2009.

III. PRÓRROGA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Artículo 19.

Solicitud y tramitación del procedimiento de prórroga Los centros docentes privados que tengan suscritos conciertos cuya vigencia dura exclusivamente un curso escolar, y no hayan obtenido la autorización de apertura y funcionamiento de las unidades cuyo concierto se ha solicitado, podrán solicitar la prórroga del concierto educativo por un nuevo año.

El procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de prórroga de los conciertos será idéntico al que se sigue en las solicitudes de renovación y que viene regulado en el epígrafe II, artículos 11 al 17 de la presente orden.

Los conciertos suscritos con carácter provisional podrán verse prorrogados únicamente cuando existan necesidades urgentes de escolarización que no puedan atenderse de ningún otro modo.

En el caso de que el centro obtuviera la autorización de apertura y funcionamiento, se procederá a la renovación del concierto, si corresponde, de acuerdo con lo que se dispone en el epígrafe II de esta orden.

IV. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVENIOS O CONCIERTOS EDUCATIVOS

A. CENTROS PÚBLICOS O CENTROS PRIVADOS YA EXISTENTES

Artículo 20. Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto 1. Podrán solicitar incorporarse al régimen de convenios educativos, las Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas titulares de centros docentes creados para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, y por el máximo de unidades autorizadas con que figuran en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

2. Podrán solicitar la incorporación al régimen de conciertos educativos, los titulares de centros docentes privados autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo tres de la presente orden, y que, no siendo de nueva creación, hayan obtenido la autorización de apertura y funcionamiento al menos cinco años antes.

Independientemente del curso en que inicie su vigencia el convenio o concierto educativo, su duración no será superior a la terminación del curso académico 2012/2013, sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en las normas aplicables.

Estos centros, junto a la solicitud, aportarán también la documentación exigida en el artículo cuarto de la presente orden.

Artículo 21.

Criterios de preferencia para la incorporación Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros a que se refiere el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la LOE, y, en igualdad de condiciones, aquellos centros que, en régimen de cooperativa, cumplan con alguna o algunas de las finalidades contempladas en el mencionado artículo.

Artículo 22.

Documentación a aportar para la incorporación de centros de titularidad de una cooperativa Los centros privados en régimen de cooperativa, que deseen incorporarse al régimen de conciertos, acompañarán declaración jurada firmada por el representante de que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. A dicha declaración se unirá una copia de los estatutos de la cooperativa.

Artículo 23. Tramitación del procedimiento de incorporación en las direcciones territoriales.

1. Los/as directores/as territoriales de Educación, previa verificación y, en su caso, subsanación de deficiencias por el titular, de los datos contenidos en la misma y en la documentación adjunta, solicitarán informe de la Inspección Educativa, el cual, contemplará, entre otros aspectos que se estimen convenientes, lo que señala el artículo 13 de esta orden.

2. Los/as directores/as territoriales de Educación someterán las solicitudes presentadas, con su documentación, a las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos, previa verificación de los datos contenidos en las mismas y en la documentación adjunta.

Artículo 24. Constitución de las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos.

Las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos se constituirán en cada Dirección Territorial antes del 15 de febrero de cada año, y estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El/la director/a territorial de Educación.

Vocales: Cuatro miembros de la administración educativa, designados por el/la director/a territorial de Educación.

Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos, elegidos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) legalmente constituidas, en proporción a la representación de AMPA de centros concertados de cada federación respecto del total de éstas, asimismo de centros concertados, que se encuentran federadas.

Cuatro representantes de los Ayuntamientos que determine el/la director/a territorial de Educación, de entre aquellos donde se imparta con mayor extensión la enseñanza objeto de los conciertos educativos.

Cuatro representantes de los titulares de centros docentes privados, designados por las organizaciones empresariales más representativas en el sector, en el ámbito provincial. En caso de que la designación no se produzca, se designará a los titulares de los dos centros docentes privados con mayor número de alumnos y al titular del centro con menor número de alumnos.

Un o una representante de los centros docentes privados cuya titularidad la ostente una cooperativa de enseñanza, designado por las organizaciones que representen a este tipo de centros.

Cuatro representantes del profesorado, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada en el ámbito provincial.

Secretario: El Secretario de la Dirección Territorial de Educación.

Artículo 25. Actuación de las Comisiones Territoriales de convenios o conciertos.

Las Comisiones Territoriales examinarán las solicitudes y memorias presentadas y formularán sus correspondientes propuestas en los términos señalados en el artículo 23.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Las propuestas serán presentadas al/la director/a Territorial de Educación antes del 1 de marzo del año correspondiente.

Artículo 26. Continuación del procedimiento de incorporación en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

Los/as directores/as Territoriales de Educación elevarán todo lo actuado, junto con su informe, antes del 1 de marzo, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual emitirá informe y, previa audiencia al interesado, en su caso, formulará la correspondiente propuesta ante el conseller de Educación.

B. CENTROS PRIVADOS DE NUEVA CREACIÓN

Artículo 27. Solicitud de suscripción del convenio previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

Los titulares promotores de centros privados de nueva creación, que vayan a impartir las enseñanzas declaradas gratuitas y deseen acceder, en su momento, al régimen de conciertos educativos, deberán plasmar en la solicitud de iniciación del expediente de autorización, además de todos los datos establecidos con carácter general, manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos.

La Dirección Territorial correspondiente, tras la verificación y comprobación de los datos, elevará a la Dirección General de Orde nación y Centros Docentes, junto a la solicitud de apertura y funcionamiento, informe sobre la concurrencia en el centro de las circunstancias previstas en el artículo 116 Vínculo a legislación de la LOE, pudiendo, para ello, solicitar, a su vez, informe de la Inspección Educativa.

Artículo 28. Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes dictará resolución de inicio del procedimiento de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo II del título III del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Esta resolución se notificará a la titularidad del centro, la cual en el plazo de quince días propondrá a la Conselleria de Educación un convenio en el que se especificará:

a) Curso académico a cuyo inicio está prevista la puesta en funcionamiento del centro, que deberá ser en todo caso posterior a la fecha de concesión de la autorización.

b) Fecha de inicio de la ejecución del concierto y forma de aplicación progresiva del mismo.

c) Procedimiento para la designación del director o directora, que tendrá carácter provisional hasta la constitución del consejo escolar y que recaerá sobre un profesor o profesora del centro con acreditada experiencia docente.

d) Sistema de provisión de profesorado, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

e) Condiciones y fecha para la constitución del consejo escolar.

Artículo 29. Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

La propuesta de convenio será informada por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y, si hubiese acuerdo con lo propuesto, se elevará al conseller de Educación para su aprobación.

En el plazo de 20 días desde la aprobación del convenio, el mismo se formalizará en el correspondiente documento administrativo, que será suscrito por el titular promotor del centro y el/la director/a territorial correspondiente.

Artículo 30. Denegación de la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

En el caso de no existir acuerdo sobre el convenio propuesto, por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se notificará al interesado las razones de las discrepancias, al objeto de que en el plazo de diez días pueda formular nueva propuesta de convenio, y, en el caso de persistir las razones del desacuerdo, se formulará propuesta denegatoria motivada ante el conseller de Educación.

Artículo 31. Extinción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

El convenio se extinguirá en el caso de que se le denegase al centro la autorización de funcionamiento.

En el caso de incumplimiento del contenido del convenio por parte del titular promotor, verificado tras la incoación del oportuno expediente, se procederá, por el órgano que acordó su aprobación, a la resolución del mismo.

Artículo 32. Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento del centro, se procederá a la formalización del concierto educativo en el documento administrativo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, procediéndose a la notificación de la resolución a la titularidad del centro, así como a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 33. Posibilidad de solicitar incorporación al régimen de conciertos en caso de denegación de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

El promotor, en el supuesto de que viera denegada la suscripción del convenio, podrá proseguir la tramitación del expediente de autorización, según lo previsto en la norma que regule el procedimiento de autorización de centros docentes. Asimismo, una vez obtenida la autorización, podrá solicitar la incorporación al régimen de conciertos, según lo dispuesto en la presente orden para los centros docentes ya existentes, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de cinco años que exige la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación para aquellos centros de nueva creación, que, en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización administrativa, no hubiesen solicitado el acceso al régimen de conciertos.

V. MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS O CONCIERTOS

Artículo 34. Tramitación de la modificación del convenio o concierto.

Antes del inicio de cada curso académico, las variaciones que puedan producirse en los centros con convenio o concierto, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, serán previamente autorizadas por la administración, tras la tramitación del oportuno expediente, incoado a instancia del titular del centro o de oficio, y dará lugar a la modificación del convenio o concierto al objeto de adecuarlo a la variación sufrida.

Las modificaciones de convenio o concierto que se tramiten a instancia de parte deberán solicitarse durante el mes de enero anterior al curso en que deba producirse la modificación del convenio o concierto, y a la solicitud, se acompañará la documentación acreditativa de la variación, todo lo cual, junto con el informe de la Inspección Educativa y del/la director/a territorial correspondiente, se elevará a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Si la modificación del convenio o concierto se iniciase de oficio, será preceptiva la previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En el correspondiente documento administrativo se formalizará un anexo con la modificación del convenio o concierto que se acuerde.

Cuando la variación sea debida a un cambio de la titularidad del centro o de los datos de identificación del mismo, previamente autorizado por la administración, ésta procederá a la modificación del convenio o concierto. Dicha modificación se formalizará en un anexo al convenio o concierto, que incluya la variación que se haya acordado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación de los Programas de Acogida al Sistema Educativo (PASE).

El Programa de Acogida al Sistema Educativo, es una medida de apoyo temporal, como máximo de un curso escolar, destinada al alumnado extranjero de nueva incorporación. Atiende a dicho alumnado a través de recursos personales y materiales. La financiación de estos programas en los centros privados concertados, se realiza a través del módulo económico publicado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. No obstante, la autorización de los mismos se realiza cada año, por un curso escolar, previa convocatoria y presentación de solicitud de los centros. Dicha autorización tendrá en cuenta el programa o medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de llevarlas a cabo de forma coordinada. Una vez autorizado el programa o las medidas de compensación educativa del centro, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes autorizará el funcionamiento del programa PASE, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, visto el informe de la Inspección Educativa. Es por ello, que el procedimiento de autorización se mantendrá coordinado tal y como se ha venido realizando hasta el presente curso escolar con el resto de acciones de compensación educativa.

Segunda. Renovación de los conciertos en niveles postobligatorios.

La renovación, en su caso, de los conciertos respecto de niveles postobligatorios se efectuará siempre mediante conciertos singulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la LODE.

Tercera. Concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional.

En la renovación, modificación o prórroga del concierto de los Ciclos Formativos de grado medio y superior, las unidades para las que se apruebe el concierto serán, para cada centro, las que se expresen en las órdenes correspondientes por las que se resuelven los expedientes de renovación, prórroga, modificación o incorporación, de los conciertos educativos, siempre que después de la comprobación previa de la Inspección Educativa al inicio de cada curso escolar, estas unidades se hayan constituido, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, por una ratio mínima de alumnos/as por unidad escolar de:

1. Quince alumnos/as, para constituir la unidad de cada curso y ciclo.

2. En los ciclos de las siguientes familias: Mantenimiento de vehículos autopropulsados, Industrias Alimentarias, Mantenimiento y servicios a la producción, Electricidad y electrónica, Fabricación Mecánica, Actividades agrarias, Madera y mueble y Textil, confección y piel, el número de alumno/as necesarios para constituir la primera unidad quedará reducido a doce.

Esta relación de alumnos por unidades, será exigida en todos los centros que tengan concertadas unidades de ciclos formativos de grado medio o superior.

El titular del centro será responsable del cumplimiento del requisito en el momento de la firma del concierto, siendo su incumplimiento causa de extinción del concierto educativo. Todo ello de conformidad con los artículos 16 Vínculo a legislación y 47.h) Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Así mismo, las direcciones territoriales solicitarán a la Inspección Educativa informe sobre su cumplimiento, que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes antes del 30 de septiembre, a fin de que se redacte la propuesta de orden dónde se haga pública la resolución efectiva final. El informe se emitirá sobre todos los centros, ciclos y cursos concertados.

Las unidades de segundo curso de los Ciclos Formativos de grado medio o superior, destinadas exclusivamente a la realización de la Formación en Centros de Trabajo, se agruparán cuando se trate de los mismos ciclos, o de ciclos cuya titulación para impartirlos sea la misma, y siempre que no sobrepasen los 20 alumnos que realicen la FCT (Formación de Centros de Trabajo).

Las unidades que no alcancen el número mínimo de alumnos previsto en esta disposición adicional, no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente. Ello supondrá, en su caso, la modificación del concierto que tuvieran suscrito en el año de la renovación general y hasta la siguiente renovación general.

En este caso, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes iniciará el expediente de reducción de unidades correspondiente.

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, elevará la correspondiente propuesta al conseller de Educación quién dictará Orden para su posterior publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la presente orden.

Cuarta. Concierto de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato En la incorporación, renovación, modificación y prórroga de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, las unidades para las que se apruebe el concierto serán, para cada centro, las que se expresen en las órdenes correspondientes por las que se resuelven los expedientes de renovación, prórroga, modificación o incorporación, de los conciertos educativos, siempre que después de la comprobación previa de la Inspección Educativa al inicio de cada curso escolar, estas unidades se hayan constituido, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, por una ratio mínima de alumnos/as por unidad escolar de:

1. Dieciocho alumnos/as para constituir la unidad de cada curso 2. Se podrán constituir unidades mixtas en el caso de que el número de alumnos de varias modalidades sea inferior a 35. La Administración podrá concertar dichas unidades como modalidad “mixta”.

Esta relación de alumnos por unidades, será exigida en todos los centros que tengan concertadas unidades de las enseñanzas de Bachillerato.

El titular del centro será responsable del cumplimiento del requisito en el momento de la firma del concierto, siendo su incumplimiento causa de extinción del concierto educativo. Todo ello de conformidad con los artículos 16 Vínculo a legislación y 47.h) Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Así mismo, las direcciones territoriales solicitarán a la Inspección Educativa informe sobre su cumplimiento, que deberá remitirse a las Dirección General de Ordenación y Centros Docentes antes del 30 de septiembre, a fin de que se redacte la propuesta de orden donde se haga pública la resolución efectiva final. El informe se emitirá sobre todos los centros y cursos concertados.

Las unidades que no alcancen el número mínimo de alumnos previsto en esta disposición adicional, no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente. Ello supondrá, en su caso, la modificación del concierto que tuvieran suscrito en el año de la renovación general y hasta la siguiente renovación general.

En este caso, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes iniciará el expediente de reducción de unidades correspondiente.

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, formulará la correspondiente propuesta al conseller de Educación donde se haga pública la resolución efectiva final. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la presente orden.

Las unidades que no hayan obtenido el número mínimo de alumnos no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente y, en su caso, esta circunstancia supondrá la modificación del concierto que ya tenían firmado para el período desde el curso 2009/2010 hasta la finalización del curso 2012/2013.

Quinta. Determinación de la relación media alumnos/profesor por unidad escolar La Dirección Territorial de Educación correspondiente, a la vista de los datos de escolarización, fijará en su caso, para cada localidad la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a la que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexta. Plazo máximo para resolver El plazo máximo para resolver los expedientes de incorporación al régimen de convenios o conciertos económicos singulares, o convenios o conciertos educativos, o de renovación o prórroga de los mismos es el establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Transcurrido el mismo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera Queda derogada la Orden de 29 diciembre 2004 de la Conselleria de Cultura y Educación, (D.O.C.V. de 13 enero 2005, núm. 4923) por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos econó micos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y por la que aprueba los modelos de documentos administrativos en los que han de formalizar los citados convenios o conciertos.

Segunda Queda derogada la Orden de 8 mayo 2007 de la Conselleria de Cultura y Educación (D.O.C.V. de 11 mayo 2007, núm. 5510) por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar la modificación o incorporación al régimen de conciertos educativos en régimen singular correspondiente al primer curso de Bachillerato, y modifica los modelos de solicitudes y documentos administrativos aprobados por la Orden de 29-12-2004.

Tercera Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes para dictar instrucciones Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes sean precisos para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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