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Ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios

28/10/2008
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Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios (BOCYL de 27 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1819/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La necesidad de modificar la citada Orden para actualizar su contenido, con el fin de introducir, entre los estudios que se han de cursar para poder obtener ayuda económica, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado, así como de incluir entre los beneficiarios a aquellos estudiantes castellano-leoneses que cursen estudios en la UNED o en cualquier otra universidad española, siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas. Con ello, también se recoge la nueva regulación establecida en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la gestión de las becas y ayudas destinadas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

a) Los conducentes a la obtención del título oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

b) Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

2.- Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, así como de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de postgrado.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

b) Cursar estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en el artículo 1.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 3.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán las modalidades de ayudas y su cuantía, que se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo siguiente.

5.- En cuanto órgano instructor, por delegación de la Secretaría General efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6.- La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

7.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

- Dos funcionarios designados por el Director General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1.- La Comisión de Selección realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

2.- En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

3.- La Comisión de Selección, excepcionalmente, podrá proponer la concesión de estas ayudas a aquellos expedientes que, por situación especial debidamente acreditada, se consideren beneficiarios de la ayuda solicitada, motivándolo debidamente.

4.- No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como con cualquier otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No se exigirá el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.e) de la presente Orden a quienes soliciten estas ayudas en atención a la convocatoria que se realice para el curso académico 2008/2009. En este caso, la Comisión de Selección aplicará los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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