Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2008
 
 

Comisión Interdepartamental del Turismo

28/11/2008
Compartir: 

Decreto 124/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Turismo (BOCAIB de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 124/2008 crea la Comisión Interdepartamental del Turismo, adscrita a la Consejería de Turismo, con la finalidad básica de coordinar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afecten o puedan afectar a la actividad turística.

La Comisión Interdepartamental del Turismo coordinará las funciones y actuaciones con incidencia en el sector turístico de las diversas consejerías y de los organismos de la Administración autonómica, así como de sus entidades dependientes o vinculadas y emitirá informes con relación a proyectos y propuestas de ámbito autonómico con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos, organismos o entidades de la Administración autonómica balear o de empresas vinculadas a ella.

DECRETO 124/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL TURISMO

El turismo es una materia transversal que reclama una adecuada coordinación y cooperación entre los múltiples actores, tanto públicos como privados, que en él intervienen.

Mediante el Decreto 211/1999, de 24 de septiembre, el Consejo de Gobierno creó la Comisión Interdepartamental del Turismo, con el objetivo básico de coordinar la acción de los diferentes órganos de la Administración autonómica de las Illes Balears y de sus entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas con incidencia en el sector turístico.

La experiencia desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria, así como también la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, establecida en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, aconsejan establecer una nueva regulación de la referida Comisión Interdepartamental. En este sentido, se aprueba un nuevo decreto en el que se redefinen sus funciones y, se refuerza así el papel de la Comisión como órgano de coordinación para los casos de concurrencia de competencias de otras consejerías con incidencia en el sector turístico. Por otra parte, la delimitación de los miembros que han de integrar este órgano colegiado se establece por razón de la materia, con la intención de evitar al máximo la necesidad de modificaciones eventuales en el futuro, a consecuencia de les posibles variaciones en la estructura orgánica de cada una de las consejerías. Por otra parte, conviene también completar sus normas de organización y funcionamiento. En este último aspecto se regulan las posibles suplencias y se recoge la posibilidad de designar grupos de trabajo en las materias que lo requieran. Con la finalidad de que sea más claro, se opta por derogar la norma hasta ahora vigente y sustituirla por este nuevo Decreto.

Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Es objeto de este Decreto la creación de la Comisión Interdepartamental del Turismo, adscrita a la Consejería de Turismo, con la finalidad básica de coordinar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afecten o puedan afectar a la actividad turística.

Artículo 2 Funciones de la Comisión Interdepartamental del Turismo

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Turismo el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones y actuaciones con incidencia en el sector turístico de las diversas consejerías y de los organismos de la Administración autonómica, así como de sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Emitir informes con relación a proyectos y propuestas de ámbito autonómico con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos, organismos o entidades de la Administración autonómica balear o de empresas vinculadas a ella.

c) Elaborar propuestas y planes de actuación con repercusión en la actividad turística que, por sus características, exijan la concurrencia de acciones y competencias.

d) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición reglamentaria o que le delegue el Consejo de Gobierno.

2. Los informes y propuestas elaborados por la Comisión Interdepartamental del Turismo serán elevados, cuando corresponda, por su presidente al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento y decisión.

Artículo 3 Composición

1. La Comisión Interdepartamental del Turismo tiene la composición siguiente:

El presidente del Gobierno de las Illes Balears, que la presidirá.

El consejero competente en materia de turismo, que ejercerá su vicepresidencia.

El consejero competente en materia de economía.

El consejero competente en materia de movilidad.

El consejero competente en materia de cultura.

El consejero competente en materia de consumo.

El consejero competente en materia de medio ambiente.

El consejero competente en materia de vivienda.

El consejero competente en materia de trabajo.

El consejero competente en materia de comercio.

El consejero competente en materia de agricultura y pesca.

2. El secretario de la Comisión Interdepartamental del Turismo será el director general con competencias en materia de ordenación y planificación turística de la Consejería competente en materia de Turismo.

Artículo 4 Atribuciones del presidente

Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones, presidirlas, fijar el orden del día y ejercer el voto de calidad.

Artículo 5 Funciones del secretario

El secretario ha de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a sus miembros, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de las mismas.

Artículo 6 Régimen de suplencias

1. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

2. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario, le suplirá el funcionario que determine el vicepresidente de la Comisión.

3. Los vocales de la Comisión, según la normativa aplicable en cada caso, pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otros cargos o funcionarios de la consejería afectada en cada caso, con comunicación previa a la Secretaría del órgano colegiado.

Artículo 7 Régimen de funcionamiento

1. La comisión interdepartamental ha de reunirse, al menos cuatro veces al año, y para constituirla es necesaria como mínimo, la presencia del presidente, del secretario y de la mitad de sus miembros. Así mismo, puede reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del presidente de la Comisión.

2. A las sesiones de la Comisión Interdepartamental se pueden incorporar, con voz pero sin voto, por el presidente de la Comisión, representantes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes que de ella dependen, como también representantes de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen, representantes del sector turístico y expertos en las materias que hayan de ser objeto de estudio en las sesiones.

3. La Comisión Interdepartamental se rige por lo que establece la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la Comisión Interdepartamental puede aprobar, si procede, las normas de régimen interno que estime pertinentes para su funcionamiento.

Artículo 8 Aplicación y ejecución de los acuerdos

La ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental corresponde a la consejería competente en materia de turismo, siempre que no sea competencia de otras consejerías.

Artículo 9 Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental puede crear grupos de trabajo en las materias que lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

2. Los grupos de trabajo han de reunirse con la periodicidad que determine su coordinador.

Disposición adicional única Repercusión económica

La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental no supone ningún incremento del gasto público y su funcionamiento se atenderá con los recursos humanos y materiales de la consejería competente en materia de turismo y, en su caso, de las otras consejerías cuyos miembros integren la Comisión.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 211/1999, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Turismo y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final primera. Primera sesión de la Comisión

La Comisión Interdepartamental ha de efectuar su primera sesión en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final segunda Habilitación

Se faculta al consejero de Turismo para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noticias Relacionadas

  • Currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos
    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana