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Jubilación anticipada voluntaria

02/12/2008
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Orden de 22 de octubre de 2008, para la aplicación de las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre jubilación anticipada voluntaria (BOJA de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, PARA LA APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado 1 que “los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la presente Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera”, siempre que reúnan determinados requisitos.

Asimismo, los importes de la gratificación extraordinaria a que se refiere el apartado 4 de la referida disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, han sido establecidos, por un lado, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2007, y, por otro, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 8 de julio de 2008 (Corrección de errores de 17 de julio de 2008).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el marco de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y por las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la aplicación de las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación, sobre jubilación anticipada voluntaria.

2. Durante el período establecido en la mencionada disposición transitoria, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del año en que se solicite, el personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, perteneciente a alguno de los siguientes Cuerpos:

- Cuerpo de Maestros.

- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo.

3. También podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Directores Escolares de Enseñanza Primaria, así como el personal funcionario adscrito a la función inspectora, siempre que reúnan todos los requisitos del artículo siguiente, salvo en lo que se refiere a la adscripción a puestos pertenecientes a plantillas de los centros docentes.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

El personal funcionario referido en el artículo anterior deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartado 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto del año en que solicite la jubilación anticipada voluntaria.

c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado a la referida fecha de 31 de agosto del año de la solicitud.

Artículo 3. Gratificación extraordinaria.

Durante el período establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, el personal funcionario comprendido en el artículo 1 de la presente Orden que tenga acreditados, al 31 de agosto del año en que solicite la jubilación anticipada voluntaria, 28 años o más de servicios efectivos al Estado percibirá, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad como activo, la gratificación extraordinaria que corresponda, en función de su edad, de los servicios prestados y de las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia.

La referida gratificación extraordinaria se atendrá a lo establecido, con las adaptaciones que en el mismo se indica para posteriores anualidades, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007, por un lado, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 8 de julio de 2008 (Corrección de errores de 17 de julio de 2008), con las revisiones que corresponda, en función de lo establecido en este Acuerdo, por otro.

Artículo 4. Incorporación al régimen de Clases Pasivas del Estado.

El personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, acogido a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acredite todos los requisitos establecidos en el artículo 2, podrá optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la referida disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 5. Permanencia en regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.

1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden, acogido a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas del Estado que no ejercite la opción establecida en el artículo anterior podrá igualmente percibir las gratificaciones extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, siempre que cause baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúna los requisitos exigidos en los artículos 2 y 4 de esta Orden, excepto el de pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

2. La jubilación o renuncia del personal funcionario a que se refiere el apartado anterior de este artículo no implicará modificación alguna en las normas que le sean de aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que esté comprendido.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El personal funcionario interesado presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañada de la certificación de servicios del Anexo II, debidamente cumplimentadas, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación correspondientes al destino del personal solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas, en su caso, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación prepararán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos que dictará la resolución provisional del personal beneficiario, con indicación de la cuantía de la gratificación extraordinaria que, en su caso, pudiera corresponder.

2. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales y, con carácter meramente informativo, en la página web de la Consejería de Educación, para consulta individualizada del personal interesado.

3. En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán alegar y presentar la documentación que estimen conveniente. Asimismo, durante dicho plazo podrá solicitarse la renuncia a la citada modalidad de jubilación.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, resueltas, en su caso, las reclamaciones, la Dirección General competente en materia de recursos humanos dictará la resolución definitiva de jubilación anticipada voluntaria, con indicación de la cuantía de la gratificación extraordinaria, que se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

2. La resolución definitiva de la Dirección General competente en materia de recursos humanos pone fin a la vía administrativa.

Disposición derogatoria.

Única. Queda derogada la Orden de 20 de enero de 1997, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden reproducen normas recogidas en la disposición transitoria segunda Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de recursos humanos y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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