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III Plan de Salud de Canarias

11/11/2008
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Orden de 24 de octubre de 2008, por la que se crea el Comité Técnico Asesor para la formulación del III Plan de Salud de Canarias (BOC de 10 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA FORMULACIÓN DEL III PLAN DE SALUD DE CANARIAS.

El Sistema Canario de Salud se enfrenta a una demanda creciente de recursos y de organización de los mismos, proveniente del cambio de perfil epidemiológico de proceso salud-enfermedad-cuidados y de los cambios demográficos derivados del rápido envejecimiento, respecto al conjunto del Estado; de la presión de la población turística; de los movimientos migratorios; de las expectativas crecientes de los ciudadanos en demanda de una atención sanitaria de calidad como bien preferente y de las nuevas tecnologías y fármacos y procedimientos de alto coste.

Estos factores están determinando el incremento del gasto sanitario acompañado de la falta de suficiencia financiera del Sistema Nacional de Salud que mantiene un nivel de eficiencia aceptable, a pesar de disponer de una financiación estancada respecto a los países de nuestro entorno de la Unión Europea e inferior respecto al resto de las Comunidades Autónomas, como consecuencia del modelo de financiación vigente en el Sistema Nacional de Salud.

La presión por el lado de la demanda compite con otras necesidades sociales. El Servicio Canario de Salud ha de gestionar el desafío que supone la necesidad de mantener y mejorara el nivel y la calidad de las prestaciones de la Asistencia Especializada, controlando su tendencia al incremento de recursos a la vez que elevar el nivel, la calidad y la capacidad resolutiva de la Atención Primaria de Salud como una inversión más coste-efectiva y de mayor capacidad de contribuir a la sostenibilidad técnica y económica del Sistema de Salud. Además, ese desafío supone afrontar las necesidades de adecuación de las políticas de salud y de los servicios de salud pública, para enfrentar con eficacia los retos que plantean los problemas de salud que más afectan a los ciudadanos de Canarias, y que fundamentalmente son problemas y determinantes de salud muy complejos que requieren de una gran coordinación interinstitucional e intersectorial como son las enfermedades crónicas no transmisibles del adulto (ECNTA).

El Plan de Salud es definido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias como "el instrumento estratégico para la planificación y coordinación y de articulación funcional de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria de todos los sujetos públicos y privados, integrantes del Sistema Canario de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz, y a tal fin sus resultados serán sometidos a evaluación de ordenación sanitaria de Canarias.

Asimismo establece: "En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de cada una de las Áreas de Salud y las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud" y "El Plan de Salud será elevado a la consideración del Gobierno de Canarias por el Consejero competente en materia de sanidad, para su traslado al Parlamento de Canarias a los efectos de su tramitación reglamentaria" (Artículo 16, de la LOSC).

De este modo el Plan de Salud se plantea como un proceso estructurante capaz de contribuir a la reorientación del Sistema Canario de la Salud y de las políticas de salud de Canarias con la finalidad de mejorar el rendimiento mediante la integración de los recursos existentes para dar respuesta adecuada, con criterios de eficacia, eficiencia y efectividad a las demandas antes citadas.

Teniendo en cuenta los motivos mencionados, dada la complejidad que entraña el estudio de las necesidades de salud y de atención sanitaria, pero también de la sostenibilidad del sistema sanitario, así como de su financiación en general, se estima necesaria la creación de un Comité Técnico Asesor de expertos, constituido por profesionales de reconocida experiencia, para asesorar al Departamento del Gobierno de Canarias competente en la materia. Con los estudios y propuestas que se realicen, se pretende converger en un proceso de participación con los profesionales sanitarios y actores sociales representados en los Consejos de Salud, así como con las sociedades científicas, universidades (docentes e investigadores) y diferentes agentes del sistema, sociedad civil en general, para la consecución de un Plan de Salud efectivo que permita seguir avanzando en las mejoras de un sistema sanitario público socialmente aceptable y técnica y financieramente sostenible, a largo plazo.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

Se crea el Comité Técnico Asesor para la formulación del III Plan de Salud de Canarias, con el carácter de grupo de trabajo, adscrito a la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad del Comité es la de asesorar al citado Departamento en la formulación del III Plan de Salud de Canarias

Artículo 3.- Funciones.

Para el cumplimiento de la finalidad de asesoramiento en las materias a que se refiere el artículo anterior corresponde al Comité:

a) Realizar los estudios que sean precisos respecto a la situación del estado de salud de la población canaria y de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios en el Sistema Canario de la Salud.

b) Establecer como objetivo principal el análisis de la situación de salud.

c) Estudiar y recomendar las medidas destinadas a la mejora progresiva de la calidad, eficiencia y efectividad de los servicios sanitarios respecto al logro de resultados de ganancia en salud de la población atendida, sobre la base de los principios de equidad, el coste/efectividad, de la evidencia científica.

Artículo 4.- Composición.

1. El Comité estará compuesto por el Presidente y por un número máximo de quince (15) vocales, designados por la Consejera de Sanidad entre profesionales del Servicio Canario de la Salud y personas de reconocida experiencia en el ámbito sanitario y universitario, con carácter multidisciplinar.

2. Asimismo, el Presidente podrá designar asesores para la asistencia y participación en cada una de los Comités Técnicos Especializados, que se crearán al efecto como grupos de trabajo, por áreas priorizadas del Plan de Salud, así como a la participación en sesiones del Comité Técnico Asesor.

3. El Comité contará con la asistencia de, al menos cuatro personas designadas por la Consejera de Sanidad entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, a la que corresponderá la elaboración del material y recopilación y gestión de los documentos producidos en el Comité.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. El Comité estará presidido por el titular del departamento con competencias en materia de Sanidad o por el miembro del Comité en quien delegue, actuando como secretario una de las personas designadas conforme a lo establecido en el artículo 4.3.

2. El Presidente del Comité dirige sus actividades, coordina sus tareas, vela por el desarrollo de las funciones encomendadas, ostenta su representación y se ocupa de las relaciones con las distintas instituciones. Asimismo corresponde al Presidente presidir las sesiones convocadas y fijar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.

3. El Comité actuará en pleno pudiendo constituirse secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al Pleno.

4. Corresponde a los miembros del Comité obtener la información necesaria para ejercer sus funciones, analizar y realizar las propuestas pertinentes, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Comité.

5. El régimen de convocatoria será el que se establezca por el pleno del Comité.

6. Las sesiones del Comité y de las secciones, comisiones o ponencias que puedan constituirse se celebrarán en dependencias de la Consejería de Sanidad o el Servicio Canario de la Salud.

Artículo 6.- Duración.

1. El Comité Técnico Asesor para la formulación del III Plan de Salud de Canarias tendrá, para el cumplimiento de su finalidad, una duración de siete meses desde su constitución, extinguiéndose o prorrogándose por Orden de la Consejera de Sanidad.

2. No obstante, antes del término del mes de diciembre 2008, el Comité presentará a la Consejera el documento técnico con el análisis de la situación de salud y la propuesta de medidas para cada una de las áreas o problemas considerados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Resarcimiento de gastos.

Los miembros del Comité Técnico Asesor para la formulación del III Plan de Salud de Canarias y el personal designado por la Consejera para asistir al Comité tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Designación de miembros y primera convocatoria.

1. La designación de los miembros que integran el Comité Técnico Asesor para la formulación del III Plan de Salud de Canarias y del personal que le prestará asistencia se realizará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La primera convocatoria del Comité Técnico Asesor se realizará por el Presidente del Comité en el plazo de quince días a partir del nombramiento de la totalidad de sus miembros.

Segunda.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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