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Libro de Actividades Subacuáticas

10/11/2008
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Orden de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional (BOA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE APRUEBA Y REGULA EL LIBRO DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS Y LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE BUCEADOR PROFESIONAL.

El Real Decreto 613/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional, siendo asignadas por el Decreto 56/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto 110/2002 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional, dictándose en aplicación de su disposición adicional primera, el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, estableciendo el número 7 de su artículo 4 que reglamentariamente se determinará el modelo, la forma, las características y el contenido del Libro de actividades subacuáticas, facultando en su disposición final primera al titular del Departamento competente en materia de buceo profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Como consecuencia de la reorganización departamental del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las funciones en materia de buceo profesional, al haber desaparecido el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que hasta dicha reorganización las venía ejerciendo.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

Primero.-Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar el modelo oficial del Libro de Actividades Subacuáticas y de la Identificación Personal de Buceador Profesional que se insertan, respectivamente, como Anexos I y II, de esta Orden.

Ambos documentos se entregarán conjuntamente.

Segundo.-Ámbito

Todos los buceadores profesionales que actúen o pretendan actuar en el ejercicio de su profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán estar en posesión del Libro de Actividades Subacuáticas debidamente cumplimentado y actualizado.

Tercero.-Vigencia

La vigencia del Libro de Actividades Subacuáticas será de cinco años, siempre y cuando no se complete totalmente, en cuyo caso será necesaria la expedición de otro nuevo hasta que se cumpla el citado período de cinco años o se vuelva a completar, y así sucesivamente. La vigencia de la Identificación Personal de Buceador Profesional va indisolublemente unida a la del Libro de Actividades Subacuáticas.

Cuarto.-Tasas

Las tasas que tengan que abonar los interesados correspondientes a la formalización y entrega del Libro de Actividades Subacuáticas y de la Identificación Personal de Buceador Profesional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004 de 27 de Vínculo a legislación julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para su expedición, siendo requisito necesario para la tramitación del expediente la justificación del abono de dicha tasa.

Quinto.-Solicitud

La solicitud para la expedición del Libro de Actividades Subacuáticas y de la Identificación Personal de Buceador Profesional se presentará en cualquiera de las oficinas habilitadas como registro de conformidad con la legislación de Procedimiento Administrativo, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente que acredite la identidad del solicitante, tres fotografías recientes tamaño carné con el n.º del D.N.I. y el nombre anotados al dorso, la documentación justificativa en la que base su solicitud y el resguardo del abono de la tasa que corresponda.

Sexto.-Registro

Una vez entregado el primer Libro de Actividades Subacuáticas junto con la Identificación Personal de Buceador Profesional al interesado, se procederá de oficio a practicar la inscripción inicial en el Registro de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional. Cualquier inscripción o anotación posterior se realizará a instancia de parte.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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