El Decreto 172/20 crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña con el fin de proporcionar a las especies y subespecies de flora que hay que preservar o recuperar de acuerdo con los valores ecológicos que poseen y las amenazas que sufren, el régimen jurídico de protección necesario con el fin de asegurar su conservación y recuperación.
El Decreto Autonómico establece que el Catálogo tiene la condición de registro público de naturaleza administrativa, y se adscribe a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
DECRETO 172/2008, DE 26 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE FLORA AMENAZADA DE CATALUÑA.
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña regula las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Medio Ambiente y establece que corresponden a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras cosas, la regulación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna y de las medidas de protección de sus especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, establece las especies protegidas y con problemas de conservación en Europa. El Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por el Real decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, es el marco normativo básico vigente.
La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, constituye el marco jurídico básico para la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. El artículo 52 de esta Ley establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y establecerá regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación lo requiera, mediante su inclusión en alguna de las categorías establecidas en el artículo 55 de la Ley. El mencionado precepto establece el Catálogo español de especies amenazadas y regula las categorías en las que tienen que ser clasificados los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, de acuerdo con la información técnica o científica que así lo aconseje, y dispone que las comunidades autónomas podrán establecer catálogos de especies amenazadas en los que establezcan, además de las categorías relacionadas en este artículo, otras específicas y determinen las prohibiciones y actuaciones necesarias para su preservación.
El Atlas de la Flora Vascular Amenazada y la Lista Roja de la Flora Vascular estatales, así como los informes de los parques naturales de Cataluña han permitido conocer las especies que actualmente requieren medidas urgentes de conservación, y se constata que diversas de estas especies están a punto de extinguirse, por lo que resulta imprescindible regularlas y adaptarlas a las categorías existentes en la normativa básica estatal.
Como consecuencia de ello, y vista la existencia de una serie de especies y subespecies de la flora que se encuentran amenazadas en el territorio de Cataluña y que requieren medidas de conservación, hay que adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger estas especies y subespecies de acuerdo con los valores ecológicos y ambientales que poseen. Con esta finalidad, el presente Decreto crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña y cataloga aquellas especies y subespecies amenazadas que se clasifican en las categorías de "en peligro de extinción" o de "vulnerables" en función de su estatus de conservación y grado de amenaza, y establece las medidas de conservación de las especies y subespecies catalogadas y el régimen de excepciones de las prohibiciones reguladas en el Decreto.
Así mismo, se establece el procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría de las especies y subespecies.
Finalmente, se establece el régimen sancionador aplicable a las infracciones y la valoración económica de las especies y subespecies objeto de regulación.
La necesidad de disponer de este instrumento para garantizar la protección de las especies que son objeto de regulación justifica la inmediata entrada en vigor de sus disposiciones.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
1. Se crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña con el fin de proporcionar a las especies y subespecies de flora que hay que preservar o recuperar de acuerdo con los valores ecológicos que poseen y las amenazas que sufren, el régimen jurídico de protección necesario con el fin de asegurar su conservación y recuperación.
2. El Catálogo tiene la condición de registro público de naturaleza administrativa, y se adscribe a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Artículo 2
Especies catalogadas
Las especies y subespecies incluidas en este Catálogo comprenden la totalidad de las poblaciones naturales que se encuentran en Cataluña. Las especies y subespecies se clasifican en las categorías "en peligro de extinción" o "vulnerables", en función de su estatus de conservación y grado de amenaza.
La catalogación como especie o subespecie amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto, la prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Cualquier actuación no autorizada con el propósito o resultado de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.
b) Poseerlas, naturalizarlas, transportarlas, comercializarlas, exponerlas en venta o importarlas, tanto si se trata de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, excepto en los casos previstos por el presente Decreto. Se exceptúan aquellos ejemplares muertos en los que se pueda demostrar técnicamente que fueron conservados con anterioridad a la publicación del presente Decreto.
c) Alterar el hábitat afectando negativamente a sus poblaciones.
Artículo 3
Procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría
3.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano competente para iniciar el procedimiento de catalogación, descatalogación y de cambio de categoría de una especie o subespecie, previo informe emitido por los servicios técnicos competentes en la conservación de la flora. Este informe se debe fundamentar en los estudios científicos pertinentes realizados que así lo aconsejen.
3.2 Este procedimiento también se puede iniciar a instancia del Consejo de Protección de la Naturaleza.
3.3 La propuesta se debe someter a información pública y audiencia de las personas interesadas.
3.4 La catalogación o descatalogación de una especie o subespecie, o el cambio de categoría dentro del Catálogo se debe aprobar mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Régimen de excepciones
Las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto pueden quedar sin efecto mediante resolución motivada del director general del Medio Natural, y siempre con el objeto de desarrollar actuaciones de conservación, recuperación, reproducción y reintroducción, educación ambiental y todas aquellas destinadas a asegurar la preservación de la especie o subespecie y su recuperación. Quedan explícitamente incluidas aquellas de intercambio de material genético, semillas o similares entre instituciones científicas para el desarrollo de programas de conservación o de estudios científicos.
Artículo 5
Medidas de conservación de especies catalogadas
5.1 La Dirección General del Medio Natural debe promover las actuaciones procedentes para preservar las especies incluidas en el anexo de este Decreto. Esta actuación incluye la elaboración y aprobación de los planes de recuperación para las especies y subespecies "en peligro de extinción" y planes de conservación para las "vulnerables" de acuerdo con la legislación vigente, utilizando los procedimientos de conservación in situ y ex situ que se consideren convenientes.
5.2 En los trámites de evaluación de impacto ambiental referidos a proyectos que puedan tener incidencia en la conservación de la especie, se debe tener en consideración el impacto sobre las especies o subespecies del anexo del presente Decreto evitando el impacto sobre ellas o adoptando las medidas correctoras. Cuando éstas no sean posibles, hay que adoptar las medidas de compensación que sean adecuadas, de forma que al finalizar las mismas el estado de conservación de la especie o subespecie sea igual o superior a la situación inicial.
5.3 Los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales de protección especial deben tener en cuenta las especies incluidas en el anexo del presente Decreto, y fijar, en su caso, las condiciones o certificaciones específicas que sean necesarias para su conservación.
Artículo 6
Infracciones y valoración
Las infracciones de lo que prevé este Decreto son sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios a cargo de quien sea responsable de ellos.
Disposiciones adicionales
.1 Se declaran especies o subespecies catalogadas como "en peligro de extinción" las que figuran en el anexo 1 del presente Decreto.
.2 Se declaran especies o subespecies catalogadas como "vulnerables" las que figuran en el anexo 2 del presente Decreto.
Disposición transitoria
.1 En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los productores o particulares que tengan material vegetal vivo de las especies o subespecies incluidas en los anexos lo deben notificar a la Dirección General del Medio Natural. Ésta puede autorizar su tenencia siempre y cuando no se afecte a la conservación de la especie o subespecie.
.2 Las colecciones científicas adscritas a museos, centros de investigación o universidades, que incluyan material vivo o ejemplares de herbario de las especies o subespecies incluidas en los anexos del presente Decreto también lo deben notificar a la Dirección General del Medio Natural en el plazo de un año a fin de que la Dirección General del Medio Natural pueda autorizar su tenencia.
Disposición derogatoria
Se deroga parcialmente la Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de plantas de la flora autóctona amenazada de Cataluña, únicamente con respecto a la especie Leontopodium alpinum.
Disposiciones finales
.1 Las nuevas especies o subespecies que sean catalogadas como amenazadas a escala estatal, o las ya catalogadas en las que su categoría sea aumentada de acuerdo con el Real decreto 439/1990 , de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, pasarán a formar parte del presente Catálogo con una categoría equivalente a la que tengan a escala estatal.
.2 Las especies o subespecies protegidas en espacios naturales incluidos en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña que no estén incluidas en los anexos de este Catálogo, mantienen el nivel de protección de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.
.3 En el caso de Leontopodium alpinum, que se comercializa fuera del territorio de Cataluña, se puede mantener muerto en domicilios particulares.
.4 El anexo 3 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, queda modificado en los términos que se detallan en el anexo 3 del presente Decreto.
.5 Se habilita al/la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda a establecer mediante Resolución la valoración económica unitaria para cada especie o subespecie, a los efectos de establecer y calcular los daños y perjuicios en el caso de arrancar, destruir, comercializar o tener ejemplares de las especies y subespecies de flora incluidas en el anexo del presente Decreto.
.6 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Especies catalogadas como "en peligro de extinción".
Pteridófitos
Aspleniáceas
Asplenium marinum
Asplenium sagittatum [=Phyllitis sagittata]
Botriquiáceas
Botrychium matricariifolium
Marsileáceas
Marsilea quadrifolia
Marsilea strigosa
Sinopteridáceas
Pellaea calomelanos
Telipteridáceas
Thelypteris palustris
Woodsiáceas
Woodsia pulchella [=Woodsia glabella subsp. pulchella]
Espermafitas
Angiospermas
Alismatáceas
Luronium natans
Amarilidáceas
Sternbergia colchiciflora
Apiáceas (Umbelíferas)
Hydrocotyle vulgaris
Peucedanum schottii
Seseli farrenyii
Antericáceas
Anthericum ramosum
Simethis mattiazzi
Asteráceas (Compuestas)
Sonchus crassifolius
Taraxacum stenospermum
Boragináceas
Cerinthe glabra
Lappula deflexa
Brassicáceas (Crucíferas)
Boleum asperum
Rorippa amphibia
Cariofiláceas
Gypsophila tomentosa [=Gypsophila perfoliata subsp. ilerdensis]
Silene sennenii [=Silene italica subsp. sennenii]
Convallariáceas
Maianthemum bifolium
Ericáceas
Erica vagans
Phyllodoce caerulea
Gencianáceas
Gentiana angustifolia subsp. angustifolia [=Gentiana acaulis subsp. angustifolia]
Geraniáceas
Erodium sanguis-christi
Erodium foetidum [=Erodium foetidum subsp. crispum]
Gutíferas
Hypericum elodes
Hidrocaritáceas
Hydrocharis morsus-ranae
Hippuridáceas
Hippuris vulgaris
Lamiáceas (Labiadas)
Dracocephalum austriacum
Scutellaria galericulata
Stachys maritima
Liliáceas
Gagea pratensis
Malváceas
Kosteletzkya pentacarpa
Orquidáceas
Corallorhiza trifida
Cypripedium calceolus
Epipogium aphyllum
Orchis spitzelii
Plantagináceas
Plantago cornuti
Plumbagináceas
Limonium catalaunicum
Limonium costae
Limonium vigoi
Poáceas (Gramíneas)
Oplismenus undulatifolius
Poligonáceas
Polygonum romanum subsp. gallicum
Quenopodiáceas
Microcnemum coralloides
Ranunculáceas
Aquilegia paui [=A. vulgaris subsp. paui]
Delphinium bolosii [=Delphinium fissum subsp. bolosii]
Ranunculus lingua
Ranunculus nodiflorus
Resedáceas
Reseda jacquinii subsp. litigiosa [=Reseda phyteuma subsp. jacquinii]
Rosáceas
Spiraea crenata subsp. parvifolia [=Spiraea crenata]
Salicáceas
Salix foetida [=Salix arbuscula subsp. foetida]
Saxifragáceas
Chrysosplenium alternifolium
Timeleáceas
Daphne alpina
Verbenáceas
Verbena supina
Zigofiláceas
Zygophyllum album
Anexo 2
Especies catalogadas como "vulnerables"
Pteridófitos
Aspleniáceas
Asplenium obovatum subsp. obovatum
Asplenium seelosii subsp. catalaunicum
Driopteridáceas
Dryopteris remota [=Dryopteris carthusiana subsp. remota]
Dryopteris mindshelkensis [=Dryopteris villarii subsp. submontana]
Equisetáceas
Equisetum fluviatile
Hemionitidáceas
Cosentinia vellea [=Cheilanthes vellea]
Isoetáceas
Isoetes setaceum [=Isoetes setacea]
Isoetes velatum subsp. velatum [=Isoetes velata subsp. velata]
Isoetes durieui
Licopodiáceas
Lycopodium clavatum
Diphasiastrum alpinum [=Lycopodium alpinum]
Woodsiáceas
Woodsia alpina
Espermafitas
Angiospermas
Aliáceas
Allium pyrenaicum
Apiáceas (Umbelíferas)
Ferula loscosii
Pimpinela tragium
Silaum silaus
Aráceas
Arisarum simorrhinum [=Arisarum vulgare subsp. simorrhinum]
Asteráceas (Compuestas)
Centaurea podospermifolia [=Centaurea lagascana subsp. podospermifolia]
Hieracium queraltense
Hieracium recoderi
Hieracium vinyasianum
Leontopodium alpinum subsp. alpinum
Scorzonera humilis
Senecio auricula subsp. sicoricus [=Senecio auricula var. sicoricus]
Senecio aquaticus
Berberidáceas
Berberis vulgaris subsp. seroi
Boragináceas
Lithodora oleifolia [=Lithospermum oleifolium]
Rochelia disperma subsp. retorta
Brassicáceas (Crucíferas)
Arabis soyeri subsp. soyeri
Cardamine parviflora
Cochlearia pyrenaica [=Cochlearia officinalis subsp. pyrenaica]
Draba fladnizensis
Maresia enana
Matthiola valesiaca [=M. fruticulosa subsp. valesiaca]
Moricandia moricandioides subsp. cavanillesiana
Succowia balearica
Calitricáceas
Callitriche platycarpa
Caprifoliáceas
Lonicera biflora
Cariofiláceas
Arenaria conimbricensis subsp. viridis
Arenaria fontqueri subsp. cavanillesiana
Minuartia villarii
Petrocoptis pardoi [=Petrocoptis crassifolia subsp. montsicciana = Petrocoptis montsicciana]
Saponaria bellidifolia
Silene ramosissima
Silene sedoides
Cistáceas
Halimium halimifolium
Cneoráceas
Cneorum tricoccon
Ciperáceas
Carex grioletii
Carex lasiocarpa
Carex limosa
Scirpus sylvaticus
Droseráceas
Drosera longifolia
Elatináceas
Elatine alsinastrum
Elatine macropoda [=Elatine hydropiper subsp. macropoda]
Ericáceas
Erica tetralix
Escrofulariáceas
Antirrhinum pertegasii [=Antirrhinum sempervirens subsp. pertegasii]
Chaenorhinum reyesii [=Chaenorhinum rubrifolium subsp. reyesii]
Linaria oblongifolia subsp. aragonensis
Melampyrum catalaunicum [=Melampyrum nemorosum subsp. catalaunicum]
Pedicularis comosa subsp. asparagoides
Pedicularis tuberosa
Scrophularia pyrenaica
Veronica scutellata
Euforbiáceas
Euphorbia dendroides
Euphorbia palustris
Fabáceas (Leguminosas)
Astragalus penduliflorus
Ononis ornithopodioides
Gencianáceas
Centaurium favargeri [=Centaurium quadrifolium subsp. parviflorum]
Gentiana pneumonanthe
Geraniáceas
Erodium celtibericum [=Erodium foetidum subsp. celtibericum]
Erodium lucidum [=Erodium foetidum subsp. lucidum]
Erodium neuradifolium [=E. malacoides subsp. aragonense]
Erodium rupestre [=Erodium foetidum subsp. rupestre]
Geranium lanuginosum [=Geranium bohemicum subsp. lanuginosum]
Gutíferas
Hypericum linariifolium
Iridáceas
Iris xiphium
Juncáceas
Juncus pyrenaeus [=Juncus balticus subsp. pyrenaeus]
Juncagináceas
Triglochin bulbosum subsp. barrelieri
Lamiáceas (Labiadas)
Sideritis bubanii [=Sideritis hirsuta subsp. bubanii]
Thymus loscosii
Thymus willkommii
Lentibulariáceas
Pinguicula dertosensis [=Pinguicula grandiflora subsp. dertosensis]
Utricularia australis
Utricularia minor
Meniantáceas
Menyanthes trifoliata
Najadáceas
Najas marina
Orquidáceas
Gymnadenia odoratissima
Orchis palustris [=Orchis laxiflora subsp. palustris]
Spiranthes aestivalis
Plantagináceas
Plantago loeflingii
Plumbagináceas
Armeria fontqueri [=Armeria maritima subsp. fontqueri]
Limoniastrum monopetalum
Limonium bellidifolium
Limonium latebracteatum
Limonium densissimum
Limonium geronense
Limonium gibertii
Limonium girardianum
Limonium revolutum
Limonium tournefortii
Limonium tremolsii
Poligaláceas
Polygala vayredae
Poligonáceas
Rumex hydrolapathum
Potamogetonáceas
Potamogetum praelongus
Quenopodiáceas
Salsola soda
Salicornia emerici
Sarcocornia perennis subsp. alpini [=Arthrocnemum perenne subsp. alpini]
Ranunculáceas
Delphinium montanum [=Delphinium elatum subsp. montanum]
Thalictrum maritimum [=Thalictrum morisonii subsp. maritimum]
Rosáceas
Alchemilla pentaphyllea
Prunus prostrata
Rubiáceas
Callipeltis cucullaria
Galium scabrum
Salicáceas
Salix daphnoides
Salix lapponum
Salix tarraconensis
Saxifragáceas
Saxifraga aretioides
Saxifraga catalaunica [=Saxifraga callosa subsp. catalaunica]
Saxifraga fragosoi [=Saxifraga hypnoides subsp. continentalis]
Saxifraga genesiana [=Saxifraga geranioides subsp. genesiana]
Saxifraga longifolia subsp. aitanica [=Saxifraga longifolia subsp. longifolia var. aitanica]
Saxifraga vayredana
Solanáceas
Atropa baetica
Tamaricáceas
Tamarix boveana
Anexo 3
Redacción del Anexo 3 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.
Especies de la flora estrictamente protegidas
Criptógamas
Briófitos
Brioeritrophyllum inaequalifolium: cabeceras del Ter y del Freser.
Funaria mustafae: cabo de Creus.
Leucobrium juniperoideum: acantilados de la Muga.
Oedipodiella australis: cabo de Creus, macizo de L'Albera.
Ptilium crista-castrensis: cabeceras del Ter y del Freser, Eth Portillon.
Scorpidium scorpioides: Naut Aran.
Sphagnum sp.: cabecera del Noguera Ribagorçana, cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, macizo del Montseny, Naut Aran.
Sphagnum subnitens: macizo de Cadiretes.
Tortula sp.: valle del río Llobregós.
Pteridófitos
Cheilanthes marantae: cabo de Creus.
Equisetum hyemale: ribera del Garona, macizo del Montseny.
Equisetum variegatum: cabecera del Noguera Ribagorçana.
Ophioglossum lusitanicum: macizo de Cadiretes.
Osmunda regalis: macizo de Cadiretes, macizo de L'Albera, macizo de Les Salines, macizo del Montseny.
Salvinia natans: humedales de El Baix Empordà.
Fanerógamas
Aizoáceas
Aizoon hispanicum: cerros de Montmaneu.
Amarilidáceas
Galanthus nivalis: ribera de Santa Coloma, zona volcánica de La Garrotxa.
Narcissus alpestris: sierra de Boumort.
Narcissus dubius: Alfés.
Narcissus poeticus: macizo del Montseny.
Pancratium maritimum: humedales de L'Alt Empordà.
Apiáceas
Seseli peucedanoides: sierras del Cadí-Moixeró.
Xatardia scabra: cabeceras del Ter y del Freser, sierras del Cadí-Moixeró.
Campanuláceas
Campanula jaubertiana: Aigüestortes, sierras del Cadí-Moixeró.
Campanula speciosa ssp. affinis: macizo del Garraf, Montserrat.
Campanula speciosa: puertos de Tortosa.
Jasione crispa: montañas de Prades.
Phyteuma globularifolium: cabeceras del Ter y del Freser.
Caprifoliáceas
Lonicera pyrenaica: puertos de Tortosa.
Cariofiláceas
Arenaria conimbricensis: Sant Llorenç de Munt y L'Obac.
Arenaria marschlinsi: cabeceras del Ter y del Freser.
Arenaria purpurascens: Aigüestortes.
Dianthus malacitanus: cerros de Montmaneu.
Gypsophila hispanica: valle del río Llobregós, sierra Llarga.
Minuartia rubra: sierra de Aubenç.
Moehringia muscosa: sierra de Aubenç.
Silene cerastoides: Illes Medes.
Ciperáceas
Carex macrostylon: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós.
Carex remota: ribera del Garona.
Carex vesicaria: Aigüestortes.
Cistáceas
Cistus ladaniferus: Gavarres, sierra de Collserola.
Cistus populifolius: montañas de Prades.
Helianthemum squamatum: valle del río Llobregós, sierra Llarga.
Helianthemum ledifolium: yermo de Aitona.
Compuestas
Bombycilaena discolor: cerros de Torregrossa.
Centaurea emigrantis: sierra del Montsec.
Centaurea linifolia: macizo del Garraf.
Centaurea spinabadia: macizo de L'Albera.
Evax pygmea: montañas de Prades.
Doronicum plantagineum: montañas de Prades.
Picris hispanica: yermos de Aitona.
Saussurea alpina: Aigüestortes.
Senecio bicolor: Illes Medes.
Senecio leucophyllus: cabeceras del Ter y del Freser.
Serratula flavescens: yermos de Aitona.
Convolvuláceas
Calystegia soldanella: humedales de L'Alt Empordà.
Crassuláceas
Crassula campestris: montañas de L'Ordal.
Sedum forsteranum: montañas de Prades.
Crucíferas
Alyssum serpyllifolium: sierra de Aubenç.
Brassica repanda: sierra de El Montsec.
Iberis dunali: macizo de Cadiretes.
Lepidium subulatum: valle del río Llobregós, sierra Llarga.
Subularia aquatica: Aigüestortes.
Cupressáceas
Juniperus macrocarpa: cabo de Creus.
Juniperus phoenicea ssp. lycia: Tamarit-Punta de la Mora.
Dipsacáceas
Knautia rupicola: sierras de Cardó-Boix.
Droseráceas
Drosera rotundifolia: macizo de Cadiretes.
Efedráceas
Ephedra major: puertos de Tortosa.
Elatináceas
Bergia aquatica: delta del Ebro.
Empetráceas
Empetrum nigrum ssp. hermaphroditum: Marimanha.
Ericáceas
Arctostaphylos alpinus: Marimanha.
Erica cinerea: sierras de Montnegre-Corredor.
Rhododendron ferrugineum: macizo de Les Salines.
Escrofulariáceas
Digitalis obscura: cerros de Almatret.
Lindernia dubia: delta del Ebro.
Melampyrum cristatum: umbrías del río Corb.
Pedicularis rosea ssp. allioni: Marimanha.
Veronica tenuifolia: cerros de Almatret.
Euforbiáceas
Euphorbia duvali: Alta Garrotxa.
Euphorbia minuta: sierra de Montsant.
Gencianáceas
Gentiana acaulis: macizo de Les Salines, sierra de Aubenç.
Geraniáceas
Erodium glandulosum: Sant Llorenç de Munt y L'Obac.
Geranium cinereum: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós.
Graminias
Cenchrus incertus: delta del Llobregat.
Lygeum spartum: Utxesa, yermos de Aitona.
Macrochloa tenacissima: La Plana de Sant Jordi.
Spartina juncea: delta del Llobregat.
Stipa capillata: cerros de Isòvol y Olopte.
Stipa parviflora: Utxesa.
Gutíferas
Hypericum pulchrum: sierras de Montnegre-Corredor.
Iridáceas
Iris latifolia: sierras del Cadí-Moixeró.
Juncáceas
Juncus triglumis: cabeceras del Ter y del Freser.
Labiadas
Lavandula pedunculata: montañas de Prades.
Sideritis scordioides var. cavanillesi: Alfés.
Teucrium aragonense: cerros de Almatret.
Liliáceas
Asparagus stipularis: sierra de Montsià.
Convallaria majalis: sierra de Aubenç.
Lilium martagon: ribera de Santa Coloma.
Lináceas
Linum campanulatum: Alta Garrotxa.
Leguminosas
Adenocarpus telonensis: Gavarres, Roques Blanques.
Astragalus danicus: sierra de Boumort.
Astragalus massiliensis: cabo de Creus, Illes Medes, El Montgrí.
Astragalus narbonensis: cerros de Montmaneu.
Astragalus turolensis: cerros de Montmaneu, Utxesa.
Erinacea anthyllis: Alta Garrotxa.
Genista biflora: cerros de Almatret, yermos de Aitona.
Hedysarum humile: cerros de Montmaneu.
Lygos sphaerocarpa: Utxesa.
Ononis tridentata: valle del río Llobregós, sierra Llarga.
Oxytropis amethystea: sierras del Cadí-Moixeró.
Oxytropis lapponica: Aigüestortes.
Teline linifolia: Gavarres, macizo de Cadiretes.
Trigonella polyceratia: yermos de Aitona.
Malváceas
Lavatera arborea: Illes Medes.
Malva stipulacea: cerros de Torregrossa.
Oleáceas
Fraxinus oxycarpa: delta del Ebro.
Orquidáceas
Coeloglossum viridae: macizo del Montseny.
Ophrys catalaunica: Alta Garrotxa.
Papaveráceas
Papaver rhaeticum: cabeceras del Ter y del Freser.
Piroláceas
Pyrola chlorantha: puertos de Tortosa.
Pyrola secunda: puertos de Tortosa.
Plumbagináceas
Armeria ruscinonensis: cabo de Creus, Illes Medes, macizo de L'Albera.
Limonium sp.: delta del Ebro, Illes Medes.
Posidoniáceas
Posidonia oceanica: cabo de Creus.
Potamogetonáceas
Potamogeton polygonifolius: macizo de Cadiretes.
Primuláceas
Androsace ciliata: Aigüestortes.
Primula latifolia: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, macizo de Les Salines.
Ranunculáceas
Aconitum pyrenaicum: zona volcánica de La Garrotxa.
Adonis pyrenaica: sierras del Cadí-Moixeró.
Adonis vernalis: cerros de Isòvol y Olopte.
Anemone nemorosa: ribera de Santa Coloma.
Anemone ranunculoides: ribera de Santa Coloma.
Aquilegia montsicciana: sierra del Montsec.
Aquilegia pyrenaica: sierra de Boumort.
Isopyrum thalictroides: zona volcánica de La Garrotxa.
Pulsatilla alpina: sierra de Boumort.
Ranunculus trichophyllus: Aigüestortes.
Resedáceas
Reseda stricta: sierra Llarga.
Rosáceas
Alchemilla catalaunica: Aigüestortes.
Alchemilla pyrenaica: Aigüestortes.
Alchemilla subsericea: cabeceras del Ter y del Freser.
Potentilla brauneana: Marimanha.
Potentilla fruticosa: cabeceras del Noguera de Vallferrera y Noguera de Cardós, cabeceras del Ter y del Freser.
Potentilla nivalis: sierras del Cadí-Moixeró.
Prunus lusitanica: Les Guilleries.
Rubiáceas
Crucianella patula: yermos de Aitona.
Galium rotundifolium: montañas de Prades.
Saxifragáceas
Saxifraga aizoon: macizo del Montseny.
Saxifraga pubescens: cabecera del Noguera Ribagorçana.
Timeleáceas
Thymelaea nivalis: sierra de Boumort.
Zaniqueliáceas
Cymodocea sp.: cabo de Creus, cabo de Santes Creus, delta del Ebro.
Zosteráceas
Zostera sp.: cabo de Creus, cabo de Santes Creus, delta del Ebro.