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Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

07/10/2008
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Decreto 323/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 323/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo Artículo primero.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias:

Administración Local; Relaciones Institucionales y con la Asamblea Regional (excepto la gestión de la oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid); Coordinación de Policías Locales;

Protección Civil; Asesoramiento Jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Relaciones con la Unión Europea; Función Pública, Organización Administrativa, Inspección y Calidad de los Servicios;

Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos; Relaciones con las Comunidades Asentadas fuera de la Región; Comunicación; Protocolo; elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; la vigilancia, seguridad y control de los edificios e instalaciones adscritos a la Presidencia del Gobierno Regional sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda en la materia; la ordenación de la inserción de las disposiciones generales en el B.O.R.M. y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Asimismo asume las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia atribuidas Gabinete de la Presidencia.

Al titular del Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, la Portavocía del Gobierno Regional; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica.

3. Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

4. Dirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Relaciones Colectivas.

5. Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.

- Subdirección General de Innovación y Proyectos Estratégicos.

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

6. Dirección General de Administración Local.

7. Dirección General de Comunicación.

8. Dirección General de Emergencias.

- Subdirección General de Emergencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Imprenta Regional y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerán de la misma: el Centro de Documentación e Información, el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos, y funcionalmente, la Unidad de Seguridad y Control de Accesos que preste sus servicios en la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarto.

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 2 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo quinto.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior asume las competencias del Departamento relativas a las relaciones con la Asamblea Regional de Murcia y las relaciones institucionales, excepto la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Asimismo asume las relaciones con la Unión Europea y el Consejo de Europa, así como con las Comunidades Asentadas Fuera de la Región.

Artículo sexto.

La Dirección General de Administración Local asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local, coordinación de policías locales y de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Comunicación ejercerá las competencias del Departamento en materia de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma.

Artículo octavo.

La Dirección General de Empleo Público ejercerá las competencias en materia de organización administrativa y función pública.

Artículo noveno.

La Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos ejercerá las competencias en materia de calidad e innovación de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo décimo.

La Dirección General de Emergencias asume las competencias en materia de emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo undécimo.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a este.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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