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Exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara

15/12/2008
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Resolución 465/2008, de 14 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula la estructura y organización de los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y se aprueban las convocatorias de 2009 (BON de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 465/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE APTITUD DE CONOCIMIENTO DE EUSKARA (EGA) DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Y SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS DE 2009.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 1985, tomó a su cargo la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra al cesar la Real Academia de la Lengua Vasca -Euskaltzaindia- en este cometido.

Ese mismo Acuerdo establece que el Departamento de Educación procederá a definir el marco legal del desarrollo de dicha actividad y constituir los órganos que han de hacerse cargo de ella.

Mediante Orden Foral 1535/1985 se creó el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 463/1998 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, se encomendó al Servicio de Vascuence del Departamento de Educación las tareas relativas a la organización, preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como la creación de la Comisión Oficial del Examen EGA y el Tribunal Oficial que llevarán a cabo dichas tareas.

La Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar presenta informe favorable para aprobar las bases de las convocatorias de 2009 y la constitución de los diferentes organismos competentes para la realización de las pruebas y sus funciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Convocar los exámenes correspondientes a las convocatorias del año 2009 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

2.º Aprobar las bases de las convocatorias, que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

3.º Constituir la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y encomendarle las siguientes tareas:

-Organizar, diseñar y supervisar las pruebas para la obtención del mencionado título.

-Elegir los diseñadores de las pruebas.

-Coordinar la respuesta a las reclamaciones.

-Establecer los criterios de evaluación y corrección de las pruebas y velar por que estos criterios sean aplicados por el tribunal.

La Comisión Oficial estará presidida por la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar o persona en quien delegue, y estará formada por técnicos de la Sección de Vascuence y por profesores y profesionales del ámbito de la enseñanza del vascuence.

La Comisión Oficial del Título (EGA) podrá constituir grupos de trabajo para la elaboración y supervisión de los exámenes, para la redacción de los criterios de evaluación y corrección, así como para otras tareas que considere oportunas.

4.º Nombrar, para las convocatorias del año 2009, como miembros de la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

-Doña Elena Vallés Iriso, que actuará como Presidente de la Comisión.

-Doña María Amparo Antoñana Abalos.

-Doña Ana Isabel Arakistain Jauregi.

-Don Xavier Aramendia Sanz de Galdeano.

-Doña Idoia Beloki Zurutuza.

-Doña Arritxu Echaluce Arostegui.

-Don José Luis Irigoien Paternain.

-Don Ander Irizar Apaolaza.

-Don Luis Marcelo Los Arcos Perez.

-Don Ion Iñaki Mundiñano Larraza.

-Don Fernando Rey Escalera.

-Doña María Carmen Huarte Carrión, que actuará como Secretaria.

5.º Constituir el Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra para las convocatorias del año 2009 y encomendarle las tareas técnicas relativas a la ejecución y corrección de las pruebas, la participación en comisiones de trabajo y de atención a las reclamaciones, así como aquellas funciones que le asigne la Comisión Oficial y que serán coordinadas por la misma.

6.º Designar como miembros del Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

-Doña María Carmen Huarte Carrión, que actuará como Presidente.

-Doña Ainhoa Irazustabarrena Barriola, que actuará como Secretaria.

-Doña Ana Aguirre Ceberio.

-Don Pedro Aguirre Sarasola.

-Don Francisco Andueza Gazolaz.

-Doña María Amparo Antoñana Abalos.

-Doña María Pilar Apalategui Urbiztondo.

-Doña Ana Isabel Arakistain Jauregi.

-Don Xavier Aramendia Sanz de Galdeano.

-Doña María Jesús Asiain Yarnoz.

-Don Luis Miguel Asirón Saez.

-Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga.

-Doña Idoia Beloki Zurutuza.

-Doña Ángeles Colomo Razquín.

-Doña María Sagrario Crespo Zulet.

-Doña María Arritxu Echaluce Arostegui.

-Doña Eskarne Galdós Larrea.

-Don Ioseba Xabier Iaben Soltxaga.

-Don José Luis Irigoien Paternain.

-Don Ander Irizar Apaolaza.

-Don Jesús María Jiménez Maya.

-Don Juan Ignacio Lizarraga Lazcano.

-Don Luis Marcelo Los Arcos Perez.

-Don Ion Iñaki Mundiñano Larraza.

-Doña Yolanda Olasagarre Mendinueta.

-Don Juan José Olasagarre Mendinueta.

-Doña María Jesús Ollo Gorriti.

-Doña Nekane Orbegozo Alcorta.

-Don Pascual Recalde Irigoyen.

-Don Fernando Rey Escalera.

-Don Mikel Vilches Plaza.

Suplente:

-Don Juan Pedro Echegaray Agara.

7.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra llevará a cabo las tareas de matriculación, control y propuesta de expedición de títulos, así como las relaciones institucionales con otros organismos oficiales competentes en estas materias.

8.º Finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias del año 2009, el Tribunal elevará al Servicio de Planificación Lingüística Escolar las actas con la relación de aprobados y suspendidos. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación autorizará, mediante Resolución, la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que hayan superado las pruebas. Estos títulos serán firmados por el Excelentísimo Señor Consejero de Educación.

9.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.º Trasladar la presente Resolución y su anexo al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, a la Sección de Vascuence, al Negociado de EGA, al C.P. "Zubiarte Euskaltegia", al Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence, a las Escuelas de Idiomas de Navarra (Tudela, distancia y Pamplona), al Servicio de Recursos Humanos, a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del INAP y a los miembros de la comisión y el tribunal citados, a los efectos oportunos.

11.º Señalar que contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Requisitos.

a) Podrán concurrir a los exámenes las personas mayores de 16 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2008.

b) No podrán matricularse quienes en el año 2009 hayan realizado su matrícula para la obtención del Título (EGA) en la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Aquellos candidatos que, por razón de discapacidad, tengan dificultades de acceso a las pruebas, podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse en la hoja de inscripción y será debidamente acreditada mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

Base 2.ª Estructura del examen.

a) Prueba umbral (atariko proba).

Prueba objetiva (90 preguntas tipo test: 100 puntos) para evaluar las siguientes capacidades y conocimientos:

-Conocimiento de la lengua: consiste en el conocimiento práctico de recursos lingüísticos habitualmente utilizados en la comunicación oral y escrita, así como de la normativización establecida por Euskaltzaindia para la lengua estándar (70 preguntas: 70 puntos).

-Comprensión oral. Consiste en responder a varias preguntas de elección múltiple, basadas en una grabación de varios textos que se escuchará en el examen. (10 preguntas: 15 puntos).

-Comprensión lectora. Consiste en responder a una serie de preguntas de elección múltiple sobre el contenido de varios textos. (10 preguntas: 15 puntos)

b) Prueba escrita. Consta de dos partes:

-Escrito breve: una carta, nota o similar, de 100 palabras, como mínimo, sin tener en cuenta el encabezamiento y el final, que responda a una situación propuesta por el tribunal.

-Escrito extenso: un texto de 300 palabras como mínimo que responda al tema y situación propuestos por el tribunal.

c) Prueba oral. Consta de dos partes:

-Exposición oral de unos 5 minutos de duración por candidato, que consistirá en el resumen de un texto propuesto por el tribunal.

-Debate: concluidas las exposiciones antes citadas, los candidatos debatirán de manera espontánea sobre los temas objeto de las exposiciones orales, para ello tomarán como base el guión que planteará el tribunal. Esta segunda parte durará 10 minutos como máximo.

La Prueba Oral se realizará en grupos de 2 candidatos, salvo excepciones.

Base 3.ª Valoración de las pruebas.

a) La prueba umbral se puntuará sobre 100 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener como mínimo 65 puntos.

b) Las calificaciones de cada una de las partes de que consta la prueba escrita serán Apto o No Apto y es requisito indispensable la superación de ambas partes.

c) La valoración de las dos partes de la prueba oral se realizará conjuntamente. La calificación final será Apto o No Apto.

d) Para la obtención del título es requisito indispensable la superación de las tres pruebas (umbral, escrita y oral) en los exámenes de cada convocatoria. No se guardarán las notas obtenidas en una convocatoria para otra posterior.

Base 4.ª Documentos y plazos de matrícula.

a) El plazo de inscripción de matrícula para la primera convocatoria será del 26 de enero al 6 de febrero de 2009, ambos incluidos.

b) La segunda convocatoria de 2009 tendrá un plazo de matriculación del 22 de junio al 3 de julio de 2009, ambos incluidos.

c) En cada convocatoria, los interesados deberán presentar cumplimentados en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

-Instancia General.

-Impreso de Matrícula.

-Fotocopia legible, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia legible del carné de familia numerosa o del libro de familia, en su caso.

-Acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

-Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de derechos de examen.

d) Derechos de examen.

-La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen, en cada convocatoria, es de 17,15 euros.

-En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 8,57 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. En ambos casos, dichas reducciones se contemplarán hasta los 21 años cumplidos a fecha de matriculación y se podrán ampliar hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación. En dicho caso, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

-Los funcionarios y contratados laborales fijos al servicio del Gobierno de Navarra tendrán matrícula gratuita. Sus hijas e hijos menores de 25 años en la fecha de matriculación, también dispondrán de matrícula gratuita, para ello deberán presentar fotocopia legible del Libro de Familia e indicar quién de sus progenitores es funcionario o contratado laboral fijo.

-El personal docente que haya prestado servicios en centros de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 tendrá matrícula gratuita.

e) La lista provisional de admitidos y excluidos correspondiente a la primera convocatoria se expondrá el día 23 de febrero de 2009 en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: www.pnte.cfnavarra.es/eibz/ega/ y educación.pnte.cfnavarra.es. Así mismo, la lista provisional correspondiente a la segunda convocatoria se expondrá el día 27 de julio, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en la siguiente página web: educación.pnte.cfnavarra.es. La disposición de condiciones especiales de acceso a las pruebas por razón de discapacidad se notificará a los interesados personalmente.

f) El plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos en la primera convocatoria abarcará del 24 de febrero al 2 de marzo de 2009, ambos incluidos. En la segunda convocatoria será del 28 de julio al 4 de agosto de 2009, ambos incluidos. Finalizados dichos plazos, los interesados no podrán presentar ningún tipo de documentación añadida.

g) Las listas definitivas de admitidos y excluidos correspondientes a la primera y segunda convocatoria se expondrán los días 10 de marzo y 13 de agosto de 2009, respectivamente, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en la siguiente página web: educación.pnte.cfnavarra.es.

h) Para la realización de las distintas pruebas el candidato deberá presentar el D.N.I. o documentos equivalentes.

Base 5.ª Fechas de examen y publicación de resultados.

a) Las fechas que se señalen para la realización de todas las pruebas son fijas y no admiten modificación. El primer examen (prueba umbral) de la primera convocatoria se realizará el día 14 de marzo de 2009 a las 10 de la mañana. Igualmente, en la segunda convocatoria el primer examen será el 12 septiembre de 2009. El lugar para realizar las pruebas se dará a conocer con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

b) Los días 17 de marzo y 16 de septiembre de 2009 se publicarán, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: www.pnte.cfnavarra.es/eibz/ega/ y educación.pnte.cfnavarra.es, las actas con los resultados provisionales de la prueba umbral, correspondientes a las dos convocatorias. Adjunto al acta, se notificarán la fecha y lugar en los que se realizará la prueba escrita, así como la fecha y el lugar de apertura de plicas de dicha prueba.

c) Las reclamaciones a que hubiera lugar, se presentarán por escrito por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de cualquiera de las tres fases que componen el examen EGA. El Tribunal Oficial resolverá las reclamaciones y los resultados se darán a conocer en el Tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: www.pnte.cfnavarra.es/eibz/ega/ y educación.pnte.cfnavarra.es.

d) Los candidatos podrán solicitar que se les muestren los exámenes. A este acto únicamente acudirá el candidato con el DNI o la documentación equivalente y se realizará una vez finalizadas todas las pruebas que componen el examen EGA. El día y la hora asignada a cada candidato aparecerá en el Tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: www.pnte.cfnavarra.es/eibz/ega/ y educación.pnte.cfnavarra.es.

Base 6.ª Grabación del examen oral.

Como criterio general el tribunal no procederá a la grabación de las pruebas orales. Si algún aspirante quiere que su examen sea grabado, deberá manifestarlo expresamente cumplimentando el apartado que al efecto se ha incluido en la hoja de matrícula.

Base 7.ª Derechos de expedición del Título.

Los candidatos que hubieran superado las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, presentarán en el Servicio de Planificación Lingüística Escolar, previo a la retirada de dicho Título, el resguardo que acredite haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la tarifa de expedición del título.

Dicha tarifa será la que previamente se señale mediante la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias vigente en el momento de la expedición.

De la misma forma, en caso de solicitud de un nuevo título por pérdida o cambio de datos, se abonará la cantidad que se señale en la mencionada Ley Foral.

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