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Certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo

10/10/2008
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Orden de 1 de octubre de 2008 por la que se regula el procedimiento de obtención de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS CON TÉCNICAS DE BUCEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 64/2008, de 27 de marzo, por el que se regula la certificación profesional de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia, precisa dotarlo de una regulación general de carácter administrativo que recoja los diversos aspectos técnicos, de formación y seguridad que permita un adecuado desarrollo de la actividad.

La extracción de recursos marinos con técnicas de buceo es una actividad con presencia significativa en el litoral de Galicia, afecta a especies como la navaja, el erizo, las algas, los gusanos marinos y alguna otra especie que producen rentas importantes para los/las pescadores/as que a ellas se dedican.

Esta importante actividad económica de extracción de recursos deberá ir acompañada de un conocimiento significativo de las especies, de la especificidad del trabajo a desarrollar, de unas normas de seguridad rigurosas por el riesgo que lleva consigo la práctica de inmersión y el desarrollo de los trabajos y, por último, de una extracción responsable y gestión de recursos que posibiliten una explotación sostenible en el tiempo y una sensibilización medioambiental.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27, del Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de buceo y del Decreto 287/1997, de 9 de octubre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo y su asignación a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Por lo expuesto, y según las atribuciones conferidas por el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Para la realización de actividades subacuáticas en aguas marinas competencia de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en materia de marisqueo y con la exclusiva finalidad de recoger o extraer recursos marinos en el marco de un plan de explotación aprobado y de manera segura, competente y responsable, será necesario que las personas que las efectúen se encuentren en posesión del certificado de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo, creado por el Decreto 64/2008, de 27 de marzo, y regulado en la presente orden.

Artículo 2.º.-Requisitos para la obtención del certificado de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo.

1. Haber cumplidos los dieciocho años de edad.

2. Haber terminado la enseñanza académica obligatoria.

3. Superar las pruebas médicas de aptitud al buceo profesional según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 23 de abril de 1999.

4. Superar el curso de formación regulado en esta orden.

Artículo 3.º.-Curso de formación.

1. Para solicitar el curso el alumno/a deberá cumplimentar el impreso oficial que figura como anexo I de la presente orden y la fotocopia compulsada del DNI, y remitirlo a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero a lo largo de todo el año y a través de la cofradía a la que pertenezca.

2. Para poder acceder al curso de formación el alumno/a deberá superar el reconocimiento médico realizado por un facultativo habilitado, las pruebas físicas de aptitud y las de tolerancia al oxígeno hiperbárico.

3. Para obtener la certificación profesional los/as aspirantes deberán asistir al curso de formación y superar una prueba de conocimientos ante un tribunal designado por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

4. Los/as alumnos/as para poder acceder a la prueba de evaluación final deberán asistir a todas las prácticas y tener una asistencia presencial mínima del 80% en la teoría.

5. La prueba final de conocimientos y evaluación de aptitud será realizada por un tribunal designado por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, de acuerdo con el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, que estará formado por tres funcionarios docentes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, uno de los cuales actuará en calidad de presidente/ a y otro/a de secretario/a, y por el/la buceador/a instructor/a del curso.

Artículo 4.º.-Pruebas físicas y test de comprensión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

1. Los/las aspirantes al curso de recolector/a de recursos específicos deberán superar las siguientes pruebas:

a) Pruebas físicas en piscina:

-Hacer una apnea estática de un minuto. El aspirante dispondrá de tres intentos.

-Hacer una apnea dinámica de 25 metros de longitud en dos intentos y sin gafas de buceo.

-Nadar 200 metros a estilo braza o crol. El aspirante elegirá el estilo y lo mantendrá hasta el final de la prueba con gafas de buceo.

b) Test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

-Descenso a 50 m.c.a. a una velocidad máxima de 24 metros por minuto respirando aire, ascenso hasta 18 m.c.a. respirando aire, ya en la cuota de 18 m.c.a. respirar oxígeno medicinal durante 30 minutos, al final continuar respirando oxígeno medicinal hasta la superficie.

-Esta prueba se realizará en cámara hiperbárica.

2. Durante la realización de las pruebas físicas y tolerancia al oxígeno hiperbárico estará presente un representante de la Administración que actuará como secretario/la y un médico.

Artículo 5.º.-Contenidos programáticos.

La programación y los contenidos programáticos del curso de formación son los establecidos en el anexo IV.

Artículo 6.º.-Realización de los cursos.

1. Los cursos para la obtención de la certificación profesional de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo serán autorizados y programados por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero a través del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico Pesqueras y dirigidos por un buceador/a instructor/a con la colaboración del personal que a continuación se relaciona:

a) Un médico/a con la especialidad de medicina subacuática e hiperbárica que esté inscrito en el censo de facultativos habilitados.

b) Dos monitores/as con la titulación mínima de buceadores/ as de 2.ª clase o equivalente a efectos profesionales.

c) Un biólogo/a que esté en posesión del curso de formación de formadores para la formación de mariscadores de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. Le corresponde al buceador/a instructor/a, como responsable del curso, adoptar las medidas necesarias para un correcto aprovechamiento de las enseñanzas y para garantizar en cada momento el necesario nivel de seguridad y sensibilización medioambiental a los participantes.

Dirigirá y coordinará las prácticas, asegurándose de que cuentan con el material necesario y en las debidas condiciones de seguridad, elaborará un procedimiento de actuación de emergencia y un dispositivo de evacuación para poner en práctica en caso de accidente.

3. Los alumnos/as matriculados que superen el reconocimiento médico y no asistan al curso programado perderán el orden en la lista de espera y su solicitud, de no presentar una causa justificada, quedará inhabilitada para la asistencia al curso durante dos años.

Artículo 7.º.-Acreditación personal del recolector/a.

1. Los/as aspirantes que obtengan una evaluación positiva del curso podrán solicitar su acreditación personal con la expedición de la tarjeta profesional.

2. La acreditación de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo será emitida por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero a través del Negociado de Titulaciones Náutico-Pesqueras y registrada en el registro de titulaciones existente.

3. La acreditación personal se emitirá en formato tarjeta de PVC y se corresponderá con el modelo y características que se establecen en el anexo III.

Artículo 8.º.-Emisión de tarjetas.

Los interesados, una vez superado el curso de formación, deberán solicitar la emisión de la tarjeta profesional y acompañar su solicitud con la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cubierta segundo el modelo del anexo I.

2. 1 fotografía reciente de tamaño carné y con el nombre escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del DNI.

4. Justificante del pago de tasas.

5. Fotocopia compulsada del certificado médico de aptitud al buceo por un facultativo/a habilitado.

6. Certificado de la Seguridad Social de no ser pensionista, ni por jubilación ni por invalidez.

Artículo 9.º.-Renovación de las tarjetas.

1. Las tarjetas serán renovadas cada 5 años, deberán aportar para su renovación:

-Solicitud.

-1 fotografía reciente de tamaño carné y con el nombre escrito al dorso.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia de la tarjeta antigua.

-Fotocopia compulsada del certificado médico de aptitud para el buceo por un facultativo/a habilitado.

-Certificado de la Seguridad Social de no ser pensionista.

2. La renovación de la tarjeta de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo será solicitada por los interesados en el último trimestre de su vigencia.

Artículo 10.º.-Extravío de la tarjeta.

En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta podrá expedirse un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad de la original.

Artículo 11.º.-Convalidaciones.

1. Los que estén en posesión de las dos certificaciones profesionales de recolector/a en apnea y de recolector/ a submarino, podrán solicitar su convalidación directa por la certificación profesional de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo.

2. Los titulares de una de las certificaciones profesionales reguladas al amparo de la normativa anterior, Orden de 17 de octubre de 2000, que deseen realizar el curso de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la exención de los módulos aprobados y la realización de los pendientes, según el programa formativo del anexo IV de la presente orden.

3. Los buceadores/as que estén en posesión de una tarjeta de buceo profesional y de un certificado de mariscador/a podrán solicitar su convalidación por el certificado de mariscador/a a buceo y la posterior emisión de la tarjeta de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La práctica profesional de inmersiones subacuáticas para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo se realizará de acuerdo con las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas en la orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2000.

Segunda.-Los buceadores que a la entrada en vigor de esta orden estén incluidos en algún plan de explotación marisquera para el cual se empleen técnicas de buceo y se encuentren en la situación descrita en el artículo 11.º.2 tendrán preferencia a la hora de acceder a los cursos de formación de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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