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Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

07/10/2008
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Decreto 331/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 331/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial;

innovación e industria, energía y minas.

Igualmente le corresponden las competencias en materia de comercio y artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados y defensa de la competencia.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Universidades y Política Científica.

3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Dirección General de Comercio y Artesanía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Universidades y Política Científica ejercerá las competencias en materia universitaria y de enseñanza superior; fomento; coordinación y seguimiento de la política científica, de investigación e innovación.

Artículo quinto.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.

Artículo sexto.

La Dirección General de Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia.

Artículo séptimo.

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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