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Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios

03/12/2008
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Orden AAR/513/2008, de 20 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, convocadas por la Orden AAR/177/2008, de 18 de abril (DOGC de 2 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/513/2008, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, CONVOCADAS POR LA ORDEN AAR/177/2008, DE 18 DE ABRIL.

Mediante la Orden AAR/177/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5121, de 29.4.2008), se establecieron las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008.

Las ayudas establecidas en esta Orden iban a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170600/6120 de los presupuestos del DAR, dotada con un importe máximo de 8.800.000 euros.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene especial interés en la instalación de redes antipiedra como instrumento de mejora de la competitividad de las explotaciones frutícolas, vitivinícolas y las relativas a los cítricos. Entre las medidas de fomento de estas instalaciones se ha considerado conveniente incrementar el nivel de subvención al seguro agrario que concede el Departamento por las parcelas que cuenten con estas redes, con la intención de reducir el coste del seguro y evitar así que los productores que instalen las redes abandonen el seguro.

Por otra parte, el número de pólizas presentadas y la voluntad de facilitar que se puedan beneficiar de estas ayudas el mayor número de solicitantes hacen necesario ampliar la dotación presupuestaria asignada a la mencionada Orden.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el artículo 6 de la Orden AAR/177/2008, de 18 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 6

"Tipo y cuantía de la ayuda

"6.1 La ayuda tiene naturaleza de subvención directamente aplicable al coste de los seguros y consistirá en lo siguiente:

"a) En relación con las líneas de seguro del artículo 2.a):

"a.1) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza contratada. Los porcentajes se establecen en función de los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden y son los siguientes:

"Grupo I: 23%.

"Grupo II: 25%.

"Grupo III: 40%.

"Grupo IV: 50%.

"Grupo V: 65%.

"a.2) En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la ayuda para las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

"a.3) Se establece una subvención adicional del 9% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica por la medida preventiva de redes antipiedra. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y por las líneas de seguro siguientes cuando garanticen la cosecha 2009:

"Seguro combinado y de daños excepcionales de albaricoque, de ciruela, de manzana y de pera, y sus complementarias.

"Seguro de explotación de frutales y sus complementarias.

"Póliza multicultivo en cítricos y sus complementarias.

"Seguro de explotación de cítricos y sus complementarias.

"Seguro de uva de vinificación.

"Seguro combinado de uva de vinificación, modalidad A y B.

"Seguro de rendimientos en explotaciones de uva de vinificación.

"Seguro de explotación de uva de vinificación.

"a.4) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

"En general: 2.200 euros.

"En la línea de organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas y la de organizaciones de personas productoras de cítricos: 18.000 euros.

"En la línea de acuicultura: 15.000 euros.

"En las líneas de seguro de explotación de frutales, multicultivo de huerta, multicultivo de cítricos, multicultivo de herbáceos extensivos, rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, integral de explotación agraria, y combinada y garantía de daños excepcionales en planta ornamental: 4.500 euros.

"a.5) El coste real que debe abonar la persona solicitante, una vez deducidas todas las ayudas y subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, y a la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%.

"a.6) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder del límite máximo que establece la Decisión de la Comisión Europea de fecha 30 de enero de 2002 de aprobación de la ayuda de estado N774/01 a los seguros agrarios.

"b) En relación con las líneas de seguro del artículo 2.b):

"b.1) Se subvencionará como máximo el 30% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

"b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 2.200 euros."

Artículo 2

Modificar el artículo 7 de la Orden AAR/177/2008, de 18 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 7

"Financiación y aplicación presupuestaria

"Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170600/6120 de los presupuestos del DAR, dotada con un importe máximo de 9.300.000 euros, de los cuales 9.245.000 euros se destinarán a la línea de seguro del artículo 2.a) de esta Orden, y 55.000 euros se destinarán a la línea de seguro del artículo 2.b)."

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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