Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/08/2008
 
 

Creación del Catálogo de flora amenazada

29/08/2008
Compartir: 

Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña (DOGC de 28 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 172/20 crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña con el fin de proporcionar a las especies y subespecies de flora que hay que preservar o recuperar de acuerdo con los valores ecológicos que poseen y las amenazas que sufren, el régimen jurídico de protección necesario con el fin de asegurar su conservación y recuperación.

El Decreto Autonómico establece que el Catálogo tiene la condición de registro público de naturaleza administrativa, y se adscribe a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

DECRETO 172/2008, DE 26 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE FLORA AMENAZADA DE CATALUÑA.

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña regula las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Medio Ambiente y establece que corresponden a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras cosas, la regulación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna y de las medidas de protección de sus especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, establece las especies protegidas y con problemas de conservación en Europa. El Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por el Real decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, es el marco normativo básico vigente.

La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, constituye el marco jurídico básico para la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. El artículo 52 de esta Ley establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y establecerá regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación lo requiera, mediante su inclusión en alguna de las categorías establecidas en el artículo 55 de la Ley. El mencionado precepto establece el Catálogo español de especies amenazadas y regula las categorías en las que tienen que ser clasificados los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, de acuerdo con la información técnica o científica que así lo aconseje, y dispone que las comunidades autónomas podrán establecer catálogos de especies amenazadas en los que establezcan, además de las categorías relacionadas en este artículo, otras específicas y determinen las prohibiciones y actuaciones necesarias para su preservación.

El Atlas de la Flora Vascular Amenazada y la Lista Roja de la Flora Vascular estatales, así como los informes de los parques naturales de Cataluña han permitido conocer las especies que actualmente requieren medidas urgentes de conservación, y se constata que diversas de estas especies están a punto de extinguirse, por lo que resulta imprescindible regularlas y adaptarlas a las categorías existentes en la normativa básica estatal.

Como consecuencia de ello, y vista la existencia de una serie de especies y subespecies de la flora que se encuentran amenazadas en el territorio de Cataluña y que requieren medidas de conservación, hay que adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger estas especies y subespecies de acuerdo con los valores ecológicos y ambientales que poseen. Con esta finalidad, el presente Decreto crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña y cataloga aquellas especies y subespecies amenazadas que se clasifican en las categorías de "en peligro de extinción" o de "vulnerables" en función de su estatus de conservación y grado de amenaza, y establece las medidas de conservación de las especies y subespecies catalogadas y el régimen de excepciones de las prohibiciones reguladas en el Decreto.

Así mismo, se establece el procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría de las especies y subespecies.

Finalmente, se establece el régimen sancionador aplicable a las infracciones y la valoración económica de las especies y subespecies objeto de regulación.

La necesidad de disponer de este instrumento para garantizar la protección de las especies que son objeto de regulación justifica la inmediata entrada en vigor de sus disposiciones.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Se crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña con el fin de proporcionar a las especies y subespecies de flora que hay que preservar o recuperar de acuerdo con los valores ecológicos que poseen y las amenazas que sufren, el régimen jurídico de protección necesario con el fin de asegurar su conservación y recuperación.

2. El Catálogo tiene la condición de registro público de naturaleza administrativa, y se adscribe a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 2

Especies catalogadas

Las especies y subespecies incluidas en este Catálogo comprenden la totalidad de las poblaciones naturales que se encuentran en Cataluña. Las especies y subespecies se clasifican en las categorías "en peligro de extinción" o "vulnerables", en función de su estatus de conservación y grado de amenaza.

La catalogación como especie o subespecie amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto, la prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Cualquier actuación no autorizada con el propósito o resultado de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

b) Poseerlas, naturalizarlas, transportarlas, comercializarlas, exponerlas en venta o importarlas, tanto si se trata de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, excepto en los casos previstos por el presente Decreto. Se exceptúan aquellos ejemplares muertos en los que se pueda demostrar técnicamente que fueron conservados con anterioridad a la publicación del presente Decreto.

c) Alterar el hábitat afectando negativamente a sus poblaciones.

Artículo 3

Procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría

3.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano competente para iniciar el procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría de una especie o subespecie, previo informe emitido por los servicios técnicos competentes en la conservación de la flora. Este informe se debe fundamentar en los estudios científicos pertinentes realizados que así lo aconsejen.

3.2 Este procedimiento también se puede iniciar a instancia del Consejo de Protección de la Naturaleza.

3.3 La propuesta se debe someter a información pública y audiencia de las personas interesadas.

3.4 La catalogación o descatalogación de una especie o subespecie, o el cambio de categoría dentro del Catálogo se debe aprobar mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Régimen de excepciones

Las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto pueden quedar sin efecto mediante resolución motivada del director general del Medio Natural, y siempre con el objeto de desarrollar actuaciones de conservación, recuperación, reproducción y reintroducción, educación ambiental y todas aquellas destinadas a asegurar la preservación de la especie o subespecie y su recuperación. Quedan explícitamente incluidas aquellas de intercambio de material genético, semillas o similares entre instituciones científicas para el desarrollo de programas de conservación o de estudios científicos.

Artículo 5

Medidas de conservación de especies catalogadas

5.1 La Dirección General del Medio Natural debe promover las actuaciones procedentes para preservar las especies incluidas en el anexo de este Decreto. Esta actuación incluye la elaboración y aprobación de los planes de recuperación para las especies y subespecies "en peligro de extinción" y planes de conservación para las "vulnerables" de acuerdo con la legislación vigente, utilizando los procedimientos de conservación in situ y ex situ que se consideren convenientes.

5.2 En los trámites de evaluación de impacto ambiental referidos a proyectos que puedan tener incidencia en la conservación de la especie, se debe tener en consideración el impacto sobre las especies o subespecies del anexo del presente Decreto evitando el impacto sobre ellas o adoptando las medidas correctoras. Cuando éstas no sean posibles, hay que adoptar las medidas de compensación que sean adecuadas, de forma que al finalizar las mismas el estado de conservación de la especie o subespecie sea igual o superior a la situación inicial.

5.3 Los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales de protección especial deben tener en cuenta las especies incluidas en el anexo del presente Decreto, y fijar, en su caso, las condiciones o certificaciones específicas que sean necesarias para su conservación.

Artículo 6

Infracciones y valoración

Las infracciones de lo que prevé este Decreto son sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios a cargo de quien sea responsable de ellos.

Disposiciones adicionales

.1 Se declaran especies o subespecies catalogadas como "en peligro de extinción" las que figuran en el anexo 1 del presente Decreto.

.2 Se declaran especies o subespecies catalogadas como "vulnerables" las que figuran en el anexo 2 del presente Decreto.

Disposición transitoria

.1 En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los productores o particulares que tengan material vegetal vivo de las especies o subespecies incluidas en los anexos lo deben notificar a la Dirección General del Medio Natural. Ésta puede autorizar su tenencia siempre y cuando no se afecte a la conservación de la especie o subespecie.

.2 Las colecciones científicas adscritas a museos, centros de investigación o universidades, que incluyan material vivo o ejemplares de herbario de las especies o subespecies incluidas en los anexos del presente Decreto también lo deben notificar a la Dirección General del Medio Natural en el plazo de un año a fin de que la Dirección General del Medio Natural pueda autorizar su tenencia.

Disposición derogatoria

Se deroga parcialmente la Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de plantas de la flora autóctona amenazada de Cataluña, únicamente con respecto a la especie Leontopodium alpinum.

Disposiciones finales

.1 Las nuevas especies o subespecies que sean catalogadas como amenazadas a escala estatal, o las ya catalogadas en las que su categoría sea aumentada de acuerdo con el Real decreto 439/1990 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, pasarán a formar parte del presente Catálogo con una categoría equivalente a la que tengan a escala estatal.

.2 Las especies o subespecies protegidas en espacios naturales incluidos en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña que no estén incluidas en los anexos de este Catálogo, mantienen el nivel de protección de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.

.3 En el caso de Leontopodium alpinum, que se comercializa fuera del territorio de Cataluña, se puede mantener muerto en domicilios particulares.

.4 El anexo 3 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, queda modificado en los términos que se detallan en el anexo 3 del presente Decreto.

.5 Se habilita al/la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda a establecer mediante Resolución la valoración económica unitaria para cada especie o subespecie, a los efectos de establecer y calcular los daños y perjuicios en el caso de arrancar, destruir, comercializar o tener ejemplares de las especies y subespecies de flora incluidas en el anexo del presente Decreto.

.6 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Especies catalogadas como "en peligro de extinción".

Pteridófitos

Aspleniáceas

Asplenium marinum

Asplenium sagittatum [=Phyllitis sagittata]

Botriquiáceas

Botrychium matricariifolium

Marsileáceas

Marsilea quadrifolia

Marsilea strigosa

Sinopteridáceas

Pellaea calomelanos

Telipteridáceas

Thelypteris palustris

Woodsiáceas

Woodsia pulchella [=Woodsia glabella subsp. pulchella]

Espermafitas

Angiospermas

Alismatáceas

Luronium natans

Amarilidáceas

Sternbergia colchiciflora

Apiáceas (Umbelíferas)

Hydrocotyle vulgaris

Peucedanum schottii

Seseli farrenyii

Antericáceas

Anthericum ramosum

Simethis mattiazzi

Asteráceas (Compuestas)

Sonchus crassifolius

Taraxacum stenospermum

Boragináceas

Cerinthe glabra

Lappula deflexa

Brassicáceas (Crucíferas)

Boleum asperum

Rorippa amphibia

Cariofiláceas

Gypsophila tomentosa [=Gypsophila perfoliata subsp. ilerdensis]

Silene sennenii [=Silene italica subsp. sennenii]

Convallariáceas

Maianthemum bifolium

Ericáceas

Erica vagans

Phyllodoce caerulea

Gencianáceas

Gentiana angustifolia subsp. angustifolia [=Gentiana acaulis subsp. angustifolia]

Geraniáceas

Erodium sanguis-christi

Erodium foetidum [=Erodium foetidum subsp. crispum]

Gutíferas

Hypericum elodes

Hidrocaritáceas

Hydrocharis morsus-ranae

Hippuridáceas

Hippuris vulgaris

Lamiáceas (Labiadas)

Dracocephalum austriacum

Scutellaria galericulata

Stachys maritima

Liliáceas

Gagea pratensis

Malváceas

Kosteletzkya pentacarpa

Orquidáceas

Corallorhiza trifida

Cypripedium calceolus

Epipogium aphyllum

Orchis spitzelii

Plantagináceas

Plantago cornuti

Plumbagináceas

Limonium catalaunicum

Limonium costae

Limonium vigoi

Poáceas (Gramíneas)

Oplismenus undulatifolius

Poligonáceas

Polygonum romanum subsp. gallicum

Quenopodiáceas

Microcnemum coralloides

Ranunculáceas

Aquilegia paui [=A. vulgaris subsp. paui]

Delphinium bolosii [=Delphinium fissum subsp. bolosii]

Ranunculus lingua

Ranunculus nodiflorus

Resedáceas

Reseda jacquinii subsp. litigiosa [=Reseda phyteuma subsp. jacquinii]

Rosáceas

Spiraea crenata subsp. parvifolia [=Spiraea crenata]

Salicáceas

Salix foetida [=Salix arbuscula subsp. foetida]

Saxifragáceas

Chrysosplenium alternifolium

Timeleáceas

Daphne alpina

Verbenáceas

Verbena supina

Zigofiláceas

Zygophyllum album

Anexo 2

Especies catalogadas como "vulnerables"

Pteridófitos

Aspleniáceas

Asplenium obovatum subsp. obovatum

Asplenium seelosii subsp. catalaunicum

Driopteridáceas

Dryopteris remota [=Dryopteris carthusiana subsp. remota]

Dryopteris mindshelkensis [=Dryopteris villarii subsp. submontana]

Equisetáceas

Equisetum fluviatile

Hemionitidáceas

Cosentinia vellea [=Cheilanthes vellea]

Isoetáceas

Isoetes setaceum [=Isoetes setacea]

Isoetes velatum subsp. velatum [=Isoetes velata subsp. velata]

Isoetes durieui

Licopodiáceas

Lycopodium clavatum

Diphasiastrum alpinum [=Lycopodium alpinum]

Woodsiáceas

Woodsia alpina

Espermafitas

Angiospermas

Aliáceas

Allium pyrenaicum

Apiáceas (Umbelíferas)

Ferula loscosii

Pimpinela tragium

Silaum silaus

Aráceas

Arisarum simorrhinum [=Arisarum vulgare subsp. simorrhinum]

Asteráceas (Compuestas)

Centaurea podospermifolia [=Centaurea lagascana subsp. podospermifolia]

Hieracium queraltense

Hieracium recoderi

Hieracium vinyasianum

Leontopodium alpinum subsp. alpinum

Scorzonera humilis

Senecio auricula subsp. sicoricus [=Senecio auricula var. sicoricus]

Senecio aquaticus

Berberidáceas

Berberis vulgaris subsp. seroi

Boragináceas

Lithodora oleifolia [=Lithospermum oleifolium]

Rochelia disperma subsp. retorta

Brassicáceas (Crucíferas)

Arabis soyeri subsp. soyeri

Cardamine parviflora

Cochlearia pyrenaica [=Cochlearia officinalis subsp. pyrenaica]

Draba fladnizensis

Maresia enana

Matthiola valesiaca [=M. fruticulosa subsp. valesiaca]

Moricandia moricandioides subsp. cavanillesiana

Succowia balearica

Calitricáceas

Callitriche platycarpa

Caprifoliáceas

Lonicera biflora

Cariofiláceas

Arenaria conimbricensis subsp. viridis

Arenaria fontqueri subsp. cavanillesiana

Minuartia villarii

Petrocoptis pardoi [=Petrocoptis crassifolia subsp. montsicciana = Petrocoptis montsicciana]

Saponaria bellidifolia

Silene ramosissima

Silene sedoides

Cistáceas

Halimium halimifolium

Cneoráceas

Cneorum tricoccon

Ciperáceas

Carex grioletii

Carex lasiocarpa

Carex limosa

Scirpus sylvaticus

Droseráceas

Drosera longifolia

Elatináceas

Elatine alsinastrum

Elatine macropoda [=Elatine hydropiper subsp. macropoda]

Ericáceas

Erica tetralix

Escrofulariáceas

Antirrhinum pertegasii [=Antirrhinum sempervirens subsp. pertegasii]

Chaenorhinum reyesii [=Chaenorhinum rubrifolium subsp. reyesii]

Linaria oblongifolia subsp. aragonensis

Melampyrum catalaunicum [=Melampyrum nemorosum subsp. catalaunicum]

Pedicularis comosa subsp. asparagoides

Pedicularis tuberosa

Scrophularia pyrenaica

Veronica scutellata

Euforbiáceas

Euphorbia dendroides

Euphorbia palustris

Fabáceas (Leguminosas)

Astragalus penduliflorus

Ononis ornithopodioides

Gencianáceas

Centaurium favargeri [=Centaurium quadrifolium subsp. parviflorum]

Gentiana pneumonanthe

Geraniáceas

Erodium celtibericum [=Erodium foetidum subsp. celtibericum]

Erodium lucidum [=Erodium foetidum subsp. lucidum]

Erodium neuradifolium [=E. malacoides subsp. aragonense]

Erodium rupestre [=Erodium foetidum subsp. rupestre]

Geranium lanuginosum [=Geranium bohemicum subsp. lanuginosum]

Gutíferas

Hypericum linariifolium

Iridáceas

Iris xiphium

Juncáceas

Juncus pyrenaeus [=Juncus balticus subsp. pyrenaeus]

Juncagináceas

Triglochin bulbosum subsp. barrelieri

Lamiáceas (Labiadas)

Sideritis bubanii [=Sideritis hirsuta subsp. bubanii]

Thymus loscosii

Thymus willkommii

Lentibulariáceas

Pinguicula dertosensis [=Pinguicula grandiflora subsp. dertosensis]

Utricularia australis

Utricularia minor

Meniantáceas

Menyanthes trifoliata

Najadáceas

Najas marina

Orquidáceas

Gymnadenia odoratissima

Orchis palustris [=Orchis laxiflora subsp. palustris]

Spiranthes aestivalis

Plantagináceas

Plantago loeflingii

Plumbagináceas

Armeria fontqueri [=Armeria maritima subsp. fontqueri]

Limoniastrum monopetalum

Limonium bellidifolium

Limonium latebracteatum

Limonium densissimum

Limonium geronense

Limonium gibertii

Limonium girardianum

Limonium revolutum

Limonium tournefortii

Limonium tremolsii

Poligaláceas

Polygala vayredae

Poligonáceas

Rumex hydrolapathum

Potamogetonáceas

Potamogetum praelongus

Quenopodiáceas

Salsola soda

Salicornia emerici

Sarcocornia perennis subsp. alpini [=Arthrocnemum perenne subsp. alpini]

Ranunculáceas

Delphinium montanum [=Delphinium elatum subsp. montanum]

Thalictrum maritimum [=Thalictrum morisonii subsp. maritimum]

Rosáceas

Alchemilla pentaphyllea

Prunus prostrata

Rubiáceas

Callipeltis cucullaria

Galium scabrum

Salicáceas

Salix daphnoides

Salix lapponum

Salix tarraconensis

Saxifragáceas

Saxifraga aretioides

Saxifraga catalaunica [=Saxifraga callosa subsp. catalaunica]

Saxifraga fragosoi [=Saxifraga hypnoides subsp. continentalis]

Saxifraga genesiana [=Saxifraga geranioides subsp. genesiana]

Saxifraga longifolia subsp. aitanica [=Saxifraga longifolia subsp. longifolia var. aitanica]

Saxifraga vayredana

Solanáceas

Atropa baetica

Tamaricáceas

Tamarix boveana

Anexo 3

Redacción del Anexo 3 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.

Especies de la flora estrictamente protegidas

Criptógamas

Briófitos

Brioeritrophyllum inaequalifolium: cabeceras del Ter y del Freser.

Funaria mustafae: cabo de Creus.

Leucobrium juniperoideum: acantilados de la Muga.

Oedipodiella australis: cabo de Creus, macizo de L'Albera.

Ptilium crista-castrensis: cabeceras del Ter y del Freser, Eth Portillon.

Scorpidium scorpioides: Naut Aran.

Sphagnum sp.: cabecera del Noguera Ribagorçana, cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, macizo del Montseny, Naut Aran.

Sphagnum subnitens: macizo de Cadiretes.

Tortula sp.: valle del río Llobregós.

Pteridófitos

Cheilanthes marantae: cabo de Creus.

Equisetum hyemale: ribera del Garona, macizo del Montseny.

Equisetum variegatum: cabecera del Noguera Ribagorçana.

Ophioglossum lusitanicum: macizo de Cadiretes.

Osmunda regalis: macizo de Cadiretes, macizo de L'Albera, macizo de Les Salines, macizo del Montseny.

Salvinia natans: humedales de El Baix Empordà.

Fanerógamas

Aizoáceas

Aizoon hispanicum: cerros de Montmaneu.

Amarilidáceas

Galanthus nivalis: ribera de Santa Coloma, zona volcánica de La Garrotxa.

Narcissus alpestris: sierra de Boumort.

Narcissus dubius: Alfés.

Narcissus poeticus: macizo del Montseny.

Pancratium maritimum: humedales de L'Alt Empordà.

Apiáceas

Seseli peucedanoides: sierras del Cadí-Moixeró.

Xatardia scabra: cabeceras del Ter y del Freser, sierras del Cadí-Moixeró.

Campanuláceas

Campanula jaubertiana: Aigüestortes, sierras del Cadí-Moixeró.

Campanula speciosa ssp. affinis: macizo del Garraf, Montserrat.

Campanula speciosa: puertos de Tortosa.

Jasione crispa: montañas de Prades.

Phyteuma globularifolium: cabeceras del Ter y del Freser.

Caprifoliáceas

Lonicera pyrenaica: puertos de Tortosa.

Cariofiláceas

Arenaria conimbricensis: Sant Llorenç de Munt y L'Obac.

Arenaria marschlinsi: cabeceras del Ter y del Freser.

Arenaria purpurascens: Aigüestortes.

Dianthus malacitanus: cerros de Montmaneu.

Gypsophila hispanica: valle del río Llobregós, sierra Llarga.

Minuartia rubra: sierra de Aubenç.

Moehringia muscosa: sierra de Aubenç.

Silene cerastoides: Illes Medes.

Ciperáceas

Carex macrostylon: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós.

Carex remota: ribera del Garona.

Carex vesicaria: Aigüestortes.

Cistáceas

Cistus ladaniferus: Gavarres, sierra de Collserola.

Cistus populifolius: montañas de Prades.

Helianthemum squamatum: valle del río Llobregós, sierra Llarga.

Helianthemum ledifolium: yermo de Aitona.

Compuestas

Bombycilaena discolor: cerros de Torregrossa.

Centaurea emigrantis: sierra del Montsec.

Centaurea linifolia: macizo del Garraf.

Centaurea spinabadia: macizo de L'Albera.

Evax pygmea: montañas de Prades.

Doronicum plantagineum: montañas de Prades.

Picris hispanica: yermos de Aitona.

Saussurea alpina: Aigüestortes.

Senecio bicolor: Illes Medes.

Senecio leucophyllus: cabeceras del Ter y del Freser.

Serratula flavescens: yermos de Aitona.

Convolvuláceas

Calystegia soldanella: humedales de L'Alt Empordà.

Crassuláceas

Crassula campestris: montañas de L'Ordal.

Sedum forsteranum: montañas de Prades.

Crucíferas

Alyssum serpyllifolium: sierra de Aubenç.

Brassica repanda: sierra de El Montsec.

Iberis dunali: macizo de Cadiretes.

Lepidium subulatum: valle del río Llobregós, sierra Llarga.

Subularia aquatica: Aigüestortes.

Cupressáceas

Juniperus macrocarpa: cabo de Creus.

Juniperus phoenicea ssp. lycia: Tamarit-Punta de la Mora.

Dipsacáceas

Knautia rupicola: sierras de Cardó-Boix.

Droseráceas

Drosera rotundifolia: macizo de Cadiretes.

Efedráceas

Ephedra major: puertos de Tortosa.

Elatináceas

Bergia aquatica: delta del Ebro.

Empetráceas

Empetrum nigrum ssp. hermaphroditum: Marimanha.

Ericáceas

Arctostaphylos alpinus: Marimanha.

Erica cinerea: sierras de Montnegre-Corredor.

Rhododendron ferrugineum: macizo de Les Salines.

Escrofulariáceas

Digitalis obscura: cerros de Almatret.

Lindernia dubia: delta del Ebro.

Melampyrum cristatum: umbrías del río Corb.

Pedicularis rosea ssp. allioni: Marimanha.

Veronica tenuifolia: cerros de Almatret.

Euforbiáceas

Euphorbia duvali: Alta Garrotxa.

Euphorbia minuta: sierra de Montsant.

Gencianáceas

Gentiana acaulis: macizo de Les Salines, sierra de Aubenç.

Geraniáceas

Erodium glandulosum: Sant Llorenç de Munt y L'Obac.

Geranium cinereum: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós.

Graminias

Cenchrus incertus: delta del Llobregat.

Lygeum spartum: Utxesa, yermos de Aitona.

Macrochloa tenacissima: La Plana de Sant Jordi.

Spartina juncea: delta del Llobregat.

Stipa capillata: cerros de Isòvol y Olopte.

Stipa parviflora: Utxesa.

Gutíferas

Hypericum pulchrum: sierras de Montnegre-Corredor.

Iridáceas

Iris latifolia: sierras del Cadí-Moixeró.

Juncáceas

Juncus triglumis: cabeceras del Ter y del Freser.

Labiadas

Lavandula pedunculata: montañas de Prades.

Sideritis scordioides var. cavanillesi: Alfés.

Teucrium aragonense: cerros de Almatret.

Liliáceas

Asparagus stipularis: sierra de Montsià.

Convallaria majalis: sierra de Aubenç.

Lilium martagon: ribera de Santa Coloma.

Lináceas

Linum campanulatum: Alta Garrotxa.

Leguminosas

Adenocarpus telonensis: Gavarres, Roques Blanques.

Astragalus danicus: sierra de Boumort.

Astragalus massiliensis: cabo de Creus, Illes Medes, El Montgrí.

Astragalus narbonensis: cerros de Montmaneu.

Astragalus turolensis: cerros de Montmaneu, Utxesa.

Erinacea anthyllis: Alta Garrotxa.

Genista biflora: cerros de Almatret, yermos de Aitona.

Hedysarum humile: cerros de Montmaneu.

Lygos sphaerocarpa: Utxesa.

Ononis tridentata: valle del río Llobregós, sierra Llarga.

Oxytropis amethystea: sierras del Cadí-Moixeró.

Oxytropis lapponica: Aigüestortes.

Teline linifolia: Gavarres, macizo de Cadiretes.

Trigonella polyceratia: yermos de Aitona.

Malváceas

Lavatera arborea: Illes Medes.

Malva stipulacea: cerros de Torregrossa.

Oleáceas

Fraxinus oxycarpa: delta del Ebro.

Orquidáceas

Coeloglossum viridae: macizo del Montseny.

Ophrys catalaunica: Alta Garrotxa.

Papaveráceas

Papaver rhaeticum: cabeceras del Ter y del Freser.

Piroláceas

Pyrola chlorantha: puertos de Tortosa.

Pyrola secunda: puertos de Tortosa.

Plumbagináceas

Armeria ruscinonensis: cabo de Creus, Illes Medes, macizo de L'Albera.

Limonium sp.: delta del Ebro, Illes Medes.

Posidoniáceas

Posidonia oceanica: cabo de Creus.

Potamogetonáceas

Potamogeton polygonifolius: macizo de Cadiretes.

Primuláceas

Androsace ciliata: Aigüestortes.

Primula latifolia: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, macizo de Les Salines.

Ranunculáceas

Aconitum pyrenaicum: zona volcánica de La Garrotxa.

Adonis pyrenaica: sierras del Cadí-Moixeró.

Adonis vernalis: cerros de Isòvol y Olopte.

Anemone nemorosa: ribera de Santa Coloma.

Anemone ranunculoides: ribera de Santa Coloma.

Aquilegia montsicciana: sierra del Montsec.

Aquilegia pyrenaica: sierra de Boumort.

Isopyrum thalictroides: zona volcánica de La Garrotxa.

Pulsatilla alpina: sierra de Boumort.

Ranunculus trichophyllus: Aigüestortes.

Resedáceas

Reseda stricta: sierra Llarga.

Rosáceas

Alchemilla catalaunica: Aigüestortes.

Alchemilla pyrenaica: Aigüestortes.

Alchemilla subsericea: cabeceras del Ter y del Freser.

Potentilla brauneana: Marimanha.

Potentilla fruticosa: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, cabeceras del Ter y del Freser.

Potentilla nivalis: sierras del Cadí-Moixeró.

Prunus lusitanica: Les Guilleries.

Rubiáceas

Crucianella patula: yermos de Aitona.

Galium rotundifolium: montañas de Prades.

Saxifragáceas

Saxifraga aizoon: macizo del Montseny.

Saxifraga pubescens: cabecera del Noguera Ribagorçana.

Timeleáceas

Thymelaea nivalis: sierra de Boumort.

Zaniqueliáceas

Cymodocea sp.: cabo de Creus, cabo de Santes Creus, delta del Ebro.

Zosteráceas

Zostera sp.: cabo de Creus, cabo de Santes Creus, delta del Ebro.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana