DECRETO 265/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN CLUSTERS PRIORITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La formación para el empleo tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, así como una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo que puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
Esta formación se contempla en la Medida 2.3.2 de la Prioridad 2 del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura Desarrollo de la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas. El referido Plan tiene la voluntad de tener una conexión directa con el Acuerdo Marco para el Desarrollo Empresarial con el objetivo compartido de la formación y cualificación profesional de las personas trabajadoras extremeñas, siendo éste un instrumento de actuación y los distintos subsectores emergentes o los de claro valor añadido en ámbitos estratégicos de intervención.
La cooperación empresarial es una herramienta estratégica que contribuye a la generación de economías de escala necesarias para rentabilizar la incorporación de factores de competitividad a las empresas y a una mayor eficacia empresarial al tiempo que estimula especialmente la innovación. En este sentido, el Modelo INNOVEEX recogido en el Acuerdo Marco para el Desarrollo Empresarial determina a los clusters prioritarios como unidades básicas de acción.
De este modo, se han creado, como fórmula de desarrollo estratégico, una serie de entidades cluster, fruto del acuerdo entre dos o más empresas interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse, instauran un cierto grado de interrelación con objeto de incrementar sus ventajas competitivas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto. Definiciones.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de planes de formación para el empleo dirigidos a trabajadores ocupados de sectores, subsectores o áreas de actividad organizados en Clusters de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Cluster: agrupación legalmente establecida, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tenga entre sus fines, la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.
b) Plan de formación: el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.
Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información: ámbito de aplicación del plan; objetivos y contenidos; acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad;
colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios; coste estimado de las acciones formativas; lugar, instalaciones y medios necesarios para impartir las acciones formativas.
La formación a incluir en los planes de formación será modular o por unidades formativas inferiores, según la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.
c) Acción formativa: la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.
En las acciones podrá incluirse formación de carácter transversal en una o varias áreas que se consideren prioritarias por la Consejería de Igualdad y Empleo, tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las entidades Clusters según la definición recogida en el apartado a) del punto 2 del artículo anterior.
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución les haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o, en caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
d) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de la formación subvencionada, con la referencia común a todos ellos de formación para el empleo en clusters.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 a 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
g) Realizar publicidad, previa a la inscripción de los destinatarios de la formación, sobre el contenido de la misma y colocar carteles durante su impartición. Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia así como la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación comunitaria conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado del seguimiento, además de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, junto la imagen de la Junta de Extremadura y el emblema del Fondo Social Europeo.
h) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, comunicación de cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecen en el presente Decreto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa, o grupo de participantes, se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.
El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.
Artículo 4. Destinatarios de la formación. Derechos y obligaciones.
1. Los planes de formación van dirigidos a los trabajadores ocupados de sectores, subsectores o áreas de actividad del cluster correspondiente.
A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa. Tendrán prioridad: las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
2. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
3. Los participantes tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo in itinere, y a los certificados y diplomas recogidos en el artículo 6.
4. Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, siendo causa de exclusión el incumplimiento de esta última obligación. A propuesta de la persona responsable de la formación y mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, previo trámite de audiencia de cinco días, se determinará lo que proceda. El hecho de incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes supondrá la baja del participante, teniendo tres días de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad de formación.
En las solicitudes de participación los participantes autorizarán a la Consejería de Igualdad y Empleo para que, si son admitidos en las acciones formativas, pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar su situación laboral.
Artículo 5. Impartición de la formación.
1. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
2. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 20 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 60 participantes y encontrarse disponible al menos un número de horas equivalente al de duración de la acción formativa. En todo caso, el número mínimo de participantes será de cinco.
Artículo 6. Acreditación de la formación.
1. La entidad beneficiaria expedirá a cada participante que haya finalizado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.
Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
2. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor será el Servicio de Formación para el Empleo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una Comisión de Evaluación formada por el titular de Servicio de Formación para el Empleo, que actuará como presidente, y cuatro titulares de Jefaturas de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando como secretario la persona que designe la presidencia, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitirá un informe en el que, una vez evaluadas las solicitudes, se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, en el plazo de diez días desde su notificación, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable que, en cualquier caso, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva.
Artículo 9. Valoración del plan de formación.
En la valoración de los planes de formación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito al que va dirigido, basada en las actuaciones de formación para el empleo recogidas en el Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad del Cluster. Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.
c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto, mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje y certificación de las acciones formativas. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación del programa de formación para el empleo en clusters se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto se podrá autorizar a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.
De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
En las solicitudes se contendrá declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados.
d) Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.
e) Plan de formación y memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Determinación de la cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I del presente Decreto.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.
2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos, siempre que acrediten la superación de la evaluación de la formación impartida. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Artículo 12. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Consejera de Igualdad y Empleo, o persona en quien delegue, resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 8.1 y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión, considerándose desestimada si no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.
En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar, siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 3.f) de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 100% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización del plan de formación. No será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto sobre la necesidad de aportación de garantía en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad beneficiaria deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado del 100 por cien de la subvención imputada al ejercicio de su programación en el supuesto de que el plan de formación no finalice en el mismo.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de este Decreto.
2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa ante el Servicio de Formación para el Empleo, que adoptará la forma prevista en el punto siguiente y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la Dirección General de Formación para el Empleo.
3. La Cuenta justificativa se acompañará con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo IV del Decreto 158/2008 , de 25 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de la realización de la formación y de los resultados obtenidos, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) Una memoria económica justificativa con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este artículo, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
5. Una vez presentada la documentación señalada en el punto 3 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación para el Empleo la correspondiente comprobación técnicoeconómica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 18.
Artículo 15. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la acción formativa, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Igualdad y Empleo, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
Artículo 16. Ejecución.
1. La ejecución de las acciones formativas se realizará por entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación para el Empleo de Extremadura y en centros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.4 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las correspondientes convocatorias. En el caso de programaciones anuales el plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas será de un año desde la resolución de concesión y la entidad deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado de la subvención en el ejercicio de aprobación cuando no finalicen dentro del mismo.
Respecto de las subvenciones plurianuales, la subvención correspondiente a la anualidad o anualidades siguientes a la de aprobación se realizará de acuerdo con las disponibilidades de crédito existentes en el presupuesto del respectivo ejercicio económico.
3. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
Los trabajadores participantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto. La selección se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con el baremo y/o pruebas objetivas acordes al perfil de la acción formativa, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el plan de formación, las características de las acciones formativas incluidas en el plan, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4. Con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de cada una de las acciones formativas, deberá comunicarse al Servicio de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo normalizado disponible en la página de internet www.empleaextremadura.com La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de comienzo del grupo. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos 7 días naturales.
Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o grupo de formación y las modificaciones de los datos incluidos en la comunicación de inicio que se produzcan durante la ejecución de un grupo deberán comunicarse con un día de antelación.
La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que la acción formativa se considere no realizada, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.
Asimismo, hasta el tercer día lectivo de la acción formativa deberá remitirse al Servicio de Formación para el Empleo una relación de los trabajadores participantes, mediante el modelo disponible en la mencionada página de internet. Esta relación de participantes podrá incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas producidas entre el inicio y hasta el 25% de la duración de la acción formativa.
Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.
Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Consejería de Igualdad y Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos o acciones que se inicien a partir de la fecha de suscripción del convenio de colaboración.
La Dirección General de Formación para el Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
Artículo 17. Actuaciones de seguimiento y control.
1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
2. Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
- Ejecución de la acción formativa.
- Número real de participantes.
- Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.
- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
- En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.
3. Las Administraciones públicas competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.
4. Así mismo, la Consejería de Igualdad y Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este Decreto. Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.
Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro establecida en el artículo 41 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
Disposición adicional única. Convocatoria anual de subvenciones correspondiente al año 2009.
1. Por la presente se convoca la concesión de subvenciones públicas para la realización de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de sectores, subsectores o áreas de actividad organizados en Clusters de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulados en el presente Decreto, correspondientes al ejercicio 2009.
2. Las subvenciones de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.04.322A.489.00, proyecto 200719004000400 por una cantidad de 585.693 y 200219004001400 por una cantidad de 163.739 , por un importe global de 749.432 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2009, quedando expresamente condicionada la resolución de concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los referidos Presupuestos o en la prórroga, en su caso, de los vigentes Presupuestos.
La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.
Del importe global de la convocatoria, 585.693 serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013, conforme a las prioridades recogidas en el Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, tema prioritario 62.
La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Se consideran áreas prioritarias de formación transversal la sensibilización en medio ambiente y la promoción de la igualdad, siempre que su duración no supere las seis horas.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
La Consejera de Igualdad y Empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)