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Medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad

10/11/2008
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Orden de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad (BOA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS QUE DESEEN IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN DE BUCEO PROFESIONAL DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD.

El Real Decreto 613/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional, siendo asignadas por el Decreto 56/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto 110/2002 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional, dictándose en aplicación de su disposición adicional primera, el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, donde se dispone en el número 3 del artículo 12 que reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios que deberán cumplir los centros de formación para la obtener la preceptiva autorización como centro de formación, facultando en la disposición final primera al titular del Departamento competente en materia de buceo profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Como consecuencia de la reorganización departamental del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las funciones en materia de buceo profesional, al haber desaparecido el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que hasta dicha reorganización las venía ejerciendo.

La Comisión Técnica de buceo profesional, en su reunión celebrada el día 25 de junio de 2008, acordó proponer los requisitos mínimos que deberían reunir los Centros de Formación que pretendieran impartir cursos para la obtención de títulos de buceador profesional.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

Primero.-Los centros de formación que impartan cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional deberán contar con la preceptiva autorización administrativa mediante Resolución del Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de buceo profesional.

Segundo.-Para la obtención de la autorización administrativa citada en el párrafo anterior deberá presentarse una solicitud, ajustada a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en la que se hará constar lo siguiente:

a) La denominación del Centro, que no podrá coincidir con la de otro existente con anterioridad, así como la identidad del solicitante e institución o empresa a la que represente.

b) El domicilio social.

c) Identificación de la persona que ostente o vaya ostentar la dirección del Centro.

d) Acreditación de reunir los requisitos y contar con los medios materiales y humanos que se especifican en el Anexo de esta disposición.

Tercero.-Si en el plazo de tres meses no hubiere recaído resolución expresa podrá entenderse denegada la solicitud a efectos de la interposición de los recursos que resulten procedentes.

Cuarto.-La Dirección General competente en materia de buceo profesional podrá designar a alguno o algunos de los miembros de la Comisión Técnica de buceo profesional para inspeccionar los centros de buceo con el fin de constatar el cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones que determinaron su autorización.

Quinto.-La autorización se extinguirá por cualquiera de los motivos siguientes:

a) A instancia del titular del Centro.

b) Por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos o condiciones exigidos para su concesión.

c) Por el cese de actividad durante tres años ininterrumpidos.

En los supuestos b) y c) anteriores, será requisito previo la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día primero de enero de 2009.

Anexo

MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS CON LOS QUE DEBE CONTAR UN CENTRO PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE BUCEO PROFESIONAL DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD

CONCEPTOS GENERALES

Las necesidades que se plasman más adelante, se entienden para un módulo de 10 alumnos o cantidad proporcional.

Se supone que todas las herramientas descritas contarán con sus correspondientes repuestos para averías simples y aquellos elementos que sean de carácter consumible.

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

La documentación aportada deberá aclarar y justificar la titularidad jurídica de la Escuela.

* Escuela pública: mencionando la institución de la que depende.

* Escuela privada: indicando los promotores de la misma.

Se aportará un organigrama en el que quede sobradamente reflejado la organización de la Escuela: su Director, el director de los cursos de buceo, jefe de estudios, profesorado propio e invitado, etc..

Para el caso en que determinados medios (referidos tanto a inmuebles como personales o materiales) sean más complejos de obtener en propiedad, se deberá justificar documentalmente el arrendamiento del servicio de los mismos mediante el documento pertinente: convenio, acuerdo, contrato, etc., que faculte el acceso de la Escuela a los mismos y sus condiciones.

Se presentará un plan organizativo para las actividades efectuadas en aguas abiertas: evacuación de heridos, ambulancia, garantizar asistencia con tratamiento hiperbárico en un máximo de dos horas, primeros auxilios,...

Se deberán justificar todos los seguros existentes, desde incidencias acaecidas dentro del Centro al necesario para todo tipo de actividades: inmersiones en piscina, salidas a aguas abiertas, visitas escolares, etc.

INFRAESTRUCTURAS ARQUITECTÓNICAS

Foso o piscina:

De un mínimo de 4 metros de profundidad y con las dimensiones suficientes para el número de alumnos.

En su defecto, será imprescindible su sustitución por acuerdos-conciertos de cooperación con entidades para la realización de las prácticas en esta área.

Vestuarios con duchas.

Aulas y aseos:

Aulas para actividades docentes.

Talleres:

Zonas para prácticas de taller.

Oficinas y zonas de administración.

Etc..

MEDIOS HUMANOS

Referidos exclusivamente a los relacionados con el buceo.

Un buceador instructor. Acreditará la mayor cantidad posible de especialidades.

Tres buceadores ayudantes que deberán estar en posesión del título de Buceador Profesional de media profundidad y de sus correspondientes especialidades.

Un Médico, por curso, con la necesaria formación en medicina de buceo e hiperbárica.

En caso de ser necesario se indicarán las clases monográficas o temas completos que desarrollarán otros profesionales con indicación de su currículo.

MEDIOS MATERIALES GENERALES

Una instalación hiperbárica compuesta por los siguientes elementos:

Una cámara hiperbárica multiplaza operativa.

Dos compresores de alta presión con capacidad suficiente para la instalación.

Un sistema de almacenamiento de aire respirable de alta presión con capacidad suficiente.

Un sistema de almacenamiento de aire respirable de alta presión de emergencia.

El equipo médico necesario para asegurar el correcto control del accidentado durante el tratamiento en cámara.

Medicación pertinente.

Material fungible.

Esta instalación puede estar en propiedad de la escuela o accesible mediante convenio de colaboración suscrito con una institución que la posea y que deberá justificar.

Medios náuticos:

Una embarcación de transporte con capacidad suficiente para el número de alumnos y sus equipos.

Una embarcación neumática de apoyo con velocidad suficiente para intervenir en situaciones de emergencia.

Dos planeadores.

Equipo de administración de oxigeno.

Enseñanza:

El necesario material audiovisual, informático, técnico, etc. Necesario para impartir una correcta enseñanza y permitir un correcto desarrollo de los cursos.

BUCEO

Inmersión:

Dieciséis trajes húmedos.

Dieciséis máscaras de buceo.

Dieciséis tubos respiradores.

Dieciséis pares de aletas reforzadas.

Dieciséis botas de trabajo reforzadas.

Dieciséis cuchillos de buceo.

Dieciséis relojes para inmersión.

Dieciséis chalecos hidrostáticos.

Dieciséis cinturones de lastre y pesos suficientes.

Dieciséis guantes de trabajo reforzados.

Dieciséis profundímetros.

Dieciséis brújulas.

Dieciséis juegos tablas descompresión sumergibles.

Dieciséis linternas.

Dieciséis lámparas de destellos de emergencia.

Dieciséis tablillas de inteligencia.

Treinta y dos reguladores monotráquea.

Dieciséis ordenadores de inmersión.

Dieciséis botellas de 3 m3 de capacidad.

Seis monobotellas de seguridad de capacidad adecuada al equipo y profundidad.

Dieciséis trajes secos.

Dos cascos rígidos a demanda o de flujo continuo, con comunicaciones.

Tres arneses de seguridad.

Tres umbilicales completos de las características necesarias al equipo que se emplea.

Un cuadro control de suministro para dos buceadores.

Comunicaciones:

Un sistema de comunicación completo, con capacidad para cuatro buceadores: buceador a superficie, superficie a buceador, buceador a buceador, con su fuente de alimentación de emergencia (cable o inalámbrico).

HERRAMIENTAS GENERALES

Herramientas suficientes para el mantenimiento de equipos, instalaciones y realización de prácticas.

Equipo de corte y soldadura:

Dos grupos generadores para soldadura.

Dos equipamientos completos de soldadura.

Un soplete de corte en inmersión.

Un soplete de corte en superficie, equipo y suministro de gases.

Suficientes electrodos, cantidad de gases y material de prácticas para realizar los ejercicios de corte y soldadura.

Herramientas neumáticas e hidráulicas:

Un compresor de baja presión y gran caudal para herramientas.

Dos martillos perforadores pesados y su equipo (mangueras, filtros, engrasadores, barrenas...).

Dos unidades de herramientas neumáticas diversas, como martillo rompedor, cepillo, taladro y sus equipos correspondientes.

Dos unidades de herramientas hidráulicas diversas y sus equipos correspondientes.

Dos mangas de succión y su equipo.

Reflotamiento:

Tres globos de reflotamiento de capacidad no inferior a 500 kilogramos cada uno.

Material de registro:

Elementos de fotografía subacuática: con carcasas o sin ella.

Elementos de vídeo subacuático: con carcasas o sin ellas.

Material de dibujo subacuático: lapiceros, soportes, cintas, cuadrículas, etc.

Varios:

Elementos de posicionamiento en inmersión: boyas, boyarines, pesos, plomos, balizas, cabullería, etc.

Elementos de anclaje en inmersión: anclas, rezones, fondeos, cadenas, “muertos”, etc.

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