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Ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos

18/12/2008
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Resolución IUE/3765/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA) (DOGC de 17 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3765/2008, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROS ADSCRITOS (ACA).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dada la Orden UNI/330/2002, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos;

Dado que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas a alumnos/as que cursen estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o sólo de segundo ciclo de los estudios impartidos en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública de ámbito de la Administración local y en que el precio del crédito que pague el alumno sea superior al precio que fija el Decreto 150/2008, de 29 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2008-2009, que se detallan a continuación:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales del Maresme, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad de Barcelona y a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Sancta Maria Maris de El Vendrell, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

Centro de Enseñanza Superior de Nutrición y Dietética de Santa Coloma de Gramenet, adscrita a la Universidad de Barcelona.

Quedan excluidos los estudios de máster, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso del estudiantado no comunitario, acreditar la condición de persona residente; queda excluido de concurrir a la ayuda el estudiantado que se halle en situación de estancia en el momento de formalizar la matrícula.

2.2 Requisitos académicos.

2.2.1 Estar matriculado en alguno de los centros descritos en el objeto de la presente convocatoria para el curso académico 2008-2009, en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, o sólo de segundo ciclo.

2.2.2 Estar matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En cuanto a los estudios nocturnos, el número de créditos de los que el alumnado debe matricularse tiene que ser el resultado de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo forman.

2.2.3 En el caso de matricularse de un número inferior de créditos, debe aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No puede acogerse a este supuesto el estudiantado que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Para el alumnado que inicia por primera vez sus estudios universitarios en alguno de los centros citados en la base 1:

a) Alumnado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad de 5,75.

b) Alumnado procedente de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no han realizado las PAU: haber obtenido una nota media de expediente académico de 7,5.

2.2.5 Para el alumnado de segundo curso y posteriores:

Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o en el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas (únicamente en el caso de personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2008-2009). Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último curso realizado deben ser los especificados en el punto 2.2.2.

2.2.6 En los estudios en que, debido a la organización académica del centro, el/la alumno/a no se hubiera podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, deberá haber aprobado un 90%, como mínimo, del número máximo de créditos de los que el/la alumno/a se podía matricular. Éste será el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen. No pueden acogerse a este supuesto aquellos estudiantes que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

2.2.7 Las solicitudes del alumnado que haya optado por cursar enseñanzas en régimen nocturno, y siempre y cuando la secretaría del centro lo certifique, deben cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de los estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

2.2.8 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados sólo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2007-2008. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios y, por créditos convalidados, los procedentes de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en otra distinta, y que la universidad en que el/la alumno/a está matriculado actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que cursa en aquel momento.

2.2.9 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se considerarán integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.2.10 Las asignaturas o los créditos reconocidos sólo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2007-2008. No pueden tomarse en consideración aquellos créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios y/o por ciclos formativos de grado superior.

2.3 Queda excluido de esta convocatoria:

a) Alumnado procedente de la vía de acceso establecida para mayores de 25 años.

b) Alumnado que está en posesión de alguna titulación universitaria (u otros estudios equivalentes), salvo que se trate de primer ciclo y que se curse una titulación de segundo ciclo.

c) Alumnado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quien quede pendiente, al inicio del curso 2008-2009, el proyecto de fin de carrera.

.3 Requisitos económicos

Deben no superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

.4 Periodo

Curso académico 2008-2009.

.5 Cuantía

El importe de la ayuda se establece en un tanto alzado a los efectos de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. A este efecto, con el fin de establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el Decreto de la Generalidad de Cataluña 150/2008, de 29 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2008-2009. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.

La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la fórmula de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes pueden tramitarse en formato papel o a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

6.2 Para tramitar las solicitudes en papel, puede obtenerse el impreso de solicitud y las bases de la convocatoria en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Comisionado para Universidades e Investigación, http://www.gencat.cat/diue/ur.

La solicitud, según el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la base 6.4, debe dirigirse al presidente de la CEAU y debe presentarse a la secretaría del centro en el que está matriculado el/la alumno/a en el plazo indicado en la base 7. El centro, después de dar el registro de entrada y previa revisión y gestión de la documentación presentada, la tramitará debidamente relacionada a la AGAUR.

6.3 En caso de tramitar la solicitud a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, la persona solicitante debe estar dada de alta o tener acceso al mismo, y debe cumplimentar el formulario de solicitud. Una vez confirmados y enviados los datos, la persona solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud y un número de expediente. Posteriormente, y en el plazo indicado en la base 7, deben presentar a la secretaría del centro en que está matriculada la documentación requerida en la base 6.4 (indicando el número de expediente de la persona solicitante). El centro, tras dar el registro de entrada y previa revisión y gestión de la documentación presentada, la tramitará debidamente relacionada a la AGAUR.

6.4 Para tramitar la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, en el que conste/n la/s declaración/ones responsable/s referente/s a determinado/s requisito/s de la presente convocatoria.

b) Fotocopia del NIF/NIE/pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar de 14 años o mayores, conforme a lo establecido en el apartado II del presente anexo.

c) Fotocopia del impreso de la matrícula correspondiente al curso 2008-2009, con la acreditación de que se ha hecho efectivo el pago de la misma.

d) Documento de autorización para la obtención de los datos tributarios debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

e) Certificado municipal de convivencia.

f) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, debe acreditarse fehacientemente esta circunstancia. A los efectos de la presente convocatoria, se considera que un estudiante es independiente si tiene ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

g) Certificación académica completa para los alumnos de segundo curso y posteriores, en que deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en que se han obtenido. En esta certificación debe constar, asimismo, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2007-2008.

h) Certificado individual expedido por el secretario o la secretaria del centro que acredite que el/la alumno/a se ha podido matricular de los créditos previstos en la base 2.2.2, o de los previstos en la base 2.2.6, debido a la organización académica del centro.

i) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

Quedan exentos de presentar la documentación de los apartados d), e), f) y g) los/as alumnos/as que hayan sido beneficiarios de becas otorgadas por la AGAUR en el curso académico 2007-2008, mediante convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y siempre y cuando los datos no se hayan modificado.

La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para la resolución de la convocatoria, respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, así como de la universidad o centro de estudios de enseñanza superior.

6.5 Por lo general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en el caso de que deba enmendarse la solicitud, hay que notificarlo a la persona interesada a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar sus motivos y debe constar en la misma el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de enero de 2009.

Conforme a lo dispuesto en la base 6 de la presente resolución, los centros deben hacer llegar a la AGAUR las solicitudes presentadas como máximo el día 26 de enero de 2009.

.8 Selección

8.1 Se constituirá una comisión de selección que será designada y nombrada por el presidente de la CEAU y director general de Universidades. Será presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un vocal en representación de la Dirección General de Universidades y un representante de cada una de las universidades públicas a las que estén adscritos los centros incluidos en la presente convocatoria y un secretario que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.2 Esta comisión puede ser asesorada por órganos externos y expertos y puede asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

8.3 La comisión de selección tiene la facultad de ponderar las imprevisibles situaciones de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y otros) que hayan impedido al solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de resolver la presente convocatoria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, conforme a lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda debe efectuarse directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, de forma condicionada a la efectiva justificación del pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda.

Con esta finalidad, las personas beneficiarias que en el momento de solicitar la ayuda únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida, contarán con diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR, para aportar los justificantes que falten en ese sentido. Si transcurrido ese plazo, no presentan la documentación requerida, las personas beneficiarias sólo recibirán la parte de la ayuda correspondiente al importe pagado debidamente justificado.

Sin perjuicio del cumplimiento del punto anterior, en el caso de las personas beneficiarias con matriculación semestral, se les hará efectivo el 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de adjudicación y justificada la ayuda a través de la hoja de matrícula del primer cuatrimestre, acompañada por la acreditación de pago. Para hacer efectivo el otro 50% de la ayuda concedida, las personas beneficiarias deberán aportar la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre acompañada por el documento de pagro acreditativo.

La suma de los créditos matriculados de ambos semestres debe ser de un mínimo de 55 créditos; en caso contrario, se revocará la ayuda. De modo excepcional, pueden atenderse las solicitudes del alumnado matriculado en un número inferior de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. En cualquier caso, esta excepcionalidad deberá ser certificada por el centro. Si cumplen este requisito, se procederá del siguiente modo:

a) En el caso de que se matriculen de un número de créditos inferior respecto a la matrícula del primer semestre, el importe que se les hará efectivo será el proporcional a los créditos matriculados en el segundo semestre.

b) En el caso de que no se matriculen en el segundo semestre (siempre y cuando el centro certifique que es debido a la organización administrativa del centro), no se les pagará el importe restante. También se incluyen en ese supuesto los estudiantes que no se matriculen en el segundo semestre porque ya han finalizado sus estudios.

c) En el caso de que se matriculen de un número de créditos superior respecto a la matrícula del primer semestre, se les pagará la totalidad de la ayuda, sin aumentar la cuantía.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso de que no sea posible esa comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiaras la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

.14 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantado universitario de centros adscritos serán compatibles con las becas y ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.15 Forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justifican mediante la hoja de matrícula, si la matriculación es anual, o a través de la hoja de matrícula del primer cuatrimestre y la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre, en el caso de matrículas semestrales, acompañadas, en ambos casos, por los demás documentos acreditativos del pago que correspondan (que deben aportarse conforme al apartado 6.4.c y lo establecido en la base 13 de la presente convocatoria).

.16 Normativa aplicable

Todo lo no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

1. Los umbrales de renta familiar disponible que no hay que superar son los siguientes:

Familias de un miembro: 21.736,00 euros.

Familias de dos miembros: 32.060,00 euros.

Familias de tres miembros: 39.124,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 44.558,00 euros.

Familias de cinco miembros: 48.960,00 euros.

Familias de seis miembros: 50.996,00 euros.

Familias de siete miembros: 53.253,00 euros.

Familias de ocho miembros: 55.426,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 2.090,00 euros por cada miembro computable.

1.1 A los efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar los que constan en el certificado municipal de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; el solicitante; los hermanos o las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2007, o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tiene la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga situación, cuyas rentas y cuyo patrimonio se incluyen en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, debe acreditar fehacientemente esa circunstancia, aportando los medios económicos con que cuenta y la titularidad del alquiler (o equivalente) de su domicilio, que es, a todos los efectos, el que el alumno o la alumna ocupe durante el curso universitario. Si no justifica lo suficiente estos extremos, la solicitud será denegada.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerará que un/a estudiante es independiente si tiene ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco y Navarra, deberá presentar fotocopia de la declaración de renta correspondiente al año 2007.

1.2 La renta familiar a los efectos de la beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que se calculará según lo indicado en los siguientes párrafos y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas.

1.2.1 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá del siguiente modo:

Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de las ganancias y las pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo: de ese resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

1.2.2 Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración para el impuesto de la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los gastos a cuenta efectuados.

El cálculo de la renta familiar debe realizarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean el/la sustentador/a principal o su cónyuge, sólo se suma el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las siguientes deducciones:

a) 482,00 euros por cada hermano o hermana, incluyendo al solicitante, que conviva en el domicilio familiar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y 738,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando el solicitante sea el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas son computables con relación a los hijos o las hijas que la formen.

b) 1.748,00 euros por cada hermano o hermana o hijo o hija del solicitante o el propio solicitante que esté afectado/a por una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción es de 2.781,00 euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65%.

c) 1.135,00 euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable, en el 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

2. Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no hay que superar, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros. En el caso de los municipios en que la fecha de efecto de la última revisión catastral sea el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,50. En el caso de que la fecha de la citada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

Por 0,44, los revisados en 2003.

Por 0,38, los revisados en 2004.

Por 0,31, los revisados en 2005.

Por 0,27, los revisados en 2006.

Por 0,25, los revisados en 2007.

En el caso de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio conforme a la normativa reguladora del citado impuesto.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deduce el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos el/la sustentador/a principal y su cónyuge (o la persona unida por análoga relación).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se deniega la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2007 superior a 155.500,00 euros.

3. En el caso de que la AEAT no cuente con datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar del/de la solicitante de la ayuda, es la propia persona solicitante quien debe aportar información fehaciente acerca de la situación económica de su renta y su patrimonio, denegándosele la ayuda en caso contrario.

4. Asimismo, en el caso de haber dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, puede requerirse a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

5. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial da lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

6. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que se refiere la base anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén en las manos de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

7. Para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, puede apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o la ocultación de las circunstancias que harían determinado su negación.

En esos supuestos, se deniega la ayuda solicitada, se modifica la resolución de su concesión o se acuerda el reintegro de la ayuda otorgada.

III.- Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplican los siguientes cálculos:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de renta contenida en la declaración del IRPF del año 2007, se restan las deducciones, conforme a lo definido en el apartado II de la presente convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente individual de cada expediente (Ci). Partiendo del número de créditos matriculados (CM), y del número mínimo de créditos que deben matricularse (NMC),

Fórmula omitida.

con el precio público del crédito (PPC), se obtiene el coeficiente individual de ayuda (Cai):

Fórmula omitida.

c) Cálculo del coeficiente general de la ayuda (Cg). Partiendo del presupuesto de la convocatoria (PC), y del sumatorio del coeficiente individual de la ayuda (Ci), se obtiene el coeficiente general:

Fórmula omitida.

d) Cálculo de la cantidad individual asignada (AYUDA). Se calculan las ayudas individuales (AI), multiplicando el coeficiente general por el coeficiente individual.

Fórmula omitida.

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