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  • EDICIÓN DE 07/01/2009
 
 

Regulación de los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo

07/01/2009
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Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 266/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y TALLERES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHOS PROGRAMAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009

Los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo se han convertido en una de las acciones más eficaces en la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas y, con ello, en su inserción en el mercado de trabajo.

En efecto, la implementación de itinerarios integrados, alternando la práctica formativa y la profesional, la potenciación de actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, así como la recuperación de patrimonio y medio ambiente, muchas veces a través de oficios abandonados, convierten a estos programas en un importante instrumento de política activa de empleo, en consonancia con los objetivos plasmados en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En su ejecución, además, los alumnos trabajadores reciben información profesional sobre técnicas de búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y, en su caso, formación básica complementaria para aquellas personas que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

Y todo ello instrumentado a través de la necesaria colaboración de agentes externos, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad para desarrollar y ejecutar este tipo de proyectos.

En lo que respecta a su regulación, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo ha venido a incluir a dichos programas entre las distintas iniciativas de formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Además establece que los contenidos de la formación habrán de estar vinculándolos de manera general a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, resaltando que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de estos programas será objeto de adecuada acreditación.

Estamos, por tanto, en presencia de unos excelentes programas de formación y empleo de carácter estatal que, no obstante, deben adaptarse a las particularidades del mercado de trabajo de Extremadura y a sus características productivas y territoriales, en orden a una plena consecución los objetivos que tienen planteados, en el marco de los planes de empleo consensuados entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y los agentes económicos y sociales.

En este sentido, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 recoge entre sus prioridades la formación para el empleo, en cuya medida 2.2.2. “Desarrollo de acciones mixtas de formación y empleo” viene a resaltar el apoyo a este tipo de programas, que define como instrumentos esenciales en el modelo de formación profesional para facilitar a las personas desempleadas la adquisición de formación y experiencia de forma simultánea.

El citado Plan establece las diferentes líneas de trabajo a implementar en la ejecución de las acciones, bajo la premisa fundamental de impulsar la calidad de los proyectos, buscando la máxima operatividad y eficiencia de los recursos utilizados.

Entre los medios previstos para alcanzar dichos objetivos se apuesta por mantener las ayudas a las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo para la realización de inversiones en bienes y equipos.

Por otra parte, el Fondo Social Europeo (FSE), principal instrumento de la política social de la Unión Europea, cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, otorga una ayuda financiera a los programas que favorecen o actualizan la empleabilidad de los ciudadanos, con el fin de dotarles de las competencias profesionales y aptitudes necesarias para su inserción en el mercado de trabajo.

En este orden de cosas, el Programa Operativo Plurirregional 2007-2013 de “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), para las regiones de convergencia, prevé un conjunto de acciones destinadas a facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo y cuya financiación corresponde al FSE.

De acuerdo con todo lo anterior, el presente Decreto tiene por objeto regular los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto establece normas relativas al contenido de los proyectos y al procedimiento de concesión de subvenciones para su puesta en marcha y ejecución.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y FINES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en marcha de dichos programas.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:

a) Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

b) Unidades de Promoción y Desarrollo.

c) Inversiones en equipos e instalaciones para la ejecución de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Artículo 2. Finalidad de los programas.

1. Los programas regulados en el presente Decreto persiguen mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2. En la ejecución de los citados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se tendrá especialmente en cuenta y de manera activa, el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, así como el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, en los términos previstos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como con la prioridad 3 “Igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral”, del Plan de Fomento y Calidad del Empleo 2008-2011.

Artículo 3. Planificación Estratégica.

1. La programación de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo se integrará en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, con el objetivo de dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En consonancia con lo anterior, las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones tomarán en consideración las necesidades de los distintos territorios y sectores económicos, así como la prioridad de desarrollo de determinadas especialidades formativas.

3. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” del FSE se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 4. Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los programas que se regulan en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007- 2013 o aquél que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

4. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y personas físicas, en el caso de las becas, que cumplan los requisitos específicos previstos para cada programa y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, se estará a lo establecido en el apartado segundo del artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las específicas para cada programa establecidas en el presente Decreto, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente Decreto.

i) Proceder a la devolución y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

j) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el art. 7, apartado 2 letra d) del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en el caso de que la acción subvencionada esté cofinanciada por el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

Artículo 7. Forma y plazo en el que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, debiéndose presentar conforme a los modelos establecidos como anexos al presente Decreto, preferentemente en los registros de los Servicios Provinciales del SEXPE, pudiendo presentarse ante cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de la LRJ-PAC.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.empleaextremadura.com).

2. En las solicitudes se habilitará un apartado para que los interesados presten autorización expresa al órgano concedente para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente Decreto, en particular en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, no se exigirá la acreditación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social a las Administraciones o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptores de becas en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará para cada uno de los distintos programas, teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total de la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En orden a racionalizar la programación de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, podrán efectuarse convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a la aprobación de proyectos en determinadas áreas o y/o tipos de proyectos.

3. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de agrupamiento competitivos que se establecen en el presente Decreto, con la salvedad de que en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, y de acuerdo con las distintas aplicaciones presupuestarias, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos por la norma.

4. Los solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. Excepcionalmente, en el programa de Inversiones en bienes y equipos para la ejecución de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo regulado en el Título IV, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre los beneficiarios, en función de los criterios previstos en dicho programa de subvenciones.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Con las salvedades previstas en el artículo anterior, las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubiera acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en el presente Decreto para cada uno de los programas.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales.

3. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto agotan la vía administrativa, según lo previsto en el art. 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Artículo 11. Alteración de condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En el caso de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, los beneficiarios deberán solicitar del órgano concedente modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, que impliquen cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto, del entorno de actuación o de las especialidades del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el titular del Servicio al que se asignen las funciones de gestión de los programas. No será preciso presentar solicitud por alteraciones en el presupuesto del proyecto presentado, al tener carácter estimativo.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, así como, en su caso, la imagen institucional y leyenda correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

2. Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores, materiales impresos o audiovisuales que se elaboren en el marco de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, así como a la ropa de trabajo de los alumnos trabajadores y personal vinculado a dichos proyectos.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados, las actuaciones acreditadas y, en su caso, la naturaleza de los incumplimientos que afecten a la adecuada ejecución del proyecto formativo, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán las consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las previsiones contenidas en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 8 de enero, de devolución de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este Decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de los alumnos. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Decreto.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan asimismo sometidos al control y verificación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

Artículo 17. Sanciones y responsabilidad.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades derivadas de la concesión de las presentes subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura.

Artículo 18. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

TÍTULO II

PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

CAPÍTULO I

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

Artículo 19. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En los proyectos de Escuelas Taller, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

4. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar la Escuela Taller, por periodos mínimos de seis meses y hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga.

La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de la finalización del plazo inicial, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones para la puesta en marcha de Escuelas Taller, siendo resuelta al amparo del procedimiento de concurrencia competitiva previsto para la concesión de dichas ayudas.

Artículo 20. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En los proyectos de Casas de Oficios, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Artículo 21. Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En los proyectos de Talleres de Empleo, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a un año, se podrá prorrogar el Taller de Empleo, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga y siempre que la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de la finalización del plazo inicial, el plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones para la puesta en marcha de Talleres de Empleo, siendo resuelta al amparo del procedimiento de concurrencia competitiva previsto para la concesión de dichas ayudas.

Artículo 22. Entidades Promotoras.

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

c) Consorcios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Requisitos de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Título las entidades promotoras que, cumpliendo los demás requisitos, presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

2. Para apreciar la viabilidad de un proyecto se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de desempleados del colectivo al que va dirigido.

b) Que se dispongan de los espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad. En el caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad equivalente.

Además, deberán disponer de otros medios que, no estando previstos en los certificados de profesionalidad, resulten imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto, en su caso.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso, las autorizaciones administrativas preceptivas.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los certificados de profesionalidad o de cualificación profesional, en su caso.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre las unidades de obra y/o servicios con los módulos formativos.

En todo caso, los proyectos que se ejecuten en las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

3. Las entidades interesadas podrán promover la calificación de la viabilidad de los proyectos durante todo el año, a cuyo efecto deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria-proyecto, según modelo que se acompaña como Anexo II.

b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas como beneficiarias en este Decreto o así lo estime la Consejería competente en materia de empleo, por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

Artículo 24. Destinatarios.

1. Los destinatarios finales de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menor de veinticinco años, en el caso de Escuelas Taller y Casas de Oficio, y tener veinticinco años o más, en el caso de los Talleres de Empleo.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación, a fin de poder acceder a la etapa de formación en alternancia, según lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto.

d) No tener impedimentos personales, o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos, y de los específicos de cada programa, en la selección de los destinatarios se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios que se establezcan en los planes de empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, favoreciéndose en todo caso la igualdad de genero, el acceso de colectivos desfavorecidos, así como de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán prioridad en el acceso a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo las personas desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

Artículo 25. Etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria-proyecto presentada.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los contenidos de la formación de los programas mencionados en el apartado anterior estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por la Consejería competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.

Artículo 26. Becas.

1. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, podrán percibir una beca durante la primera etapa, en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora de los citados programas, para lo cual podrán solicitar su concesión de forma individualizada y en modelo que se proporcione por el órgano gestor, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su incorporación a la Escuela Taller o Casa de Oficios. La solicitud del alumno será remitida por la entidad promotora al Servicio gestor del programa, quien, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá la concesión o denegación de las becas.

2. La beca a percibir por el alumno será de 9,00 € por día lectivo, revisable en los términos que establezca la normativa estatal reguladora de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

3. Las entidades promotoras abonarán mensualmente las becas a los alumnos que las tengan concedidas, con los ajustes necesarios en función de lo establecido en la normativa estatal aplicable. A estos efectos, se incluirá en la cuantía subvencionada en la primera fase de la Escuela Taller o Casa de Oficios la cantidad equivalente al coste total de las becas.

Artículo 27. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras.

En el caso de los Talleres de Empleo, la contratación se producirá desde el inicio del proyecto.

2. En ambos casos, se utilizará al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por lo que los alumnos trabajadores deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, sin que puedan realizarse nuevas contrataciones una vez iniciada la última fase de los proyectos.

4. La Consejería competente en materia de empleo podrá incentivar la puesta en marcha de un Programa de Prácticas en Empresas, para que los alumnos trabajadores puedan completar la etapa de formación en alternancia con el trabajo.

Artículo 28. Módulos complementarios.

1. En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se impartirán una serie de módulos complementarios, que deberán incluirse en el plan formativo, de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor y la siguiente duración:

a) Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

b) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será, al menos, de 30 horas.

c) Módulo de igualdad de género, de, al menos, 10 horas de duración.

d) Módulo de prevención de drogodependencias, cuya duración mínima será de 10 horas.

e) Módulo de sensibilización medioambiental, de, al menos, 10 horas de duración.

f) Módulo de habilidades socioprofesionales, de, al menos, 10 horas de duración.

2. Los citados módulos no se exigirán como complementarios si están incluidos en las especialidades que conforman el proyecto formativo.

3. Para la implantación y desarrollo de los módulos complementarios, se podrá contar con los recursos de la entidad promotora del proyecto, y de la Consejería competente en materia de empleo, así como con la colaboración de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad en el Empleo.

Artículo 29. Formación básica.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, así como en el artículo 11.2.e) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso que, en su caso, puedan establecerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos alumnos trabajadores que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Artículo 30. Acreditación de la formación.

1. La entidad promotora expedirá a los alumnos trabajadores al término de su participación en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo un certificado, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que constará la duración en horas de la participación de los alumnos en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados 2. La Consejería competente podrá emitir un certificado de asistencia a los que finalicen la acción formativa o diploma a los que superen la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

3. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la Consejería competente acreditará con el correspondiente certificado de profesionalidad a quienes soliciten y demuestren acompañando el/los diploma/s de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, solicitarán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, sólo se emitirá por la Consejería competente el certificado o diploma recogidos en el apartado 2 del presente artículo.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

5. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la etapa formativa, en su caso, como en las demás fases de formación en alternancia.

Artículo 31. Selección de los alumnos trabajadores y personal, directivo, docente y de apoyo.

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deberán contar con un número adecuado de alumnos trabajadores, en cuya selección se aplicarán los criterios que establece el artículo 24 del presente Decreto.

2. La selección de alumnos trabajadores se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de empleo, con la participación de las entidades beneficiarias. En todo caso, será precedida, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. El procedimiento de selección del personal directivo, docente y personal de apoyo de los proyectos, se determinará por la Consejería competente en materia de empleo, pudiéndose utilizar, aislada o conjuntamente, las ofertas de empleo tramitadas por los Centros de Empleo, convocatorias públicas o las bolsas de trabajo existentes en dicha Consejería.

Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior.

La Consejería competente en materia de empleo podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que vinculará al órgano concedente de la subvención, a la entidad promotora y a los participantes en los proyectos (personal directivo, docente y de apoyo y alumnos trabajadores).

Artículo 33. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Durante al menos seis meses desde la finalización del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, las entidades promotoras facilitarán la realización de prácticas profesionales en empresas y prestarán asistencia técnica a los alumnos trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán, a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

CAPÍTULO II

FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 34. Finalidad de las subvenciones.

La Consejería competente en materia de empleo podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición y demás normativa aplicable, subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 35. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las citadas subvenciones las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo a que se refiere el artículo 22 del presente Decreto, que presenten proyectos considerados como viables técnica y económicamente por el órgano competente.

Artículo 36. Solicitudes.

1. Las solicitudes formuladas por la entidades que deseen promover proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I al presente Decreto, acompañada de la documentación y declaraciones responsables que en el mismo se indican.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto, que regula convocatoria de subvenciones para dicho ejercicio.

Artículo 37. Inicio de los proyectos.

Sin perjuicio de que la resolución del citado procedimiento de concesión de subvenciones sea coincidente para todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, con el objetivo de agilizar la selección de personal directivo, docente, de apoyo y de los alumnos trabajadores.

Artículo 38. Criterios de valoración.

1. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones para proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

b) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

c) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

- Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

- Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

- Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

d) Número de desempleados menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo.

e) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto.

f) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora en aspectos tales como:

- Inserción de los participantes en el mercado laboral.

- Formación y experiencia profesional adquirida.

- Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos al presente Decreto.

g) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo y Planes autonómicos de Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

h) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

2. Además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la adecuada distribución territorial de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en función de la población y número de desempleados, procurando la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño, tomando como referencia la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes, excluyendo a estas últimas del cómputo de población y número de desempleados de las Mancomunidades Integrales.

Para ello se dará prioridad a aquellos proyectos que sean promovidos por Mancomunidades Integrales y por Ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se dará prioridad a los criterios establecidos en el apartado 2 anterior y en las letras a, e y b del apartado 1 anterior, por dicho orden.

Artículo 39. Condiciones de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos trabajadores y cualquier otra circunstancia que el órgano concedente considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

Artículo 40. Gastos subvencionables.

La aportación económica para cada Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y fases, y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensarán los gastos incurridos en medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el órgano concedente considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación que se suscriban con los alumnos trabajadores en la etapa de formación en alternancia.

Para los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio, se subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Para los proyectos de Talleres de Empleo, se subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

c) Becas de los alumnos durante la etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficio.

Artículo 41. Cuantía de la subvención.

1. Para los Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio se establecen los siguientes importes para el año 2009:

a) Primera fase o etapa de formación inicial:

- Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 1,72 euros/hora/alumno.

- Becas de los alumnos: 9 euros/día lectivo/alumno.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

- Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno.

- Salario alumnos-trabajadores: 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

2. Para los Proyectos de Talleres de Empleo, se establecen los siguientes importes para el año 2009:

- Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno trabajador.

- Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno trabajador.

- Salario alumnos-trabajadores: 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

3. Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

4. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos costes para los módulos A y B serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

Cuando una fase se desarrolle en dos ejercicios, la resolución de concesión fijará el importe de los módulos que corresponda en función de los meses de cada año que comprenda la fase, sin que dicho importe pueda variarse, salvo que concurran causas excepcionales apreciadas por el órgano concedente.

5. La subvención del salario de los alumnos trabajadores estará vinculada al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando la duración del proyecto implique su ejecución en varios ejercicios distintos, la resolución de concesión de subvenciones contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del 3%, aplicados sobre el salario mínimo interprofesional y las cuotas empresariales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Esta estimación se ajustará con la liquidación de gastos y pagos al final de cada fase.

Artículo 42. Ingresos derivados de la ejecución de proyectos.

1. Cuando las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias.

2. Igualmente podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.

3. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Dado que los programas Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el caso de que se generen ingresos derivados de la ejecución de dichos programas, deberá deducirse de la subvención concedida el importe estimado de dichos ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento 1083/2006.

Artículo 43. Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se llevará a cabo por fases, a cuyo efecto se efectuarán las correspondientes transferencias a las entidades promotoras mediante anticipos a justificar y abonos a cuenta. La cuantía a abonar no será superior a la consignada para cada fase en la resolución concesoria, en los términos indicados en los apartados siguientes.

2. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente la siguiente documentación para el pago del anticipo de la subvención correspondiente a la primera fase, según modelos que se establezcan por el órgano concedente:

- Certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.

- Certificado de publicidad.

3. Dentro del primer mes de cada una de las fases siguientes, el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, la cuantía consignada para la fase en la resolución de concesión, en concepto de anticipo a justificar.

Las cantidades libradas por el órgano concedente de la subvención y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a fases posteriores, en concepto de abonos a cuenta, deduciéndose este importe en próximas transferencias a efectuar. La resolución de concesión podrá articular la secuencia de justificaciones y deducciones en las cantidades a percibir.

Excepcionalmente, en el caso de que una de las fases subvencionadas se inicie en el mes de diciembre, se podrá transferir al ente promotor la cuantía que le corresponde por dicha fase con anterioridad al inicio de la misma.

4. Con carácter previo al pago, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 apartado 2 de este Decreto.

5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al Servicio gestor, certificación contable de su recepción.

Artículo 44. Justificación de fondos.

1. Dentro del primer mes siguiente a la finalización de cada una de las fases, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y pagos efectuados en ese periodo, aportando la siguiente documentación:

- Justificación de gastos y pagos, según el modelo previsto en el Anexo III.

- Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.

En el caso de la justificación de gastos se corresponda con la primera fase de una Escuela Taller o Casa de Oficios, se adjuntará la relación de alumnos preceptores de becas, incidencias, el número de días lectivos por alumno, faltas de asistencia y cantidades abonadas por este concepto.

2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento (módulos A y B), no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

b) Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los periodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

3. En el caso de cantidades libradas por el órgano concedente de la subvención y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, cuyo importe no haya sido deducido conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo anterior, procederá la devolución del exceso, en el mes siguiente al término del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, se remitirá al Servicio gestor de los programas, además de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la siguiente documentación:

- Acta de liquidación final y Cuadro resumen de gastos, según modelo establecido en el Anexo IV.

5. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

6. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las cuantías recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 45. Obligaciones.

Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Título:

a) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal directivo, docente y de apoyo, así como con los alumnos trabajadores y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

TÍTULO III

UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS

Artículo 46. Definición de las Unidades de Promoción.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo y programas asimilados, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Artículo 47. Duración.

La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga.

La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de la finalización del plazo inicial, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo, siendo resuelta al amparo del procedimiento de concurrencia competitiva previsto para la concesión de dichas ayudas.

Artículo 48. Entidades promotoras.

Podrán promover los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo las entidades a que se hace referencia en el artículo 22 del presente Decreto, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

No obstante, dado que dichos programas actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación.

Artículo 49. Selección del personal.

La selección del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo se realizará en los términos establecidos en el presente Decreto para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, con las particularidades que se establezcan para dichos proyectos.

CAPÍTULO II

FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 50. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención destinada a la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo las entidades promotoras a las que se hace referencia en el artículo 48 del presente Decreto.

2. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.

Artículo 51. Financiación.

1. La financiación de los citados programas por la Consejería competente en materia de empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo necesario para la ejecución de programas.

La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2009 en 34.001,09 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2009 de 18.478,85 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2009 se establecen en 3.400,60 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

2. Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 3 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.

Artículo 52. Criterios de valoración.

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones previstas en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, según el orden de prelación que se cita:

a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos.

b) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora.

c) Ámbito geográfico de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

d) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Artículo 53. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo y obtener las subvenciones previstas en este Capítulo, deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan como Anexos I y II.B, respectivamente, al presente Decreto, junto con la documentación que en los mismos se indica.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 54. Pago de la subvención y justificación de fondos.

1. El abono de las subvenciones se llevará a cabo a la entidad promotora por fases, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43 del presente Decreto.

2. La justificación de subvenciones se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 44 del presente Decreto.

TÍTULO IV

SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EQUIPOS E INSTALACIONES EN PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

Artículo 55. Finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en el presente Título irán destinadas a financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 56. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Título aquellas entidades a las que se les hayan aprobado proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el mismo ejercicio presupuestario en el que se solicita la ayuda por inversiones.

Artículo 57. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

2. No tendrán las consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificios.

b) Arrendamientos financieros.

c) Gastos de mantenimiento.

d) Compras de material fungible.

e) Bienes usados.

f) Gastos de transporte.

g) Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo.

Artículo 58. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada, con el límite de los gastos subvencionables efectuados y pagados, en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin que en ningún caso la cuantía concedida pueda superar los 20.000 euros de subvención por proyecto.

Artículo 59. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito entre Entidades promotoras de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de alumnos del proyecto aprobado.

Artículo 60. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán conforme al modelo publicado como Anexo V al presente Decreto, acompañada de la documentación que en el mismo se indica.

2. La solicitud de la subvención, a que se refiere el presente Título, se realizará conjuntamente con la solicitud de subvenciones para la puesta en marcha de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Artículo 61. Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación de la resolución de concesión y justificación por los beneficiarios de las inversiones realizadas y pagadas, y comprobación por órgano gestor del cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.

2. El plazo máximo de justificación se establecerá en la resolución de concesión de la subvención y será, en todo caso, siempre antes de la finalización del ejercicio, debiendo remitirse a efectos de dicha justificación y cobro de la ayuda la siguiente documentación:

a) Relación valorada de los bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, según modelo del Anexo VI, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su coste.

b) Documentos justificativos de los gastos: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, debidamente estampillados conforme a las instrucciones que establezca el órgano gestor.

c) Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada.

En el caso de pagos en metálico, deberá constar el recibí del proveedor, bien en la propia factura o en recibo independiente, debiendo constar en todo caso la identidad del pagador, su firma y el sello.

3. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención del correspondiente proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

Artículo 62. Obligaciones.

Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Título:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Este caso corresponde al beneficiario acreditar la falta de presentación de las tres ofertas citadas anteriormente.

b) Los beneficiarios deberán conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de la subvención y aplicarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante todo el periodo de duración del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En este caso, la obligación de destino de los bienes no podrá ser inferior a cinco años.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el presente Decreto y en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes que, cumpliendo lo dispuesto en el citado precepto, su importe sea inferior a los 1.000 euros, siendo suficiente la comunicación de aquéllas al órgano gestor de las ayudas.

Disposición adicional primera. Exención de garantías.

Las entidades públicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller y Casas de oficios y para la puesta en marcha de Talleres de Empleo.

Se aprueba la primera convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2009 y posteriores, que se rige por las bases contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitud de subvención las siguientes entidades:

a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Financiación.

2.1. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Escuelas Taller y Casas de Oficios asciende a 15.533.990,00 euros, con cargo al proyecto de gastos 2008 14 04 0010 “Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo”, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.

(TABLA OMITIDA)

2.2. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Talleres de Empleo asciende a 18.249.510,00 euros, con cargo a los proyectos de gastos 2008 14 04 0010 “Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo”, y 2008 14 04 0008 “Medidas DG Formación del Plan Integral de Empleo” con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.

(TABLA OMITIDA)

2.3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

2.4. Con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del punto tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Orden TIM/1157/2008, de 10 de abril (BOE de 25 de abril de 2008), las subvenciones previstas en la presente disposición podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” número 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, debiéndose someter, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y de Talleres de Empleo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de marzo de 2009.

4. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación máxima que se indica:

a) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: hasta 25 puntos.

b) Distribución territorial de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en función de la población y número de desempleados, procurando la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño, tomando como referencia la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y las poblaciones de más de 25.000 habitantes. Proyectos promovidos por Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes: hasta 25 puntos. Resto de entidades promotoras: hasta 10 puntos.

c) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 20 puntos.

d) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía): hasta 15 puntos.

Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local): hasta 10 puntos. Otras actividades que tengan la consideración de yacimientos de empleo en el ámbito territorial de actuación del proyecto: hasta 15 puntos.

e) Número de desempleados menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo: hasta 12 puntos.

f) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 9 puntos. Se valorarán aspectos tales como: Inserción de los participantes en el mercado laboral, formación y experiencia profesional adquirida, resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos al presente Decreto.

h) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo y Planes autonómicos de Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: hasta 5 puntos.

i) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso:

hasta 4 puntos.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para inversiones en equipos e instalaciones en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Se aprueba la primera convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2009, que se rige por las bases contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

1.1. El importe total de la convocatoria asciende a 530.737,00 euros, con cargo al proyecto de gastos 2002 19 04 0015 “Ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo” de la Consejería de Igualdad y Empleo, con la siguiente distribución por agrupamientos competitivos:

(TABLA OMITIDA)

1.2. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención para inversiones en equipos e instalaciones se realizará conjuntamente con la solicitud de subvenciones para la puesta en marcha de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda del presente Decreto.

Disposición adicional cuarta. Exención de garantías a los firmantes de Planes de empleo y entidades sin ánimo de lucro que colaboren en la ejecución de programas de empleo y formación para el empleo.

No se exigirá la aportación de garantías por pagos anticipados en los programas de subvenciones que en materia de empleo y formación para el empleo gestione la Consejería competente esta materia y el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las entidades firmantes de Planes de Empleo con la Junta de Extremadura y, en general, a las entidades sin ánimo de lucro que colaboren en la ejecución de los citados programas de subvenciones.

Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos.

Los procedimientos en materia de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo y los de inversiones en equipos e instalaciones que se encuentren resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Viabilidad de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Para la Convocatoria de subvenciones correspondiente a los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo que se efectúe en el ejercicio 2009, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto, pudiendo los proyectos ser calificados como viables en la fase de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles, con lo dispuesto en la presente norma, y expresamente:

- El Decreto 25/2002 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La Disposición adicional primera del Decreto 110/2002 Vínculo a legislación, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El artículo 3 del Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se actualizan medidas de formación ocupacional y continua.

- Decreto 186/2006 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, que establece las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación a la Consejería competente en materia de empleo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los dispuesto en este Decreto, y en particular a modificar los Anexos del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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