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Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

07/10/2008
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Decreto 328/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 328/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que a la misma le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo Artículo primero.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas, actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.

3. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio 4. Dirección General de Transportes y Puertos.

- Subdirección General de Transportes.

- Subdirección General de Puertos y Costas.

5. Dirección General de Carreteras.

- Subdirección General de Carreteras.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Quedan adscritos a este Departamento el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las de Cartografía, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias y grandes infraestructuras competencia de la Consejería que le sean encomendadas por el Consejero.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda y arquitectura.

Artículo quinto.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo sexto.

La Dirección General de Transportes y Puertos ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, puertos, costas y actividades náuticas.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.

Artículo octavo.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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