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Separación de Juzgados

22/10/2008
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Real Decreto 1577/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Alcobendas, Madrid (BOE de 22 de octubre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1577/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEPARACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ALCOBENDAS, MADRID.

El artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.

El partido judicial de Alcobendas cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Alcobendas y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquel al que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y tras la entrada en vigor de los títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Alcobendas, compatibiliza las materias del artículo 87 Vínculo a legislación ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Alcobendas, el juzgado de instrucción n.º 3 de Alcobendas será quien compatibilice dichas materias.

Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por la ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior, por las que se instauran los nuevos procedimientos para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

El Gobierno establece esta separación de juzgados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con el informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto:

a) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

b) Establecer la separación de juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Alcobendas.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en consecuencia, de acuerdo con el artículo 21.3 se modifica el anexo VI de la citada ley en los aspectos referidos en el anexo de este real decreto, permaneciendo sin alteraciones en los restantes términos.

Artículo 3. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción.

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en la forma siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 4. Fecha de efectividad.

La separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción será efectiva el 1 de enero de 2009.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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