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Ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

04/12/2008
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Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen (BORM de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS, ASÍ COMO A LOS AGRICULTORES QUE LOS UTILICEN.

La actividad agropecuaria debe ir adaptándose progresivamente a las nuevas demandas de la sociedad, que incluyen el respeto al medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales.

Todo ello exige el cumplimiento de las normas sobre condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones adecuadas con el desarrollo sostenible.

Para ello, la Administración quiere potenciar un sistema de asesoramiento que facilite y garantice estos objetivos, fomentando tanto la creación de estos servicios de asesoramiento, como su acceso por parte de agricultores y ganaderos.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en su Título II, Capítulo III, la obligatoriedad de los Estados miembros de instaurar un sistema de asesoramiento sobre la gestión de tierras y explotaciones, que englobará, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

A su vez, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que la implantación de los servicios de asesoramiento, destinados a los agricultores y ganaderos facilitan la gestión y aumentan el rendimiento global de sus explotaciones y, a tal efecto, establece unas ayudas, a fin de cubrir los costes de su implantación. Establece, igualmente, ayudas para hacer frente al coste de utilización por los agricultores y ganaderos de los servicios de asesoramiento que incluyan, como mínimo, los requisitos legales de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias, así como normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.

A efectos de lo establecido Reglamento (CE) 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, procede, con vistas a un control eficaz y prevenir la presentación de múltiples solicitudes incluir, en la Orden de convocatoria de la solicitud única, ayudas destinadas a agricultores y ganaderos por la utilización de servicios de asesoramiento; sin perjuicio de emplazar, de forma independiente y en fechas posteriores, ayudas destinadas a la implantación del servicio en entidades de asesoramiento reconocidas e inscritas en el Registro creado al efecto.

El Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, el Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el período 2007-2013, han sido las referencias normativas nacionales y autonómicas para el desarrollo de esta Orden.

La Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias de la Región de Murcia, por lo que corresponde establecer las bases reguladoras de las ayudas contempladas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13.1, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas para la creación y adecuación de las entidades privadas reconocidas, sin ánimo de lucro, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma y para los agricultores y ganaderos que utilicen el mismo.

Artículo 2.- Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, en el marco de la programación 2007-2013 prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán cofinanciadas a través del FEADER, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que financiará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.542A.470.29, “Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca”, proyecto n.º 38.304, “Implantación de servicio de asesoramiento” de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas por demanda de asesoramiento los titulares de explotaciones agrarias, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para sufragar parte de los gastos, en concepto de honorarios, devengados por la consulta a los servicios de asesoramiento de las explotaciones.

A los efectos de esta Orden, el concepto de titular de la explotación es el establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y se entenderá ubicada una explotación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando, al menos, el 50 por ciento de la actividad agraria se realice en ella y tenga su domicilio fiscal en la misma.

2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativa, o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y que hayan sido reconocidas conforme a la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

3.- No podrán ser beneficiarios los solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con los artículos 18 a 21 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. Los solicitantes acreditaran no estar incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud.

Artículo 4.- Tipos de ayudas.

Las ayudas a conceder son:

a) Para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas a la inversión de bienes inventariables y ayudas a la creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo.

b) Para sufragar gastos, en concepto de honorarios, devengados por los agricultores y ganaderos por la consulta a los servicios de asesoramiento.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda para los demandantes de asesoramiento.

1.- El importe de la ayuda será de 1.200 euros, cuando la explotación se haya acogido a asesoramiento integral, y de 1.000 euros, en caso de asesoramiento básico.

2.- Esta ayuda estará limitada a un máximo del 80% del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y, en su caso, de asesoramiento integral.

3.- La misma se podrá conceder, como máximo, cada tres años, realizándose pagos anuales del importe correspondiente, pudiendo acogerse, mediante nueva concesión, cuando la explotación adquiera un compromiso de asesoramiento integral. En caso de que la explotación ya recibiera asesoramiento integral durante el primer período, podrá beneficiarse, mediante nueva concesión, a esta modalidad los siguientes tres años.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas para la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento.

1.- La subvención total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros por oficina y, en su caso, por Entidad de Asesoramiento. En ningún supuesto será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la compra de material de segunda mano.

El porcentaje máximo subvencionable cada año será el siguiente: 80% el primer año, 64% el segundo, 48% el tercer año, 32% el cuarto año y 16% el quinto año, desapareciendo el sexto año.

2.- Los gastos máximos auxiliables por año para la creación de puestos de trabajo serán: 39.000 euros para la titulación de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado, 36.000 euros para Ingenieros Técnicos o Diplomados, 33.000 euros en el supuesto de titulados en Formación Profesional de Grado Superior o equivalente y 30.000 euros para el caso de Administrativos. Estos puestos de trabajo se adecuarán a lo establecido en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

Esta ayuda será decreciente, en tramos iguales, a lo largo de un periodo de cinco años a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005. Los porcentajes máximos auxiliables cada año, sobre el coste salarial, son los siguientes:

60% el primer año, 48% el segundo año, 36% el tercer año, 24% el cuarto año y 12% el quinto año.

Artículo 7.- Criterios de prioridad.

La concesión de las ayudas se otorgará hasta los límites del crédito presupuestario al que éstas se imputen.

Cuando las solicitudes superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, para cada una de las líneas de ayuda:

Línea 1. Ayudas prestadas a titulares de explotaciones que demanden servicio de asesoramiento.

a) Por tipo de titular:

1. Por encontrarse en una o más de las situaciones siguientes, 35 puntos:

1.1. Agricultores que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos.

1.2. Titulares de explotaciones calificadas como prioritarias (según lo establecido en la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias Vínculo a legislación).

1.3. Joven agricultor.

1.4. Titulares de explotaciones que hayan asumido compromisos agroambientales o que participen en programas de calidad de los alimentos.

1.5. Mujer.

1.6. Explotaciones ubicadas en más de un 20% de su superficie total en alguna de las siguientes zonas: desfavorecida, de Red Natura 2000 o zona sensible a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias conforme a los Anexos II, III y IV de esta Orden, respectivamente.

2. Resto de titulares y explotaciones: 20 puntos.

b) Por dedicación ejercida en su explotación, según se establece en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación de modernización de las explotaciones agrarias:

1. Agricultor a título principal: 35 puntos.

2. Agricultor profesional: 15 puntos.

c) Tipo de asesoramiento:

Asesoramiento integral: 30 puntos.

A los efectos de la baremación de los criterios de esta línea de ayudas, se entenderán como excluyentes entre sí los puntos de cada apartado, y acumulativos los tres apartados.

Se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, en función de la puntuación obtenida. Las solicitudes que no reciban ayuda por falta de crédito, constituirán una lista de espera.

En caso de empate a puntos, prevalecerá el criterio 1.1 del apartado a) de esta línea. En caso de persistir el empate, se priorizarán aquellos solicitantes que cumplan con el criterio 1.2 del mismo apartado y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

No obstante, el solicitante deberá marcar en la solicitud, aquellos criterios que, además de cumplirlos, desee se le tengan en cuenta en la priorización.

Línea 2. Ayudas prestadas a las entidades privadas que presten servicio de asesoramiento.

a) Por el ámbito de asesoramiento:

Cuando al menos, el 75% de los agricultores asesorados por la entidad estén acogidos a Asesoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua: 30 puntos.

b) Por titular de entidad:

1. Asociaciones vinculadas a las organizaciones más representativas de los profesionales agrarios y cooperativas, sus uniones o federaciones: 30 puntos.

2. Resto de entidades privadas: 10 puntos.

c) Por número de oficinas de asesoramiento, a nivel regional:

1. Cinco, o más: 20 puntos.

2. Tres o cuatro: 15 puntos.

3. Dos: 10 puntos.

4. Una: 5 puntos.

d) Por número de asesorados subvencionados a través de la línea 1 de esta Orden:

1. Más de 500: 20 puntos.

2. Entre 301 y 500: 15 puntos.

3. Entre 201 y 300: 10 puntos.

4. Entre 100 y 200: 5 puntos.

Con el fin de garantizar un asesoramiento de calidad, los dos últimos apartados se aplicarán cuando no se superen los ratios máximos de referencia establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 30 de octubre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua. En caso de superarse los mismos, la puntuación de los apartados c) y d) será cero.

A los efectos de la baremación de los criterios de esta línea de ayudas, se entenderán como excluyentes entre sí los puntos de cada apartado, y acumulativos los cuatro apartados.

Se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes que no reciban ayuda por falta de crédito, constituirán una lista de espera.

En caso de empate, prevalecerán las solicitudes que hubieran obtenido más puntos en el apartado a). De subsistir el empate, el mismo criterio se aplicará sobre el apartado inmediatamente siguiente.

No obstante, el solicitante deberá marcar en la solicitud, aquellos criterios que, además de cumplirlos, desee se le tengan en cuenta en la priorización.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvenciones, dirigidas al Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Agua, se presentarán en la forma establecida de acuerdo con el formato de la convocatoria de la solicitud única para el uso del asesoramiento a explotaciones agrarias y Anexo I de la presente Orden, para el supuesto de ayudas para bienes inventariables y/o creación de puestos de trabajo. Las mismas podrán depositarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para facilitar su cumplimentación a los demandantes del servicio de asesoramiento, y con el fin de evitar errores que puedan suponer perjuicios para los peticionarios, se dispone del programa “DÉMETER” de captura de datos.

2.- El plazo de presentación se establecerá mediante convocatoria anual.

3.- Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) En el supuesto de ayudas para el uso de asesoramiento en explotaciones agrarias y sin perjuicio de lo exigido, con carácter general, en la orden de convocatoria de la solicitud única:

1. Informe técnico de la oficina de asesoramiento de la entidad reconocida, en el que se especifiquen las necesidades de la explotación en cuanto al cumplimiento de las materias objeto de asesoramiento y medidas a adoptar.

2. Facturas pro forma de los gastos de asesoramiento.

b) Para la solicitud de ayuda para bienes inventariables y/o creación de puestos de trabajo:

1. Acuerdo del órgano competente de la entidad para solicitar las ayudas a la implantación del servicio de asesoramiento.

2. Poder suficiente del representante que firme la solicitud.

3. Facturas pro forma y relación detallada de los bienes inventariables a subvencionar, en su caso, por oficina.

4. Relación detallada de los puestos de trabajo, contratos si procede, y/o compromisos de contratos del personal técnico y administrativo para los que se solicita la ayuda, en este supuesto por entidad y oficina.

5. Contratos o compromiso de contratación que evidencien las exigencias de los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

6. Relación numerada de asesorados por entidad y oficina, así como porcentaje de éstos últimos acogidos a asesoramiento integral.

7. Relación de oficinas para las que solicita ayuda.

8. Certificado del código cuenta cliente del beneficiario donde quiere recibir la ayuda.

4.- La presentación de solicitud de ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.

Artículo 9.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Región de Murcia.

2.- En el supuesto de que las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la documentación aportada, será causa de la desestimación de la solicitud.

3.- La valoración y examen de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, compuesta por tres técnicos de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, designados por su titular, que aplicará los criterios establecidos en el artículo 7 y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe deberá contener una relación de solicitantes, especificando, para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, presenten alegaciones.

El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía, evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5.- Las solicitudes de ayuda serán resueltas, en el plazo de quince días desde la propuesta de resolución definitiva, por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, o por quién tenga delegación suficiente.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recursos.

6.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera resolución expresa, producirá efectos desestimatorios de la solicitud de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 10.- Anticipo de pago y garantías.

1.- Considerando la naturaleza de la subvención y que es necesaria la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, se podrán conceder anticipos de pago del importe de la subvención otorgada para la creación y adecuación de Entidades de Asesoramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez resueltas las solicitudes de subvención para la creación y adecuación de Entidades de Asesoramiento, los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% para inversiones en bienes inventariables y del 100% para la creación de puestos de trabajo de la subvención concedida.

2.- Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.000 euros, las Entidades solicitantes aportarán aval por plazo indefinido, expedido por una Entidad Financiera, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo o mediante seguro de caución otorgado por Entidades Aseguradoras en los mismos términos, con las excepciones previstas en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Regional 7/2005.

3.- En caso de no haber solicitado anticipo, se procederá al pago de la ayuda una vez comprobada la justificación de los gastos y pagos.

Artículo 11.- Justificación y pago de la ayuda.

1.- Los gastos incurridos por los beneficiarios de las ayudas por el uso de asesoramiento se justificarán, dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda, mediante facturas, acompañadas del correspondiente justificante de pago y certificación de la entidad que presta el servicio de asesoramiento. Este último certificado deberá contener los asuntos de consulta, al menos, todos los aspectos a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 2 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, y, en su caso, sucinta exposición de las medidas a adoptar.

2.- Los agricultores y/o ganaderos, en un plazo de diez días desde la notificación de la concesión, deberán comunicar, al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, cualquier cambio de Entidad u Oficina respecto a las consignadas en la solicitud de ayuda, mediante modelo normalizado en el Anexo V.

3.- Los beneficiarios de ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento presentarán, para el supuesto de bienes inventariables, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, declaración de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos ocasionados, justificantes de gastos y pagos realizados junto con su correspondiente asiento contable, y en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, deba haber solicitado. Asimismo, presentarán informe que recoja indicadores de evaluación de las acciones realizadas, con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) 817/2004, y concretadas en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013.

En los casos de creación de puestos de trabajo, se presentará el contrato de trabajo que acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de octubre de 2008, así como nóminas de los contratos auxiliables justificación del pago y contabilización del gasto.

Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

4.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables sólo serán auxiliables los gastos realizados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada. Se exceptúan las ayudas para la creación de puestos de trabajo, que lo serán, en todo caso, desde la efectiva fecha de concesión de la ayuda al asesorado.

5.- Una vez realizada la justificación, se procederá al pago del total de la ayuda o resto pendiente, en los supuestos de pagos anticipados, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera designada por el beneficiario.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los agricultores y/o ganaderos deberán mantener el servicio de asesoramiento y ejecutar las mejoras propuestas por la entidad de asesoramiento en su explotación.

3.- Las entidades perceptoras de estas ayudas tendrán que mantener el servicio y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquellas en la entidad y oficina/s durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas a los demandantes de asesoramiento serán compatibles con las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

2.- Las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 15.- Controles.

1.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, del Consejo, y estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los controles serán realizados por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3.- La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria establecerá un plan de controles que comprenderá tanto controles administrativos como controles in situ necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad de asesoramiento y de los demandantes de asesoramiento. Los controles abarcarán la totalidad de obligaciones y requisitos.

Artículo 16.- Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.- En las ayudas de asesoramiento, cualquier incumplimiento en lo referente a las materias explicitadas en el artículo 2 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, así como no seguir las recomendaciones, actuaciones o mejoras propuestas en los informes derivados de la solicitud de asesoramiento que sea circunscrito en las áreas sometidas a la ayuda, supondrá la pérdida de la misma en un porcentaje igual al grado de incumplimiento, salvo causa de fuerza mayor.

Si ese porcentaje supera el 25 por ciento, se perderá la totalidad de la ayuda, salvo causa de fuerza mayor.

2.- En las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones:

a) Ayuda a la inversión en bienes inventariables.

Si se detecta la adquisición de material de segunda mano, se reintegrará lo correspondiente a ese material. Si se supera el 25 por ciento del total de la ayuda, se reintegrará la totalidad de lo percibido en concepto de la ayuda a la inversión de bienes inventariables, salvo causa de fuerza mayor.

b) Ayudas a la creación de puestos de trabajo.

1.º.- Por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, se reintegrará el importe de los contratos irregulares. Si se supera el 25 por ciento del total de la ayuda, se reintegrará el total de lo percibido en concepto de ayudas a la creación de puestos de trabajo.

2.º.- En el caso de rescisión justificada de un contrato de trabajo objeto de ayuda, deberá sustituirse al trabajador por el que se percibió la ayuda por otro nuevo en el plazo de 60 días. En caso contrario, el beneficiario deberá reintegrar lo percibido por ese puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor.

Artículo 18.- Causas de fuerza mayor.

Además de las contenidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, las que se aporten a satisfacción de la autoridad competente en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el productor o entidad esté en condiciones de hacerlo. Este plazo podrá prorrogarse en 20 días hábiles.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Capítulo I y en los artículos 59 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación, 67 Vínculo a legislación, 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación del Capítulo II, del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional. Delegación.

Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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