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Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas

03/12/2008
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Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 126/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE CONTINGENCIA POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL DE AGUAS MARINAS DE LAS ILLES BALEARS (CAMBAL)

Los planes de protección civil fijan el marco orgánico y funcional de los medios materiales y de personal, tanto públicos como privados, necesarios para proteger la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria.

El artículo 20 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales, definidos éstos últimos como aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.

El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. En cumplimiento de estos mandatos (recogidos también en la normativa estatal) el Gobierno de las Islas Baleares aprobó en el año 2005 los planes especiales para hacer frente a los riesgos enumerados anteriormente.

Asimismo, el punto 2 del artículo mencionado añade que también tienen que ser objeto de un plan especial todas aquellas situaciones de riesgo que la consejería competente en materia de emergencias considere de interés autonómico.

En este sentido, la condición de archipiélago de nuestra comunidad autónoma hace que uno de los riesgos más importantes que pueden afectarla, tanto cuantitativamente como cualitativamente, sea el riesgo por contaminación marina, por lo que hace falta elaborar un plan especial para este riesgo.

En este sentido, el Gobierno de las Islas Baleares ha considerado de interés autonómico elaborar un plan especial para hacer frente al riesgo por contaminación accidental de aguas marinas de las Illes Balears.

El Plan Especial que ahora se aprueba se ha elaborado teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos para los planes especiales del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2006, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. En cuanto a las características del territorio y análisis del riesgo, se ha basado en una memoria técnica, la cual se encuentra a disposición de cualquier ciudadano o ciudadana en la sede de la Dirección General de Emergencias así como en la página web de la Consejería de Interior.

Los contenidos mínimos establecidos en el artículo 25 de la mencionada Ley, y prevista en el Plan Especial, son los siguientes:

a) Características del territorio

b) Análisis de los riesgos presentes

c) Actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias

d) Dirección del Plan

e) Medios y recursos disponibles

f) Infraestructuras operativas

g) Niveles de aplicación del Plan h) Procedimiento de activación del Plan

i) Medidas de información y protección de la población

j) Medidas de rehabilitación de los servicios esenciales

k) Programa de simulacros

l) Planificación para mantener, actualizar y revisar el Plan

En lo que concierne a la aprobación de estos planes, el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, dispone que los planes de ámbito autonómico tienen que ser aprobados por decreto del Gobierno de las Islas Baleares, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil, excepto los que no estén regulados por la normativa básica estatal, los cuales sólo necesitan la homologación de la Comisión de Emergencias y Protección. El Plan Especial que ahora se aprueba únicamente requiere de esta última homologación, al no haber directriz básica estatal aprobada que regule el procedimiento de elaboración del Plan Especial.

Esta homologación preceptiva se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2008, y queda únicamente, para que entre en vigor, su aprobación en Consejo de Gobierno y su posterior publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Visto lo anterior, después de haber homologado el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares en su sesión de 25 de septiembre de 2008, y a propuesta de la consejera de Interior, y deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2008 se dicta el siguiente DECRETO

Artículo único

Aprobar el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears que se transcribe como anexo único de este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL)

1. Introducción

La condición de archipiélago de nuestra comunidad autónoma hace que uno de los riesgos más importantes que pueden afectarla, tanto cuantitativamente como cualitativamente, sea el riesgo por contaminación marina, por lo que hace falta elaborar un plan especial para este riesgo.

El contenido de este Plan Especial se adapta a las prescripciones de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Contingencias para Contaminación Marina Accidental (en su calidad de directriz básica) y toma como Plan Director el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears (PLATERBAL) en materia de protección civil.

En cuanto al estudio realizado sobre las características del territorio, el análisis del riesgo y sobre la cartografía tenida en cuenta a la hora de elaborar este Plan Especial, se encuentra a disposición de cualquier ciudadano o ciudadana en la sede de la Dirección General de Emergencias así como en la página web de la Consejería de Interior.

1.1. Objetivo El Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas en las Illes Balears (de ahora en adelante CAMBAL) tiene como objeto establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aquéllos que les puedan ser asignados por otras administraciones públicas, así como de instituciones públicas o privadas. Su finalidad es hacer frente a las emergencias por contaminación marina ocurridas en su ámbito territorial, así como establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación en los supuestos de integración de este Plan Especial en el Plan Estatal o en los casos de activación simultánea de ambos.

1.2. Alcance El Plan Especial para hacer frente al riesgo por contaminación marina tiene que activarse en los casos de que la contaminación se produzca en una zona limitada del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los casos que la contaminación producida en un puerto, industria litoral, terminal marítimo o instalación mar adentro, llegue a tales proporciones que los medios disponibles en aplicación del Plan Interior de Contingencias no sean suficientes para combatir el derrame, y éste pueda afectar a una zona limitada de litoral o a una gran extensión de costa.

2. Estructura y organización 2.1. Estructura organizativa general del Plan La heterogeneidad de actuaciones que comporta una emergencia por contaminación de aguas marinas, evidenciada en el análisis de riesgo, a causa de la diversidad de factores que intervienen y las dificultades técnicas tan distintas que pueden darse en función del tipo de emergencia, hacen que la organización a establecer sea compleja.

En los siguientes apartados se analiza la estructura organizativa que se considera conveniente para que una emergencia por contaminación de aguas marinas pueda ser neutralizada con éxito y se minimicen los efectos.

Esta estructura tiene que ajustarse a los siguientes requerimientos:

a) Modularidad y flexibilidad, de manera que la activación de la estructura del Plan pueda hacerse gradualmente y de acuerdo con las exigencias que la propia emergencia determine.

b) Integración, de manera que las diferentes administraciones competentes y organismos implicados se integren plenamente a efectos decisorios y operativos en la estructura prevista en el Plan y en los diferentes escenarios de su activación.

Por ello, en este capítulo se analizan los diferentes lugares que se identifican en la estructura del Plan y, posteriormente, se define a cada uno de ellos, se analizan sus funciones y sus relaciones tanto externas como internas.

2.1.1. Órgano gestor del Plan El órgano gestor del Plan encargado de la implantación, mejora y mantenimiento es la Dirección General de Emergencias.

2.1.2. Organigrama general del Plan La estructura de dirección y la operativa del Plan responden al esquema estructural recogido a continuación. En los siguientes apartados se describen cada uno de los lugares que figuran en el organigrama.

2.1.3. Descripción de lugares 2.1.3.1. Director o directora del Plan a) Definición Máximo/a responsable de la aplicación del Plan. El director o la directora del Plan es el consejero o la consejera de Interior. En caso de suplencia la dirección del Plan corresponde al consejero o a la consejera de Medio Ambiente.

La dirección del Plan puede ser delegada en el director o la directora de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Interior.

b) Funciones - Convocar al Consejo Asesor.

- Actuar en coordinación con los consejeros y las consejeras insulares en materia de emergencias.

- Designar a las personas responsables de los Grupos de Acción y a la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado.

- Declarar la activación del Plan y las fases y situaciones de emergencia que se prevean.

- Determinar la estructura organizativa que se activa en cada momento.

- Determinar las autoridades a las que se tiene que informar ante la situación de emergencia.

- Solicitar la activación del Plan Nacional a propuesta del Departamento Directivo.

- Ordenar y coordinar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo para neutralizar la emergencia.

- Determinar y coordinar la información a la población.

- Proponer la constitución del Centro de Coordinación Operativa (en lo sucesivo CECOP) cuando haga falta.

- Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.

- Declarar el fin de la emergencia.

(imagen 1 en versión catalana) c) Relaciones El director o la directora del Plan mantendrá comunicaciones, si corresponde:

- Con el presidente o la presidenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears y con el resto de miembros del Gobierno.

- Con los presidentes y las presidentas de los consejos insulares.

- Con el delegado o la delegada del Gobierno en las Illes Balears.

- Con las personas miembros del Consejo Asesor y del CECOP.

- Con los directores y las directoras de Operaciones.

- Con la persona responsable del Gabinete de Información.

2.1.3.2. CECOP a) Definición Es el organismo de mando de las emergencias que cuenta con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de los recursos, además de asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado y, en general, con los medios externos que puedan verse implicados en la emergencia.

Es el instrumento de trabajo del director o de la directora del Plan, donde se recibe la información de un suceso y desde donde se dirigen y coordinan las actuaciones que tienen que llevarse a cabo.

b) Constitución Vínculo a legislación El CECOP entrará en funcionamiento en los siguientes casos:

- Cuando se activa un plan de autoprotección o el Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de una instalación portuaria con aspecto de requerir ayuda externa.

- Cuando se active el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental como organismo donde se integran y desde el cual se coordinan los medios de la comunidad autónoma y como nexo de unión con el Organismo Rector del Plan Nacional antes mencionado.

- En cualquier otra situación en la que el director o la directora del Plan lo crea conveniente.

c) Ubicación El CECOP estará situado normalmente en la sede del SEIB-112. En los casos de que la situación de emergencia afecte claramente a una sola isla, el CECOP puede constituirse, a decisión del director o de la directora del CAMBAL, en los centros habilitados para ello en cada una de las islas, siempre que se garanticen unas comunicaciones fiables, seguras y robustas con todos los entes y personas que intervienen, así como con el personal cualificado.

d) Funciones - Recibir información sobre la situación de la emergencia.

- Dirigir y coordinar las actuaciones que se tendrían que llevar a cabo para neutralizar la emergencia.

- Hacer el seguimiento de la situación de emergencia.

- Establecer los objetivos prioritarios.

- Informar sobre la emergencia a las autoridades y a los organismos pertinentes.

- Actuar como órgano de apoyo y de refuerzo del director o de la directora del Plan.

- Activar el Plan Director de Comunicaciones o los procedimientos y protocolos que estén establecidos en este ámbito cuando la emergencia lo requiera.

- Elaborar informes y estadísticas relativas a la emergencia.

e) Relaciones El CECOP está compuesto por representantes de todas las administraciones públicas involucradas, a las que tiene que proporcionar información sobre la evolución de la emergencia y las medidas correctoras adoptadas, especialmente a la Dirección General de la Marina Mercante y a Salvamento Marítimo.

Asimismo el CECOP tiene que proporcionar información puntual en los sectores privados afectados por la emergencia a través de su Departamento Directivo.

Administraciones públicas - Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Dirección Insular de la Administración General del Estado en Menorca - Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza- Formentera - Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares.

- Entidades públicas y privadas dependientes de la Comunidad Autónoma cuya intervención está prevista.

- Organismos no dependientes de la Comunidad Autónoma que se prevea que intervengan.

- Consejos insulares.

- Municipios de las Illes Balears afectados por la emergencia.

- Resto de los municipios de las Illes Balears.

Medios de comunicación Estas relaciones deben mantenerse a través del Gabinete de Información del Plan que tiene que constituirse a tal efecto. El Gabinete de Información es el portavoz único autorizado por comunicar e informar a los medios de comunicación y a la población de los detalles de la incidencia.

En caso de que estuvieran activados simultáneamente el Plan Nacional de Contingencias y el CAMBAL, el Gabinete de Información tendrá la composición que decida el Organismo Rector, y aquél actuará como portavoz único.

f) Estructura y composición El CECOP está formado por un departamento directivo y un departamento ejecutivo.

El Departamento Directivo Composición El Departamento Directivo está constituido por los responsables políticos de los diferentes organismos implicados en la emergencia que, en éste caso, son:

- Consejería competente en materia de emergencias (Dirección General de Emergencias).

- Consejería competente en materia de medio ambiente (Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, Dirección General de Recursos Hídricos, la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear y el ente público Puertos de las Islas Baleares).

- Consejería competente en materia de obras públicas.

- Consejería competente en materia de transportes.

- Consejería competente en materia de turismo (Dirección General de Ordenación y Planificación Turística).

- Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Pesca).

- Delegación del Gobierno en las Illes Balears (con representación de SASEMAR, Capitanía Marítima y de cualquier órgano de la Administración central con competencia en la materia).

- Departamentos competentes en materia de emergencias de los consejos insulares.

- Y todas aquellas consejerías y direcciones generales que considere el director o la directora del Plan en función de la competencia que tengan en cada momento.

Funciones:

- Determinar la aplicación del Plan de Actuación - Establecer los objetivos prioritarios - Solicitar medios extraordinarios - Determinar la información que tenga que darse a la población - Acordar la vuelta a la normalidad - Informar sobre la emergencia a autoridades y organismos - Proponer la activación del Plan Nacional El Departamento Ejecutivo Composición El Departamento Ejecutivo se organizará en grupos de acción que son:

- Grupo de Intervención Operativa (en tierra y en el mar) - Grupo Sanitario (en tierra y en el mar) - Grupo Logístico (en tierra y en el mar) - Grupo de Apoyo Técnico - Grupo de Seguridad (en tierra y en el mar).

Al frente del Departamento Ejecutivo tiene que estar el director técnico o la directora técnica de Operaciones (DTOP), quien ha ser un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Emergencias, con categoría de técnico director o técnica directora de Emergencias como mínimo.

Funciones - Eliminar, reducir y controlar, los efectos de la emergencia - Llevar a cabo las acciones de rescate y salvamento pertinentes - Organizar los dispositivos médicos y sanitarios - Eliminar los focos contaminantes - Organizar y suministrar auxilio alimenticio a la población - Habilitar y organizar los medios de transporte - Organizar las redes de transmisiones - Organizar áreas de recepción y albergue.

2.1.3.3. Consejo Asesor a) Definición El Consejo Asesor es un órgano colegiado formado por representantes de las diferentes entidades afectadas por la emergencia, formado por especialistas y personas que sean convocadas a tal efecto por el director o por la directora del Plan en virtud de su idoneidad ante la situación de emergencia.

b) Estructura En el siguiente organigrama se presenta la estructura del Consejo Asesor previsto en el Plan y que se detalla a continuación:

- Presidente o presidenta: persona que preside el Departamento Ejecutivo del CECOP.

- Secretario o secretaria: una persona, miembro del Consejo Asesor, nombrada por el presidente o por la presidenta.

- Vocales:

- Gobierno de las Islas Baleares - Personal técnico de la Dirección General de Emergencias que el director o la directora del Plan considere necesario.

- Representante de la Consejería de Salud (Dirección General de Salud Pública), con categoría de jefe/a de servicio como mínimo.

- Representante de la consejería competente en materia de obras públicas, con categoría equivalente a jefe/a de servicio como a mínimo.

- Representante de la Consejería de Turismo (Dirección General de Ordenación Turística), con categoría de jefe/a de servicio como mínimo.

- Representante de la Consejería de Medio Ambiente (Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, Dirección General de Recursos Hídricos, la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear y el ente público Puertos de las Islas Baleares), con la categoría de jefe/a de servicio o equivalente como a mínimo.

- Representando de la consejería competente en materia de agricultura y pesca (Dirección General de Pesca), con categoría de jefe/a de servicio como mínimo.

- Administración del Estado - Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo - Capitanía Marítima - Equipo de Evaluación ante Emergencias Marítimas - Consejos Insulares de las islas afectadas - Representante del departamento competente en materia de medio ambiente con categoría de jefe/a de servicio como mínimo.

- Ayuntamientos afectados - Personal técnico municipal.

- Personal técnico de empresas de agua y alcantarillado.

- Personal técnico de empresas depuración de aguas.

- Personal experto designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor en función de su idoneidad ante la emergencia.

- Si es procedente, directivos de las empresas que por su actividad pudieran aportar conocimientos y medios materiales.

c) Funciones El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

- Asesorar al director o a la directora del Plan en cuestiones estratégicas, tácticas y técnicas.

- Realizar propuestas de medidas concretas para neutralizar la emergencia.

- Emitir informes y dictámenes relativos a todas aquellas cuestiones que le solicite el director o la directora del Plan.

d) Relaciones El Consejo Asesor se relaciona directamente con el director o la directora del Plan.

2.1.3.4. Gabinete de Información a) Definición El Gabinete de Información es el departamento encargado de la información interna y externa de la emergencia.

b) Composición La estructura del Gabinete de Información comprende los siguientes puestos:

- Responsable del Gabinete de Información de la Emergencia (portavoz).

- Responsable de Información Externa de la emergencia.

Responsable del Gabinete de Información de la Emergencia Definición Puesto en que, en dependencia funcional y jerárquica del director o de la directora del Plan, es responsable de actuar como portavoz durante la emergencia y de supervisar y coordinar la información más completa y exacta posible sobre esta emergencia.

Funciones - Coordinar la elaboración de informes sobre la emergencia.

- Actuar como portavoz en las comparecencias públicas sobre la emergencia en caso de que no comparezca el director o la directora del Plan.

- Coordinar las actuaciones de información interna sobre la emergencia.

- Coordinar las actuaciones para mantener informados a los medios de comunicación.

- Coordinar las actuaciones para mantener informadas a las instituciones y organismos que intervienen en el Plan.

Relaciones - Director o directora del Plan - Organizaciones y entidades cívicas - Ciudadanos y ciudadanas en general - Medios de comunicación - Organismos e instituciones oficiales Responsable de Información Externa Definición Puesto responsable de garantizar el correcto funcionamiento del centro de información de la emergencia en el exterior.

Funciones - Coordinar la información de la emergencia dirigida en el exterior.

- Coordinar el funcionamiento de la oficina de información de la emergencia.

- Coordinar las actuaciones que tienen que llevarse a cabo para facilitar la actuación de los medios de comunicación en el lugar de la emergencia.

- Informar a las autoridades sobre la marcha de la emergencia.

- Coordinar la información a la ciudadanía.

- Coordinar las actuaciones de aviso en la población.

Relaciones - Medios de comunicación - Ciudadanía - Portavoz 2.1.3.5. Director o directora de Operaciones a) Definición El director o la directora de Operaciones es la persona responsable de la dirección táctica de las operaciones y aplicación del Plano según la estrategia decidida por el director o por la directora del Plan. La persona titular tiene que ser un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Emergencias, con categoría de técnico director o de técnica directora como mínimo.

b) Funciones - Dirigir tácticamente las actuaciones operativas del Plan en todos sus aspectos.

- Aplicar la estrategia decidida por el director o por la directora del Plan.

- Utilizar tácticamente los recursos.

- Coordinar los grupos de acción.

c) Relaciones - Director o directora del Plan - Responsable de los organismos y servicios no integrados en el CECOP - Miembros del CECOP - Responsables de los grupos de acción (imagen 2 en versión catalana) 2.1.3.6. Director o directora de Operaciones en Tierra a) Definición El director o la directora de Operaciones en Tierra es la persona designada por el director o por la directora del Plan que asume la dirección táctica de las operaciones en el medio terrestre. Tiene que ser un técnico o una técnica de la Dirección General de Emergencias, con categoría de técnico director o técnica directora como mínimo.

b) Funciones - Dirigir tácticamente las actuaciones operativas del Plan en todos sus aspectos, bajo las órdenes del/de la Director/a Técnico/a de Operaciones (en lo sucesivo DTOP).

- Aplicar la estrategia decidida por el director o por la directora del Plan.

- Utilizar tácticamente los recursos.

- Coordinar los Grupos de Acción en el Tierra.

c) Relaciones - Con el DTOP - Con los jefes de Grupos de en Tierra 2.1.3.7. Director o directora de Operaciones en el Mar a) Definición El director o la directora de Operaciones en el Mar es la persona designada por el director o por la directora del Plan que asume la dirección táctica de las operaciones en el medio marino. Tiene que ser un técnico o una técnica de la Administración con categoría de técnico director o técnica directora o equivalente como mínimo.

b) Funciones - Dirigir tácticamente las actuaciones operativas del Plan en todos sus aspectos - Aplicar la estrategia decidida por el director o por la directora del Plan - Utilizar tácticamente los recursos - Coordinar los Grupos de Acción en el Mar c) Relaciones - Con el DTOP - Con los jefes de Grupos de Acción en el Mar 2.1.3.8. Puesto de Mando Avanzado (PMA) a) Definición En caso de necesidad, el director o la directora de Operaciones tiene que constituir uno o varios puestos de Mando Avanzado desde donde se planificarán todas las acciones para llevar a cabo sobre el terreno, las zonas de amontonamiento de material, la recogida e información sobre la evolución de la emergencia, el grado de afección sobre el medio ambiente y la población, etc.

El director o la directora del Plan tiene que designar a las personas responsables de los puestos de Mando Avanzado (PMA).

b) Funciones - Dirigir y coordinar in situ las actuaciones de los Grupos de Acción.

- Canalizar la información entre el CECOP y el lugar de las operaciones.

- Recomendar al director o a la directora del Plan las medidas de protección más idóneas en cada momento para la población, para el medio ambiente, para los bienes y el Grupo de Intervención.

- Asesorar al director o a la directora del Plan sobre la conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia.

2.1.3.9. Grupos de Acción en Tierra a) Grupo de Intervención.

Definición Este grupo es el que tiene que ejecutar las actuaciones necesarias para contrarrestar y mitigar los efectos de la emergencia y, para ello, debe adoptar las medidas que el director o la directora de Operaciones le indique.

Al frente del Grupo de Intervención en Tierra, tiene que ser un/a técnico/a o un/a agente de la Dirección General de Emergencias.

Composición - Servicios de prevención y extinción de incendios de las distintas administraciones territoriales en el ámbito de su competencia - Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) - Unidad Operativa de la Dirección General de Emergencias - Brigadas municipales - Guardia Civil (SEPRONA) - Autoridad Portuaria - Gestores de residuos de mercancías peligrosas autorizados - Personas voluntarias de Protección Civil - Agencia Balear del Agua - Dirección General de Transportes - Empresas municipales de aguas, limpieza y alcantarillado - Empresas contratistas de servicios de agua y alcantarillado - Empresas contratistas de depuración de aguas residuales - Empresas de servicios básicos (GESA, empresas de comunicaciones, etc.) - Personal procedente de empresas privadas contratadas a tal efecto Funciones - Proteger a las personas, los bienes, el medio ambiente y los animales afectados por la emergencia.

- Actuar en la medida que sea posible sobre el hecho que originó la situación de emergencia.

- Reconocer y evaluar la situación de emergencia.

- Vigilar los riesgos latentes.

- Determinar inicialmente la zona de intervención y de alerta.

- Limpiar el área afectada.

- Recoger y almacenar temporalmente los materiales contaminantes.

- Emitir informes para la dirección del Plan.

Relaciones - Enlace del puesto de Mando Avanzado.

- Director/a de Operaciones.

- Otros grupos de acción.

(imagen 3 en versión catalana) b) Grupo Sanitario Definición El Grupo Sanitario es el encargado de ejecutar las medidas destinadas a la asistencia sanitaria de las personas afectadas por la emergencia (primeros auxilios, estabilización, clasificación, control y transporte sanitario).

La persona responsable del Grupo Sanitario será designada por el director o por la directora del Plan, a propuesta de la persona representante de la Consejería de Salud y Consumo en el Consejo Asesor. Preferentemente, la persona responsable será un/a doctor/a especialista en sanidad marítima.

Composición - 061 - IB-SALUT - Consejería de Salud y Consumo (Dirección General de Salud Pública y Participación) - Personal de los centros de Atención Primaria de la zona afectada por la emergencia - Hospitales y clínicas privadas - Empresas concesionarias del transporte sanitario - Cruz Roja - Personas voluntarias de Protección Civil destinadas al Grupo - Medios aéreos susceptibles de realizar transporte sanitario Funciones - Establecer una mínima infraestructura de auxilio en una zona segura próxima al accidente - Prestar primeros auxilios a las víctimas - Clasificar a personas heridas - Realizar la asistencia primaria - Evacuar a personas heridas - Identificar cadáveres - Organizar la recepción hospitalaria - Controlar las condiciones sanitarias de aguas y entorno (vacunaciones, contaminación de aguas, vigilancia y lucha contra brotes epidémicos, etc.) - Suministrar productos farmacéuticos a la población afectada - Llevar a cabo la inspección sanitaria de la población ilesa y el control sanitario de zonas de alojamiento de personal evacuado - Proponer y ejecutar medidas sanitarias de prevención - Emitir informes para la dirección del Plan - Vigilar los riesgos latentes (imagen 4 en versión catalana) Relaciones - Enlace del Puesto de Mando Avanzado - Director o directora de Operaciones - Otros grupos de acción c) Grupo logístico Definición El Grupo Logístico es el responsable de las acciones de aprovisionamiento de recursos y suministros de todo tipo necesarios para luchar contra la emergencia.

Igualmente es responsable de las actuaciones de abastecimiento, transporte y evacuación de la población, alojamiento del personal evacuado y avisos a la población afectada.

El o la responsable es el jefe o jefa del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Emergencias.

(imagen 5 en versión catalana) Composición - Consejería de Interior (Dirección General de Emergencias).

- Servicios logísticos de las diferentes administraciones territoriales.

- Personas voluntarias de la Cruz Roja.

- Personas voluntarias de Protección Civil.

- Personal civil voluntario.

- Fuerzas Armadas, en caso de que sean movilizadas por la Delegación de Gobierno. Las Fuerzas Armadas actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales.

- Personal de los ayuntamientos de los municipios afectados (brigadas de obras, servicios sociales, etc.).

- Personal de empresas de servicios básicos.

- Gestores de residuos de mercancías peligrosas autorizados.

Funciones - Suministrar el material necesario al resto de Grupos de Acción para hacer frente a la emergencia.

- Proveer de carburantes y recambios a los otros Grupos de Acción y transportárselos.

- Asegurar la red de comunicaciones del Plan.

- Suministrar y distribuir alimentos y material necesario para el mantenimiento de los Grupos de Acción y de la población afectada.

- Organizar el albergue y el transporte de la población afectada.

- Organizar la evacuación de la población afectada.

- Analizar las necesidades de medios técnicos y recursos extraordinarios y su obtención.

- Establecer un centro de recepción de medios, así como controlar el funcionamiento del mismo.

- Proponer medidas preventivas en el campo logístico.

- Trasladar los residuos desde los lugares de almacenaje temporal hasta las plantas de tratamiento autorizadas o depósitos de seguridad.

- Proveer los medios necesarios para la vuelta a la normalidad al acabar la situación de emergencia.

- Emitir informes.

Relaciones - Enlace del Puesto de Mando Avanzado - Director o directora de Operaciones - Otros grupos de acción d) Grupo de Apoyo Técnico Definición El Grupo de Apoyo Técnico es el responsable de determinar y planificar las medidas necesarias para neutralizar la emergencia o mitigar las consecuencias y restablecer la normalidad después de los daños producidos por ésta.

La persona responsable será un técnico director o una técnica directora o equivalente como mínimo.

Composición - Personal técnico de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral - Personal técnico de la Dirección General de Emergencias - Personal técnico del Centro Meteorológico Territorial de Baleares - Personal técnico del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA) - Personal técnico del Instituto Español de Oceanografía - Personal técnico de la Demarcación de Costas - Personal técnico de la Delegación de Gobierno - Personal técnico de empresas de servicios básicos - Personal técnico de empresas afectadas o responsables de la emergencia (imagen 6 en versión catalana) Funciones - Realizar análisis técnicos de la situación de emergencia y llevar a cabo las actuaciones propuestas.

- Evaluar los equipos profesionales técnicos necesarios para luchar contra la emergencia.

- Determinar los recursos y las personas especialistas necesarios para neutralizar las consecuencias de la emergencia y solicitarlos al Grupo Logístico.

- Seguir las actuaciones de lucha contra la emergencia y las de restablecimiento de servicios básicos, si hiciera falta.

- Realizar informes para el director o la directora del Plan.

Relaciones - Enlace del Puesto de Mando Avanzado - Director o directora de Operaciones - otros grupos de acción e) Grupo de Seguridad Definición El Grupo de Seguridad es el responsable de garantizar la seguridad ciudadana en la zona de la emergencia, así como la del personal que trabaja en la neutralización de la emergencia.

La persona responsable será designada por el director o la directora del Plan.

(imagen 7 en versión catalana) Composición Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que actuarán de acuerdo con los objetivos señalados por el responsable del Grupo de Seguridad y bajo las órdenes de sus mandos naturales.

- Policías locales de los municipios afectados - Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía - Policía Portuaria Funciones - Garantizar la seguridad ciudadana - Controlar los accesos a la zona de operaciones y acordonar la zona de intervención - Controlar el tráfico - Evacuar de manera inmediata a las personas en peligro - Realizar tareas de apoyo para el correcto funcionamiento del sistema de comunicaciones - Realizar tareas de apoyo para difundir y avisar a la población de la emergencia y medidas en tomar - Llevar a cabo el reconocimiento de la zona afectada para evaluar daños y necesidades - Emitir informes para la dirección del Plan Relaciones - Enlace del Puesto de Mando Avanzado - Director o directora de Operaciones - Otros grupos de acción 2.1.3.10. Grupos de Acción en el Mar Pueden constituirse Grupos de Acción en el Mar que se encarguen de luchar contra la emergencia en el mar en los ámbitos sectoriales que se indican a continuación.

a) Grupo de Intervención en el Mar El Grupo de Intervención es el que tiene que ejecutar las actuaciones necesarias para contrarrestar y mitigar los efectos de la emergencia, para lo que tiene que adoptar las medidas que el director o la directora de Operaciones le indique.

Al frente del Grupo de Intervención en el Mar hay una persona técnica de la Administración, nombrada por el CECOP.

Composición - Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (SASEMAR) - Servicio Aéreo de Rescate del Ejército del Aire (SAR) - Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil (GEAS) - Unidad Operativa de la Dirección General de Emergencias - Equipo de Evaluación ante Emergencias Marítimas de la Dirección General de la Marina Mercante - Cruz Roja - Cofradías de pescadores - Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral Funciones - Proteger a las personas, bienes, medio ambiente y animales afectados por la emergencia.

- Actuar en lo que sea posible sobre el hecho que originó la situación de emergencia - Reconocer y evaluar la situación de emergencia - Vigilar los riesgos latentes - Determinar inicialmente la zona de intervención y de alerta - Limpiar el área afectada - Recoger y almacenar temporalmente los materiales contaminantes - Emitir informes para la dirección del Plan Relaciones - Enlace del Puesto de Mando Avanzado.

- Director o directora de Operaciones - Otros grupos de acción b) Grupo Sanitario Definición El Grupo Sanitario es el encargado de ejecutar las medidas destinadas a la asistencia sanitaria de las personas afectadas por la emergencia (primeros auxilios, estabilización, clasificación, control y transporte sanitario).

Será designado por el director o por la directora del Plan, a propuesta de la persona representante de la Consejería de Salud y Consumo en el Consejo Asesor. Preferentemente, la persona responsable tiene que ser un/a doctor/a especialista en sanidad marítima.

Composición - Cruz Roja - Consejería de Salud y Consumo (Dirección General de Salud Pública y Participación) - SASEMAR - SAR - Medios aéreos susceptibles de realizar transporte sanitario Funciones - Prestar primeros auxilios a las víctimas - Clasificar a personas heridas - Realizar la asistencia primaria - Evacuar a personas heridas - Identificar cadáveres - Trasladar a tierra a las víctimas.

- Controlar las condiciones sanitarias de aguas y del entorno (vacunaciones, contaminación de aguas, vigilancia y lucha contra brotes epidémicos, etc.) - Suministrar productos farmacéuticos a las personas afectadas - Proponer y ejecutar medidas sanitarias de prevención - Emitir informes a la dirección del Plan - Vigilar los riesgos latentes c) Grupo de Seguridad Composición Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que actuarán de acuerdo con los objetivos señalados por la persona responsable del Grupo de Seguridad y bajo las órdenes de sus mandos naturales.

- Policías locales de los municipios afectados - Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía - Policía Portuaria Funciones - Controlar los accesos a la zona de operaciones y acordonar la zona de intervención - Controlar el tráfico marítimo - Evacuar de manera inmediata a las personas en peligro - Llevar a cabo el reconocimiento de la zona afectada para evaluar daños y necesidades - Emitir informes para la dirección del Plan 2.1.4. Estructura de comunicaciones 2.1.4.1. Centro de coordinación de comunicaciones El centro de coordinación de las comunicaciones es el Centro de Emergencias de las Islas Baleares SEIB 112.

2.1.4.2. Comunicaciones de la emergencia a) Operativas Redes Las redes de comunicaciones que se utilizarán son las siguientes:

Tabla 1 Denominación: Organismos:

- Trunking - Dirección General Emergencias - IBANAT - Bomberos de Mallorca - Grupo de Intervención Operativa CAIB - Red ràdio GIO - Grupo de Intervención Operativa CAIB - REMER - REMAN - Redes radio municipales - Policías locales y organismos municipales dependientes de cada ayuntamiento - Red de la Guardia Civil - Guardia Civil - Red de la Policía Nacional - Policía Nacional Grupos La estructura de comunicaciones del Plan se basa en la configuración de los grupos de comunicación que se señalan a continuación.

Grupo 1: Dirección.

Es un grupo de comunicación que incluye:

- CECOP - Director o directora del Plan - Consejo Asesor - Puesto de Mando Avanzado - Director o directora de Operaciones - Director o directora de Operaciones en Tierra - Director o directora de Operaciones en el Mar Grupo 2: Mando Operativo Es un grupo que incluye:

En tierra:

- Director/a técnico/a de Operaciones - Director/a de Operaciones en Tierra - Jefe/a del Grupo de Intervención - Jefe/a del Grupo Sanitario - Jefe/a del Grupo de Apoyo Técnico - Jefe/a del Grupo Logístico - Jefe/a del Grupo de Seguridad En el mar:

- Director/a técnico/a de Operaciones - Director/a de Operaciones en el Mar - Jefe/a del Grupo de Intervención - Jefe/a del Grupo Sanitario - Jefe/a del Grupo de Seguridad Grupo 3: Intervención Es un grupo que incluye:

En Tierra:

- Jefe/a del Grupo de Intervención - Jefes de unidades operativas de Intervención En el mar:

- Jefe/a Grupo Intervención - Jefes de unidades operativas de Intervención Grupo 4: Sanitario Es un grupo que incluye:

En tierra:

- Jefe/a del Grupo Sanitario - Jefes de unidades sanitarias operativas - Responsables de ambulancias En el mar:

- Jefe/a del Grupo Sanitario - Jefes de unidades sanitarias operativas Grupo 5: Logístico Es un grupo que incluye:

En tierra:

- Jefe/a del Grupo Logístico - Jefes de unidades logísticas en el Campo de Operaciones Grupo 6: Apoyo técnico Es un grupo que incluye:

En tierra:

- Jefe/a de Grupo de Apoyo Técnico - Jefes de unidades operativas de Apoyo Técnico Grupo 7: Seguridad Es un grupo que incluye:

En tierra:

- Jefe/a del Grupo de Seguridad - Jefes de unidades operativas de Seguridad A el mar:

- Jefe/a del Grupo de Seguridad - Jefes de unidades operativas de Seguridad 3. Operatividad 3.1. Notificación 3.1.1. Detección y seguimiento En caso de contaminación accidental, es fundamental transmitir rápidamente la alarma a todos los organismos que trabajarán para combatirla. Así podrán ejecutarse cuanto antes mejor las medidas idóneas para hacer frente a la emergencia.

Las personas que, como responsables, tienen que iniciar la cadena de avisosal detectar o ser informadas del accidente son:

- La máxima autoridad portuaria, ya sea en un puerto del Estado o en uno de competencia de la comunidad autónoma, en caso de que el accidente tenga lugar en las instalaciones de un puerto. Por ejemplo, cuando el escape tenga lugar en una terminal de carga y descarga de hidrocarburos.

- El máximo responsable de la instalación costera implicada en el accidente.

Por ejemplo escapes de contaminantes procedentes de un emisario submarino, instalaciones industriales, etc.

- El Centro de Coordinación de Salvamento (CCS) de SASEMAR o, si no es posible, el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento marítimo (CNCS), donde se produzca un vertido de productos contaminantes en el mar e inmediatamente después de que el buque causante de la contaminación haya dado el aviso.

Después de que se haya detectado la contaminación, tienen que utilizarse los medios disponibles para hacer su seguimiento, ya sean boyas, medios aéreos o navales, satélite, etc. Hay que prever cómo será la trayectoria y la dispersión del elemento contaminante.

3.1.2. Avisos iniciales Las personas responsables mencionadas antes de dar aviso inmediato al 112 como número único de emergencias y encargado de iniciar la coordinación de los medios propios de la comunidad autónoma de los Islas Baleares.

La llamada de aviso tiene que contener como mínimo:

- Localización del suceso - Características del suceso - Datos sobre el producto vertido - Instalaciones - Barcos origen de la contaminación - Existencia de víctimas - Condiciones meteorológicas y oceanográficas - Otros datos considerados de interés por valorar la emergencia Cualquier organismo responsable que reciba una notificación de algún incidente objeto de este Plan, tiene que comunicarlo inmediatamente al SEIB 112, así como cualquier otra información sobre cómo evoluciona.

3.2. Fases de la emergencia Según lo anterior, las fases de la emergencia por contaminación accidental de aguas marinas son las siguientes:

3.2.1. Prealerta Se está dentro de esta fase cuando:

- Se ha producido a más de 12 millas de la costa un accidente en un buque que transporta materias contaminantes y, como consecuencia de este accidente, puede producirse contaminación costera o en aguas adyacentes.

- Se ha producido un accidente en una instalación costera y este accidente puede ser resuelto por la misma instalación sin afectar al mar.

- Cuando a través del cauce de un torrente, alcantarillado u otro conducto que desemboque en el mar, pueda llegar producto contaminante. Por ejemplo, basura, productos orgánicos o inorgánicos o productos químicos diversos y en cantidad significativa.

3.2.2. Alerta Tiene que activarse el Plan en este estado:

- Cuando se produce un accidente en una instalación que almacena, manipula, produce o transporta materias contaminantes y, como consecuencia de este accidente, se está produciendo o se ha producido una contaminación marina leve a menos de doce millas de la costa, fuera de la delimitación de la instalación.

- Cuando se produce un accidente en una instalación o en un buque que almacena, manipula, produce o transporta materias contaminantes, a menos de doce millas o a más y haya riesgo que la contaminación afecte al territorio de las Illes Balears de manera leve.

- Cuando, como consecuencia de un accidente o fallo de sistema en una instalación en tierra, tiene lugar una contaminación por productos químicos que, a través de los cursos fluviales o de alcantarillado, ha llegado al mar y ha desencadenado un episodio de contaminación marina leve, sin peligro que afecte a tierra.

3.2.3. Emergencia Tiene que activarse el Plan en este estado cuando se produce un derrame importante de sustancias contaminantes en el mar, independientemente de cuál sea su origen.

El director o la directora de la Emergencia, el CECOP o ambos tienen que hacer el seguimiento y valoración de los sucesos sobre la base de la información facilitada por SEIB 112, por el grupo de asesoramiento, el personal técnico que coordine la emergencia y los diferentes organismos implicados en la resolución.

Además, tienen que decidir las medidas que hace falta tomar en cada momento.

En esta fase pueden producirse los dos siguientes niveles.

3.2.3.1. Nivel 1 de emergencia Tiene que declararse el nivel 1 de emergencia cuando se trata de una contaminación en el mar que puede afectar o afecta a tierra, en una zona localizada o en una zona vulnerable o en ambas.

3.2.3.2. Nivel 2 de emergencia Tiene que declararse el nivel 2 de emergencia cuando la contaminación puede afectar o afecta a una franja de tierra muy extensa o a una zona especialmente vulnerable o a ambas.

3.2.4. Normalización El director o la directora del Plan tiene que decretar el fin de la emergencia sobre la base de las recomendaciones del Consejo Asesor, cuando esté controlado y eliminado el origen de la emergencia y minimizadas las consecuencias del accidente.

Como criterio general, una emergencia puede considerarse finalizada cuando las zonas prioritarias estén descontaminadas.

El SEIB 112 transmitirá el fin de la emergencia a todos los elementos involucrados.

3.3. Procedimiento general de actuación El procedimiento general de actuación se desarrolla de la siguiente manera.

3.3.1. Notificación de accidente Si se produce un accidente en las instalaciones de un puerto, la máxima autoridad portuaria tiene que emitir un aviso de notificación, ya sea en un puerto del Estado o en uno de competencia de la comunidad autónoma. En caso de que el accidente tenga lugar en unas instalaciones ubicadas en un puerto, la notificación la efectuará el responsable de la instalación costera implicada en el accidente, en el caso de producirse un vertido de productos contaminantes en el mar.

Este aviso tiene que dirigirse al SEIB 112, que lo transmitirá a la Dirección General de Emergencias.

3.3.2. Valoración y seguimiento Después de haber recibido el aviso de accidente, la Dirección General de Emergencias hará una valoración del accidente y de las posibles consecuencias que puede suponer.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Emergencias tienen que valorar las siguientes hipótesis accidentales:

- Accidente en una instalación costera - Accidente en el mar, a menos de 12 millas de la línea de costa - Accidente en el mar, a más de 12 millas de la línea de costa - Episodio de contaminación importante en cursos fluviales o en el alcantarillado Las posibles actuaciones de respuesta ante la situación de emergencia son las que figuran a continuación.

3.3.2.1. Accidente en una instalación costera El siguiente esquema recoge las posibles opciones iniciales, a no ser que el director o la directora del Plan decida otra actuación, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

(imagen 8 en versión catalana) 3.3.2.2. Accidente amenos de 12 millas de la costa El esquema siguiente recoge las posibles opciones iniciales, a no ser que el director o la directora del Plan decida otra actuación a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

(imagen 9 en versión catalana) 3.3.2.3. Accidente marítimo a más de 12 millas El esquema siguiente recoge las posibles opciones iniciales, a no ser que el director o la directora del Plan decida otra actuación, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

(imagen 10 en versión catalana) 3.3.2.4. Contaminación importante en torrentes, cursos fluviales y alcantarillado El esquema siguiente recoge las posibles opciones iniciales, a no ser que el director o la directora del Plan decida otra actuación, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

(imagen 11 en versión catalana) 3.3.3. Decisión sobre la activación del Plan Después de que los servicios técnicos de la Dirección General de Emergencias hayan recibido la información, el director o la directora del Plan tomará la decisión de activar o no el Plan y el nivel de activación que correspondiente.

3.3.3.1. Activación en prealerta La decisión de activar la prealerta supone las siguientes actuaciones:

- Avisar a los Grupos de Acción en el Mar - Hacer una inspección visual de la zona - Pedir información de detección de manchas - Informar a los organismos del Plan implicados en la prealerta - Hacer el seguimiento de la evolución de la situación - En caso de producirse el vertido, hacer su seguimiento - En caso de vertido el Grupo de Intervención en el Mar tiene que actuar.

3.3.3.2. Activación de la alerta La decisión de activar la alerta conlleva las siguientes actuaciones:

- Avisar a los Grupos de Acción en el Mar, a los que corresponde trabajar activamente en la gestión de la emergencia.

- Informar a los Grupos de Acción en Tierra, así como a los organismos y a los servicios previstos en este Plan.

- Informar a la población cuando así se solicite.

- Pedir información de detección de manchas.

- Hacer el seguimiento de las tareas que se vayan realizando y el seguimiento del vertido.

3.3.3.3. Activación de la emergencia Cuando haya un escape o un vertido importante de contaminante, tiene que activarse el Plan en nivel de emergencia. Como ya se ha especificado anteriormente, la activación en emergencia puede ser de nivel 1 o de nivel 2, según las posibles consecuencias del accidente.

Para poder valorarlas, tienen que tenerse en cuenta, principalmente, los factores siguientes: la cantidad de producto derramado, las características, la localización del accidente, la distancia hasta la línea de costa, las condiciones meteorológicas y oceanográficas.

La activación del Plan de Emergencia, tanto si se trata de nivel 1 como de nivel 2, implica las actuaciones generales siguientes:

- Convocar al Consejo Asesor.

- Determinar el alcance del vertido y valorar y analizar las situaciones de riesgo provocadas por la contaminación.

- Avisar a los Grupos de Acción en el Mar y a los Grupos de Acción en el Tierra.

- Ejecutar las actuaciones más adecuadas para hacer frente a la emergencia y aplicar las medidas de protección a la población, a los bienes y al entorno.

- Controlar los accesos por tierra y por mar en la zona contaminada.

- Informar a los municipios de la zona afectada.

- Realizar el seguimiento de la emergencia.

- Decidir y validar la información que hace falta difundir a través de los medios de comunicación con el apoyo del Gabinete de Información del Plan o del Organismo Rector si se hubiera constituido.

- Tener activado el mecanismo de seguimiento del vertido para recibir información periódica de la situación.

Activación en emergencia nivel 1 La activación en emergencia nivel 1 supone la puesta en funcionamiento de la estructura organizativa de gestión de la emergencia, tanto en el mar como en tierra, con la movilización parcial de los medios y recursos adscritos al Plan.

Además de las actuaciones generales mencionadas, tienen que llevarse a cabo las siguientes.

Desde el SEIB 112 - Difundir la información a Grupos de Acción en el Mar para que adopten las medidas adecuadas para luchar contra la contaminación.

- Difundir la información a Grupos de Acción en Tierra, con el objetivo de que adopten las medidas adecuadas para preparar los medios necesarios para actuar en caso de que el contaminante llegue a tierra.

- Informar a los ayuntamientos de los municipios que pudieran resultar afectados, en caso de que la contaminación llegara a tierra. Tienen que explicitarse las características previstas.

- Colaborar con los ayuntamientos de los municipios afectados en las tareas de aviso e información.

- Alertar a otras entidades integradas en la estructura del Plan.

- Convocar al Consejo Asesor.

- Activar a la dirección de Operaciones.

Desde los Grupos de Acción en el Mar y en Tierra De manera coordinada, los Grupos de Acción en el Mar y en tierra tienen que activar y movilizar los medios y los recursos necesarios y disponibles, bajo la coordinación de la dirección de Operaciones del Plan.

Activación en emergencia nivel 2 La activación en emergencia nivel 2 supone la puesta en funcionamiento de toda la estructura organizativa de gestión de la emergencia con la movilización total de los medios y recursos adscritos al Plan. Además de las actuaciones generales mencionadas, harán falta:

Desde el SEIB 112 - Activar los Grupos de Acción en el Mar para que adopten las medidas adecuadas para luchar contra la contaminación.

- Activar la totalidad de los Grupos de Acción en Tierra, con el objetivo de que trabajen activamente en las tareas de limpieza en tierra.

- Informar a los ayuntamientos de los municipios que resulten afectados.

Tienen que explicitarse las características de la emergencia.

- Colaborar con los ayuntamientos de los municipios afectados en las tareas de aviso e información.

- Activar otras entidades integradas en la estructura del Plan.

- Activar el grupo logístico para buscar recursos externos si es necesario.

- Convocar al Consejo Asesor.

Desde los Grupos de Acción en el Mar y en Tierra - De manera coordinada, los Grupos de Acción en el Mar y en Tierra tienen que activar y movilizar los medios y recursos necesarios y disponibles, bajo la coordinación de la dirección de Operaciones del Plan.

- También tienen que coordinarse con los medios del Plan Estatal.

3.3.4. Fin de la emergencia El CECOP tiene que hacer el seguimiento de la emergencia, sobre la base de la información facilitada por el SEIB 112, el Gabinete de Información del Plan, el Consejo Asesor y el director o la directora de Operaciones.

En el momento que las zonas prioritarias se consideren descontaminadas, el director o la directora del Plan tiene que decretar el fin de la emergencia.

El SEIB 112 transmitirá el fin de la emergencia a todos los estamentos involucrados. En este momento, los Grupos de Acción tienen que aplicar el Plan de Recuperación y Rehabilitación, que tiene que adaptarse al impacto medioambiental causado por el accidente.

(imagen 12 en versión catalana) 3.4. Interfase con otros planes 3.4.1. Introducción Tal como establece el Plan Nacional de Contingencias para Contaminación Marina Accidental, puede estar activado más de un plan de contingencias simultáneamente.

Por este motivo, hay que establecer claramente la interfase entre todos los planes; es decir, hace falta definir los campos de actuación en función de las competencias de las diferentes autoridades involucradas en la gestión de la emergencia y tener en cuenta los mecanismos de coordinación de las operaciones de cada uno de los grupos de acción.

3.4.2. Interfase con los planes interiores Tiene que haber una interfase entre el CAMBAL y los planes interiores.

Esta interfase se entiende como el conjunto de procedimientos y medios comunes entre el Plan Interior y el CAMBAL, así como los criterios y canales de notificación entre ellos.

A tales efectos, los planes interiores tendrían que contener un apartado específico relativo a las distintas notificaciones e informaciones que tengan que intercambiarse con el CAMBAL.

3.4.3. Interfase con el Plan Nacional 3.4.3.1. Introducción Por orden comunicado del Ministerio de Fomento, de 23 de febrero de 2001, se aprobó el Plan Nacional de Contingencias por contaminación marina accidental.

El Plan Nacional trata de definir los criterios de actuación ante episodios de contaminación y de adaptar la respuesta a las normas de los tratados y recomendaciones internacionales sobre la materia.

De manera general, también establece las bases que permitirán una acción coordinada y eficaz con los medios humanos y materiales adscritos a los diferentes planes que operen conjuntamente en la misma emergencia.

3.4.3.2. Sistema de información La coordinación entre el CAMBAL y el Plan Nacional implica el flujo de información entre el CECOP (a través del SEIB 112) y el Organismo Rector.

Este flujo de información tiene que incluir:

- Los avisos de situación de prealerta del Plan CAMBAL - La activación del Plan Alerta o Plan Emergencia - El alcance y las características del accidente, la afectación al medio ambiente, a la población y otros datos que se consideren de interés.

- Fase de activación del Plan CAMBAL y previsión de la evolución de la situación de emergencia.

- La desactivación del Plan.

3.4.3.3. Órganos de dirección Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional (hecho que supone la activación del Plan Nacional) o cuando el director o de la directora del CAMBAL lo solicite, las funciones de dirección y de coordinación de la emergencia serán ejercidas por el Organismo Rector, que contará con el apoyo del CECOP, transformado, entonces, en Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Organismo Rector estará formado por el delegado o por la delegada del Gobierno en las Illes Balears y el director o la directora del CAMBAL, o personas en quienes deleguen.

El Organismo Rector puede cambiar la ubicación del CECOPI si con eso se consigue una mejora en el desarrollo de sus acciones.

El Organismo Rector dispone, como órganos de apoyo, del Consejo Asesor y del Gabinete de Información, cuyas composiciones tienen que revisarse de acuerdo con las nuevas necesidades.

En la composición de los Grupos de Acción tienen que introducirse los cambios imprescindibles para una mejor integración y cooperación de las posibles unidades que intervengan.

3.4.3.4. Asignación de medios y recursos de titularidad estatal La asignación de medios y de recursos de titularidad estatal se efectuará tal como define la Resolución, de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal en los planes territoriales de protección civil.

3.4.3.5. Colaboración de las Fuerzas Armadas Cuando las características de la emergencia lo aconsejen, el director o la directora del Plan formulará la petición de colaboración de unidades militares a través del delegado o de la delegada del Gobierno.

El delegado o la delegada del Gobierno en las Illes Balears tiene que efectuar la solicitud en las autoridades militares competentes.

Para facilitar la coordinación, una persona representante de la autoridad militar se integrará en el Consejo Asesor. Esta persona representante actuará de enlace con los mandos de las unidades participantes, a quien transmitirá las misiones generales por cumplir. La participación de medios militares se hará siempre por unidades completas, bajo el mando de sus mandos naturales.

En las acciones de intervención de las FAS, el jefe o la jefa del grupo correspondiente ha de facilitar el detalle de las misiones sobre el terreno, con la consulta previa con el jefe o la jefa de la unidad militar participante.

3.4.3.6. Solicitud de medios de auxilio de la Unión Europea o del REMPEC La solicitud de medios de titularidad europea o del Regional Marine Pollution Emergency Response Center (REMPEC) tiene que efectuarse después de haber agotado las posibilidades de incorporación de medios estatales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por aplicar la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de asistencia recíproca entre estados miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

En caso de que haga falta disponer de medios de auxilio de la Unión Europea o del REMPEC, el procedimiento para solicitar los mismos se canalizará mediante petición del director o la directora del CAMBAL (a través del SEIB 112) al delegado o a la delegada del Gobierno en las Illes Balears.

3.4.4. Criterios para activar simultáneamente los distintos planes de contingencia A continuación se presenta el esquema de activación de los diferentes planes de contingencia por contaminación de aguas marinas que están previstos en el Plan Nacional actualmente vigente. De la observación del esquema se deduce:

a) Si se produce un vertido o accidente que afecte únicamente un buque en aguas jurisdiccionales españolas, tiene que activarse el Plan Nacional. La dirección del Plan Nacional tiene que comunicar al SEIB 112 la incidencia, desde donde tiene que valorarse la activación del CAMBAL teniendo en cuenta las posibilidades que la sustancia vertida afecte a la costa.

b) Si el accidente es un vertido en el mar de productos contaminantes desde un buque accidentado en la costa, tiene que activarse el Plan Nacional y el CAMBAL. Los medios aportados por el Plan Nacional actuarán en apoyo a éste último, y tienen que seguirse las directrices que se describen.

c) Vertido en el mar de productos contaminantes desde un puerto, una instalación costera o interior sin que esté implicado un buque. En este caso, tiene que activarse en primer lugar el Plan Interior de Contingencias; y si la magnitud del vertido es tal que los medios que ha adscrito son insuficientes, tiene que activarse el Plan Territorial de Contingencias y actuar de acuerdo con el nivel de gravedad definido en el mismo Plan y la administración correspondiente. El Plan Nacional y los medios que se adscriben tienen que activarse únicamente a petición de un órgano competente de la comunidad autónoma y tiene que actuar en apoyo{soporte} del Plan Territorial activado.

d) Vertido en el mar de productos contaminantes desde una instalación costera en el cual esté implicado un buque. En primer lugar, tienen que activarse los medios correspondientes al Plan Interior de Contingencias y, si la magnitud del vertido es tal que los medios que ha adscrito son insuficientes, tiene que activarse el Plan Nacional. La dirección del Plan Nacional tiene que comunicar al SEIB 112 la incidencia, desde donde se valorará la activación del CAMBAL teniendo en cuenta las posibilidades que la sustancia vertida afecte la costa.

(imagen 13 en versión catalana) 3.5. Medidas 3.5.1. Determinación de la zona de afectación En caso de que el accidente implique derrame de sustancias contaminantes en las aguas marinas, se ha de:

- Determinar el alcance de la contaminación.

- Delimitar las zonas donde tiene que haber acciones de rescate.

- Atender otras emergencias que puedan derivarse y definir la respuesta.

Para determinar la zona de afectación, el director o la directora del Plan dispondrá de diferentes fuentes de información:

- La facilitada por el Consejo Asesor.

- La que facilite el director técnico o la directora técnica de Operaciones (DTOP).

- La procedente de los municipios afectados.

Con estas informaciones, el director o la directora del Llano definirá, si corresponde, zonas de actuación prioritarias.

3.5.2. Protección del medio ambiente Para minimizar los efectos sobre el medio ambiente que puede producir el vertido de una sustancia contaminante, tendrían que adoptarse un conjunto de medidas que palíen el daño causado. Estas medidas tienen que definirse con la participación de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.5.3. Control de accesos El control de accesos, tanto en el mar como en tierra, tiene como objetivo controlar las entradas y salidas de personas, embarcaciones y vehículos en las zonas de actuación prioritarias. Con este control se pretende:

- Facilitar la entrada y salida de los Grupos de Acción en la zona de emergencia.

- Evitar que personas ajenas a la gestión de la emergencia puedan acceder a la zona de emergencia.

- Garantizar que los grupos actuantes puedan desarrollar sus funciones sin injerencias externas.

- Establecer el control del tráfico y la puesta en disposición de los vehículos de los diferentes grupos.

- Evitar la dispersión de la contaminación desde las zonas contaminadas hacia zonas adyacentes.

En definitiva, el control de accesos tiene que prever el tráfico rodado y el tráfico marítimo e implica cortar, desviar y controlar, el tráfico en la zona afectada.

Esta es una tarea, en tierra y en el mar, de los Grupos de Seguridad.

3.5.4. Confinamiento El confinamiento es una medida de protección en la población que puede verse afectada por un accidente. Consiste en cerrarse en un local aislado del exterior, preferentemente sin ventanas. Tienen que cerrarse con cuidado las aberturas, incluyendo las entradas de aire, después de haber detenido las instalaciones de climatización y ventilación.

Tiene que aplicarse únicamente en aquellos casos de contaminación marina por productos que, cuando se viertan al mar -aparte del impacto ambiental que originan-, pueden desencadenar accidentes con efectos sobre la población de las zonas próximas. Por ejemplo, en el caso de un derrame de un producto que al evaporarse genere una nube tóxica que, si es desplazada por el viento, pueda llegar a una población próxima.

3.5.5. Evacuación Esta medida consiste en desalojar la población de las zonas de riesgo y alojarla en lugares seguros.

Los diversos planes de actuación y los interiores tienen que prever la determinación de los elementos vulnerables que podrían verse afectados.

También tienen que prever los mecanismos de aviso y alerta e información, las vías de evacuación y los lugares adecuados de alojamiento en caso de evacuación.

La decisión de evacuar y alojar la población la tomará el director o la directora del CAMBAL de acuerdo con el alcalde, la alcaldesa o los alcaldes o las alcaldesas de los municipios correspondientes. En caso de urgencia, la decisión puede ser adoptada por el director o por la directora de operaciones. La ejecución de la evacuación será realizada por el Grupo de Seguridad bajo la coordinación del puesto de Mando Avanzado y con el apoyo de los grupos actuantes que se consideren necesarios según las características de la emergencia.

Teniendo en cuenta el tiempo necesario para una evacuación segura y la cantidad de medios que implica, únicamente es recomendable proceder en la evacuación de la población en aquellos casos que el confinamiento no sea eficaz.

Por ejemplo, cuando las construcciones no ofrecen un buen aislamiento respecto del exterior y, por lo tanto, no son adecuadas para garantizar un buen confinamiento. También en aquellos casos que, teniendo en cuenta las características de la sustancia contaminante implicada en el accidente (por ejemplo, sustancia que produce vapores explosivos en ambientes cerrados), el confinamiento no sea la medida adecuada.

3.5.6. Aviso a la población 3.5.6.1. Definición y objetivos Los principales objetivos que se pretenden conseguir con los avisos y la información a la población son los siguientes:

- Alertar e informar a la población sobre el accidente y sobre las principales actuaciones que se están realizando para solucionar la emergencia.

- Asegurar la autoprotección.

- Mitigar las consecuencias del accidente.

La información procedente del director o de la directora del Plan tiene que ajustarse a pautas preestablecidas para cada situación y según el tipo de notificación que se emita (consejo, orden, etc.). El Gabinete de Información tiene que difundir a los medios de comunicación social, radio, TV, etc., las noticias que el director o la directora del Plan considere oportunas.

Esta información tiene que ser concisa y adecuada al momento y a la gravedad de la emergencia o del incidente.

3.5.6.2. Procedimiento En el siguiente apartado se presenta el procedimiento general de aviso a la población 3.5.6.3. Medios para utilizar Megafonía En un primer nivel, tienen que utilizarse sistemas de megafonía con los que se puede informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.

Estos sistemas de megafonía tienen que estar previstos en el Plan de Actuación y dotar de estos sistemas a las fuerzas del orden público en el municipio.

Medios de comunicación En un segundo nivel, los avisos a la población tienen que efectuarse a través de los medios de comunicación social (radio, televisión). El Gabinete de Información tiene que facilitar los mensajes para difundir.

Estas emisoras y sus frecuencias tienen que darse a conocer a la población a través de las campañas de divulgación previstas en la fase de implantación.

Información telefónica (imagen 14 en versión catalana) La información telefónica a la población tiene que facilitarse a través del SEIB 112.

4. Implantación 4.1. Introducción Después de haber aprobado el Plan de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de haber sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil y Emergencias, la Dirección General de Emergencias promoverá las actuaciones necesarias para implantarlo y mantener la operatividad.

En concreto, en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor del documento, tiene que establecerse una planificación anual de las actividades que tengan que desarrollarse, tanto en lo que concierne a dotación de infraestructuras, divulgación y simulacros como en lo que concierne a la actualización y revisión periódica de éste.

4.2. Aspectos generales de la implantación 4.2.1. Definición La implantación del Plan comprende las acciones que tienen que llevarse a cabo para hacer que el Plan sea una realidad y asegurar, de esta manera, la operatividad en caso de producirse un accidente.

4.2.2. Órgano gestor Corresponde a la Dirección General de Emergencias, órgano gestor del Plan, y a personas responsables de los organismos implicados en el desarrollo del Plan, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para asegurar la adecuada implantación y permanente mantenimiento.

La Dirección General de Emergencias convocará a todas las entidades comprometidas a una sesión de coordinación anual y a una reunión anual de evaluación de resultados de la aplicación del Plan.

4.2.3. Acciones de implantación 4.2.3.1. Consideraciones generales Las acciones de implantación tienen que regirse para lo que establece el capítulo 8, “implantación y mantenimiento de los planes de protección Civil”, del Decreto 50/1998, de 15 de mayo, por el cual se aprueba el Plan Territorial per Emergencias de las Illes Balears.

Después de haber aprobado este Plan, el órgano gestor, a través de los órganos competentes del Gobierno de las Islas Baleares, tiene que promover las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las previsiones de organización, coordinación y operatividad que se prevén.

Este mandato se extiende a todas las entidades que se encuentran implicadas en las previsiones establecidas en este documento.

En el plazo inferior a tres meses desde que se publique la homologación del Plan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tiene que establecerse un programa anual de seguimiento de las actividades que tengan que desarrollarse en cumplimiento de éste.

Este programa tiene que prever las necesidades de dotación de infraestructuras, campañas de divulgación y realización de simulacros.

Igualmente, tiene que concretar los canales de información que faciliten la permanente actualización de los recursos y la periódica revisión de la operatividad y resultados del Plan.

4.2.3.2. Verificación de estructura Tiene que verificarse la existencia y la idoneidad de la funcionalidad de las infraestructuras básicas para su funcionamiento, y especialmente:

- Dotación de medios necesarios para el CECOPI y Gabinete de Información. Designación de las personas responsables de cada lugar de la estructura propuesta y del correspondiente sistema para localizarlas.

- Designación de mandos y personas sustitutas de cada grupo operativo y los sistemas de movilización.

- Establecimiento de protocolos, convenios y acuerdos con las entidades y organismos necesarios para ejecutar el Plan.

4.2.3.3. Comprobación y asignación de medios - Comprobación de la disponibilidad de los medios y recursos adscritos al Plan.

- Comprobación y dotación de sistemas de avisos a la población (dotación a las fuerzas del orden y, especialmente, Policía Local).

- Comprobación y dotación, si corresponde, de los medios necesarios para el CECOP, para los Grupos de Intervención, para el Gabinete de Información y para el Centro de Emergencias.

- Comprobación y dotación de los medios necesarios, si corresponde, para asegurar las comunicaciones y transmisiones durante la emergencia.

4.2.3.4. Aseguramiento del conocimiento del Plan Asegurar que las personas intervinientes en la aplicación del Plan lo conocen con el nivel que requiere su intervención en éste y que conocen los procedimientos y protocolos necesarios para actuar.

Comprobar la eficacia del modelo implantado mediante la realización de ejercicios y simulacros totales o parciales en los que intervengan los diferentes órganos y grupos de la estructura prevista.

4.3. Programa de formación 4.3.1. Definición Comprende las acciones formativas para asegurar el conocimiento del Plan por parte de la totalidad de los organismos y operativos intervinientes.

4.3.2. Públicos objetivo del programa de formación Los públicos objetivo del programa de formación del Plan son los siguientes:

- Responsables del Plan (Miembros del CECOP, del Consejo Asesor y del Gabinete de información).

- Responsables políticos y técnicos de las diferentes administraciones y organismos implicados.

- Portavoces de las diferentes administraciones y organismos implicados.

- Altos cargos de los Grupos de Intervención.

- Cargos intermedios de los Grupos de Intervención.

- Actuantes de base.

- Personas voluntarias.

- Medios de comunicación.

4.3.3. Calendario En los seis meses siguientes a que empiece a regir el Plan, tiene que desarrollarse el programa de formación previsto en este documento, que se llevará a cabo en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del Plan.

4.3.4. Objetivos - Conocimiento de los elementos básicos del marco legal donde se desarrolla la planificación.

- Conocimiento del riesgo de contaminación accidental de aguas marinas en las Illes Balears.

- Conocimiento de la estructura, funciones y responsabilidades en el Plan.

- Conocimiento de los protocolos interinstitucionales de coordinación y colaboración previstos en el Plan.

- Conocimiento de los procedimientos del Plan.

4.3.5. Metodología La metodología para impartir la formación tiene que combinar:

- Sesiones presenciales organizadas por grupos basados en la estructura territorial de las Illes de manera que participen los efectivos de poblaciones próximas entre sí.

- Sesiones telemáticas basadas en la teleformación a través de Internet de índole teórica y de resolución de ejercicios prácticos.

- Sesiones prácticas consistentes en la realización de simulacros.

4.3.6. Contenidos El Plan se estructurará a través de:

4.3.6.1. Jornadas de formación de directivos Las jornadas de formación están dirigidas a las personas responsables políticas y técnicas de las instituciones implicadas en el Llano y versan sobre:

- El Plan de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas marinas.

- Dirección del Plan.

- Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

- Coordinación entre instituciones.

- Protocolos y procedimientos del Plan.

- Medidas de protección, rehabilitación y restauración del Plan.

- Aspectos económicos y políticos derivados de la aplicación del Plan y de la vuelta a la normalidad.

4.3.6.2. Cursos de formación para mandos intermedios Estos cursos de formación están dirigidos en los mandos y cuadros técnicos de las instituciones implicadas en el Plan y versan sobre:

- El Plan de Contingencia para{por} Contaminación Accidental de Aguas marinas.

- Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

- Coordinación entre instituciones.

- Protocolos y procedimientos del Plan.

- Medidas de protección, rehabilitación y restauración del Plan.

4.3.6.3. Cursos de formación para operativos Estos cursos de formación están dirigidos a las personas operativas de base y voluntarias y versan sobre:

- Análisis del riesgo y de sus consecuencias.

- Protocolos y procedimientos del Plan.

4.3.6.4. Realización de ejercicios y simulacros Definición Son las acciones que tienen que llevarse a cabo para que las distintas personas responsables y efectivos afectados por la aplicación del Plan se familiaricen con los procedimientos, protocolos, medios y recursos que hacen falta utilizar en caso de aplicación real del Plan.

Estas acciones tienen que ser de dos tipos:

- Ejercicios de adiestramiento, en el caso de movilización parcial de los recursos humanos y materiales del Plan.

- Simulacros en el caso de una movilización total ante un supuesto de emergencia.

Objetivos - Comprobar el funcionamiento y eficacia de los avisos a la población.

- Comprobar la rapidez de movilización de los diferentes efectivos de actuación y de la aplicación de las medidas de protección.

- Comprobar el funcionamiento de los distintos operativos y evaluar la eficacia operativa.

- Comprobar la funcionalidad y la operatividad del Plan y detectar las necesidades de modificarlo si corresponde.

Periodicidad - Los ejercicios prácticos tienen que realizarse, como mínimo cada año.

Las personas responsables de los diferentes operativos lo son también de planificar y llevar a cabo los ejercicios prácticos.

- Los simulacros tienen que llevarse a cabo una vez al año en cada isla. La Dirección General de Emergencias, en colaboración con los servicios de emergencia de cada consejo insular, es responsable de planificarlos y ejecutarlos.

4.3.6.5. Metodología - Establecimiento del supuesto de emergencia que tenga que afrontarse con todos los detalles necesarios para determinar una operatividad.

- Elaborar las listas de comprobación para evaluar el ejercicio o el simulacro.

- Determinar los sistemas de control y evaluación del ejercicio o simulacro y determinar quién los controla y qué lugares y con qué instrumentos contarán para el control.

- Aplicación del Plan mediante la puesta en marcha de los procedimientos y protocolos y la simulación de las diferentes fases del supuesto.

- Evaluación mediante la aplicación de los elementos evaluadores establecidos.

- Propuesta de actuaciones para mejorar la operatividad y de medidas de revisión y modificación del Plan como consecuencia de los ejercicios y simulacros realizados.

4.4. Información a la población 4.4.1. Definición Son las acciones y los procedimientos dirigidos a informar adecuadamente la población sobre todo aquello relacionado con el Plan y con la emergencia en el caso de que se produzca.

4.4.2. Fases 4.4.2.1. Implantación objetivos - Informar a la población con el objetivo de divulgar el Plan.

- Facilitar la familiarización de la población con las medidas de prevención y protección.

- Familiarizar a la población con los diferentes aspectos del aviso en la población en caso de emergencia.

Requerimientos - Tiene que ser una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación de la población.

- Tiene que informarse a la población sobre las medidas de autoprotección y protección necesarias en casos de emergencia.

- Asimismo, tiene que informarse a través de los medios por los que se transmitirá la información en caso de que ocurriera la emergencia.

- Tiene que orientarse en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población.

4.4.2.2. Contenidos Información sobre autoprotección En este apartado tiene que incluirse:

- El concepto de autoprotección definido como las medidas de utilización de los recursos materiales y humanos disponibles en cada caso para la prevención, neutralización o mitigación de los efectos de un accidente por contaminación accidental de aguas marinas.

- Consejos de prevención relacionados con la autoprotección en caso de accidente por contaminación accidental de aguas marinas.

Apoyos Como apoyos para difundir las medidas de prevención se propone:

- Edición de folletos informativos sobre la emergencia, de medidas de autoprotección y de medidas previstas en el Plan.

- Edición de fichas con consejos de emergencia y teléfonos de emergencia.

- Edición de una página web con consejos y medidas para el caso de accidente por contaminación accidental de aguas marinas.

4.4.2.3. Emergencia: medidas de protección Las medidas de protección a la población, comprenden:

Medidas de autoprotección personal Las medidas de autoprotección personal son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la población. Tienen que divulgarse en la fase de implantación del Plan.

Pautas para casos de accidente Tiene que indicarse a los ciudadanos las medidas que tienen que adoptar en caso de accidente y tienen que difundirse a través de los medios de comunicación.

4.5. Mantenimiento 4.5.1. Definición Conjunto de actuaciones destinadas a mantener operativo el Plan y a mejorar la estructura y la aplicabilidad.

4.5.2. Objetivos - Mantener actualizado el Plan.

- Mejorar los procedimientos de aplicación del Plan.

- Incorporar al Plan las actualizaciones y medidas que resulten necesarias para incrementar la aplicabilidad.

- Actualizar los catálogos de riesgos y de medios y recursos.

4.5.3. Requerimientos Cualquier alteración que afecte la organización del Plan tiene que ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección General de Emergencias con la finalidad que el órgano competente mantenga la vigencia y la operatividad del mismo.

Asimismo, este compromiso se extiende a los organismos responsables con incidencia en el Plan y, especialmente, en lo que se refiere a{en lo referente a} la revisión periódica del Directorio.

4.5.4. Periodicidad La Dirección General de Emergencias tiene que comprobar la operatividad al menos una vez al año.

4.5.5. Metodología 4.5.5.1. Incorporación de modificaciones de estructura y organización Ordinaria La Dirección General de Emergencias tiene que solicitar, dentro del primer mes de cada año, a todos aquellos organismos e instituciones implicados en el Plan las modificaciones de estructura y organización que puedan afectar a la aplicabilidad del mismo.

Al haber recibido las modificaciones, la Dirección General de Emergencias tiene que analizarlas e incorporar al Plan aquéllas que crea pertinentes, habiendo oído al Consejo Asesor y con el informe previo de la Comisión Balear de Emergencias y Protección.

Extraordinarias Cualquier modificación de tipo organizativo y estructural que se realice en cualquiera de las instituciones y entidades implicadas en el Plan, tiene que ponerse en conocimiento de la Dirección General de Emergencias, la cual -habiendo oído al Consejo Asesor y con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección- la incluirá en el Plan si corresponde.

Actualización y mantenimiento de bases de datos Catálogo de riesgos Actualización inicial El catálogo de riesgos tiene que actualizarse durante el primer año después de haber se aprobado el Plan.

Para actualizar el catálogo, la Dirección General de Emergencias tiene que establecer la metodología de trabajo, donde se determine si se realiza mediante actuación directa o a través de la contratación de empresas especializadas.

Actualización permanente Aquellas zonas de riesgo no detectadas inicialmente para{por} los ayuntamientos y los consejos insulares o que vayan apareciendo como consecuencia de modificaciones del territorio a causa de actuaciones relacionadas con el urbanismo o la creación de infraestructuras, tienen que incorporarse a la base de datos. Con este efecto, los ayuntamientos y los consejos tienen que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Emergencias y el director o la directora general ordenará incluirlas en el catálogo.

Actualización anual Anualmente, los servicios de la Dirección General de Emergencias tienen que revisar el catálogo de riesgos y tienen que proponer las modificaciones que crean convenientes. Con la autorización previa del director o de la directora general de Emergencias, se incluirán en el Plan.

Catálogo de medios y recursos Actualización inicial El catálogo de medios y recursos tienen que actualizarse en los seis primeros meses después de haberse aprobado el Plan.

Esta actualización consistirá en la comprobación y el análisis individualizado de cada entidad detectada en la elaboración del Plan y de los recursos y medios dependientes de cada una.

Para la actualización, la Dirección General de Emergencias tiene que establecer la metodología de trabajo, donde tiene que determinarse si se realiza mediante actuación directa o a través de la contratación de empresas especializadas.

Actualización anual Anualmente, los servicios de la Dirección General de Emergencias tienen que revisar el catálogo de medios y recursos y tienen que proponer las modificaciones que crean convenientes. Con la autorización previa del director o de la directora general de Emergencias, se incluirán en el Plan.

Actualización y revisión de procedimientos Actualización anual Anualmente, se tienen que revisar y actualizar los procedimientos previstos por aplicar el Plan.

Para ello, la Dirección General de Emergencias tiene que solicitar a{en} los organismos y las entidades implicados en el Plan dentro de los dos primeros meses del año que formulen las propuestas de modificación de los procedimientos.

Al haber recibido las propuestas dentro del primer cuatrimestre, la Dirección General de Emergencias las analizará. Habiendo oído al Consejo Asesor y con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección, las incluirá en el Plan e informará a la totalidad de los organismos y entidades implicadas en la aplicación del Plan.

Actualización como consecuencia de ejercicios y simulacros Cuando, como consecuencia de la realización de ejercicios y simulacros, se detecten necesidades de revisión y de modificación de los procedimientos, las entidades y organismos implicados lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Emergencias en el informe de evaluación de la actuación. La Dirección General, habiendo oído al Consejo Asesor y con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección, las incluirá en el Plan e informará a la totalidad de los organismos y entidades implicadas en la aplicación del Plan.

Formación permanente Definición La formación del personal implicado, prevista en la fase de implantación, tiene que ser una labor continuada, ya que se trata de un documento vivo sujeto a constantes revisiones y actualizaciones.

Grupos de público objetivo del programa de formación permanente El público objetivo del programa de formación del Plan son los siguientes:

- Responsables del Plan (miembros del CECOP, del Consejo Asesor y del Gabinete de información).

- Responsables políticos y técnicos de las diferentes administraciones y organismos implicados.

- Portavoces de las diferentes administraciones y organismos implicados.

- Altos cargos de los Grupos de Intervención.

- Cargos intermedios de los Grupos de Intervención.

- Actuantes de base.

- Personas voluntarias.

Metodología La metodología para impartir la formación consistirá a hacer sesiones telemáticas basadas en la teleformación a través de Internet de índole teórica y de resolución de ejercicios prácticos.

Contenidos Tiene que divulgarse el Plan a través de la página web de la Dirección General de Emergencias. Tienen que colocarse en la red las unidades didácticas de formación permanente para mandos y cuadros intermedios y operativos que se crean necesarios para actualizar la formación del Plan. Los grupos de público objetivo de la formación tienen que realizar los cursos correspondientes en el plazo que indique la Dirección General y hacer los cuestionarios de evaluación previstos. Si se superan los cuestionarios de evaluación, se emitirá la acreditación correspondiente. No obstante, pueden programarse los cursos presenciales que se crean oportunos para la efectiva capacitación de los grupos de formación.

4.5.5.2. Información y divulgación periódicas Igual que en el caso de formación, la información a la población tiene que programarse de una forma periódica anual y tiene que desarrollarse por medio de campañas.

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