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Subvenciones para la realización de auditorías energéticas

23/12/2008
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Orden EYE/2191/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2191/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICO-ENERGÉTICA, DIAGNÓSTICOS ENERGÉTICOS Y ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICO ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar o el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

La política recogida en la citada Estrategia se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 289.248 € a los incentivos a realización de auditorías y estudios en materia de ahorro y eficiencia energética. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Es reseñable que se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE). Cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las ESE, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

En definitiva, con la publicación de la orden de convocatoria de subvenciones incentivadora para la realización de diagnósticos, estudios y auditorías energéticas y sobre el aprovechamiento y aplicación de las energías renovables, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto.

Si bien, y aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos, estudios de viabilidad técnico económica sobre aplicación y aprovechamiento de energías renovables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE auditorías ENERGÉTICAS, ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICO-ENERGÉTICA, DIAGNÓSTICOS ENERGÉTICOS Y ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICO ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes Bases es incentivar la realización de auditorías energéticas, estudios energéticos de viabilidad técnico-económica, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico-económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

a) Empresas de Servicios Energéticos.

b) Empresas de Consultoría Energética.

c) Otras empresas.

d) Comunidades de Propietarios.

e) Asociaciones o entidades sin Ánimo de Lucro.

Así mismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria, en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la empresa ajena.

En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante y/o en su caso, de la empresa ajena en la que se realicen las inversiones, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante y/o en su caso, la empresa ajena, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones serán la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

El contenido mínimo de los estudios y auditorías citados se desarrollará mediante la correspondiente convocatoria.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el coste total subvencionable excluido el IVA.

Si los beneficiarios tienen la condición de empresa, los porcentajes anteriores se reducirán, en su caso, para garantizar que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos indicados a continuación:

La cuantía de la subvención percibida en unión de las otras ayudas que puedan recibirse por las mismas actividades, no podrá superar los límites máximos establecidos en las presentes bases.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se generen como consecuencia de la realización de los trabajos de auditoría energética, diagnóstico, o estudio energético, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) 800/2008.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse entre el uno de enero del ejercicio anterior al de presentación de solicitudes, y el quince de septiembre del año en que la solicitud se presente, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de empresas, en cuyo caso serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

Así mismo, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa imputables a la actuación subvencionable realizada en entidad ajena.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 800/2008.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas, cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 8.ª- Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la base cuarta y en la correspondiente convocatoria.

Base 9.ª- Solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre el segundo lunes y el octavo viernes posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (excluidas empresas).

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

Base 10.ª- Instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 11.ª- Resolución.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. Si el solicitante ha optado por la solicitud tipo B, además indicará la liquidación y orden de pago inmediato de la subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Modificaciones.

Si una vez concedida la subvención, se produce alguna de las incidencias siguientes, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación de la resolución de concesión, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las características técnicas de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en el caso de las solicitudes tipo “A”, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del anexo que se indique en la convocatoria, antes del 15 de septiembre de cada año.

2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor, o certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro o persona física sin fines empresariales, se presentará Declaración Responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo establecido en la convocatoria, siempre que no lo haya presentado en el momento de la solicitud.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

f) Dos ejemplares de la hoja resumen de datos técnicos y resultados obtenidos según modelo indicado en la convocatoria.

g) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

3.- Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4.- Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

II. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

III. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

IV. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) de esta base.

5.- El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justificar, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la Base 13, apartado 3.- de esta Orden.

6.- Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 14.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

En el caso de que con la solicitud de subvención se declarara un gasto a realizar inferior al indicado en este apartado, a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta, el gasto declarado.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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