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Registro administrativo de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional

10/11/2008
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Orden de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro administrativo de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional (BOA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE TÍTULOS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE BUCEO PROFESIONAL.

El Real Decreto 613/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional, siendo asignadas por el Decreto 56/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto 110/2002 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional, dictándose en aplicación de su disposición adicional primera, el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, donde se dispone en el número 1 del artículo 14 que se crea el Registro de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional, señalándose en el número 4 del mismo precepto que reglamentariamente se establecerá el régimen de actividad, organización y funcionamiento de este Registro administrativo, facultando en la disposición final primera del citado Decreto 149/2004 al titular del Departamento competente en materia de buceo profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Como consecuencia de la reorganización departamental del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las funciones en materia de buceo profesional, al haber desaparecido el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que hasta dicha reorganización las venía ejerciendo.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

Primero.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro administrativo de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional.

Segundo.-Adscripción

El Registro a que se refiere el párrafo anterior queda adscrito a la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, estando encomendada su gestión al Servicio de Seguridad y Protección Civil dependiente de dicha Dirección General.

Tercero.-Secciones

El Registro administrativo de Títulos y centros de Formación de buceo profesional estará formado por las secciones siguientes:

Sección Primera, en la que se anotarán los centros y organismos autorizados para realizar la formación de actividades subacuáticas profesionales.

Sección Segunda, en la que se anotarán los programas docentes debidamente autorizados.

Sección Tercera, en la que se anotarán los títulos de buceador profesional obtenidos en Aragón y otras titulaciones de buceador profesional expedidas por otras órganos oficiales competentes, previa convalidación.

Sección Cuarta, en la que se anotarán los Libros de Actividades Subacuáticas, tanto por nuevas titulaciones administrativas como por las renovaciones o convalidaciones.

Cuarto.-Solicitudes

Todas las anotaciones, salvo la inicial del primer libro de actividades subacuáticas que será practicada de oficio, se realizarán a instancia de parte, debiendo el interesado acompañar a la solicitud de inscripción toda la documentación que sea necesaria así como el justificante de haber liquidado la tasa administrativa por inscripciones y modificaciones en Registros Oficiales.

Quinto.-Obligatoriedad

La inscripción en el Registro a que se refiere esta Orden es obligatoria para poder ejercer de buceador profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón así como para poder impartir los cursos para la obtención de los diferentes títulos de buceador profesional.

Sexto.-Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día primero de enero de 2009.

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