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Enseñanzas de Bachillerato

29/10/2008
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Orden EDU/91/2008, de 10 de octubre por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/91/2008, DE 10 DE OCTUBRE POR LA QUE SE REGULAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del Título I, los aspectos básicos del Bachillerato y, en su artículo 6.4, dispone que las Administraciones Educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, la LOE Vínculo a legislación dedica el Capítulo IX del Título I a la Educación de personas adultas, disponiendo que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas del Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. El artículo 69.3 atribuye a las Administraciones educativas la organización de la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato, establecidas en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. La Disposición adicional cuarta del mencionado Decreto contempla medidas para adaptar la oferta del Bachillerato a la necesaria flexibilización que rige la educación de personas adultas.

Con el fin de adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personas adultas, la presente Orden desarrolla diferentes aspectos del Bachillerato en régimen a distancia, tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la tutoría, especificidades sobre la evaluación y la promoción del alumnado, y la movilidad entre diferentes regímenes de enseñanza.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y organizar las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Condiciones de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno las personas adultas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Personales:

- Personas mayores de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso.

- Excepcionalmente, personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

- Personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas de Música o Danza, ciclos formativos de Formación profesional, o que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto se podrán recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá conceder la oportuna autorización, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

b) Académicas:

- Estar en posesión en cualquiera de los títulos indicados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional segunda de dicho Decreto.

- Haber agotado el límite de permanencia en régimen ordinario establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, y con carácter preferente, podrá cursar materias de modalidad en estas enseñanzas el alumnado que no pueda cursar alguna de dichas materias en el centro en el que esté matriculado por haber un número insuficiente de alumnos, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A este alumnado no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas existentes, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 27/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo de 2007, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Artículo 3. Centros, modalidades y vías.

Podrán impartir Bachillerato en régimen a distancia los centros educativos públicos autorizados para ello por la Consejería de Educación, que determinará las modalidades y, en su caso, vías a impartir en este régimen de enseñanzas.

Artículo 4. Currículo.

1. El currículo que seguirán los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen a distancia es el establecido en el Anexo del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El proyecto curricular de las enseñanzas de Bachillerato y las programaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica incluirán las especificidades propias del Bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 5. Apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso, los centros autorizados harán público un calendario en el que se especificarán la fecha y la hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, las tutorías presenciales se adaptarán a las necesidades de dicho alumnado y tendrán carácter voluntario.

2. La tutoría individual podrá ser telemática, presencial y/o telefónica. A través de ella, el tutor de cada materia hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, orientándolo y resolviéndole cuantas dudas le surjan. Cuando las materias de Bachillerato tengan asignadas al menos 3 horas semanales en el régimen ordinario del Bachillerato, los tutores de estas materias dedicarán 2 periodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual. Asimismo, cuando la asignación horaria en régimen ordinario sea de menos de 3 horas semanales, los tutores dedicarán 1 periodo lectivo al apoyo tutorial individual de dichas materias.

3. La tutoría presencial colectiva se realizará quincenalmente. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva para informar sobre la programación didáctica. Las restantes tutorías colectivas se dedicarán a facilitar el progreso del alumnado, ayudándole a alcanzar los objetivos propuestos. A tal efecto, el tutor elaborará un programa de actividades que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. El número máximo de alumnos asignados a una tutoría colectiva será de cien. Asimismo, para las materias optativas, el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá determinar un número mínimo de alumnos por tutoría para poder impartir dichas materias.

4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías presenciales deberán informar al tutor, a comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste a sus posibilidades.

Artículo 6. Equipo educativo.

1. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas. El equipo educativo estará integrado por un Jefe de Estudios adjunto, que tendrá una dedicación a estas enseñanzas de entre nueve y doce períodos lectivos, y un número de profesores adecuado al número de alumnos y a todas las necesidades horarias generadas.

2. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo. Se computará como horas lectivas los periodos asignados a la tutoría individual, según el artículo 5.2 de esta Orden. Asimismo la tutoría presencial colectiva tendrá un cómputo semanal de media hora lectiva.

3. Debido a la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas de régimen a distancia, el profesorado deberá acreditar un dominio suficiente en dichas tecnologías para ejercer el apoyo tutorial. Esta circunstancia tendrá carácter prioritario en la elección del profesorado para impartir este régimen de enseñanzas.

Artículo 7. Evaluación.

Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las normas que lo desarrollan, sin perjuicio de su adaptación a aspectos tales como las circunstancias personales de los alumnos; la ausencia del límite temporal de permanencia; y los efectos derivados de la posibilidad del alumno para matricularse en el número de materias que desee.

Artículo 8. Matriculación, promoción y permanencia.

1. Los alumnos podrán matricularse en las materias de su elección del primer y segundo cursos, debiendo atenerse a lo establecido en:

a) Los artículos 9.5 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio.

b) Los artículos 5.2.b) y 9 de la Orden EDU/58/2008, de agosto.

Al formalizar la matrícula se deberá explicitar la modalidad, o en su caso, vía, de Bachillerato por la que se opta.

2. El alumnado que cursa Bachillerato en el régimen a distancia no estará sometido a la limitación temporal de permanencia que establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en al Disposición Adicional cuarta, apartado 2, del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, a los alumnos que cursen estas enseñanzas no les serán de aplicación los criterios de promoción establecidos en dicho Decreto.

4. No obstante, al alumnado que curse materias de modalidad en régimen a distancia estando matriculado en régimen ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, le será de aplicación el límite establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 74/2008, de 31 de julio, así como los criterios de promoción establecidos en el mismo.

Artículo 9. Exenciones en estas enseñanzas.

1. El régimen de exención de determinadas materias de Bachillerato para los alumnos con necesidades educativas especiales será el que se establece en el artículo 7 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto.

2. Los alumnos mayores de veinticinco años o que los cumplan en el año natural en que se incorporan a estas enseñanzas podrán solicitar la dispensa de la materia de Educación física ante el director en el momento de formalizar la matrícula. La solicitud, junto con la autorización del director, quedará archivada en el expediente del alumno, y constará en los documentos de evaluación el término "exento" (EX).

Artículo 10. Movilidad entre el Bachillerato en régimen a distancia y otros regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

1. Los alumnos que se incorporen al Bachillerato en régimen a distancia procedentes del régimen nocturno u ordinario no tendrán necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerarán como materias superadas las que lo estén en el último año que el alumno realizó los estudios.

2. Si alguna de las materias pendientes de evaluación positiva no se impartiese en la nueva ordenación de estas enseñanzas, el alumno deberá solicitar al director del centro donde curse el Bachillerato en régimen a distancia su sustitución por otra que sí figure en dicha ordenación.

3. Al alumnado que desde el régimen de enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia se incorpore al régimen ordinario o al régimen nocturno le serán de aplicación las condiciones establecidas para la promoción en dichos regímenes y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, en el supuesto de la incorporación al régimen ordinario, el alumnado no podrá haber agotado previamente el límite máximo de cuatro años de permanencia establecido para dicho régimen.

4. En el expediente académico y en el historial académico del alumno se extenderá diligencia, firmada por el secretario y visada por el director, en la que se haga constar que el alumno ha efectuado el cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 11. Cambio de modalidad o vía y cambios de materias dentro de la misma modalidad.

El alumnado que solicite el cambio de la modalidad o de vía cursada, así como el que solicite cambios de materias no superadas dentro de la misma modalidad, se atendrá a lo dispuesto a tales efectos en la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12. Orientación educativa.

El alumnado que curse Bachillerato en régimen a distancia, recibirá la adecuada orientación que facilite tanto su desarrollo personal y social como su orientación académica y profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Equivalencia de materias superadas.

Hasta que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolle la Disposición adicional quinta del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la equivalencia de materias se regirá por lo siguiente:

a) Los alumnos que a partir del año académico 2008-2009 cursen el Bachillerato en régimen a distancia lo harán de acuerdo con la ordenación establecida en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio. Para los alumnos que accedan al Bachillerato en régimen a distancia y tuvieran superadas materias con anterioridad, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La materia Filosofía I superada con anterioridad al inicio del curso 2008-2009 se computará como Filosofía y ciudadanía.

- La materia Filosofía II superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Historia de la filosofía.

- La materia Volumen I superada con anterioridad al inicio del curso 2008-2009 se computará como Volumen.

- La materia Fundamentos de Diseño superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Diseño.

- La materia Economía y organización de empresas superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Economía de la empresa.

b) Las materias superadas antes de la implantación de cada uno de los cursos del Bachillerato regulado en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, y no contempladas en la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato reguladas por dicho Decreto serán computadas conservando los mismos efectos que tenían cuando el alumno las cursó.

c) El alumno que, a la entrada en vigor de esta Orden, cumpla los requisitos de promoción al segundo curso de Bachillerato en régimen ordinario, según lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, no cursará las nuevas materias establecidas para primer curso en la ordenación establecida en dicho Decreto, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el punto a) de esta Disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato en régimen a distancia regulado en la presente Orden, quedará sin efecto el contenido de la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa adoptará cuántas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del Bachillerado en régimen a distancia regulado en la presente Orden.

b) En el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del Bachillerado en régimen a distancia regulado en la presente Orden.

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