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Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

07/10/2008
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Decreto 329/2008, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 329/2008, DE 3 DE OCTUBRE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

3. Dirección General de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

4. Dirección General de Centros.

- Subdirección General de Centros.

5. Dirección General de Promoción Educativa e Innovación.

- Subdirección General de Promoción Educativa e Innovación.

6. Dirección General de Ordenación Académica.

- Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

7. Dirección General de Trabajo.

- Subdirección General de Trabajo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la misma la Inspección de Educación.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas ejercerá las competencias en materia de formación profesional y educación de personas adultas.

Artículo quinto.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias en materia de gestión del personal docente no universitario y del resto del personal al servicio de la Consejería Artículo sexto.

La Dirección General de Centros ejercerá las competencias en materia de centros y enseñanzas de niveles no universitarios, a excepción de las enseñanzas de régimen especial y de la educación de personas adultas.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación ejercerá las competencias en materia de promoción educativa, innovación educativa y formación del profesorado.

Artículo octavo.

La Dirección General de Ordenación Académica ejercerá las competencias en materia de ordenación académica no universitaria, calidad y evaluación del sistema educativo, atención a la diversidad y enseñanzas de régimen especial.

Artículo noveno.

La Dirección General de Trabajo ejercerá las competencias de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

Artículo décimo.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran Atribuírsele.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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