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Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

21/06/2011
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Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 21 de junio de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 705/2011 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 705/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN JUDO Y DEFENSA PERSONAL Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas y sitúa las enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, el artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o alto rendimiento, y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

Las especializaciones que se establecen de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, son propias del judo y la defensa personal, y se diferencian del ámbito de actuación deportivo de otras modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el propio Consejo Superior de Deportes.

Así mismo, el artículo 30, prevé la acreditación de un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.

La estructuración del judo a través de los grados tiene como principal objetivo la progresión del conocimiento y aprendizaje de los valores morales, la maestría técnica y la participación en competiciones deportivas. El cinturón negro de judo simboliza los valores del espíritu y del cuerpo, técnica y eficacia. Y su obtención implica conocer el pleno valor de los grados, su progresión y contenido técnico, táctico, reglamentario, tradicional y ético.

El cinturón negro de judo es un nivel de ejecución deportiva estandarizado y reconocido internacionalmente, estando avalado por la Federación Internacional de Judo y la Unión Europea de Judo Es un mérito estandarizado a nivel mundial. Este requisito, dada la representación internacional que ostenta la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, será acreditado por ella, lo que posibilitará el reconocimiento internacional del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Finalmente, este real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas de judo y defensa personal, las previsiones ya contenidas al respecto, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y desarrolla, en este ámbito las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 775 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal se organizan en el ciclo de grado superior en judo y defensa personal, teniendo una duración de 775 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo pie.

b) Judo suelo.

c) Judo katas.

d) Rendimiento en jóvenes.

e) Alto rendimiento en judo.

f) Defensa personal cuerpos especiales.

g) Defensa personal contra la violencia de género.

h) Dirección y gestión de eventos de Judo y Defensa Personal.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro tercer Dan con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento en judo y defensa personal.

b) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del judoka y del equipo, identificando los futuros talentos deportivos, para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) del judo y defensa personal para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y análisis realizados en el judoka y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al judoka y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento del judoka en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Preparar, adaptar, optimizar y organizar el transporte de los medios necesarios para la práctica del judo y defensa personal garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

h) Controlar la seguridad en la práctica del judo y defensa personal supervisando las instalaciones y medios a utilizar, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a los judokas y equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al técnico deportivo superior en judo y defensa personal, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

k) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos en judo y defensa personal, y organizar los recursos materiales en una escuela de judo estableciendo las programaciones de referencia.

l) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en judo y defensa personal, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

m) Evaluar el proceso de preparación del judoka y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

n) Certificar hasta el grado de cinturón marrón de judo y defensa personal, valorando el nivel técnico de la ejecución de los judokas, y aplicando criterios internacionalmente establecidos.

o) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo y aquellos vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

p) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el deporte del judo y la defensa personal y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y alto rendimiento en judo. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

Entrenador de máximo nivel de judo.

Director técnico de judo y defensa personal.

Director de escuelas deportivas de judo y defensa personal.

Director de centros deportivos de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

1. El ciclo de grado superior en judo y defensa personal se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores deportivos.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-JUJU301 Planificación y programación del alto rendimiento en judo.

MED-JUJU302 Entrenamiento en judo y defensa personal de alto rendimiento.

MED-JUJU303 La competición en judo.

MED-JUJU304 Organización y gestión del club de judo.

MED-JUJU305 Enseñanza del judo y defensa personal.

MED-JUJU306 Proyecto.

MED-JUJU307 Formación práctica.

3. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal se establece en el anexo I.

4. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de ciclo de grado superior en judo y defensa personal quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de ciclo de grado superior en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo V.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

Para acceder al ciclo de grado superior en judo y defensa personal será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante, además de estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y reunir los otros requisitos de carácter especifico que se establezcan en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba de acceso establecida en el artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 16. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro tercer Dan de judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro tercer Dan de judo, acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas de cinturón negro tercer Dan con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento en judo y defensa personal”, recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas o 30 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

3. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.

Artículo 17. Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto Vínculo a legislación, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en judo y defensa personal.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo y defensa personal, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-20 o superiores en la modalidad de judo.

Artículo 18. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de este ciclo conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 19. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de las especialidades establecidas en el anexo VI.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VII A, y corresponde a:

a) Profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII B.

Artículo 20. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 21. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias oficiales de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I.

Artículo 22. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva grado superior en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en judo y defensa personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 23. Exención del módulo de formación práctica.

El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

Artículo 24. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establece en el anexo X.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos VI, VIIA y VIII.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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