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Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

29/10/2012
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Decreto 211/2012, de 17 de octubre, de tercera modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación (BOPA de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 211/2012, DE 17 DE OCTUBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, declara terrenos que forman parte de estos concejos, como Parque Natural haciendo compatibles la conservación de medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

Para alcanzar estos objetivos, el Parque Natural contará, como órganos de gestión, con una Junta y una Comisión Rectora. La Junta del Parque, como órgano consultivo, se integrará por un treinta por ciento de representantes de la Administración del Principado, un treinta por ciento de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales constituidas en estos términos municipales, un treinta por ciento de representantes de los titulares de los derechos afectados y de representantes de asociaciones profesionales y sindicatos y un diez por ciento de entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades que en favor del Parque corresponde proteger, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias y de las Parroquias Rurales constituidas en el territorio del Parque.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se efectuó mediante el Decreto 82/2004, de 28 de octubre, determinándose la composición de la Junta y la Comisión Rectora del Parque, este decreto que ha experimentado sucesivas modificaciones para adaptarlo, en cada momento a la estructura de la Administración del Principado de Asturias.

La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores Decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición de los órganos colegiados de la administración del Parque a la nueva organización de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 17 de octubre de 2012,

DISPONGO

Artículo único.-Los artículos 1 y 2 del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1.

1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competente en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Ganadería.

- Desarrollo rural.

- Política forestal.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

- Minería y energía.

- Patrimonio cultural.

b) En representación de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

- Quienes ostenten la Alcaldía de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

- Cuatro Concejales de Cangas del Narcea, a designar por el Pleno.

- Un Concejal de Degaña, a designar por el Pleno.

- Un representante de la Parroquia Rural de Cerredo, a designar por la misma.

- Un Concejal de Ibias, a designar por el Pleno.

c) En representación de los titulares de derechos afectados y de asociaciones profesionales y sindicatos:

- Seis representantes de los titulares de los derechos afectados, tres de Cangas del Narcea, dos de Degaña y uno de Ibias, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

- Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

- Un representante de las asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

- Un representante de los cazadores locales.

- Un representante de los sindicatos agrarios con ámbito en el Parque o su entorno.

d) En representación de las entidades y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como de la Universidad de Oviedo un representante de cada una de las siguientes:

- Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

- Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

- Universidad de Oviedo, designado por el Rectorado.

Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

e) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Director-Conservador quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 2.

1. La Comisión Rectora estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería; competente en materia de

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Desarrollo rural.

- Política forestal.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

b) En representación de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

- Quienes ostenten la Alcaldía de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

- Un Concejal de Cangas del Narcea, a designar por el Pleno.

- El representante de la Parroquia Rural de Cerredo.

c) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. Quien en ese momento esté ocupando la Vicepresidencia Segunda en la Junta ocupará la Vicepresidencia Segunda en la Comisión Rectora.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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