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Modificación de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

04/09/2008
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Decreto 78/2008, de 6 de agosto, de primera modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación (BOPA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 5/1991 Vínculo a legislación, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirá una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se realizó mediante Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, dictado en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y los posteriores Decretos de estructura de las Consejerías hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque Natural al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de agosto 2008,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación.

El Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1 a) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ganadería y agroalimentación.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de minería y energía.”

Dos.-Se añade un apartado 4 al artículo 1, con el siguiente texto:

“4.-En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Tres.-El apartado 1 a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez, miembros de la Junta:

a) En representación del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.”

Cuatro.-Se añade un apartado 3 al artículo 2, con el siguiente texto:

“3.-En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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