Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2008
 
 

Subvenciones dirigida al sector de campamentos de turismo

05/12/2008
Compartir: 

Orden de 25 de noviembre de 2008, por la que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones dirigida al sector de campamentos de turismo de Andalucía (BOJA de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA AL SECTOR DE CAMPAMENTOS DE TURISMO DE ANDALUCÍA.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo contempla un plazo de solicitud para acceder a ser beneficiario de las mismas en el régimen previsto de concurrencia competitiva, que se extiende desde el 1 al 31 de enero de cada año.

Tras la aprobación del Decreto 261/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, comienza una nueva etapa en la que la labor de Planificación con incidencia en el ámbito turístico debe tomar como referencia el modelo turístico que marca el PGTS. Es en este contexto en el que se enmarca el Plan de Desarrollo para el Sector de Campamentos de Turismo de Andalucía con un período de ejecución del 2008 al 2011.

Este Plan nace con el objetivo principal de convertirse en el instrumento que dote al sector de los campamentos de turismo en Andalucía de los medios técnicos necesarios para alcanzar un nivel de desarrollo óptimo en el territorio andaluz.

En ejecución del Plan de Desarrollo del Sector de Campamentos de Turismo se ha desarrollado una serie de ejes estratégicos entre los cuales se encuentra el programa de ayudas a la apertura de nuevas instalaciones y a la recualificación a través de la modernización y mejora de los campamentos de turismo en funcionamiento en la actualidad, lo que permitirá consolidar adecuadamente la oferta de servicios ofrecidos por este sector a la demanda turística existente y contribuir a alcanzar un desarrollo integral del espacio en el que desarrolla su actividad y a conservar de forma sostenible el patrimonio natural y cultural.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a los incentivos regulados por Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo para la ejecución de proyectos correspondientes a la Modalidad 2, líneas 1 y 10, referidos a establecimientos de alojamiento turístico y creación de establecimientos con ofertas de turismos específicos.

Segundo. De conformidad con los apartados 1.b) y 10 del artículo 29 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 tendrán la consideración de subvencionables los proyectos referidos a campamentos de turismo que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, servicios higiénicos.

Se consideran expresamente incluidos en el ámbito de la modernización la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión así como la incorporación de elementos de transporte sostenible que faciliten la movilidad en el recinto.

De las instalaciones fijas de uso colectivo sólo será subvencionable la creación y reforma de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios, tales como salones de usos múltiples, instalaciones deportivas, zonas de spa, piscinas, zonas ajardinadas o la correspondiente a cualquier servicio susceptible de ser prestado por los campamentos de turismo.

b) Creación de establecimientos con oferta de turismos específicos. Se considerará únicamente subvencionable la creación de campamentos de turismo, en zonas de litoral o interior, que ofrezcan servicios complementarios relativos al turismo de naturaleza o deportivo.

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Los proyectos que concurran a la presente convocatoria no podrán hacerlo en la convocatoria ordinaria de 2009 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Quinto. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 19 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Sexto. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • Currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos
    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana