Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2008
 
 

Modificación de los representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga

04/09/2008
Compartir: 

Decreto 81/2008, de 6 de agosto, de primera modificación del Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación (BOPA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 81/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirá una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Ponga se efectuó mediante el Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación dictado en cumplimiento de los artículos 4.4 Vínculo a legislación y 6.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, hace necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de la administración del Parque Natural al nuevo organigrama administrativo. Asimismo se considera adecuada para conseguir una mejor participación en la gestión del Parque la inclusión de determinados colectivos, tales como los sindicatos agrarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de agosto de 2008,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga, y su forma de designación.

El Decreto 77/2004 , de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Junta del Parque Natural estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) En representación de la Corporación del Ayuntamiento de Ponga, incluidas las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del espacio protegido y en su término municipal:

- Quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal de Ponga, a quien corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Seis Concejales de la Corporación Municipal de Ponga, a designar por la misma.

- Un o una representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz, legalmente constituida dentro de los límites del Parque Natural, elegido por ella.

c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor del Parque Natural:

- Un o una representante de los titulares de los derechos afectados, designado por la Corporación Municipal.

- Un o una representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque Natural, elegido entre ellos.

- Un o una representante de los cazadores locales, elegido entre ellos.

- Un o una representante de las asociaciones de hosteleros y turismo rural, radicadas en el Parque Natural, elegido entre ellas.

- Un o una representante de los sindicatos agrarios, con ámbito en el Parque Natural o su entorno, elegido entre ellos.

- Un o una representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, designado por la misma.

- Un o una representante de la Universidad de Oviedo designado por el Rectorado.

- Un o una representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, con ámbito en el Parque Natural o su entorno, elegido entre ellas.”

Dos.-Se añade un apartado 4 al artículo 1, con el siguiente texto:

“4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Tres.-Los apartados 1 a) y 1 b) del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez, miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) En representación del Ayuntamiento de Ponga y de la parroquia rural constituida en el territorio del Parque Natural:

- Quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal de Ponga, a quien corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Dos Concejales o Concejalas de la Corporación Municipal de Ponga, que formen parte de la Junta del Parque a designar por el Alcalde o Alcaldesa.

- Un o una representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz.”

Cuatro.-Se añade un apartado 3 al artículo 2, con el siguiente texto:

“3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana