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Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

07/10/2008
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Decreto 324/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 324/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo Artículo primero.

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias financiera, presupuestaria, recaudatoria, fiscal, patrimonial, interventora, contable, fomento de la economía, planificación económica regional; estadística; Fondos Europeos; sistemas de Información y Comunicaciones;

radiodifusión y televisión, y las infraestructuras de ambas;

desarrollo tecnológico; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Servicios Automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1) Secretaría General.

- Vicesecretaria.

2) Intervención General cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General - Viceintervención General, con rango de Subdirección General 3) Dirección General de Presupuestos.

- Subdirección de Análisis y Planificación Presupuestaria.

4) Dirección General de Finanzas y Patrimonio.

- Subdirección General de Finanzas.

- Subdirección General de Patrimonio.

5) Dirección General de Tributos.

6) Dirección General de Economía y Planificación.

- Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos.

7) Dirección General de Informática y Comunicaciones.

8) Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Artículo tercero.

La Secretaria General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo cuarto.

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo quinto.

La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria.

Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaría de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y coordina y asesora a las Unidades Presupuestarias de las diferentes Consejerías y Organismos Públicos.

Artículo sexto.

La Dirección General de Finanzas y Patrimonio es el órgano directivo encargado de la planificación y ejecución de la política financiera. Asimismo, ejercerá las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública Regional; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública Regional;

así como el control de accesos, vigilancia y protección de los edificios.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Tributos ejercerá las competencias en materia tributaria y de juego. Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica.

Artículo octavo.

La Dirección General de Economía y Planificación ejercerá las competencias en materia de economía; estadística;

planificación económica regional; en relación con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea no atribuidas a otro Departamento.

Artículo noveno.

La Dirección General de Informática y Comunicaciones ejercerá las competencias en materia de Planificación Informática;

Sistemas de Información y Aplicaciones Informáticas Corporativas; diseño y gestión de las comunicaciones de la Administración Regional, de sus Organismos Autónomos y de los demás entes de derecho público; así como la coordinación de redes y la Administración Electrónica. Asimismo coordinará las funciones en relación a las materias de telecomunicaciones;

contenidos audiovisuales y Sociedad de la Información así como a las Unidades Informáticas de las diferentes Consejerías y Organismos Públicos.

Artículo décimo.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en las materias relativas a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, incluidas la radiodifusión y la televisión; desarrollo tecnológico y la Sociedad de la Información.

Artículo undécimo.

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en el artículo precedente ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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