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Programa de formación para la obtención del título de buceador profesional de pequeña profundidad

10/11/2008
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Resolución de 22 de octubre de 2008, del Director General de Interior, por la que se establece el programa de formación para la obtención del título de buceador profesional de pequeña profundidad, correspondiente al Nivel de competencia I (BOA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BUCEADOR PROFESIONAL DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD, CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE COMPETENCIA I.

El Real Decreto 613/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional, siendo asignadas por el Decreto 56/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto 110/2002 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional, dictándose en aplicación de su disposición adicional primera, el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, donde se establece en el número 2 del artículo 12, que los programas de formación y especialización se aprobarán mediante Resolución del Director General con competencia en la materia, a propuesta de la Comisión Técnica de buceo profesional.

El apartado g) del número 1 del artículo 11 del citado Decreto 149/2004, establece que para obtener el título de buceador profesional de pequeña profundidad (Nivel de competencia I), se precisa cumplir, entre otros, el requisito de realización y superación del curso de formación específico para buceador profesional de pequeña profundidad.

Como consecuencia de la reorganización departamental del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las funciones en materia de buceo profesional, al haber desaparecido el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que hasta dicha reorganización las venía ejerciendo.

El artículo 12.2 del Decreto 149/2004 dispone que los programas de formación y especialización, con sus contenidos y requisitos, se aprobarán mediante Resolución de la Dirección General con competencias en la materia Vínculo a legislación, a propuesta de la Comisión Técnica del buceo profesional.

La Comisión Técnica del buceo profesional, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2008, acordó proponer al Director General de Interior en contenido del Programa de Formación correspondiente al Nivel de competencia I-Buceador profesional de pequeña profundidad

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, así como la propuesta de la Comisión Técnica de Buceo Profesional, resuelvo:

Primero.-Aprobar el programa de formación de buceo profesional correspondiente al “Nivel de competencia I - Buceador profesional de pequeña profundidad”, que se inserta como Anexo de esta disposición.

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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