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Subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético

23/12/2008
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Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2190/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético desde hace varios años. En estos últimos años, estas políticas se han materializado en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Este Plan ha previsto una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de vehículos y/o flotas de transporte por otros que utilicen nuevas tecnologías y/u otros combustibles o energía alternativa a los derivados del petróleo. En este sentido, cabe destacar que nuestra Comunidad Autónoma fue la primera Comunidad Autónoma que empezó subvencionando la compra de vehículos híbridos y/o eléctricos.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. El sector transportes es responsable del 36% del consumo total de energía final, siendo el primer sector consumidor por encima de la industria y el resto de sectores.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en la sustitución y modificación de vehículos y flotas de transporte, instalación de nuevas estaciones de carga con combustibles más respetuosos con el medio ambiente alternativos a las gasolinas y/o gasóleos, realización de planes de movilidad, auditorias de transporte e incorporación de nuevas tecnologías como el uso de vehículos híbridos y/o eléctricos, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

La política recogida a nivel nacional en la citada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público en materia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla y León para el periodo 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 1.368.829 € a las distintas medidas relativas al sector transporte. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

En definitiva, con la publicación de las bases reguladoras de estas subvenciones se incentiva la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y para el ahorro energético en el sector transportes, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aún cuando parte de los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden de bases, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 09.08.2008).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la realización de inversiones para ahorro energético y mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios:

a) Empresas Públicas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

b) Empresas Privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

c) Empresas concesionarias de transporte público.

d) Resto de Empresas.

e) Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro.

f) Particulares.

g) Entidades Locales.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2.- Consideración de empresa.

A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y grandes empresas, aquellas empresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2.7 y 2.8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 09.08.2008).

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la empresa ajena.

3.- Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

En aplicación del artículo 1.6 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

4.- Integración laboral de personas con discapacidad.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

5.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones expedidas por los órganos competentes. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

6.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

1.- Las cuantías de las subvenciones para cada actividad subvencionable serán las siguientes:

2.- De acuerdo con el artículo 18.2 del Reglamento (CE) 800/2008, las inversiones subvencionables deben permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades, bien en ausencia de normas comunitarias, bien superando éstas.

La cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación, respecto a los costes subvencionables.

1.- En el caso de ayudas a la adquisición de nuevos vehículos:

2.- En el caso de ayudas a la realización de estudios, auditorías, planes, etc:

3.- En el caso de ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético:

3.- La actuaciones subvencionables previstas en los números 1 y 2 del apartado 1 solo serán subvencionables si es solicitada por Instituciones Públicas, Empresas públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.

La actuación subvencionable prevista en el número 11 del apartado 1 sólo será subvencionable si es solicitada por una Entidad Local, debiendo de disponer de un Plan Director o estudio donde se haya analizado el fomento de uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.

La actuación prevista en el número 12 del apartado 1 sólo será subvencionable si se solicita por una entidad que tenga la condición de empresa.

Las entidades locales no serán beneficiarias de las actuaciones previstas en el número 3 del apartado 1.

4.- Los vehículos nuevos que sean matriculables, deberán estar matriculados en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo o la estación de carga con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda puede ser solicitada por la empresa propietaria del vehículo y/o la estación de carga, que deberá justificar la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo y/o el coste de la estación de carga.

Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo y/o la estación de carga, por parte del usuario.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se generen por la compra y/o transformación de vehículos, puesta en marcha de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y/o equipos. Son subvencionables, así mismo, proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de equipos y montaje y puesta en marcha.

2.- En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 800/2008, para el caso en que los beneficiarios sean empresas, se entiende por coste subvencionable:

a) Para las actuaciones subvencionables 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Base 4.ª los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias.

b) Para las actuaciones subvencionables 1 y 12 de la Base 4.ª: los costes del estudio.

c) Para las actuaciones subvencionables 2 y 13 de la Base 4.ª los costes de inversión adicionales necesarios para lograr ahorros de energía más allá del nivel requerido por las normas comunitarias.

Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, (DO L 214 de 09.08.2008).

3.- No son gastos subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

e) Para las actuaciones encuadradas en la actuación subvencionable número 13 prevista en la base cuarta de esta Orden, los gastos y costes en obra civil.

4.- Plazo de realización de los gastos subvencionables.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse entre el uno de enero del ejercicio anterior al de presentación de solicitudes, y el quince de septiembre del año en que la solicitud se presente, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de empresas, en cuyo caso serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

En el supuesto de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos que vaya a realizar las inversiones, y el gasto subvencionable supere los límites indicados anteriormente, se deberán presentar las tres ofertas indicadas en el párrafo anterior.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) 800/2008.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Director General de Energía y Minas, a solicitud del interesado.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y las solicitudes se resolverán aisladamente, por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en correspondiente convocatoria.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Requisitos y plazo.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre el segundo lunes y el octavo viernes posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a los previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

2.- Tipos de solicitud y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentada, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas)

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentada, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

Base 11.ª- Instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 12.ª- Resolución.

1.- Órgano competente.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

2.- Contenido de la resolución.

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. Si el solicitante ha optado por la solicitud tipo B, además indicará la liquidación y orden de pago inmediato de la subvención.

3.- Plazo.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

4.- Recursos.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificaciones.

Si una vez concedida la subvención, se produce alguna de las incidencias siguientes, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación de la resolución de concesión, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las características técnicas de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Plazo para presentar la solicitud de cobro.

Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en el caso de las solicitudes tipo “A”, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del anexo que se indique en la convocatoria, antes del 15 de septiembre de cada año.

2.- Documentación a aportar.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor, o certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro o persona física sin fines empresariales, se presentará Declaración Responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo establecido en la convocatoria, siempre que no lo haya presentado en el momento de la solicitud.

d) Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

f) Dos ejemplares de la hoja resumen de datos técnicos y resultados obtenidos según modelo indicado en la convocatoria.

g) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la Base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

3.- Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados.

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4.- Comprobación de los pagos.

Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

II. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

III. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

IV. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período de justificación.

V. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

VI. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) de esta base.

5.- Abono de la subvención.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justificar, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14.3 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Consecuencias de los incumplimientos. Reintegro.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda.

- Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

2.- Reducción de la subvención.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

3.- Procedimiento.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

4.- Órgano competente.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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