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Ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza

12/09/2008
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Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias (DOGC de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1388/2008, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 2809/1980, DE 3 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA: HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, establece a su artículo 131.4 que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de Enseñanza, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 29 de julio de 2008, el oportuno acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de julio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas números 1 y 2.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Administraciones Públicas produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de Educación, Política Social y Deporte y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 29 de julio de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, establece a su artículo 131.4 que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de Enseñanza, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza: expedición y homologación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

B) Funciones y servicios de la administración del estado que se amplían.

Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

El Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña comunicará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las resoluciones de homologación adoptadas por el órgano competente, para que este proceda a su registro en una sección especial del Registro Central de Títulos y a la asignación de un número nacional de credencial que deberá figurar en la misma.

Las resoluciones del órgano competente de la Generalitat de Cataluña por las que se conceda la homologación o convalidación se formalizarán mediante una credencial, cuya fecha de expedición será la misma de la resolución de homologación y tendrá efectos en todo el territorio nacional. Las características técnicas que deben cumplir los modelos de credencial se especifican en el Anexo I.

C) Formas institucionales de cooperación.

Mediante convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña se establecerá el procedimiento para el acceso a la base de datos de homologaciones y convalidaciones del Ministerio, así como el acceso y utilización del sistema de seguridad para evitar las posibles falsificaciones.

Dicho convenio que deberá suscribirse antes de la fecha prevista para la efectividad del acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, preverá la creación de una comisión técnica para establecer los mecanismos de cooperación para homogeneizar y armonizar la aplicación de los criterios de homologación y convalidación.

D) Personal y puestos de trabajo vacantes que se amplían.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría de Administraciones Publicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2008.

E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 28 de julio de 2008 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Generalitat de Cataluña se eleva a 30.427,39 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

F) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

H) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y, para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2008. Los Secretarios de la Comisión Mixt, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

Anexos

Omitidos.

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