ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CONVALIDACIONES DE LOS TÍTULOS, TARJETAS, LIBROS Y DEMÁS ACREDITACIONES RELATIVAS AL BUCEO PROFESIONAL.
El Real Decreto 613/1999 , de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional, siendo asignadas por el Decreto 56/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Departamento de Educación y Cultura.
El Decreto 110/2002 , de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional, dictándose en aplicación de su disposición adicional primera, el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, donde se establece en la disposición adicional única que reglamentariamente se determinará el procedimiento de convalidación de los títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones obtenidas para el ejercicio del buceo profesional fuera de Aragón o concedidas por otras Administraciones Públicas, facultando en su disposición final primera al titular del Departamento competente en materia de buceo profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Como consecuencia de la reorganización departamental del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las funciones en materia de buceo profesional, al haber desaparecido el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que hasta dicha reorganización las venía ejerciendo.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:
Primero.-Objeto y ámbito territorial
La presente Orden regula el procedimiento de convalidación en Aragón de los títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones profesionales obtenidas para el ejercicio del buceo profesional fuera de la Comunidad Autónoma o expedidas por otras Administraciones Públicas, atendiendo a los contenidos de los programas de formación y a la experiencia acreditada por el solicitante.
Segundo.-Efectos
La convalidación otorga al documento convalidado, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del documento con el cual se convalida, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo los efectos que correspondan a la superación de los estudios por los que se conceda en Aragón.
Tercero.-Tasas
Las tasas que tengan que abonar los interesados correspondientes a la iniciación del procedimiento de convalidación de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004 de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución, siendo requisito necesario para la tramitación del expediente la justificación del abono de dicha tasa.
Cuarto.-Solicitud
La solicitud de convalidación se presentará en cualquiera de las oficinas habilitadas como registro de conformidad con la legislación de Procedimiento Administrativo, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente, que acredite la identidad del solicitante, dos fotografías recientes tamaño carné y en color con el n.º del D.N.I., y el nombre y apellidos anotados al dorso, los originales de la documentación justificativa, o fotocopias debidamente compulsadas, en la que base su solicitud y el resguardo del abono de la tasa que corresponda.
Igualmente deberán indicar una dirección, teléfono, e-mail y/o fax, a efecto de notificaciones.
Quinto.-Resolución
La resolución sobre la convalidación se adoptará por el Director General de Interior, previo informe de la Comisión Técnica del buceo profesional, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada si en el indicado plazo no recae resolución expresa.
Sexto.-Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día primero de enero de 2009.